Orden de 17 de julio de 2002 de procedimiento de actuación del ISSORM para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para al reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

BORM nº 188 de 14 de agosto de 2002

Consejería de Trabajo y Política Social

Vigencia: desde el 15 de agosto del 2002

Referencias

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, (BOE nº. 22 de 26 de enero de 2000).

Deroga a:

  • Orden de 17 de noviembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se desarrolla el art. 15 del Decreto nº 66/1996, de 2 de agosto, y se adapta el procedimiento para la valoración y calificación de minusvalía, (BORM nº 284 de 10 de diciembre de 1997):

"Disposicion Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente, las siguientes:

a) Orden de 17 de noviembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se desarrolla el art. 15 del Decreto nº 66/1996 de 2 de agosto, y se adapta el procedimiento para la valoración y calificación de minusvalía."

Contenido

Índice:

Artículo 1.Objeto
Artículo 2.Competencia Territorial
Artículo 3.Funciones de los Equipos de Valoración y Orientación
Artículo 4.Composición de los Equipos de Valoración y Orientación
Artículo 5.Junta de Valoración
Artículo 6.Iniciación del procedimiento
Artículo 7.Instrucción
Artículo 8.Resolución
Artículo 9.Revisión del grado de minusvalía
Artículo 10.Iniciación del procedimiento de revisión
Artículo 11.Instrucción del procedimiento de revisión
Artículo 12.Resolución del procedimiento de revisión
Artículo 13.Reclamación previa
Artículo 14.Notificaciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposicion Derogatoria Única
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda

TEXTO COMPLETO

Las competencias en materia de valoración y calificación de situaciones de minusvalía, fueron asumidas por esta Comunidad Autónoma al serles transferidas entre las funciones y servicios de la Seguridad Social, con el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril y aprobado por el Decreto de integración en la entonces Consejería de Sanidad y Política Social (en la actualidad Consejería de Trabajo y Política Social) en la sesión del Consejo de Gobierno de 23/8/95. El Real Decreto 1.971/1999 de 23 de diciembre (publicado en el B. O. E. de fecha 26-1-2000, y corrección de errores al mismo publicado en el B. O. E de fecha 13-032000), de procedimiento para el reconocimiento , declaración y calificación del grado de minusvalía , aprueba nuevos Baremos aplicables, determina las competencias de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en dicha materia, establece los Órganos Técnicos competentes para la emisión de Dictámenes Técnico-Facultativos y concreta el procedimiento administrativo para valorar las situaciones de minusvalía y su calificación en grados, en orden al reconocimiento , inicialmente o en los supuestos de revisión de dicho grado.

De conformidad con lo establecido en el art. 8.3 del referido Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, corresponde a esta Comunidad Autónoma desarrollar las normas de aplicación y desarrollo que determinen el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado de minusvalía así como la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación en el ámbito de ésta Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Decreto 66/1996 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del ISSORM , en el art. 15, crea el Servicio de Valoración y Diagnóstico de la Subdirección de Gestión de Servicios Sociales, al que se atribuyen las funciones de reconocimiento de la condición de discapacitado a todos los efectos previstos en la legislación vigente.

En su virtud, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Hacienda y en uso de las facultades que me confiere el art. 49 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, el Decreto 66/1996 de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección del ISSORM y «oídos» el Consejo Sectorial de Minusválidos, así como el Consejo Regional de Servicios Sociales.

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DISPONGO:

ARTÍCULO 1. OBJETO

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las funciones del Servicio de Valoración y Diagnóstico relativas al reconocimiento , declaración y calificación del grado de minusvalía , así como regular el procedimiento para la determinación del requisito del grado de minusvalía o enfermedad crónica a efectos del derecho a las prestaciones reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Real Decreto 383/84, de 1 de febrero, y cualesquiera otras normas procedentes, adaptando los procedimientos a seguir a lo dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

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ARTÍCULO 2. COMPETENCIA TERRITORIAL

1.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Valoración y Diagnóstico dispone de tres Unidades, que son las competentes para tramitar los expedientes de determinación del grado de minusvalía de los interesados que en la fecha de la solicitud residan habitualmente en su ámbito territorial:

a) Unidad de Valoración y Diagnóstico de Cartagena, cuyo ámbito territorial de actuación comprende los siguientes municipios:

b) Los Alcázares, Cartagena, Fuente Álamo, Mazarrón, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y La Unión.

c) Unidad de Valoración y Diagnóstico de Lorca, cuyo ámbito territorial de actuación comprende los siguientes municipios:

d) Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Lorca, Moratalla, Puerto Lumbreras y Totana.

e) Unidad de Valoración y Diagnóstico de Murcia, a la que corresponde el resto de municipios de la Región.

