Extracto de la Orden de 29 de abril de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 103 de 07 de mayo de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 08 de mayo de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 44 de 23 de febrero de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 829520

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829520)

Primero. Beneficiarios.

Menores de cero a tres años atendidos/as entre el 1 de septiembre de 2024 y la fecha de finalización de la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para el curso 2024/2025 no hubieran contado con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Para obtener estas subvenciones será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2023, calculados según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones y estén legalmente obligados o no a realizar dicha declaración conforme a las normas tributarias, no superen en función de la tributación, los umbrales máximos determinados en la convocatoria.

Segundo. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no haber estado autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 23 de febrero de 2023).

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo de la convocatoria será de hasta un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €). La cuantía de esta ayuda no podrá exceder de 1.000,00 € por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Murcia, 29 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


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