Fuente: BORM número 190 de 16/08/2024
Resuelvo:
Conceder las subvenciones a las entidades por los importes que se relacionan a continuación:
Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación de las subvenciones relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad.
Se podrá hacer la devolución voluntaria de la subvención.
El importe correspondiente a la subvención no realizada se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días desde que finalice el periodo subvencionado.