Decreto n.° 62/1994, de 17 de junio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

BORM nº 151 de 4 de julio de 1994

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Vigencia: desde el 4 de julio de 1994

Referencias

Modificado por:

  • Corrección de error al Decreto número 62/1994, de 17 de junio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, (BORM nº 156 de 9 de julio de 1994):

Modifica el párrafo quinto.

Deroga a:

Contenido

TEXTO ACTUALIZADO

El Decreto 3/1993, de 3 de mayo, llevó a efecto la reorganización de la Administración Regional en orden a una mejor consecución de los objetivos políticos previstos en el Programa de Gobierno, así como a conseguir una mayor racionalidad y eficacia de la misma.

La creación por dicho Decreto de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales que asumió las funciones que anteriormente correspondían a las Consejerías de Sanidad y Asuntos Sociales, motivó la aprobación del Decreto 15/1993, de 14 de mayo, por el que se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Dicho Decreto no incluyó, sin embargo, los Órganos Directivos correspondientes a los Organismos Autónomos dependientes de la Consejería, y en particular, el Instituto de Servicios Sociales y el Servicio de Salud de la Región de Murcia.

Como consecuencia de ello, y en aras de la obtención de una mayor seguridad jurídica, conviene ampliar el contenido del Decreto 15/1993, de 14 de mayo, mediante la incorporación al mismo de los órganos de Dirección correspondientes a los referidos Organismos Autónomos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 1994,

(Párrafo modificado por Corrección de error al Decreto número 62/1994, de 17 de junio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales)

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Consejero, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tiene atribuidas las competencias en materia de Sanidad y Salud Pública, dentro del marco de la planificación sanitaria del Estado; las de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; las que atañen a la Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, y las que, mediante las acciones que le son propias, se dirigen a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer.

Para el desarrollo de las competencias correspondientes tiene adscritos los Organismos Autónomos, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre, y Servicio de Salud de la Región de Murcia, creado a su vez por Ley 2/1990, de 5 de abril.

ARTÍCULO SEGUNDO
Para el ejercicio de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos básicos:

1.- Secretaría General.

2.- Gabinete Técnico del Consejero.

3.- Secretaría para Asuntos Sociales.

4.- Comisionados para la Droga, con rango de Dirección General.

5.- Dirección General de Bienestar Social.

6.- Dirección General de Salud y Consumo.

7.- Dirección General de la Mujer.

ARTÍCULO TERCERO
1.- La Secretaría General, ejercerá las funciones que le reconoce el art. 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como la planificación de las inversiones en infraestructura, la investigación y docencia y el desarrollo del Plan Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

2.- En la Secretaría General se integra orgánicamente la Vicesecretaría, que atenderá los servicios generales de la Consejería.

ARTÍCULO CUARTO
La Secretaría para Asuntos Sociales, constituida de acuerdo con el art. 52 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dirige y coordina las Direcciones Generales de Bienestar Social y de la Mujer, así como, las acciones desarrolladas por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con especial incidencia en los Programas que, sobre Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Pensiones no Contributivas SS/INSS, se atribuye a la Dirección General de Bienestar Social, sin perjuicio de cualesquiera otras que, en su momento y por la normativa de desarrollo del presente Decreto, se le puedan atribuir de modo específico.

Será igualmente la encargada de llevar a cabo los estudios y realizar las actuaciones necesarias para la transferencia de las competencias del INSERSO a la Administración Regional.

ARTÍCULO QUINTO
El Servicio de Salud de la Región de Murcia, tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas en los arts. 2 y 3 de la Ley 2/1990, de 5 de abril, para cuyo ejercicio se estructura en los siguientes órganos básicos:

1.- Consejo de Dirección. Es el órgano colegiado del Servicio de Salud de la Región de Murcia y a quien corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el art. 7 de la Ley 2/1990, de 5 de abril.

2.- Director Gerente, con rango de Secretario Sectorial. Tiene atribuida la dirección inmediata y la gestión directa de todas las unidades del Organismo Autónomo, pudiendo ostentar la representación legal del mismo por delegación del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

Dependiendo del Director Gerente se integra la Secretaría Técnica, que atenderá los servicios generales del Organismo.

ARTÍCULO SEXTO
El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ejercerá las competencias que le fueron asignadas por la Ley 11/1986, de 19 de diciembre.

El Director del Instituto, con rango de Director General desempeña la dirección y representación del mismo en los términos que establecen los arts. 6 y 7 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, y bajo cuya dependencia, se integra la Secretaría Técnica que atiende los servicios generales del Organismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto se dicte el Decreto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, los órganos y unidades administrativas integradas en la misma, continuarán desarrollando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas, con independencia de las modificaciones contenidas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 15/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia, a 17 de junio de 1994.-La Presidenta, María Antonia Martínez García.-El Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Salvador Fuentes Zorita.