Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencias
Deroga a:
- Disposición adicional primera de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, (BORM nº 261 de 10 de noviembre de 2004):
"Disposición derogatoria. Normas derogadas.
Quedan derogadas las disposiciones o normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en particular se deroga la disposición adicional primera “Voluntarios de la cooperación para el desarrollo”, de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia".
Contenido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objetivos
2. Antecedentes
3. Fundamentación
4. Contenidos
CAPÍTULO PRIMERO. LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 3. Principios rectores
Artículo 4. Principios ordenadores
Artículo 5. Objetivos
Artículo 6. Prioridades
Artículo 7. Prioridades geográficas
Artículo 8. Prioridades sectoriales
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN, INSTRUMENTOS, MODALIDADES, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 9. Planificación
Artículo 10. Instrumentos
Artículo 11. Cooperación técnica
Artículo 12. Cooperación económica y financiera
Artículo 13. Acción humanitaria y ayuda de emergencia
Artículo 14. Educación y sensibilización para el desarrollo
Artículo 15. La formación especializada, la investigación e innovación en materia de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 16. Codesarrollo
Artículo 17. Modalidades
Artículo 18. Articulación de la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 19. Coordinación de la política de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 20. Seguimiento, control y evaluación de la cooperación
CAPÍTULO III. ÓRGANOS COMPETENTES EN LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA. Órganos rectores
Artículo 21. La Asamblea Regional
Artículo 22. El Consejo de Gobierno
SECCIÓN SEGUNDA. Órganos ejecutivos
Artículo 23. Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 24. Otros departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
SECCIÓN TERCERA. Entidades locales
Artículo 25.- Actuaciones de las entidades locales de la Región de Murcia en cooperación internacional para el desarrollo
SECCIÓN CUARTA. Órganos consultivos y de coordinación
Artículo 26.- Órganos consultivos y de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 27.- El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 28. El Comité de Emergencias y Acción Humanitaria
Artículo 29.- La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 30.- La Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo
CAPÍTULO IV. RECURSOS MATERIALES DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 31. Créditos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 32. Otros recursos materiales
Artículo 33. Fondos de cooperación para el desarrollo
Artículo 34. Fondo regional para ayuda de emergencia y acción humanitaria
Artículo 35. Ayudas y subvenciones
Artículo 36.- Pago anticipado de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
CAPÍTULO V. RECURSOS HUMANOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 37.- Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 38.- Situación administrativa del personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que participa en cooperación internacional para el desarrollo y costes
Artículo 39. Contratación externa
CAPÍTULO VI. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
SECCIÓN PRIMERA. La cooperación no gubernamental
Artículo 40. Los agentes de la cooperación en la Región de Murcia
Artículo 41.- Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia
Artículo 42. Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo
Artículo 43.- Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia
Artículo 44. Las universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación en la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 45. Participación de las empresas en la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 46. Participación de los sindicatos en la cooperación internacional para el desarrollo
SECCIÓN SEGUNDA. De los cooperantes y voluntarios
Artículo 47. Los voluntarios
Artículo 48. Los cooperantes
SECCIÓN TERCERA. Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 49. Actividades de fomento e impulso
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Adecuación de la estructura administrativa a la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Disposición Adicional Segunda. Incentivos fiscales
Disposición Adicional Tercera
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria. Estructura y funciones del Consejo Asesor Regional para la cooperación y la solidaridad
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria. Normas derogadas
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Carácter supletorio de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo
Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición Final Tercera. Primer Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
TEXTO COMPLETO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Objetivos
El objetivo general de esta Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo que realice la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Ley pretende que dicha cooperación contribuya a erradicar, en los países en vías de desarrollo, la pobreza en todas sus manifestaciones y las causas que la producen; y contribuya a promover un desarrollo humano integral en esos países. Y que ese doble objetivo se consiga de forma participativa, coherente con el resto de políticas y actuaciones de la Comunidad y coordinada con los diferentes actores.
Esta Ley concibe el desarrollo humano integral, de acuerdo con la definición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Informe de Desarrollo Humano del año 2004, como la creación de un entorno en el que las personas puedan hacer plenamente realidad sus posibilidades y disfrutar de una vida larga, saludable, productiva y creativa, de acuerdo con sus necesidades e intereses. Un desarrollo humano integral que suponga para los países empobrecidos y su población mayor acceso al conocimiento, mejor nutrición y servicios de salud, tener acceso a los recursos necesarios para alcanzar un nivel de vida digno, un sustento o forma de ganarse la vida más seguro, seguridad contra el crimen y contra la violencia física, satisfacción del tiempo de ocio, libertad política y cultural, participación en la vida de la comunidad y respeto y garantía de los derechos humanos. En definitiva, un desarrollo humano integral entendido como desarrollo endógeno e inclusivo, que promueva un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, un desarrollo social y de las libertades democráticas y la sostenibilidad social y medioambiental.
Desde esta concepción integral del desarrollo humano, se regulan de forma sistemática todos los aspectos que conforman el sistema regional de cooperación internacional para el desarrollo:
- Los aspectos objetivos: finalidad de la cooperación -erradicación de la pobreza, contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al desarrollo humano sostenible-, principios y valores inspiradores -reconocimiento del ser humano como protagonista y destinatario último de la política de cooperación internacional para el desarrollo, defensa y promoción de los derechos humanos, protección del medio ambiente, etcétera-, prioridades, instrumentos, y recursos económicos y materiales.
- Y los aspectos subjetivos: órganos políticos y administrativos que deciden y gestionan la cooperación, órganos de coordinación y complementariedad, recursos humanos y actores de la cooperación.
Esta Ley persigue además cuatro objetivos específicos:
1) Ser un instrumento común de armonización y articulación de la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos de la Región y el resto de actores en cooperación internacional para el desarrollo y un marco de referencia para todos en el ámbito regional.
2) Mejorar en todos los aspectos la cooperación que se realiza desde la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En ese sentido, por una parte la Ley establece los planes directores y anuales, como instrumentos de planificación, y regula las formas que adopta la cooperación internacional para el desarrollo: cooperación técnica, económica, acción humanitaria y ayuda de emergencia, educación y sensibilización para el desarrollo, formación especializada, investigación e innovación, y codesarrollo.
Y por otra, y en la medida de lo posible, la Ley impulsa que los actores de la cooperación actúen de forma coordinada, coherente, complementaria, eficaz y eficiente, transparente y participativa, aspectos estos que se reflejan en los principios ordenadores de la cooperación internacional en el ámbito regional.
3) Implicar progresivamente a más actores públicos y privados, y más recursos económicos y materiales en el desarrollo de los países empobrecidos.
4) Por último, la Ley pretende mejorar la gestión y racionalizar la Ayuda de Emergencia, y a estos efectos prevé la creación de un Comité de Emergencias que coordine las actuaciones dirigidas a hacer frente a situaciones de emergencia humanitaria en países empobrecidos; y la creación de un Fondo Regional para Ayuda de Emergencia, que sirva para financiar de forma ágil y eficaz las actuaciones en este ámbito.
