Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADO)

Referencias

Modifica por:

  • Corrección de errores del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 147 de 28 de junio de 2017)

Da nueva redacción al párrafo segundo de la Disposición Transitoria Única.

Modifica a:

Desarrollo reglamentario de la Ley.

Deroga a:

  • Decreto número 84/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, sobre las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social. (BORM nº 127 de 3 de junio de 2006)
  • Decreto número 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social. (BORM nº 258 de 7 de noviembre de 1998)
  • Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, sobre actualización del importe de la prestación del ingreso mínimo de inserción. (BORM nº 262 de 13 de noviembre de 2006)
  • Orden de 16 de septiembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre Ingreso Mínimo de Inserción. (BORM nº 224 de 28 de septiembre de 1994)

Contenido

Índice:

Artículo Único
Disposición adicional primera. Convenios con Comunidades Autónomas
Disposición adicional segunda. Plazo de constitución de las Comisiones de Seguimiento y Coordinación
Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal
Disposición adicional cuarta. Prestación farmacéutica
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Plan Regional para la Inclusión Social
Disposición final segunda. Entrada en vigor
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2. Destinatarios.
TÍTULO II
La Renta Básica de Inserción
Capítulo I
Concepto, Finalidad, Naturaleza y Carácter
Artículo 3. Concepto, naturaleza jurídica y finalidad.
Artículo 4. Carácter subsidiario y complementario.
Capítulo II
Titulares y perceptores de la prestación
Artículo 5. Titulares.
Artículo 6. Perceptores.
Capítulo III
Requisitos de acceso a la prestación
Artículo 7. Requisitos de los titulares.
Artículo 8. Supuestos excepcionales de acceso.
Artículo 9. Unidad de convivencia.
Capítulo IV
De los recursos económicos
Artículo 10. Carencia de recursos económicos.
Artículo 11. Recursos económicos computables.
Artículo 12. Recursos económicos no computables.
Artículo 13. Rendimientos procedentes del trabajo.
Artículo 14. Valoración del patrimonio.
Artículo 15. Rendimientos del patrimonio.
Capítulo V
Importe, duración y devengo de la prestación
Artículo 16. Determinación del importe mensual.
Artículo 17. Duración de la prestación.
Capítulo VI
Modificación, suspensión y extinción de la prestación
Artículo 18. Modificación del importe.
Artículo 19. Suspensión de la prestación y sus efectos.
Artículo 20. Suspensión cautelar.
Artículo 21. Causas de extinción.
Artículo 22. Efectos de la suspensión y extinción.
Artículo 23. Conservación de otras medidas.

Artículo 24. Normas comunes a los procedimientos de modificación, suspensión o extinción de la prestación.
Capítulo VII
Obligaciones de los solicitantes, titulares, beneficiarios y perceptores
Artículo 25. Obligaciones de los solicitantes.
Artículo 26. Obligaciones de los titulares, beneficiarios y perceptores.
Artículo 27. Revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos.
Capítulo VIII
Procedimiento para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción
Artículo 28. Iniciación del procedimiento.
Artículo 29. Instrucción del procedimiento.
Artículo 30. Valoración.
Artículo 31. Resolución del procedimiento.
Artículo 32. Recursos.
TÍTULO III
Reintegro de prestaciones indebidas
Artículo 33. Competencia.
Artículo 34. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 35. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.
Artículo 36. Órganos competentes.
TÍTULO V
Medidas para la inserción
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 37. Definición.
Artículo 38. Tipos de medidas.
Capítulo II
Proyecto individual de inserción
Artículo 39. Definición.
Artículo 40. Beneficiarios.
Artículo 41. Elaboración y participación.
Artículo 42. Obligaciones de las partes intervinientes.
Artículo 43. Elaboración y desarrollo de los proyectos individuales de inserción por otras entidades.
Artículo 44. Contenido del proyecto individual de inserción.
Artículo 45. Duración de los proyectos individuales de inserción.
Capítulo III
Programas de integración social y laboral
Artículo 46. Programas de integración social.
Artículo 47. Finalidades de los programas de integración social.
Artículo 48. Programas de integración laboral.
Artículo 49. Finalidades de los programas de integración laboral.
Artículo 50. Requisitos de los programas de integración.
Capítulo IV
Financiación de las medidas de inserción
Artículo 51. Financiación de las medidas de inserción.
Capítulo V
Medidas complementarias de carácter económico
Artículo 52. Ayudas económicas de inserción y protección social.
Capítulo VI
Plan de Inclusión Social
Artículo 53. Plan Regional de Inclusión Social.
TÍTULO VI
Actuaciones de coordinación y seguimiento
Artículo 54. Atención preferente.
Artículo 55. Colaboración interadministrativa.
Artículo 56. Comisión de Seguimiento.
Artículo 57. Composición de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 58. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 59. Comisión de Coordinación.
Artículo 60. Composición de la Comisión de Coordinación.
Artículo 61. Funciones de la Comisión de Coordinación.
Artículo 62. Normas de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Coordinación.

