Resolución de la Directora del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de 26 de agosto de 2004, por la que ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM nº 211 de 10 de septiembre de 2004

Consejería de Trabajo y Política Social

Vigencia: desde el 11 de septiembre de 2004

Referencias

Modificada por:

  • Resolución de 9 de febrero de 2007, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se ordena la publicación de la Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud del ISSORM, (BORM nº 50 de 1 de marzo de 2007):

Se modifica el art 11.1. El Presidente.

Contenido

Índice:

ANEXO
Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 1.Naturaleza
Artículo 2.Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 3.Composición
CAPÍTULO II.ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.El Pleno
Artículo 5.Funcionamiento del Pleno
Artículo 6.Convocatoria de las reuniones
Artículo 7.Quórum de las sesiones
Artículo 8.Régimen de adopción de acuerdos
Artículo 9.Publicidad de los acuerdos
Artículo 10.Acta de las sesiones
Artículo 11.El Presidente
Artículo 12.El Secretario
Artículo 13.Derechos de los miembros del Comité
Artículo 14.Deberes de los miembros del Comité:
Artículo 15.Tiempo de Trabajo y Acceso a los Centros de Trabajo
Artículo 16.Modificación del Reglamento
Artículo 17.Entrada en vigor

TEXTO ACTUALIZADO

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su capítulo V establece la consulta y participación de los trabajadores en la empresa constituyendo el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. El art. 38.3 otorga capacidad al Comité para adoptar sus propias normas de funcionamiento.

Constituido el Comité de Seguridad y Salud del ISSORM y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo mencionado, en sesión celebrada el 08-06-04 el Pleno del Comité acordó aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.

A fin de favorecer su conocimiento, esta Dirección.

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud del ISSORM, que se incluye como Anexo a esta Resolución.

Murcia, 26 de agosto de 2004.—La Directora del ISSORM, Mercedes Navarro Carrió.

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ANEXO

Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

ARTÍCULO 1. NATURALEZA

1. El Comité de Seguridad y Salud del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de dicho Organismo Autónomo, respecto de los empleados públicos adscritos al mismo en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Dicho Comité de Seguridad y Salud desarrollará las funciones y competencias que se le atribuyen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ajustándose al presente Reglamento de funcionamiento interno, elaborado y aprobado por el Pleno del propio Comité y en todo lo no previsto en éste, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Este Comité de Seguridad y Salud estará adscrito a los Servicios Centrales del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, habilitándose por los mismos, los recursos necesarios que garanticen su correcto funcionamiento.

4. El Comité de Seguridad y Salud del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia coordinará sus actuaciones con el Comité de Seguridad y Salud Coordinador de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 2. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

1.- El Comité de Seguridad y Salud del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos laborales tendrá las competencias y facultades recogidas en el art. 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como aquellas otras que se deriven de los acuerdos alcanzados en las Mesas de Negociación de la Administración Regional en las que esté representado el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en el propio Comité siendo competente para:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, la organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de la Ley 31/1995, y el proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Administración la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2.- El Instituto de Servicios Sociales consultará a este Comité de Seguridad y Salud, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en el ISSORM y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los empleados públicos, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en este Organismo Autónomo.

c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los arts. 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los empleados públicos.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, para el ejercicio de sus funciones el Comité de Seguridad y Salud del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene las siguientes facultades.

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que considere oportunas.

b) Acceder a toda la documentación existente en este Organismo Autónomo sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y los riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, la Inspección de Trabajo o de otras entidades.

d) Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

f) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad común a fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño.

g) Proponer la participación y colaboración de los empleados públicos en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

h) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas a los Centros, acompañándoles durante las mismas y formulándoles las observaciones que se estimen oportunas.

4. Ninguno de los miembros del Comité podrá atribuirse las funciones de representación del mismo salvo que expresamente se le haya otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para un caso concreto, por el Pleno del Comité.

5. Anualmente y en reunión ordinaria, el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia presentará al Comité de Seguridad y Salud, un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:

a) Nivel de aplicación y resultado del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Resultados de los eventuales controles ambientales y las actividades de vigilancia de la salud.

c) Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).

d) Incidencia de enfermedades relacionadas con el trabajo que hayan causado bajas laborales.