2. Antecedentes
Las políticas de cooperación internacional para el desarrollo surgen como expresión de la solidaridad de la sociedad con los pueblos más desfavorecidos en un mundo crecientemente globalizado, ante las situaciones de pobreza, violencia e injusticia en las que vive gran parte de la población mundial.
La presente Ley supone la consolidación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viene realizando desde 1994 como expresión de la responsabilidad y madurez de la sociedad civil murciana y de sus instituciones, de su solidaridad y de su compromiso con el objetivo de contribuir a erradicar la pobreza y mejorar la calidad de vida de las poblaciones de los países menos avanzados y en vías de desarrollo.
La política de cooperación al desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inició con las campañas ciudadanas de sensibilización, que en el año 1994 reclamaban que el 0,7% del PIB fuera destinado a cooperación al desarrollo. La Asamblea Regional emitió una Resolución, de fecha 22 de diciembre de 1994, con el compromiso de destinar progresivamente el 0,7% del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar proyectos de cooperación para el desarrollo.
Ese mismo año se comenzaron a otorgar subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), que se han mantenido hasta la fecha, con una evolución positiva y una importancia creciente tanto en términos cuantitativos como cualitativos.
Dichas subvenciones han sido reguladas por las sucesivas órdenes anuales, que establecen las bases generales y la convocatoria para cofinanciar la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, incluyendo tres líneas de actuación: proyectos de cooperación al desarrollo, de educación y sensibilización para el desarrollo y de ayuda de emergencia.
En 1994 también se creó el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, mediante el Decreto número 66/1994, de 1 de julio, como órgano consultivo en esta materia, que canalizaba la participación de los actores de la sociedad civil. Lo que pone de manifiesto que, desde su origen, la política de cooperación internacional para el desarrollo cuenta con la participación de la sociedad civil. En el seno de este Consejo se han consensuado aspectos fundamentales de las actuaciones, como el reparto del presupuesto disponible entre las distintas líneas de actuación, los requisitos de las ONGD, los criterios de valoración de los proyectos, las bases de convocatoria, etcétera.
Posteriormente, se han ido firmando convenios marco de colaboración en el ámbito de la cooperación al desarrollo, con la Agencia Española de Cooperación Internacional en 1995 y con la Universidad de Murcia en 1999. Cada año se concretan mediante el oportuno Protocolo anual las actuaciones y proyectos a realizar.
En el año 2001 se atribuyeron las competencias en materia de cooperación para el desarrollo a la Secretaría de Acción Exterior, mediante el Decreto nº 53/2001, de 15 de junio, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. En dicha Secretaría se creó el Servicio de Cooperación y Acción Exterior; como unidad administrativa responsable de la gestión técnica de estos temas.
Desde el año 2001, en el marco de las competencias de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea se han desarrollado actividades sistemáticas de formación y difusión: publicaciones sobre la cooperación descentralizada en la Región de Murcia, jornadas anuales sobre cooperación al desarrollo en la Región de Murcia, cursos de formación en esta materia, etcétera.
La adopción de esta Ley permite articular en un único texto, del máximo rango, los diferentes elementos que actualmente constituyen la política de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y al mismo tiempo permite completarlos y adecuarlos a la realidad y a los retos actuales del desarrollo.
3. Fundamentación
La presente Ley se fundamenta en primer lugar en el preámbulo de la Constitución española de 1978, en el que la Nación española proclama su voluntad de «colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre, todos los pueblos de la Tierra»; y en la solidaridad de nuestra sociedad civil y nuestras instituciones con otros pueblos y países más desfavorecidos.
En esa línea, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su art. 20 establece que:
«1. La cooperación para el desarrollo que se realice desde las comunidades autónomas y las entidades locales, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los principios, objetivos y prioridades (geográficas y sectoriales) establecidos en la sección segunda del capítulo I de la presente Ley.
2. La acción de dichas entidades en la cooperación para el desarrollo se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados [...] y el principio de colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos».
Esta Ley, por tanto, reconoce la actuación de las comunidades autónomas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que se fundamenta en la autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad, en el desarrollo y ejecución de esta política por parte de las Comunidades Autónomas, y en el respeto al marco establecido por la propia Ley.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su preámbulo señala: «El pueblo de la Región de Murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad». Valores estos que en su dimensión más universal, inspiran y justifican también esta política de cooperación internacional para el desarrollo. En el mundo actual globalizado no se puede construir un proyecto regional o nacional creíble, ni una sociedad democrática avanzada, sin participar activa y decididamente en la construcción de un orden internacional más justo y solidario. Los valores de libertad, justicia e igualdad que inspiran y fundamentan nuestra convivencia deben proyectarse internacionalmente, a través de la cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Igualmente, en su art. 12.3. el Estatuto de Autonomía dispone que: «Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materia de su competencia».
La autonomía política de que gozan las comunidades autónomas para la gestión de sus respectivos intereses, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución española, es mucho más amplia que la suma o serie de competencias asignadas en el correspondiente Estatuto y en la Constitución.
La cooperación internacional al desarrollo se encuentra entre los intereses autonómicos, porque a través de sus actuaciones y mecanismos, la sociedad y las instituciones de la Región de Murcia encuentran el cauce adecuado para materializar la solidaridad con los países en desarrollo, en el ámbito de las directrices de coordinación marcadas por el Estado.
En ese marco jurídico, la presente Ley recoge y aplica los principios y criterios establecidos, entre otras, en las siguientes normas y directrices de las organizaciones internacionales que se citan:
1) De la ONU, entre otras, cabe destacar:
- Resolución nº 199 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su 45ª sesión, de 21 de diciembre de 1990, basada en la Resolución del Consejo Económico y Social nº 61, de la 3ª Sesión de 1972, por la que se adopta la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la que se insta a los países donantes a destinar el 0,7% de su PIB para acciones de ayuda al desarrollo.
- La Declaración del Milenio, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas del año 2000, suscrita por 189 Jefes de Estado y de Gobierno, entre ellos España, que establecía los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como unos mínimos a conseguir en un período de tiempo determinado, en la mayoría de los casos para el año 2015.
- Los acuerdos adoptados en la Conferencia de Naciones Unidas en Copenhague sobre Desarrollo Social, en 1995, de destinar un 20% de la Ayuda Oficial al Desarrollo para proyectos sociales, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza y sus causas.
2) Las Directrices del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tituladas «Hacia una Asociación para el Desarrollo en el nuevo contexto mundial» (1995) y «De lucha contra la pobreza» (2001).