Anexos
Anexo I. Modelo de solicitud.
Anexo II. Informe social.
Anexo III. Proyecto individual de inserción.

TEXTO ACTUALIZADO

La Constitución Española encomienda, en su artículo 9.2, a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, promoviendo, de conformidad con su artículo 40, las condiciones favorables para un progreso social y económico.
En esta línea, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con competencias exclusivas en esta materia, a tenor de lo establecido en el artículo 10. Uno. 18 de su Estatuto de Autonomía, aprueba la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha Ley representa un avance importante en la configuración de un sistema público de protección social de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, con actuaciones integrales dirigidas a favorecer la inclusión social de estas personas, así como a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias más graves y socialmente intolerables de la exclusión, garantizando unas rentas mínimas y otros recursos que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas.
La Ley de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia reconoce a los ciudadanos un doble derecho social: por un lado el derecho subjetivo a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida y por otro lado, el derecho a recibir atención personalizada para su inserción personal, social y laboral.
La Ley contiene a lo largo de su articulado remisiones expresas a un posterior desarrollo reglamentario y su Disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a que desarrolle reglamentariamente su contenido.
Con el presente reglamento, se desarrolla la Ley de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando cumplimiento, en consecuencia, a lo dispuesto en su Disposición final primera.
Así mismo, el reglamento supone el desarrollo del acceso a las medidas de inserción contempladas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo y la puesta en marcha de las comisiones de seguimiento y coordinación, en cuanto órganos de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para garantizar el adecuado desarrollo de la Ley y una atención integral al fenómeno de la exclusión social.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor Regional de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Cooperación Local, tenido en cuenta el Dictamen del Consejo Económico y Social y el Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Por todo ello, y a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno de Gobierno, en sesión de fecha 31 de mayo de 2017.

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Dispongo:

Artículo Único.
Se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

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Disposición adicional primera. Convenios con Comunidades Autónomas.
1. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, a la entrada en vigor del presente Decreto se podrán establecer convenios de reciprocidad con otras Comunidades Autónomas del Estado Español, que permitan a personas procedentes de ellas percibir la Renta Básica de Inserción, sin que les sea exigible la acreditación del requisito establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Decreto.
2. En cualquier caso, los convenios de reciprocidad con las Comunidades Autónomas deberán reconocer idéntico derecho o excepción de requisitos para las personas que habiendo residido en la Región de Murcia, trasladen su residencia efectiva a la Comunidad Autónoma con la que se establezca el convenio.

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Disposición adicional segunda. Plazo de constitución de las Comisiones de Seguimiento y Coordinación.
La Comisión de Seguimiento y la Comisión de Coordinación previstas en los artículos 57 y 60 se constituirán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.

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Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal.
La solicitud de la Renta Básica de Inserción implicará la autorización, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, para comprobar en las bases de datos de los distintos organismos o Administraciones Públicas, la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 7 para el reconocimiento o el mantenimiento de la prestación económica de la misma.
Dicha solicitud implicará, así mismo, la autorización de cesión de los datos de carácter personal de los beneficiarios de la Renta Básica de Inserción, tanto a los servicios sociales de atención primaria como a otras Administraciones Públicas que los precisen para el ejercicio de sus respectivas competencias, así como a las entidades que ejecuten proyectos individuales de inserción.

