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Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que establece el reglamento que regula el sistema de acogida con un triple objetivo: reforzar la eficiencia del sistema, estableciendo un catálogo armonizado de las condiciones de acogida y ajustando la capacidad a las necesidades; introducir un nuevo instrumento de financiación a largo plazo, como es el concierto social; y dotar de mayor seguridad jurídica al sistema con una norma (reglamento) equiparable al de países de nuestro entorno.
Durante la fase de audiencia pública, este texto ha recibido aportaciones de 21 organizaciones y entidades. Una de las principales mejoras que introduce esta nueva normativa para incrementar la eficiencia del sistema de acogida es la adaptación de las prestaciones e itinerarios de acompañamiento a cada persona, mediante el establecimiento de tres fases diferenciadas.
En la fase de valoración y derivación, que dura un máximo de 30 días, se valoran las necesidades específicas de cada persona y, en función de ellas, se establece el recurso al que será derivada. Durante esta fase, el Gobierno, a través del Ministerio de Inclusión, proveerá de alojamiento y cubrirá todas las necesidades básicas en recursos de alojamiento colectivos. Para la entrada en el sistema, se establece un indicador objetivo de ausencia de medios económicos, equivalente al Ingreso Mínimo Vital para una unidad familiar compuesta por un adulto que en 2022 está situado en 5.899,6 euros anuales.
En la fase de acogida se proporcionará a los beneficiarios un itinerario de acogida e inclusión con la vista puesta en la adquisición gradual de la autonomía. Esta fase tiene una duración máxima prevista de 6 meses, aunque puede prorrogarse atendiendo a circunstancias específicas de cada persona. Durante la etapa de acogida, se proveerá de alojamiento en el recurso que se haya determinado durante la fase anterior.
Finalmente, la fase de autonomía consiste en la continuación del itinerario individualizado en la fase previa fuera del centro de acogida, de forma que la persona reciba el apoyo necesario para su plena inclusión en la sociedad. En este caso, la duración máxima es de 6 meses, prorrogables otros 6 para las personas reasentadas y se proveen ayudas económicas para alquiler.
Nuevo sistema de financiación más estable
En segundo lugar, el real decreto establece la acción concertada como vía para mejorar la financiación del sistema de acogida con una visión a largo plazo. El nuevo modelo de acción concertada sustituye al modelo único de subvenciones anuales en el sistema de acogida de Protección Internacional, y se extiende a la atención humanitaria.
Además, dota de mayor estabilidad a las entidades que colaboran con el Gobierno en la gestión de la acogida, al establecer un plazo de financiación 2 a 4 años, ampliable por el mismo periodo. Con ello, se afianza el vínculo con las entidades, consolidando un sistema mixto de gestión que favorecerá el intercambio de información y permitirá a las entidades colaboradoras mejorar su planificación de recursos, incluidos los recursos humanos, dotando a su personal de mayor estabilidad.
Este nuevo sistema prevé un anticipo del 50% de la entidad concertada al inicio del acuerdo y la liquidación periódica del resto del importe en función de los costes incurridos. De esta forma, el nuevo sistema de financiación promoverá la eficiencia, el intercambio de información y la evaluación del cumplimiento de objetivos.
Finalmente, el reglamento incrementará la seguridad jurídica del sistema, ya que actualiza y centraliza distintas normas de diferente rango dispersas en nuestro ordenamiento jurídico.
El sistema de acogida del Gobierno español será reforzado con todas estas medidas al reto que supone la llegada de familias procedentes de Ucrania tras la activación de la directiva de protección temporal.
 

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