3) El capítulo XX del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que regula la cooperación al desarrollo de la Comunidad, complementaria de la de los Estados miembros; así como los acuerdos y normas derivados de la misma (compromiso de Monterrey y sucesivos), y especialmente la nueva política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, que se plantea la erradicación de la pobreza como centro de dicha política y establece un marco común en el ámbito europeo a la ayuda a los países en desarrollo.
4. Contenidos
La presente Ley se estructura en seis capítulos.
El capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios rectores de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo así como los principios ordenadores de la gestión y ejecución de la misma y los objetivos, prioridades geográficas y sectoriales.
El capítulo II establece los mecanismos de planificación y coordinación, así como los instrumentos, modalidades, articulación y sistema de seguimiento, control y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El capítulo III aborda los órganos competentes en la formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo una sección específica sobre los órganos consultivos y de coordinación.
Los capítulos IV y V regulan respectivamente los recursos materiales y humanos de la política de cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por último, el capítulo VI se refiere a la participación de la sociedad de la Región de Murcia en la cooperación internacional para el desarrollo, regulando ampliamente la cooperación no gubernamental, las figuras de los cooperantes y los voluntarios y el fomento de la participación social.
CAPÍTULO PRIMERO. LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY
1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo que realice la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo esta Ley regula las relaciones de coordinación y colaboración en esta materia entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma:
- y las entidades locales murcianas, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
- y la sociedad civil a que se refiere el capítulo VI de esta Ley.
2. Se entiende por política de cooperación internacional para el desarrollo a los efectos de esta Ley, el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pone al servicio de los países, comunidades y pueblos en vías de desarrollo, para contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la producen; y para promover un desarrollo humano integral, endógeno e inclusivo, que fomente un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, un desarrollo social y de las libertades democráticas y la sostenibilidad económica, social y medioambiental.
3. Para que dichos recursos tengan la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), deberán cumplir los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
1. Esta Ley se aplica a la cooperación internacional para el desarrollo realizada dentro o fuera del territorio de la Región de Murcia, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma directamente o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas, regionales, nacionales o internacionales u organizaciones multilaterales.
2. Los principios, objetivos y prioridades establecidos por esta Ley informan las políticas y actuaciones de las entidades locales de la Región de Murcia en materia de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de su autonomía.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES
La política regional de cooperación internacional para el desarrollo, inspirada en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, expresa la solidaridad de la sociedad murciana con los países en desarrollo y especialmente con los pueblos más desfavorecidos. Esta política se rige por los principios establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y además específicamente por los siguientes:
a) El reconocimiento del ser humano, de su libertad y dignidad intrínseca, en su dimensión personal y comunitaria, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
b) La defensa y promoción de los Derechos Humanos en toda su extensión, como derechos universales e indivisibles de la paz y la democracia.
c) La igualdad de género como principio esencial para el desarrollo humano sostenible.
d) La no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza, cultura, ideología, religión o de cualquier otra índole o condición.
e) El fomento de la justicia, la libertad, la igualdad y el diálogo en las relaciones entre personas, comunidades, pueblos y estados, como base para la convivencia, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la paz.
f) La promoción de la justicia y la equidad en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.
g) La protección del medio ambiente, garantizando la utilización de los recursos de forma sostenible y su preservación para las generaciones presentes y futuras.
h) El respeto a los modelos de desarrollo social, cultural, económico y político de los pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, siempre que aquéllos no atenten contra los Derechos Humanos; respeto sin pretensión de imposición de modelos culturales, económicos, ideológicos o de otra índole.
i) La concertación entre las partes y la corresponsabilidad entre donantes y receptores en la definición, determinación y ejecución de las actividades de cooperación.
j) El carácter subsidiario y complementario de la cooperación para el desarrollo, de los propios esfuerzos de los pueblos con los que se coopera para que ellos consigan un desarrollo sostenible y autosostenido.
k) La solidaridad entendida como un compromiso de colaboración que no espera, para quien la ejerce, beneficios ni contraprestaciones, de ningún tipo.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS ORDENADORES
Los principios ordenadores de la gestión y ejecución de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo son, además de los establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los siguientes:
a) La colaboración y coordinación con las otras administraciones autonómicas, la Administración del Estado y la de la Unión Europea, en cuanto al intercambio de información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
b) Coordinación y complementariedad de todas las actividades que en este ámbito realicen la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones locales murcianas y la sociedad civil murciana.
c) Coherencia de todas las políticas y actuaciones con los principios y objetivos que establece esta Ley.
d) Eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y técnicos.
Para conseguirlas se establecerán criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición cualitativa y cuantitativa de objetivos.
e) La transparencia en la información y la financiación de la cooperación para el desarrollo.
f) La participación de la sociedad civil murciana en la concepción y ejecución de la política de cooperación.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS
El objetivo fundamental de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo es, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contribuir a erradicar la pobreza en el mundo en todas sus manifestaciones y las causas que la producen, y promover un desarrollo humano sostenible en sus dimensiones democrática, económica, social, y medioambiental, en los países empobrecidos.
Este doble objetivo general se concreta, además de los establecidos en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los siguientes objetivos específicos:
a) Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas o excluidas.
b) Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones, y facilitar su acceso al conocimiento científico y tecnológico apropiado.
c) Contribuir a la consolidación de la democracia, del Estado de Derecho, al respeto de los Derechos Humanos y al fortalecimiento institucional en todas sus dimensiones.
d) Fomentar un uso racional y sostenible de los recursos naturales de los países destinatarios.
e) Fortalecer las estructuras y procesos productivos, y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible.
f) La promoción de un crecimiento económico duradero y social y medioambientalmente sostenible, acompañada de medidas que contribuyan a una redistribución equitativa de la riqueza y el desarrollo social para asegurar las necesidades básicas y favorecer la mejora de las condiciones de vida de la población.
g) Prevenir y atender las situaciones de emergencia mediante la prestación de acción humanitaria.
h) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones políticas, estratégicas, económicas y comerciales en la comunidad internacional, prestando especial atención al comercio justo, promoviendo así un marco de estabilidad y seguridad que garantice la paz internacional.
i) Promover la educación y sensibilización para el desarrollo, basadas en los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad en la lucha contra la pobreza y la exclusión.
ARTÍCULO 6. PRIORIDADES
1. Para la consecución de los objetivos arriba señalados, la política regional de cooperación para el desarrollo se articula en torno a dos ejes de prioridades, que determinarán sus líneas de actuación:
a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación prioritaria. Las prioridades sectoriales se aplicarán dando preferencia a las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y sus posteriores revisiones.
2. La definición y concreción de estas prioridades se realizará en los sucesivos planes directores cuatrienales a que se refiere el art. 9, de acuerdo con las líneas generales y directrices básicas del Plan director estatal vigente en cada momento, y teniendo en cuenta las capacidades de cooperación efectivamente existentes y los recursos disponibles para la consecución de los objetivos propuestos, la diversidad de situaciones sobre las que es necesario actuar y el diferente grado de urgencia para acometer las intervenciones concretas.