2.- Cuando los solicitantes del reconocimiento del grado de minusvalía sean españoles que tengan establecida su residencia fuera del territorio nacional, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será competente para resolver dichas solicitudes, cuando el último domicilio habitual que el solicitante acredite o alegue haber tenido en España radique en el territorio de la Región de Murcia.

3.- Si se tuviera conocimiento de la existencia de dos o más expedientes en fase de tramitación a nombre de un mismo solicitante e instruidos por distintas Unidades, se resolverá por aquella Unidad que según lo indicado en el número 1 de este artículo tenga competencia para la tramitación del expediente.

La Unidad que no sea competente remitirá el expediente a la que deba resolver, comunicándolo al interesado.

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ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN

De conformidad con lo establecido en los arts. 8 y 9 del Real Decreto 1.971/1999 de 23 de diciembre, las funciones de los Equipos de Valoración y Orientación, encuadrados orgánica y funcionalmente en las Unidades dependientes del Servicio de Valoración y Diagnóstico del ISSORM son las siguientes:

1.- Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía, en materia de:

a) Calificación del grado de minusvalía , revisión del mismo por agravación, mejoría, error de diagnóstico y por cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado.

b) Determinación de la fecha a partir de la cual se revisará la minusvalía, siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento , debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

2.- Determinar el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984 de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

3.- Determinar el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de la prestación de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4.- Realizar valoraciones y dictámenes en aquellos supuestos de presuntos beneficiarios de prestaciones y servicios otorgados por otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de las demás Administraciones Públicas.

5.- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia desarrollada por esta Orden .

6.- Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios en relación con la integración social de las personas con discapacidad.

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ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN

1.- Los Equipos de Valoración y Orientación estarán compuestos, por:

a) Médico

b) Psicólogo

c) Trabajador Social

d) Aquellos profesionales que a criterio del Técnico de Gestión de Valoración y Diagnóstico se juzguen necesarios.

2.- La coordinación de las actuaciones del Equipo de Valoración y Orientación será realizada por el Técnico de Gestión de la Unidad de Valoración y Diagnóstico correspondiente. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, desempeñará su cometido la persona que designe el Jefe del Servicio de Valoración y Diagnóstico.

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ARTÍCULO 5. JUNTA DE VALORACIÓN

1.- La Junta de Valoración que tendrá las funciones enumeradas en el punto tres de este artículo, se constituirá con la periodicidad que determine el Jefe del Servicio de Valoración y Diagnóstico. Dicha Junta estará integrada al menos por: presidente, secretario y, siguiendo criterios interdisciplinarios, por médico, psicólogo y trabajador social, pudiendo incorporarse a la misma en determinados casos y a criterio del presidente, otros profesionales. La presidencia de la Junta de Valoración corresponderá, al Jefe del Servicio de Valoración y Diagnóstico y en su ausencia al Técnico de Valoración y Diagnóstico que éste designe. Actuará como secretario de la Junta de Valoración, la persona, al servicio del ISSORM , que designe la Dirección del Organismo a propuesta del Jefe de Servicio de Valoración y Diagnóstico.

2.- El régimen de funcionamiento de las Juntas de Valoración será el establecido en el Capítulo II del Título II de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En caso de ausencia de los vocales titulares, podrá el presidente sustituirlos por profesionales de la misma titulación y cuerpo o categoría profesional.

3.- Funciones de la Junta de Valoración

a) Emisión de Dictámenes Técnico-Facultativos, los cuales se formularán de acuerdo con los criterios y baremos, establecidos en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, e incluirán necesariamente los siguientes elementos:

1. Las distintas deficiencias del estado físico y/o psicológico del interesado.

2. Especificación de las causas determinantes de las mismas.

3. Especificación del grado de discapacidad derivado de las deficiencias recogidas.

4. Valoración de su situación personal y de su entorno socio-familiar (factores sociales complementarios)

5. Calificación del grado de minusvalía , que podrá formularse con carácter temporal o definitivo en previsión de la posible mejoría.

6. Puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos.

7. Prescripción de medidas recuperadoras.

b) Aquellas otras funciones que puedan derivarse del establecimiento de prestaciones y servicios de ámbito estatal, autonómico ó local.

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ARTÍCULO 6. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- El procedimiento para el reconocimiento , declaración y calificación del grado de minusvalía se iniciará a instancia del interesado, representante legal o guardador de hecho.

2.- La solicitud se formulará en el modelo vigente normalizado que consta como Anexo 1 de la presente Orden y deberá contener, como mínimo, los datos previstos en el número 1 del art. 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

3.- La solicitud se presentará en el Registro General del ISSORM , siendo válida además la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

4.- A la solicitud deberá acompañarse preceptivamente, salvo que ya obre en poder del ISSORM , documento nacional de identidad del interesado y, en su caso, del representante legal o guardador de hecho, si el interesado es español, o documento acreditativo en caso de extranjero.

5.- Con la solicitud, se aportará original o fotocopia compulsada de los informes médico y/o psicológico que acrediten: la discapacidad alegada, el proceso patológico que ha dado origen a las deficiencias, el diagnóstico y las medidas terapéuticas indicadas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Anexo 1 A del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

6.- Cuando falte alguno de los datos y/o documentos citados en los apartados 2, 4 y 5 del presente artículo, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, teniéndole por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

7.- Cuando los documentos exigidos ya estuviesen en poder del ISSORM , el solicitante, podrá, no presentarlos, al amparo de lo dispuesto en el art. 35. f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , si hace constar la fecha y órgano o dependencia en la que fueron presentados o emitidos, y siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente.

8.- La solicitud de reconocimiento del grado de minusvalía conlleva la autorización al Órgano de Valoración para recabar de los registros y archivos públicos cuantos antecedentes se refieran a las circunstancias que deban ser objeto de valoración.

9.- Los Órganos competentes podrán aplicar medios informáticos para el trámite de los procedimientos en materia de reconocimiento del grado de minusvalía , adaptándolos de forma que se respeten los derechos reconocidos a los interesados en la legislación vigente.

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ARTÍCULO 7. INSTRUCCIÓN

1.- Las Unidades de Valoración y Diagnóstico son competentes para la instrucción del procedimiento y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben realizar el Dictamen Técnico-Facultativo.

2.- La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos:

2.1 Citación para valoración y calificación . Recibida en forma la solicitud, la Unidad de Valoración y Diagnóstico competente notificará al interesado, en el plazo de los 10 días siguientes, el día, hora y dirección de las dependencias donde hayan de realizarse las pruebas pertinentes, indicándole que la no comparecencia, podrá dar lugar a la caducidad y archivo del expediente, transcurridos tres meses desde la fecha señalada para la citación conforme a lo regulado en el art. 92 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2.2. -Valoración y calificación . Para la formulación de sus Dictámenes, el Equipo de Valoración y Orientación podrá efectuar cuantas informaciones o pruebas juzgue necesarias, y asimismo podrá recabarlos de otros profesionales, de la propia unidad o de servicios ajenos.

2.3. Petición de informes y/o pruebas complementarias. Cuando las características clínicas del interesado lo aconsejen o resulte imposible o insuficiente la aportación de informes médicos y/o psicológicos, el Servicio de Valoración y Diagnóstico podrá solicitar otros informes y la practica de las pruebas y exploraciones complementarias por parte de centros e instituciones sanitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del INSALUD o centros sanitarios privados.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección del ISSORM queda expresamente autorizada para suscribir con los centros e instituciones señalados, los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones complementarias.

A tales efectos, se faculta a los miembros del Equipo de Valoración y Orientación para, con la autorización del Técnico de Gestión de Valoración y Diagnóstico, recabar directamente de los citados centros o servicios la realización de dichos informes o pruebas.

2.4. Trámite de Audiencia. Realizadas las pruebas e informes pertinentes, la Junta de Valoración de acuerdo con el art. 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , procederá a emitir y poner en conocimiento del interesado la propuesta de dictamen, para que, en el plazo de diez días, si lo estima conveniente, alegue y presente los documentos y justificaciones que considere pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo concedido, el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Se podrá prescindir del Trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2.5. Emisión de Dictamen Técnico. Evacuado el trámite de audiencia y a la vista de las alegaciones efectuadas si las hubiera, la Junta de Valoración, procederá a emitir y elevar a la Dirección del ISSORM el Dictamen Técnico-Facultativo que contendrá lo indicado en el art. 5 apartado 3 a) de esta Orden .

