Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada

BORM número 109 de 15 de mayo de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 15 de mayo de 2023

Contenido

BDNS (Identif.): 694496

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694496)

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada.

2. La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos, familias y personas excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitarles el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, que podrán ser financiadas desde los Programas de fondos FEDER y FSE+ de la Región de Murcia y otros posibles recursos complementarios.

Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada. Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.

Segundo. Beneficiarios. Requisitos y condiciones.

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la realización, en la Región de Murcia, del programa al que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de Servicios Sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k, l, del Programa FSE+ Región de Murcia, 2021-2027, que regula esta subvención.

Entre los requisitos se recoge en su apartado c) estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Tercero. Régimen Jurídico de la convocatoria.

Las presentes subvenciones se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos estructurales de aplicación del periodo 2021-2027.

En consecuencia, será de aplicación la normativa recogida en el artículo 2 de la citada Orden de bases.

Cuarto. Imputación. Cuantía de las subvenciones.

Esta subvención se hará efectiva, para el año 2023, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02, recogidos en la Ley 12/2022 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, Proyecto de gasto 44290, cofinanciados en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo + a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad de inversión 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico J. Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní.

El importe total de esta convocatoria es de 1.457.249,00 euros, según las siguientes anualidades:

Año 2023:

420.249,00 €

Año 2024:

535.000,00 €

Año 2025:

502.000,00 €

La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 euros.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 1406, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente (Anexo I), o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 LPACAP.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Otros datos.

El plazo ordinario de ejecución del programa subvencionado se iniciará a partir del 1 de enero de 2023 y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.

Se realizarán justificaciones de cada anualidad de la subvención que deberán presentarse en el plazo de tres meses, después de la finalización de cada anualidad presupuestaria o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector”.

Murcia, 11 de mayo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.