3. En todas las actuaciones de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo, se tendrán en cuenta como elementos transversales el enfoque de género, el respeto a la diversidad cultural, la sostenibilidad medioambiental, el fortalecimiento institucional, democrático y de la sociedad civil, y el respeto y promoción de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 7. PRIORIDADES GEOGRÁFICAS
1. Se consideran áreas geográficas prioritarias los países de Iberoamérica, los países árabes del norte de África y de Oriente Medio y los de África Subsahariana, sin perjuicio del establecimiento de otras áreas territoriales según lo establecido en el art. 6.2.
2. Dentro de esas áreas prioritarias se otorgará atención preferente a los países con los que la Región de Murcia mantenga especiales vínculos de carácter histórico, social, económico, cultural y migratorio así como a los países menos avanzados y los de mayor índice de pobreza, según los informes de Naciones Unidas y el CAD.
ARTÍCULO 8. PRIORIDADES SECTORIALES
La política regional de cooperación internacional para el desarrollo se orientará especialmente a las siguientes prioridades sectoriales:
a) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento, abastecimiento, buena gestión y aprovechamiento de agua, seguridad alimentaria, educación y vivienda.
b) Formación y capacitación de los recursos humanos autóctonos así como desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades, locales en los países destinatarios, con especial incidencia en el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.
c) Promoción de los Derechos Humanos y defensa de los grupos de población más pobres y vulnerables: menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, personas mayores dependientes, discapacitados y enfermos sin recursos, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías, entre otros.
d) Promoción de la igualdad jurídica y de oportunidades y de la participación e integración social y laboral de la mujer.
e) Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.
En este sector, la política murciana de cooperación internacional para el desarrollo fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las administraciones regionales y locales de los países receptores o destinatarios de la cooperación. En este sentido, se concederá especial importancia al intercambio de información y experiencias entre dichas administraciones regionales y locales sobre la gestión de una Administración pública descentralizada.
f) Promoción de la cultura y preservación del patrimonio cultural, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población beneficiaria.
g) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la diversidad biológica y promoviendo la conservación racional y la utilización renovable y sostenible de los recursos naturales y el uso de energías alternativas.
h) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras básicas.
i) Desarrollo de la base productiva y fortalecimiento del tejido empresarial básico, en particular de las pequeñas y medianas empresas, las empresas artesanales, las empresas de economía social cooperativa, así como de todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo digno, en general y especialmente entre los sectores sociales más desfavorecidos.
j) La promoción del comercio justo, entendiendo como tal el que se lleva a cabo conforme a los criterios establecidos por la Asociación Europea de Comercio Justo.
k) El apoyo a la pronta cancelación de la deuda externa de los países empobrecidos.
l) La educación y sensibilización para el desarrollo en la sociedad murciana.
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN, INSTRUMENTOS, MODALIDADES, COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 9. PLANIFICACIÓN
1. La política regional de cooperación internacional para el desarrollo se establecerá a través de planes directores y planes anuales.
2. El Plan Director, principal expresión técnica de la citada política, respetará los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Director estatal, se formulará cuatrienalmente y contendrá los siguientes aspectos referidos a su periodo de ejecución:
a) Las líneas generales y directrices básicas de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo.
b) La definición y concreción de los objetivos y prioridades, teniendo en cuenta las demandas formuladas por los destinatarios de la ayuda, la cooperación ya facilitada a los países en desarrollo por otras instituciones o agencias bilaterales o multilaterales, las condiciones de viabilidad y sostenibilidad de los programas y proyectos a llevar a cabo, las capacidades de cooperación efectivamente existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los recursos humanos, materiales, económicos y de gestión necesarios y disponibles.
c) Los recursos presupuestarios indicativos asignados para su ejecución.
d) La referencia a los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países priorizados.
e) Las líneas de coordinación y colaboración con otros agentes públicos o privados, bilaterales o multilaterales, que sean necesarias o convenientes para alcanzar los objetivos previstos.
f) Los mecanismos y criterios básicos para el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan y la medición del impacto de la ayuda.
3. La formulación del Plan Director corresponde al centro directivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en cooperación internacional para el desarrollo, y se ha de basar en un proceso amplio de estudio, información, consulta y participación y en la evaluación de la experiencia precedente. En todo caso, deberá ser informado por el Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
El consejero competente en cooperación internacional para el desarrollo presentará el Anteproyecto de Plan Director al Consejo de Gobierno para su aprobación, y posterior remisión a la Asamblea Regional, órgano competente para la aprobación del citado Plan.
4. Los planes anuales son la concreción para un ejercicio presupuestario de lo previsto en el Plan Director y desarrollarán con esa periodicidad los objetivos, prioridades y recursos establecidos en aquél. Las previsiones del Plan Anual han de ser incorporadas en las dotaciones de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del año respectivo.
5. Con carácter anual deberá elaborarse un informe de seguimiento, que debe contener un análisis del cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Director y en los planes anuales, de acuerdo con los mecanismos y criterios básicos en ellos fijados, teniendo en cuenta la realidad de los países con los que se trabaja, y, en su caso, proponiendo medidas correctoras para su cumplimiento.
ARTÍCULO 10. INSTRUMENTOS
1. La política regional de cooperación internacional para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Acción humanitaria y ayuda de emergencia.
d) Educación y sensibilización para el desarrollo.
e) Formación especializada, investigación e innovación en materia de cooperación para el desarrollo.
f) Codesarrollo.
g) Cualquier otro instrumento o forma de cooperación para el desarrollo, siempre que sea respetuosa y coherente con los principios y objetivos de esta Ley.
2. Estos instrumentos se articulan en programas, proyectos y acciones, cuyos contenidos serán definidos por el Plan Director.
ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN TÉCNICA
1. La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del país receptor, mejorando sus niveles de instrucción, adiestramiento, cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos institucional, administrativo, económico, sanitario, social, ambiental, cultural, educativo, científico o tecnológico.
2. La cooperación técnica se articula mediante:
a) Acciones, programas y proyectos de refuerzo de formación y capacitación en todos los sectores y niveles.
b) Programas y proyectos de asesoramiento técnico con asistencia de expertos, agentes sociales, organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas, aportación de información, documentación, intercambio de experiencias, estudios, transferencia de tecnologías o creación de nuevas tecnologías apropiadas.
ARTÍCULO 12. COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
1. La cooperación económica consiste en aportaciones destinadas a proyectos de inversión coherentes con los principios de esta Ley, para el aumento del capital de los países, comunidades y pueblos beneficiarios y a proyectos de cooperación para el desarrollo destinados a mejorar sectores básicos para el desarrollo tales como agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte, comercio, medio ambiente y otros.
