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Ministerio de Igualdad. Boletín Oficial del Estado. Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024

La citada normativa permite poner en marcha el procedimiento para reconocer la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad por parte de las empresas y entidades que ejerzan su actividad en territorio español.

Además, las empresas distinguidas pasan a formar parte, por derecho propio, de la Red de empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» o Red DIE. Esta red tiene como objetivo potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito empresarial, haciéndolas públicas para conocimiento de la sociedad en general.

Objeto:
Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2024 y establecer las bases de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Entidades y empresas candidatas:
Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa».

Presentación de candidaturas:
Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial media anual de la empresa o entidad, diferenciada entre mujeres y hombres, con el fin de analizar la existencia de brechas
salariales. Asimismo, deberán aportar los anexos II y III. Todos los anexos, excepto el III, deberán estar firmados por la persona que represente legalmente a la entidad o empresa.

Las empresas o entidades deben presentar su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, cuya dirección es https://igualdad.sede.gob.es/, donde figurarán las instrucciones necesarias.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

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