Orden de 29 de enero de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se configura la opción Técnico Valorador en Dependencia dentro del Cuerpo Técnico

BORM nº 33 de 10 de febrero de 2010

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Vigencia: desde el 11 de febrero de 2010

Contenido

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que para ser titular de los derechos contemplados en la misma, se hace necesario que los interesados acrediten encontrarse en situación de dependencia.
El citado cuerpo normativo señala que los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en el mismo, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
Por ello, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en donde se integra la Oficina de Dependencia, considera oportuno contar con un profesional específico y cualificado que lleve a cabo una serie de funciones concretas, para lo cual propone la configuración de una opción dentro del Cuerpo Técnico; asimismo, vé necesario que el citado personal esté en posesión del permiso de conducción tipo B, toda vez que las actuaciones de los valoradores se realizarán básicamente en el entorno domiciliario habitual de los usuarios residentes en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Por todo lo anteriormente expuesto, negociado y acordado con la totalidad de las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de conformidad con las atribuciones conferidas en la disposición final primera del Decreto 32/1998, de 4 de junio,

Dispongo

Primero.- Configurar la Opción Técnico Valorador en Dependencia dentro del Cuerpo Técnico de la Administración Pública de la Región de Murcia (Grupo B o Subgrupo A2 del EBEP), teniendo como titulaciones requeridas para el ingreso las de Diplomados/as en Fisioterapia, Terapia Ocupacional y ATS/DUE.

Segundo.- Las funciones a realizar por el personal adscrito a la Opción Técnico Valorador en Dependencia son:

1. Estudio de los informes de salud aportados por los profesionales facultativos del Servicio de Salud, identificación de las posibles limitaciones.

2. Volcado y recepción de los cuestionarios BVD y EVE correspondientes a los usuarios a valorar.

3. Confirmación de la citación con el usuario, cuidador habitual y/o guardador de hecho concretando día, hora y lugar en que se realizará la entrevista.

4. Recogida de información del solicitante y de su entorno necesarios para la cumplimentación del informe de Valoración según modelo normalizado.

5. Aplicación de los baremos legalmente establecidos, teniendo en cuenta las escalas de edades correspondientes.

6. Cumplimentación del cuestionario de valoración en formato digital mediante un soporte de PC portátil suministrado provisionalmente por el Servicio de informática del IMAS.

7. Entrega de los datos obtenidos a través del sistema de red informática interna del IMAS, utilizando las conexiones destinadas para éste volcado de datos.

8. Comunicación de las incidencias producidas durante la valoración.

9. Asistencia a las convocatorias de formación o información que por necesidad del servicio y en interés de mejoras de la calidad de las valoraciones se realicen por el asesor facultativo del servicio de valoración de la Dependencia.

Esta recogida de información que no es una mera transcripción pregunta-respuesta característica de la encuesta, está basada en los siguientes procedimientos:

• Interpretación de los datos clínicos obrantes en el informe de salud con el fin de enfocar la entrevista y las exploraciones necesarias para describir las posibles limitaciones del solicitante en cuanto a la realización de actividades básicas de la vida diaria, así como para determinar el grado de desempeño en su realización y el grado de apoyo necesario para su ejecución.

• Utilización de las técnicas de entrevista con el fin de recabar los datos necesarios que complementen las observaciones recogidas.

• Utilización de técnicas de observación para describir las condiciones del entorno físico en el que se desarrollan las actividades de la vida diaria del solicitante, describiendo las barreras tanto físicas como ambientales detectadas que puedan interferir el desarrollo de dichas actividades, descripción de los productos de apoyo y facilitadores que mejoran la autonomía de la persona valorada, Determinar tipos de apoyo originados por las limitaciones de su autonomía distinguiéndolos de aquellos que son determinados por otros factores (culturales, sociales, preferencias individuales, sobreprotección, simulación) y describir que tipos de apoyo son.

• Descripción de aquellos productos de apoyo que pudieran mejorar en su entorno la autonomía de la persona y prevenir situaciones de mayor dependencia.

• Utilización de pruebas básicas de exploración de la marcha, fuerza muscular, manipulación, movilidad, transferencias, etc. en los casos necesarios.

Realización de las exploraciones básicas permitidas en su perfil profesional que permitan confirmar las observaciones recogidas.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.