Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral

BORM nº 144 de 24 de junio de 2020

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 25 de junio de 2020

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Financiación.
Artículo 3. Hecho subvencionable.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
Artículo 6. Requisitos específicos para obtener la subvención.
Artículo 7. Exclusiones.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Artículo 11. Pago de la subvención.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 13. Seguimiento y comprobación.
Artículo 14. Reintegro.
Artículo 15. Publicidad.
Disposición adicional. Régimen de ayuda.
Disposición final. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La crisis del COVID-19 ha provocado una gravísima crisis sanitaria a nivel mundial que está teniendo, además, el impacto sobre la economía global y sobre la economía nacional va a ser considerable.

Este impacto económico, además de traducirse en un aumento importante de las personas en desempleo, tenemos que considerar a aquellas familias que disponiendo de trabajo y en el ámbito de la educación, los colegios y guarderías se encuentran cerrados, lo que está produciendo dificultades para la atención de los hijos menores, y sí a ello, añadimos que hasta la ahora, se utilizase a las personas mayores (abuelos) para estos menesteres, pero siendo estos personas de riesgo de contagio del COVID-19, nos encontramos ante situaciones que dificultan la conciliación de la vida familiar con la laboral.

Es evidente por tanto que la crisis del COVID-19 plantea a corto plazo de forma directa unos retos muy importantes para las competencias que tiene atribuidas el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Con esta orden se pretende dar solución con una ayuda a las familias para que puedan contratar a personas desempleadas como empleadas de hogar que posibiliten por un parte que los miembros de la familia puedan seguir trabajando y por otra que los menores estén atendidos en el domicilio familiar.

De esta forma se favorece la contratación como medida no sólo favorecedora de la conciliación de la vida familiar y laboral sino también dinamizadora del mercado laboral.

Se es cada vez más consciente de que una mayor dedicación de las personas progenitoras a sus familias, un mayor equilibrio entre su vida personal, familiar y laboral, tiene efectos preventivos en todos los ámbitos. Además, está demostrado que también resulta positivo sobre la motivación y la productividad y que genera una menor rotación en el empleo al estar las personas trabajadoras más satisfechas con la calidad de vida que disfrutan.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece que tanto las administraciones públicas de la Región de Murcia, así como las empresas y entidades privadas deberán establecer mecanismos que garanticen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, conforme al principio de igualdad de oportunidades que rige la presente Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a favorecer la contratación de la actividad de personas empleadas del hogar con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar y personal, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de las personas empleadas de hogar para el cuidado a domicilio de hijos o de hijas menores o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

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Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, la fuente de financiación.

b. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o disponibilidad del crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.

3. Las subvenciones que se otorguen no podrán exceder del límite de las consignaciones presupuestarias disponibles.

4. Las solicitudes de subvención que resultaren denegadas por agotamiento del crédito en una convocatoria no generaran ningún tipo de expectativa o preferencia en las siguientes convocatorias.

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Artículo 3. Hecho subvencionable.

La contratación de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo mediante una relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como que la persona empleadora deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta orden.

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Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrá ser persona beneficiaria de la ayuda el padre o la madre integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, según lo previsto en el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Dichos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

2. En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 6. Requisitos específicos para obtener la subvención.

1. La persona beneficiaria deberá figurar c?omo titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social (modelo TA6-0138) de la persona empleada de hogar.

2. Residir y figurar empadronada junto con el hijo/s o la hija/s menores de 12 años o persona con discapacidad para cuyo/s cuidado/s se contrata a la persona cuidadora en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.

3. El p?adre y/o la madre integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.

4. La duración de la jornada laboral del padre y/o la madre integrante de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad.

5. La contratación de una persona como empleada de hogar deberá de ser de una duración mínima de 30 días naturales a jornada completa o su equivalente, tanto si el contrato es de más duración como si la jornada es a tiempo parcial, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por ciento.

6. La persona contratada debe estar inscrita en la oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación con anterioridad al hecho subvencionable.

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Artículo 7. Exclusiones.

No tendrán derecho a subvención aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

En ningún caso será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria. En todo caso, en lo referente a la contratación de familiares se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1 e) Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Ni el padre y/o la madre integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

Que el nivel de renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, no supere el salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en esta Orden.

La persona contratada no debe haber tenido relación laboral en los 15 días anteriores a la fecha de contrato con la familia.

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Artículo 8. Cuantía de la subvención.