3.- Los empleados públicos que, en razón de la tramitación del expediente de reconocimiento , declaración y calificación del grado de minusvalía , conozcan el historial clínico del interesado, están obligados a mantener la confidencialidad del mismo.

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ARTÍCULO 8. RESOLUCIÓN

1.- La Dirección del ISSORM , en base al Dictámen Técnico-Facultativo, deberá dictar resolución expresa y notificarla, en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Registro General del ISSORM , conforme a lo dispuesto en el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2.- El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de presentación de la solicitud.

3.- En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía , se hará constar el plazo de validez de la misma.

4.- El plazo máximo para resolver el procedimiento , podrá ampliarse por la Dirección del ISSORM , conforme a lo dispuesto en los arts. 42 y 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

5.- Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el número 1 de este artículo, la solicitud se entenderá desestimada, con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia, a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en cuyo caso el interesado podrá interponer en el plazo de 30 días reclamación previa a la vía Jurisdiccional social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, y ello sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del ISSORM .

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ARTÍCULO 9. REVISIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA

El grado de minusvalía será objeto de revisión:

1.- Cuando el mismo hubiera sido reconocido con carácter temporal.

2.- Por agravamiento o mejoría, cuando el grado haya sido reconocido con carácter definitivo, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se dictó resolución. Excepcionalmente, no será preciso agotar este plazo cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado.

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ARTÍCULO 10. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

1.- Estarán legitimados para instar revisión, el interesado o su representante legal y la Dirección del ISSORM .

2.- En las revisiones de oficio, la Dirección del ISSORM , iniciará y promoverá las actuaciones necesarias para la revisión del expediente, dando cumplimiento a los plazos previstos en la presente Orden .

3.- A la solicitud de revisión a instancia de parte, se acompañaran cuantos informes médicos y/o psicológicos puedan tener incidencia en orden a la revisión.

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ARTÍCULO 11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

Promovida la revisión según lo contemplado en los arts. 9 y 10 de la presente Orden , la instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el art. 7.

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ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN

1.- La Dirección del ISSORM , dentro del plazo máximo de 3 meses previsto en el art. 8.1, deberá dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento incoado para revisar el grado de minusvalía. Dicho plazo se computará en el caso de la revisión de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación.

2.- Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de minusvalía , se hará constar necesariamente el plazo de validez de la misma.

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ARTÍCULO 13. RECLAMACIÓN PREVIA

Los interesados, dentro de los treinta días siguientes al de notificación de la resolución, podrán formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la Dirección del ISSORM , entendiéndose ésta desestimada si no se dicta y notifica resolución expresa en el plazo de cuarenta y cinco días, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril.

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ARTÍCULO 14. NOTIFICACIONES

Todas las comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones administrativas realizadas durante el procedimiento para el reconocimiento , declaración y calificación del grado de minusvalía se efectuarán en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera

Para el desarrollo de las funciones contempladas en esta Orden , el Servicio de Valoración y Diagnóstico, dispone de siete Equipos de Valoración y Orientación, integrados en las Unidades de Valoración y Diagnóstico de Cartagena, Lorca y Murcia, con la siguiente distribución: dos Equipos en Cartagena, uno en Lorca y cuatro en Murcia.

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Disposición Adicional Segunda

La Dirección del ISSORM , en función de las necesidades de cada momento, podrá variar el número, composición y ámbito territorial de actuación de los Equipos de Valoración y Orientación, mediante resolución motivada que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposicion Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente, las siguientes:

a) Orden de 17 de noviembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se desarrolla el art. 15 del Decreto nº 66/1996 de 2 de agosto, y se adapta el procedimiento para la valoración y calificación de minusvalía. (BORM nº 284 de 10 de diciembre de 1997) 

b) Orden de 27 de abril de 1999, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se crea la Unidad de Valoración y Diagnóstico de Lorca. (BORM nº 104 de 8 de mayo de 1999).

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DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera

Se faculta a la Dirección del ISSORM , para que adopte cuantas resoluciones considere necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden .

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Región de Murcia».

Murcia a 17 de julio de 2002.— La Consejera de Trabajo y Política Social, Lourdes Méndez Monasterio.

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