Orden de 20 de abril de 2005, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regula el modelo de tarjeta de identificación de determinado personal de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo y Política Social
BORM nº 104 de 9 de mayo de 2005
Consejería de Trabajo y Política Social
Vigencia: desde el 10 de mayo de 2005
Contenido
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común establece en su art. 35. b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reguló , mediante Orden de 9 de marzo de 1993 de la, entonces, Consejería de Administración Pública e Interior, el sistema de identificación común del personal a su servicio en el interior de los centros o dependencias de trabajo , excluyendo de su ámbito normativo la forma específica de identificación para el caso del personal cuyas funciones se desarrollaran en el exterior de tales centros o dependencias.
Se considera por tanto necesario, en aras de mejorar la información y comunicación de la Administración con los ciudadanos, regular el modelo de tarjeta de identificación del personal de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales adscrito a funciones relacionadas con los arts. 2.1, 3.1, 4.1, y 6.1, del Decreto 135/2000, de 15 de diciembre, por el cual se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social , esto es, las relacionadas con la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de actuación relacionados con familia, mayores, discapacitados y en materia de protección y reforma de menores, o cualquier otra que haya de ser desarrollada fuera de las dependencias o centros de trabajo de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales En su virtud, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Acción Social, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos sexto del Decreto de la Presidencia nº 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional, y primero del Decreto número 63/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social .
Dispongo:
ARTÍCULO 1. IDENTIFICACIÓN PERSONAL
El personal de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales que, de conformidad con el Decreto 135/2000, por el que se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social , y el Decreto número 63/2004, de 2 de julio, por el cual se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social , desempeñe funciones de coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de actuación relacionados con familia, mayores, discapacitados y en materia de protección y reforma de menores, o cualquier otra que haya de ser desarrollada fuera de las dependencias o centros de trabajo de la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales solicitará, a través de su correspondiente centro directivo, la tarjeta de identificación personal .
ARTÍCULO 2. MODELO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
El modelo de tarjeta de identificación será el que figura como Anexo de la presente Orden .
ARTÍCULO 3. EXPEDICIÓN Y RETIRADA DE LA TARJETA
1.- Las tarjetas de identificación serán expedidas por el Secretario General de la Consejería de Trabajo y Política Social a propuesta del titular del correspondiente Centro Directivo.
2.- En casos de sustracción, deterioro o pérdida de la tarjeta de identificación personal , su titular deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al Titular del Centro Directivo correspondiente, a efectos de control y de la expedición de una nueva tarjeta.
3.- El titular de la tarjeta procederá a su inmediata devolución en el momento de un cese en el puesto de trabajo , así como, cuando aparezcan circunstancias que impliquen la finalización, tanto temporal como definitiva, en el desempeño de las funciones mencionadas en el art. 1 de la presente Orden .
ARTÍCULO 4. REGISTRO
La Secretaría General, a través del Servicio de Régimen Interior, llevará un Registro de las tarjetas de identificación expedidas, donde se refleje las que están vigentes y las que han sido anuladas.
ARTÍCULO 5. USO DE LA TARJETA
El uso de la tarjeta de identificación está limitado al ejercicio de las funciones propias del servicio , no pudiendo utilizarse para otra finalidad distinta.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 20 de abril de 2005.—La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.
ANEXO. Modelo de tarjeta de Identificación
1.- Material, dimensiones y colores
1.1.- Material: PVC
1.2.- Dimensiones: 54 mm de anchura, 86 mm de longitud
1.3.- Colores: Azul claro
2.- Anverso En su anverso constarán:
2.1.- Escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
2.2.- Membrete oficial en el que figuren las siguientes menciones:
«Consejería de Trabajo y Política Social ». «Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales »
2.3.- Foto del funcionario/a
2.4.- Nº de tarjeta
2.5.- Datos personales de su portador:
2.5.1.- Nombre y apellidos, antecedido del tratamiento D./Dª
2.5.2.- Puesto de trabajo
2.5.3.- D. N. I
2.6.- Fecha de expedición
2.7.- Fecha fin de validez, que será de 5 años desde la expedición, salvo que exista una fecha determinada
2.8.- Firma del Secretario General
2.8.- Firma del Titular
2.9.- Mención de la Orden por la que se regula el modelo de tarjeta de identificación .
3.- Reverso
En el reverso figurará el siguiente texto:
«Esta tarjeta acredita a su titular como empleado público de la Consejería de Trabajo y Política Social , y tiene el deber de respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el resto del Ordenamiento jurídico (Art. 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero).
En el ejercicio de sus funciones, conforme al Decreto 63/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social , su trabajo debe ser respetado por el ciudadano. La falta de consideración o desobediencia puede ser causa de un ilícito penal (Art. 550 y siguientes y 634 del Código Penal)».