2. La cooperación financiera se podrá llevar a cabo a través de contribuciones a entidades y organizaciones públicas o privadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, para la concesión de créditos o microcréditos destinados a programas y proyectos de desarrollo social básico y del tejido productivo, que permitan obtener préstamos directos a personas, asociaciones o comunidades normalmente excluidas del acceso al crédito, mediante la creación de Fondos rotatorios, Fondos de garantía, Fondos de crédito o cualquier otra fórmula financiera dirigida a cumplir los objetivos señalados en el art. 5 de esta Ley, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
ARTÍCULO 13. ACCIÓN HUMANITARIA Y AYUDA DE EMERGENCIA
1. La acción humanitaria consiste en, ante situaciones de catástrofes naturales o causadas por el hombre o de conflicto bélico, proveer los servicios y suministros esenciales para satisfacer convenientemente las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y atención de salud y restablecer unas condiciones de vida dignas.
2. La acción humanitaria está fundamentada en los siguientes principios:
a) Humanidad, que significa prevención y alivio del sufrimiento humano, protección de la vida y la salud y respeto de la dignidad humana.
b) Universalidad.
c) Imparcialidad.
d) Independencia.
e) No condicionalidad.
f) Neutralidad.
g) Consentimiento y participación de los beneficiarios, en la medida de lo posible.
h) Respeto al Derecho Internacional Humanitario.
3. La ayuda de emergencia, a efectos de la presente Ley, consiste en acciones humanitarias coyunturales destinadas a atenuar las consecuencias inmediatas provocadas por una situación de desastre o catástrofe.
En este sentido se aplicará la clasificación de sectores del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), incluidos dentro de la ayuda de emergencia.
La ayuda de emergencia se realizará mediante el aporte urgente y no discriminado de recursos humanos especializados, y/o del material de socorro necesario, como suministros sanitarios y alimentarios, infraestructuras básicas de agua y saneamiento, de transporte y comunicaciones, viviendas provisionales y otros similares.
ARTÍCULO 14. EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA EL DESARROLLO
1. A efectos de la presente Ley, se entiende por educación para el desarrollo el proceso encaminado a lograr en las personas, mediante el análisis crítico, la incorporación de valores propios de este ámbito de actuación y un cambio de actitudes y comportamiento, que les lleve a la participación y al compromiso activo con la cooperación para el desarrollo y la transformación social necesaria para lograr un mundo más justo y solidario.
2. Asimismo se entiende por sensibilización para el desarrollo, el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, los problemas que les afectan, la pobreza y sus causas, la justicia social basada en los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y todos los temas objeto de la cooperación para el desarrollo.
3. La educación y sensibilización para el desarrollo se llevarán a cabo mediante campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países empobrecidos, y actuaciones similares dirigidas a cumplir los objetivos señalados.
4. Se priorizará la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 15. LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. La formación especializada en cooperación internacional para el desarrollo consiste en la capacitación de las personas, que por su compromiso o profesión se dedican a la cooperación para el desarrollo, articulada preferentemente a través de las administraciones públicas o los agentes de cooperación.
2. La investigación en materia de cooperación para el desarrollo comprende el estudio de la realidad de los países en desarrollo, de las causas y soluciones de su situación, así como la producción de conocimientos en ese ámbito y el intercambio de éstos y de recursos humanos, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para la cooperación.
3. La innovación en materia de cooperación para el desarrollo comprende la elaboración y aplicación de nuevas soluciones técnicas, bajo el criterio de la tecnología apropiada, entendiendo como tal la adecuada para resolver problemas concretos y específicos planteados por las comunidades a las que se dirige la solución tecnológica.
ARTÍCULO 16. CODESARROLLO
A efectos de esta Ley, el codesarrollo comprende las iniciativas de cooperación internacional para el desarrollo, que supongan o conlleven la implicación y participación activa de los colectivos de inmigrantes radicados en la Región de Murcia, en el desarrollo de sus comunidades y países de origen.
ARTÍCULO 17. MODALIDADES
1. Los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo pueden financiarse y ejecutarse de forma bilateral.
2. La cooperación bilateral consiste en el conjunto de actividades de cooperación para el desarrollo, realizadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia directamente con el país receptor, o bien las instrumentadas a través de otros agentes de la cooperación para el desarrollo.
ARTÍCULO 18. ARTICULACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales establecida en el art. 149.1.3. de la Constitución española, podrá articular la cooperación internacional para el desarrollo mediante declaraciones institucionales, acuerdos, convenios o protocolos suscritos con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por finalidad la cooperación internacional para el desarrollo o actúen en su ámbito, conforme a las directrices establecidas en los instrumentos de planificación previstos en el art. 9 de esta Ley.
2. Asimismo la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá participar en instrumentos mancomunados, consorcios u otro tipo de entidades o formas de colaboración que resulten convenientes para alcanzar los objetivos comunes de la cooperación internacional para el desarrollo.
ARTÍCULO 19. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Con objeto de conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia y eficiencia de los recursos y programas y proyectos de interés común, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la coordinación y colaboración:
a) En el marco internacional, con los organismos relacionados con la cooperación para el desarrollo.
b) En el marco de la Unión Europea, con las instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones comunitarias.
c) Con las instituciones y entidades públicas y privadas de los países receptores de la cooperación y con las de los países donantes, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.
d) Con la Administración General del Estado, y especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo en el marco establecido por la Ley 23/1998.
e) Con otras comunidades autónomas, especialmente a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo.
f) Con las entidades locales murcianas que destinen recursos a la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere el art. 29 y de los sistemas de coordinación e información que oportunamente se establezcan, impulsando su participación en acciones de cooperación para el desarrollo mediante bancos de expertos de las administraciones, la aplicación de instrumentos mancomunados o consorcios interadministrativos o intermunicipales, como los Fondos de Cooperación.
ARTÍCULO 20. SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA COOPERACIÓN
1. El seguimiento, control y evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo ejecutados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es un elemento esencial en orden a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en ellos establecidos, así como a orientar la formulación de posteriores iniciativas.
2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.
Asimismo, los mecanismos de evaluación que se adopten seguirán la metodología de la cooperación española y la Unión Europea.
3. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para el seguimiento, control y evaluación de los programas, proyectos y acciones financiados con fondos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los resultados de dicha evaluación serán publicados en una memoria, con la periodicidad que establezca dicho reglamento.
4. Con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a subvencionar actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales a proyectos que se realizan en países empobrecidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS COMPETENTES EN LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA. Órganos rectores
ARTÍCULO 21. LA ASAMBLEA REGIONAL
1. Corresponde a la Asamblea Regional la aprobación del Plan director de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
2. La Asamblea Regional será informada por el titular del departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, sobre el grado de ejecución de dicho Plan director y de los planes anuales, a través de la remisión del informe de seguimiento a que se refiere el art. 9.5.de esta Ley.