La subvención que se podrá obtener será de 500,00 euros.

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Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la Dirección General del SEF, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cada convocatoria debe figurar obligatoriamente el contenido mínimo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 17.2 de la Ley de 7/2005, de 18 de noviembre.

3. Solicitudes de subvención: formalización, requisitos y subsanación:

a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado e irán dirigidas al/a la Directora/a General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El solicitante deberá ser el que conste como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social (modelo TA6-0138) de la persona empleada de hogar contratada.

El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará, a través del sitio web “http://www.sefcarm.es”, a cualquier persona interesada, el documento informático diseñado para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el Servicio Regional de Empleo y Formación de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

• Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

- La consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

- Datos de IRPF de la persona solicitante, y en su caso, de su cónyuge.

• A la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la CARM.

• A la Tesorería General de la Seguridad Social:

- La consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- La consulta de la vida laboral de la persona solicitante, y en su caso, de su cónyuge.

• Instituto Nacional de Estadística

- Datos de residencia.

• Ministerio de Justicia. Registro Civil

Consulta de matrimonio.

• Al Registro de la Comunidad Autónoma de parejas de hecho

- Registro de pareja de hecho.

• Al Instituto Murciano de Acción Social (u órganos asimilados de otras Comunidades Autónomas)

- Certificado de Discapacidad

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

b) Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a elección del interesado:

- En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera.

- En cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Corrección de errores. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que estos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita.

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, cuando de la documentación presentada por el solicitante y del modo en que se cumplimentó la solicitud se derive que pudiera haberse cometido algún error no impeditivo para la tramitación de la misma que, de no haberse cometido, pudiera suponer el otorgamiento de una subvención más favorable para el interesado, se dará trámite de subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

4. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.

5. Documentación. La correspondiente convocatoria establecerá los documentos a presentar por el interesado con la solicitud de subvención, tanto en el supuesto de autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para el acceso a los datos personales obrantes en las bases de datos, como en el de no autorización.

6. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Independientemente de la forma de haber presentado la solicitud de subvención, la aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se podrá realizar utilizando el “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es

7. Órgano Instructor. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora la Sección de Fomento Empresarial.

Dicha unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario.

8. Propuesta. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la unidad administrativa instructora, elevará a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.

9. Resolución del procedimiento. Una vez elevada por la Subdirección General de Empleo la correspondiente propuesta, el procedimiento para la resolución del expediente se desarrollará de la forma siguiente:

a) Contenido de la resolución. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará a los interesados la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, la cuantía de la subvención, la cofinanciación, en su caso, y las obligaciones asumidas por el beneficiario.

b) Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud a través de la sede electrónica o del Registro Único de la CARM, o bien, desde su entrada ante el órgano competente para su tramitación, según los casos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

c) Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma.

La notificación se realizará por medios electrónicos, cuando haya sido solicitado por el interesado y no estuviese obligado a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados establecidos al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

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Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda que se pudiera obtener para la misma finalidad, excepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la legislación vigente.

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Artículo 11. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización de la actuación subvencionada, materializándose de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.

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Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de mantener el puesto de trabajo, al menos por el periodo mínimo establecido en el artículo 6.5 de esta orden.

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Artículo 13. Seguimiento y comprobación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar en forma documental ante el Servicio Regional de Empleo y Formación el mantenimiento de la actividad subvencionada, para lo que aportará, una vez transcurrido el plazo del contrato suscrito con la persona empleada de hogar, certificado de “vida laboral” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al citado período

No obstante, cuando el beneficiario hubiere autorizado al Servicio Regional de Empleo y Formación el acceso a sus datos personales, el seguimiento se realizará por el citado Organismo de oficio, mediante el acceso al fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, no estando obligado a la presentación periódica del informe de vida laboral

2. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá realizar cuantas actuaciones de comprobación estime oportunas para verificar la realidad y regularidad de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, previo requerimiento dirigido al beneficiario con indicación de los documentos justificativos que deba aportar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación.

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Artículo 14. Reintegro.

Cuando el mantenimiento de la actividad subvencionada no se hubiese realizado, procederá el reintegro total de la subvención concedida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

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Artículo 15. Publicidad.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

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Disposición adicional. Régimen de ayuda.

Las ayudas contempladas en esta orden no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser las personas beneficiarias los/as empleadores/as que tengan contratando a un/a trabajador/a en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

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Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Miguel Motas Guzmán.

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