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Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda

Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Residencias

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.

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