ARTÍCULO 22. EL CONSEJO DE GOBIERNO
1. El Consejo de Gobierno define y dirige la política murciana de cooperación internacional para el desarrollo.
2. A propuesta del consejero competente en la materia, el Consejo de Gobierno aprueba el anteproyecto de Plan director de cooperación internacional para el desarrollo, previo informe del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y lo remite a la Asamblea Regional para su aprobación. El Plan anual de cooperación será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en la materia.
SECCIÓN SEGUNDA. Órganos ejecutivos
ARTÍCULO 23. CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. Corresponde al consejero competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
a) Desarrollar la acción de gobierno en la materia, y concretamente ejecutar la política de cooperación internacional para el desarrollo, la programación, dirección, seguimiento y control de las actuaciones en que se plasma, y en general de todas las medidas que lleve a cabo la Administración regional en este ámbito.
b) Elaborar las propuestas de desarrollo reglamentario que se realicen al amparo de esta Ley.
c) Elaborar el anteproyecto de Plan director y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea; elaborar la propuesta de los planes anuales y elevarla al Consejo de Gobierno para su aprobación; y aprobar los documentos de seguimiento y evaluación de dichos Planes.
d) Informar a la Asamblea Regional del grado de ejecución del Plan director y de los planes anuales que lo desarrollan, presentando el correspondiente informe de seguimiento.
e) Coordinar los programas, proyectos y acciones que lleve a cabo la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia.
f) La evaluación de las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, financiadas total o parcialmente con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) La coordinación con la Administración del Estado, las entidades locales y otras instituciones que lleven a cabo actuaciones en este ámbito.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
2. Corresponde al centro directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, la gestión y ejecución técnica de las funciones encomendadas al consejero competente, para lo cual se dotará de los medios humanos, materiales y presupuestarios adecuados.
ARTÍCULO 24. OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará la participación de sus distintos departamentos y organismos en programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Los departamentos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que lleven a cabo actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, serán responsables de los programas, proyectos y acciones que ejecuten en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Dichas actuaciones en todo caso deberán adecuarse al Plan director e incluirse en los planes anuales, y serán coordinadas a través de los órganos previstos a tal efecto en esta Ley, especialmente mediante la Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
SECCIÓN TERCERA. Entidades locales
ARTÍCULO 25. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Las entidades locales desarrollarán las actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo que consideren oportunas, en el ámbito de su autonomía y sus respectivas competencias, respetando los principios, objetivos y prioridades contenidos en esta Ley así como las directrices básicas establecidas en el Plan director y los planes anuales, los cuales serán informados por la Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo, prevista en el art. 29.
SECCIÓN CUARTA. Órganos consultivos y de coordinación
ARTÍCULO 26. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. Los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son:
a) El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) El Comité de Emergencias y Acción humanitaria.
c) La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d) La Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. La composición, competencias, organización y funciones de cada uno de estos órganos se establecerán por las correspondientes normas de desarrollo reglamentario.
3. Cada uno de estos órganos será informado, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines, de las decisiones y acciones realizadas por el resto de los órganos consultivos y de coordinación.
ARTÍCULO 27. EL CONSEJO REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano colegiado consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo objetivo es facilitar la participación de la sociedad civil de la Región de Murcia a que se refiere el capítulo VI de esta Ley, en la definición de la política regional de cooperación internacional para el desarrollo, y promover la coordinación y complementariedad de las actuaciones realizadas en este ámbito por dichos agentes.
2. El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo informará los proyectos de disposiciones generales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que regulen materias de cooperación internacional para el desarrollo, así como la propuesta de Plan director y de planes anuales, y conocerá los resultados de los documentos de seguimiento y evaluación de dichos planes.
3. El Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como órgano consultivo, podrá realizar las propuestas y recomendaciones oportunas para mejorar la calidad de la cooperación al desarrollo en la Región de Murcia.
4. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde la presidencia.
ARTÍCULO 28. EL COMITÉ DE EMERGENCIAS Y ACCIÓN HUMANITARIA
1. El Comité de Emergencias y Acción Humanitaria de la Región de Murcia es el órgano colegiado de coordinación, de las actuaciones dirigidas a hacer frente a situaciones de emergencia humanitaria en países en vías de desarrollo, llevadas a cabo por las instituciones, entidades públicas y privadas y demás actores de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región.
2. El objetivo de este Comité es garantizar la coordinación de esfuerzos y la concentración de recursos, tanto humanos como económicos y materiales, para asegurar una actuación efectiva ante una situación de emergencia en países desfavorecidos o en vías de desarrollo.
3. Formarán parte del Comité de Emergencias las administraciones públicas de la Región de Murcia y los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, que actúen específicamente en el ámbito de la ayuda de emergencia y la acción humanitaria.
4. Este Comité se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde la presidencia.
ARTÍCULO 29. LA COMISIÓN INTERTERRITORIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. La Comisión Interterritorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano de coordinación, concertación y colaboración entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales, o las instancias de coordinación supramunicipal en que éstas deleguen, que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.
2. Los objetivos de esta Comisión son promover:
a) La mejora en calidad y cantidad de la cooperación al desarrollo realizada por las administraciones públicas y la sociedad murciana.
b) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las administraciones públicas de la Región, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
c) La mayor eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo impulsados por ellas.
d) La participación de las administraciones públicas en la formulación del Plan director y los planes anuales.
e) La participación de la sociedad civil, a través de órganos de consulta formales como los consejos de cooperación locales o regionales, mediante el establecimiento de vías para un diálogo los actores interesados en la erradicación de la pobreza.
3. La Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde su presidencia.
ARTÍCULO 30. LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. La Comisión Interdepartamental de Cooperación Internacional para el Desarrollo es el órgano de coordinación técnica, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de cooperación para el desarrollo.
2. El objetivo de esta Comisión es coordinar y dar coherencia y complementariedad a las actuaciones que lleve a cabo la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
3. Esta Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, a cuyo titular le corresponde la presidencia.
CAPÍTULO IV. RECURSOS MATERIALES DE LA POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ARTÍCULO 31. CRÉDITOS DESTINADOS A LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá con carácter estable las partidas específicas destinadas a cooperación internacional para el desarrollo, que fijarán anualmente los créditos disponibles, en concordancia con las orientaciones incluidas en el Plan director y el plan anual correspondiente.
2. Estos recursos se incrementarán progresivamente hasta alcanzar al menos el 0,7% de los ingresos propios recogidos en el presupuesto inicial consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, al final del período de vigencia del primer Plan Director.
ARTÍCULO 32. OTROS RECURSOS MATERIALES
Los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos o privados y de personas físicas o jurídicas.
ARTÍCULO 33. FONDOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1. Con el objetivo de optimizar los recursos disponibles, se podrán crear fondos de cooperación para el desarrollo, como una dotación presupuestaria específica, destinada a financiar determinados programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo.
Su regulación se realizará reglamentariamente.