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ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN

1. El Comité de Seguridad y Salud del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia estará compuesto por ocho Delegados de Prevención en representación de los empleados públicos y por un número igual de miembros en representación de la Administración Regional.

2. Los representantes de la Administración serán nombrados por Resolución de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

3. Los Delegados de Prevención serán designados por las Organizaciones Sindicales y el Comité de Empresa, y nombrados por la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

4. Las Organizaciones Sindicales, el Comité de Empresa y el ISSORM podrán nombrar tantos suplentes como representantes tengan en el Comité, acreditándose éstos ante la Secretaría del mismo.

5. Tanto los miembros del Comité como sus suplentes podrán ser revocados por quien los propuso, de lo que se dará comunicación al Presidente con indicación de los nuevos miembros que los sustituyan, para proceder a su nombramiento.

6. Por Acuerdo del Pleno del Comité se podrán constituir comisiones de trabajo para materias concretas, cuya forma de organización y funcionamiento se determinará para cada caso concreto.

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CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4. EL PLENO

El Pleno es el Órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Comité y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección de su Presidente y asistido por el Secretario.

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ARTÍCULO 5. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

1. Las sesiones del Pleno del Comité podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.

3. Con carácter extraordinario podrá reunirse:

a) A iniciativa del Presidente.

b) Cuando así lo soliciten la cuarta parte de los miembros del Comité, y que además en caso de tratarse de Delegados de Prevención representen al menos a dos Organizaciones Sindicales o a una Organización Sindical y al Comité de Empresa. Dicha solicitud se realizará por escrito dirigido al Presidente, en el que junto a las firmas de los solicitantes, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.

4. Podrán participar, con voz y sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables de la prevención en este Organismo Autónomo y los miembros del Comité de Seguridad y Salud Coordinador. Igualmente podrán participar, a solicitud de alguna de las representaciones, y en relación con los temas de debate, asesores internos o externos a la Administración Regional o trabajadores de ésta.

5. En relación con aquellas empresas que desarrollen su actividad en los centros de trabajo del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y previo Acuerdo del Comité se podrán celebrar reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, acordar la asistencia al Comité de los Delegados de Prevención y empresarios de dichas empresas, así como otras medidas de actuación coordinada.

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ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA DE LAS REUNIONES

1. Las convocatorias del Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas por escrito a todos los miembros del Comité con, al menos, cinco días de antelación para las sesiones ordinarias y setenta y dos horas para las extraordinarias.

2. Al escrito de convocatoria, que contendrá el Orden del día de la Sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el Orden del día o remitirse documentación complementaria hasta setenta y dos horas antes de la celebración del Pleno.

3. El Orden del día será fijado por el Presidente para las sesiones ordinarias, en las que se incluirán aquellos temas propuestos por, al menos, la cuarta parte de los miembros del Comité, y que además en caso de Delegados de Prevención representen al menos a dos Organizaciones Sindicales o a una Organización Sindical y al Comité de Empresa. Así mismo las Comisiones de Trabajo podrán proponer al Presidente la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes.

4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión, cualquier asunto no incluido en el Orden del día, siempre que, estando presentes todos los miembros del Comité, así lo acuerden por mayoría.

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ARTÍCULO 7. QUÓRUM DE LAS SESIONES

1. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros de cada representación, Administración y Delegados de Prevención, incluido el Presidente y con la asistencia del Secretario.

2. No pudiendo constituirse el Pleno en primera convocatoria por falta del quórum señalado, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera, cuando estén presentes más de seis de sus miembros, tres de cada una de las representaciones, incluido el Presidente y con asistencia del Secretario.

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ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1. Los Acuerdos serán adoptados por unanimidad o mayoría, entendiéndose esta última como la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

2. Los miembros discrepantes de la decisión de la mayoría podrán formular votos particulares que deberán unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, los miembros que deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión, acto seguido a la proclamación por el Presidente de la validez del Acuerdo y con antelación a que el Secretario dé lectura al siguiente punto del Orden del día.

Los votos particulares habrán de presentarse al Secretario en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo se entenderá decaído este derecho.

3. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación.

Se entenderán aprobados por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.

4. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Votación a mano alzada: Levantando la mano, en primer lugar los miembros que presten su voto aprobatorio al Acuerdo; en segundo lugar, los que desaprueben el mismo y en último término, los que se abstengan.

b) Llamamiento público: En el que cada miembro será llamado por el Presidente y oralmente habrá de manifestar su voto a favor, en contra o su abstención.

c) Votación secreta: Por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno, todos los miembros del Comité presentes en la reunión, que depositarán su voto en una urna ante la Mesa. Este procedimiento se aplicará siempre que lo solicite cualquier miembro del Pleno.

5. Los miembros del Comité que, llamados a votar, se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en Acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.

6. Para resolver los conflictos surgidos en el Comité de Seguridad y Salud podrán utilizarse los procedimientos de mediación acordados en la Mesa General de Negociación y Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en la forma prevista por las mismas.

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ARTÍCULO 9. PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS

Tanto las convocatorias como los Acuerdos del Comité serán objeto de publicidad entre los empleados del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al mismo por escrito, directamente o a través de los Delegados de Prevención.

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ARTÍCULO 10. ACTA DE LAS SESIONES

1. De cada sesión el Secretario redactará un Acta que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, los votos a favor, en contra y abstenciones, los votos particulares si los hubiera, así como de producirse la abstención de algún miembro, el sentido o justificación de la misma.

2. Cualquier miembro tiene derecho a la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto o en un plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el Acta o uniéndose copia de la misma.

3. El acta de cada reunión será aprobada al comienzo de la siguiente, procediendo a su firma, pudiendo no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

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ARTÍCULO 11. EL PRESIDENTE

1. El cargo de Presidente del Comité recaerá en el Director Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, actuando por delegación el titular de la Secretaría General Técnica de dicho Instituto.

(Art. 11.1 modificado por la Resolución de 9 de febrero de 2007, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se ordena la publicación de la Modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud del ISSORM, en su art. único)

2. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Comité.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, fijar el Orden del día de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, y moderar el desarrollo de los debates.

c) Proponer al Pleno la elección del Secretario.

d) Cuantas otras funciones se le otorguen en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación del Pleno del Comité.

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ARTÍCULO 12. EL SECRETARIO

El Secretario será nombrado por el Director del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de entre los funcionarios de la Secretaría General Técnica oído el Comité de Seguridad y Salud.

2. Asistirá a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

3. Son funciones del Secretario:

a) Asistir al Presidente y asesorar al Pleno.

b) Preparar las citaciones de las reuniones del Comité, y poner a disposición de los miembros del Comité la documentación íntegra del Orden del día.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, votos particulares o cualquier otra clase de documentos de los que deba tener conocimiento.

d) Confeccionar las actas, así como su custodia, reparto y conocimiento entre los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Facilitar a los miembros del Comité la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Cualquier otra función inherente a su condición de Secretario.

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ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno o Grupos de trabajo de los que formen parte.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Comité.

c) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el Pleno, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten.

d) Recabar, a través del Presidente del Comité y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Comité, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

f) Asistir sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de trabajo en las que no estén integrados.

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ARTÍCULO 14. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

a) Asistir a las sesiones del Pleno.

b) Asistir a las sesiones de las Comisiones para las que hayan sido designados por el Pleno.

c) Participar en los trabajos para los que hayan sido designados por el Pleno.

d) Observar sigilo profesional de acuerdo con lo establecido en el art. 37 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su calidad de miembros del Comité de Seguridad y Salud.

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ARTÍCULO 15. TIEMPO DE TRABAJO Y ACCESO A LOS CENTROS DE TRABAJO

Tendrá la consideración de trabajo efectivo, y por tanto, no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el art. 68. e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el art. 11. d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el tiempo dedicado por los Delegados de Prevención al Comité de Seguridad y Salud así como a las Comisiones o Grupos de Trabajo del mismo.

A todos los miembros del Comité se les expedirá un carné o un certificado acreditativo de su condición, garantizándoles la entrada a cualquier dependencia del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, dentro de las limitaciones impuestas por la Ley.

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ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo unánime del propio Comité de Seguridad y Salud del ISSORM.

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ARTÍCULO 17. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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