2. Estos fondos, además de la financiación pública que resulte disponible, podrán contar con financiación obtenida mediante la provisión de fondos específicos abiertos a la participación de las entidades locales, los actores de la cooperación y la sociedad murciana en general, que deseen colaborar con actuaciones específicas de cooperación al desarrollo.
ARTÍCULO 34. FONDO REGIONAL PARA AYUDA DE EMERGENCIA Y ACCIÓN HUMANITARIA
1. Se creará un fondo regional de ayuda de emergencia, como una dotación presupuestaria específica destinada a financiar acciones humanitarias de ayuda de emergencia. Su regulación se realizará reglamentariamente, de forma que se garantice una rápida y eficaz respuesta ante una emergencia.
2. Dicho fondo, además de la financiación pública que resulte disponible, podrá contar con financiación obtenida mediante la provisión de fondos específicos abiertos a la participación de las entidades locales, los actores de la cooperación y la sociedad murciana en general, que deseen colaborar con iniciativas de ayuda de emergencia y acción humanitaria determinadas.
ARTÍCULO 35. AYUDAS Y SUBVENCIONES
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá financiar, mediante subvenciones con cargo a los créditos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, los programas, proyectos y acciones de las entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 41 de esta Ley, y en las correspondientes bases generales de la convocatoria, que se correspondan con las previsiones del Plan director y los planes anuales.
2. Reglamentariamente se regularán las especialidades del régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de programas, proyectos o acciones de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 36. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. Se podrán realizar pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de cooperación al desarrollo, que suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como una financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las mismas, y la consecución de la finalidad para la que fueron otorgadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Habida cuenta de la naturaleza de estas subvenciones, en estos casos con carácter general no será necesario el establecimiento de garantías, salvo que así se establezca en las correspondientes bases generales de la convocatoria.
CAPÍTULO V. RECURSOS HUMANOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ARTÍCULO 37. PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. La gestión, coordinación y control de la actuación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, será ejecutada principalmente por el personal adscrito al centro directivo competente en la materia.
2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá y facilitará la participación de su personal en programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, ejecutados directamente por aquella o por otros agentes de la cooperación, en particular en aquellos casos en que el aporte de este personal pueda ser altamente beneficioso, teniendo en cuenta su cualificación profesional y técnica y su experiencia en el ámbito o sector a que se refiera la acción.
Dicho personal también podrá participar en el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones de cooperación internacional para el desarrollo financiados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bajo la coordinación y supervisión del personal adscrito al centro directivo competente en la materia.
3. Los planes anuales podrán determinar el número de trabajadores públicos que pueden participar en estas actividades, así como los programas y proyectos susceptibles de acogerlos.
4. El centro directivo competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo podrá organizar acciones formativas en este ámbito, dirigidas al personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de facilitar su participación en actuaciones de cooperación.
ARTÍCULO 38. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA QUE PARTICIPA EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y COSTES
1. El personal funcionario autorizado por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a participar en acciones, proyectos o programas de cooperación internacional para el desarrollo, ejecutados por una Administración pública o por una organización o entidad nacional o internacional, pública o privada, será declarado en la situación administrativa que proceda según las condiciones de esa participación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo.
2. Los costes derivados de la participación de este personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se sufragarán con carácter general con cargo a los programas, proyectos o acciones en los que participen, a los que también se imputará el coste de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen concertar. En su caso, también podrán financiarse con cargo al capítulo 2, concepto 23, Indemnizaciones por razón del servicio, o a una partida específica creada a tal fin, dentro de las destinadas a cooperación internacional para el desarrollo.
ARTÍCULO 39. CONTRATACIÓN EXTERNA
Por razones de la especificidad de la materia, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación internacional para el desarrollo, cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de la contratación pública.
CAPÍTULO VI. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
SECCIÓN PRIMERA. La cooperación no gubernamental
ARTÍCULO 40. LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA
1. A los efectos de la presente Ley se consideran agentes de la cooperación internacional para el desarrollo los siguientes:
a) Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD).
b) Las universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación.
c) Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo o actúen en este ámbito.
2. Los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad murciana con los pueblos más necesitados del mundo, se constituyen en interlocutores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.
Esta interlocución se llevará a cabo básicamente a través de los organismos representativos constituidos por dichos agentes, mediante su participación en el Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo y, en su caso, el Comité de Emergencias, en la forma que reglamentariamente se determine.
ARTÍCULO 41. CONDICIONES PARA ACTUAR EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN LA REGIÓN DE MURCIA
1. Los agentes de la cooperación deberán respetar los principios, objetivos y prioridades de la cooperación internacional para el desarrollo establecidos en esta Ley.
2. Los agentes de la cooperación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar dotados de personalidad jurídica conforme a las leyes vigentes.
b) Carecer de fin de lucro. Se entenderá por tal la no apropiación de los beneficios obtenidos a través de acciones de cooperación para el desarrollo. En cualquier caso, todo ingreso obtenido en las mencionadas actuaciones tendrá que ser contabilizado con total transparencia y reinvertido en actividades de cooperación internacional para el desarrollo, con conocimiento expreso de la Administración.
c) Tener implantación en la Región de Murcia. Se entenderá que una entidad cumple el citado requisito cuando, disponiendo de delegación permanente en la Región de Murcia, participe de forma activa en las acciones de naturaleza institucional, asociativa o ciudadana que se realicen en el ámbito de la educación y sensibilización para el desarrollo, y de la cooperación internacional para el desarrollo desde la Región de Murcia o en su ámbito territorial.
d) En caso necesario, tener un socio o contraparte local en la zona donde se lleven a cabo las actuaciones de cooperación.
3. Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de las condiciones que prevén las letras anteriores, que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.
ARTÍCULO 42. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO
A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, debiendo gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, así como disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 43. REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MURCIA
1. Se crea el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Región de Murcia, como registro público en los términos regulados en el art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dependiente de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, donde podrán inscribirse las organizaciones que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior y que tengan sede o delegación permanente en la Región de Murcia.
2. La inscripción en este registro o en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional, establecido en la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, será requisito imprescindible para recibir subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La organización y funcionamiento del Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de la Región de Murcia se regulará reglamentariamente.
ARTÍCULO 44. LAS UNIVERSIDADES Y OTRAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA O INVESTIGACIÓN EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. A efectos de esta Ley, la cooperación universitaria para el desarrollo es aquella que realizan las instituciones universitarias, sea entre ellas o con otros agentes públicos o privados, con el fin de fomentar y apoyar estrategias de desarrollo, en el ámbito de sus competencias o funciones.
2. La cooperación universitaria que se lleve a cabo con fondos específicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinados a cooperación al desarrollo, se centrará principalmente, en los siguientes ámbitos:
a) Fortalecimiento institucional de las universidades y otros centros de enseñanza e investigación de países en vías de desarrollo.
b) Transferencia de conocimientos y de tecnología adaptados a las condiciones locales.
c) Asesoramiento técnico a proyectos y programas.
d) Investigación para el desarrollo.
e) Formación de profesionales en los ámbitos de la cooperación.
f) Fomento del voluntariado y formación inicial de los estudiantes.
g) Educación y sensibilización para el desarrollo.
ARTÍCULO 45. PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. Las empresas y las organizaciones empresariales regionales así como las corporaciones de derecho público que agrupen a empresarios podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en los siguientes ámbitos:
a) Creación y fortalecimiento del tejido económico y empresarial.
b) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiada.
c) Buenas prácticas empresariales.
d) Formación de capital humano.
e) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.
f) Fomento del asociacionismo empresarial.
2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre asegurando el carácter no lucrativo de la misma, según se contempla en el art. 41.b), y respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley.
3. La cooperación internacional para el desarrollo que realicen las empresas u organizaciones empresariales regionales, en colaboración con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevará a cabo siempre en el marco de la responsabilidad social corporativa, con respeto al medio ambiente y los derechos humanos, y fomentando el desarrollo local de las comunidades receptoras de ayuda.
ARTÍCULO 46. PARTICIPACIÓN DE LOS SINDICATOS EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, y especialmente en la defensa y promoción de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, fomento de la economía social y la creación de empleo digno, como elementos básicos de la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en vías de desarrollo.
2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a los representantes sindicales de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.
b) Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo, mediante la información, la formación y la aplicación de las medidas necesarias.
d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.
e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.
f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.
g) Educación y sensibilización para el desarrollo entre los trabajadores y trabajadoras españoles.
SECCIÓN SEGUNDA. De los cooperantes y voluntarios
ARTÍCULO 47. LOS VOLUNTARIOS
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación económica alguna ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participe de forma continuada, solidaria, altruista y responsable, en las actividades, gestión o ejecución de acciones, proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo, ya sea en el terreno o en la Región de Murcia, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
2. Las entidades en que los voluntarios de cooperación internacional para el desarrollo presten sus servicios deberán informarles de los objetivos de su actuación, del marco en que se realiza su actividad, y de sus derechos y obligaciones en el ejercicio de su prestación.
3. Los voluntarios de cooperación que realicen sus tareas en países en vías de desarrollo estarán vinculados a la organización en que presten sus servicios, por medio de un acuerdo que contemple como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente al desplazamiento y a sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento, etcétera, en el país de destino, así como los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.
b) Un seguro de asistencia a favor del voluntario y de los familiares directos que con él se desplacen que, en todo caso, cubra los riesgos de enfermedad y accidente para el periodo de tiempo de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, así como la responsabilidad civil por daños sufridos o causados a terceros.
c) Compromiso del voluntario de conocer y respetar las leyes del país de destino.
d) Un periodo de formación, si fuera necesario.
4. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación supletoria la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.
ARTÍCULO 48. LOS COOPERANTES
1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada, mediante la correspondiente vinculación laboral o funcionarial, la ejecución de un determinado proyecto o programa o acción en un país en vías de desarrollo, en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Su régimen jurídico será el establecido en el Estatuto del Cooperante aprobado por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, y normas complementarias, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que sea necesario realizar en el ámbito regional.
SECCIÓN TERCERA. Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
ARTÍCULO 49. ACTIVIDADES DE FOMENTO E IMPULSO
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará e impulsará a través del centro directivo competente en la materia, las actividades y participación de la sociedad civil y de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta sus especiales capacidades para cada ámbito de actuación de la cooperación.
2. Este fomento e impulso se producirá principalmente con los medios y en los ámbitos que se indican a continuación:
a) La financiación de las actuaciones de los agentes y otros actores de la cooperación que cumplan los requisitos mencionados en el art. 41, mediante subvenciones y ayudas de acuerdo con lo previsto en el art. 35 de esta Ley.
b) La promoción del voluntariado en cooperación internacional para el desarrollo.
c) La colaboración con los agentes y otros actores de la cooperación en actividades de educación y sensibilización al desarrollo, y en la constitución de una red de solidaridad en el ámbito autonómico que pueda proyectarse a otros ámbitos geográficos.
d) La promoción conjunta del comercio justo y solidario para mejorar el compromiso de las instituciones, las empresas y los consumidores a favor de un comercio más equitativo con los países en vías de desarrollo y un consumo más responsable y sostenible.
e) El apoyo conjunto a las iniciativas encaminadas a la formación de expertos en cooperación al desarrollo mediante cursos, prácticas de formación y otras modalidades de capacitación similares u otros instrumentos propios de cada uno de los agentes de cooperación internacional para el desarrollo.
f) La promoción conjunta del estudio, la investigación y la generación de sistemas de información y bancos de conocimientos interconectados internacionalmente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que apoyen la actividad en este ámbito de las administraciones públicas y de los agentes de cooperación.
g) La reflexión conjunta sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración, y concretamente la promoción de los mecanismos e instrumentos apropiados para impulsar el papel de los inmigrantes en la Región de Murcia, como agentes de desarrollo en sus comunidades y países de origen.
Disposición Adicional Primera. Adecuación de la estructura administrativa a la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El Consejo de Gobierno, en el marco de la evaluación de las futuras acciones y atendiendo al volumen de los recursos dedicados, la complejidad de las actuaciones y el logro de una mayor cooperación y coordinación interinstitucional, previa propuesta del consejero competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, podrá proponer la creación de un ente u organismo público específico para la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición Adicional Segunda. Incentivos fiscales
Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las comunidades autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, o en programas o proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante norma con rango de Ley.
Disposición Adicional Tercera
La aplicación del 0,7 por ciento contemplado en el art. 31.2 de la presente Ley queda condicionada a que al final del período de vigencia del primer Plan Director se alcance por la Comunidad Autónoma de Murcia el cien por cien de la medida del PIB per cápita nacional. En el caso de no alcanzarse dicho índice al final del período indicado, el incremento hasta alcanzar el 0,7 por ciento previsto, se modulará teniendo en cuenta el grado de convergencia del PIB per cápita de la Región de Murcia con la media nacional.
Disposición Transitoria. Estructura y funciones del Consejo Asesor Regional para la cooperación y la solidaridad
Hasta que se produzca la regulación por Decreto del Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo al que se refiere el art. 27 de la presente Ley, la composición y funcionamiento de dicho órgano se regirá por lo establecido en los decretos 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, Decreto 53/1996, de 17 de julio, que modifica al anterior, y Decreto 83/2002, de 10 de mayo, que modifica de nuevo al primero.
Disposición Derogatoria. Normas derogadas
Quedan derogadas las disposiciones o normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en particular se deroga la disposición adicional primera «Voluntarios de la cooperación para el desarrollo», de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.
Disposición Final Primera. Carácter supletorio de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo
En lo no previsto en la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que dicte cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición Final Tercera. Primer Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional el Proyecto de Plan Director de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el art. 9 de esta Ley.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27 de diciembre de 2007.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.