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Disposición adicional cuarta. Prestación farmacéutica.
Los beneficiarios de la Renta Básica de Inserción estarán exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según lo dispuesto en el artículo 102.8 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

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Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
A las solicitudes de Renta Básica de Inserción que se encuentren presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto les resultará de aplicación lo dispuesto en el mismo, a excepción de lo referente al proyecto individual de inserción.
A las personas beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicadas las cuantías establecidas en su artículo 16 con efectos económicos del día primero del mes de la fecha de entrada en vigor.

(Párrafo segundo modificado por la Corrección de errores del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto, y expresamente, las siguientes disposiciones:
El Decreto número 65/1998, de 5 de noviembre, por el que se regulan las ayudas, prestaciones y medidas de inserción y protección social (B.O.R.M. n.º 258 de 7/11/98).
La Orden de 16 de septiembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre Ingreso Mínimo de Inserción (B.O.R.M. n.º 224 de 28/09/94).
La Orden de 20 de octubre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social sobre actualización del importe de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (B.O.R.M. n.º 262 de 13/11/06).

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Disposición final primera. Plan Regional para la Inclusión Social.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Regional para la Inclusión Social a que se refiere el artículo 53 del presente Decreto en relación con el artículo 44 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2017.
Murcia, 31 de mayo de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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REGLAMENTO DE RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El derecho subjetivo a la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, así como el derecho a los apoyos personalizados para la inserción laboral y social incluidos en los proyectos individuales de inserción, se reconocerán con el alcance y en los términos establecidos en la citada Ley y en el presente Decreto.

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Artículo 2. Destinatarios.
1. La prestación económica de Renta Básica de Inserción podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal, efectiva y continuada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, en el Título II del presente Decreto, y en cuantas disposiciones pudieran dictarse para su aplicación y desarrollo.
2. Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo, se prestarán a las personas que residan legal, efectiva y continuadamente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los proyectos individualizados de inserción y de los programas de integración previstos en el Título III de la Ley 3/2007, de 16 de marzo y en el presente Decreto.

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TÍTULO II
La Renta Básica de Inserción
Capítulo I
Concepto, Finalidad, Naturaleza y Carácter

Artículo 3. Concepto, naturaleza jurídica y finalidad.

1. La Renta Básica de Inserción es una prestación periódica de naturaleza económica, integrada por la suma de una prestación básica de carácter mensual y un complemento variable, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia definida en el artículo 9, así como, en su caso, por otros complementos en concepto de ayuda escolar y de transporte para la asistencia a actividades de formación.
2. La Renta Básica de Inserción tiene naturaleza alimenticia, por lo que su finalidad es contribuir a la satisfacción de lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, en los términos establecidos en el artículo 142 del Código Civil.

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Artículo 4. Carácter subsidiario y complementario.
1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, la Renta Básica de Inserción es subsidiaria de las siguientes prestaciones económicas que pudieran corresponder al titular y beneficiarios de aquélla: de la acción protectora de la Seguridad Social o de otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla, de las prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, pensiones procedentes del extranjero y cualesquiera otras prestaciones que por la identidad de su finalidad y cuantía sean sustitutivas de la misma.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de la Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia, el carácter subsidiario de la Renta Básica de Inserción implica que, quienes reuniendo los requisitos para ser titulares o beneficiarios de la misma, reúnan también los requisitos para ser titulares del derecho a las prestaciones económicas relacionadas en el apartado anterior, deberán solicitarlas con carácter previo a su solicitud de Renta Básica de Inserción.
3. La Renta Básica de Inserción tendrá siempre carácter complementario de los ingresos y prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho la unidad de convivencia, que serán tenidos en cuenta para la determinación del importe de aquella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
4. El percibo de la Renta Básica de Inserción será incompatible con otras ayudas de carácter periódico de inserción y protección social, otorgadas por la Administración Regional para la misma finalidad.

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Capítulo II
Titulares y perceptores de la prestación

Artículo 5. Titulares.

1. Con carácter general, podrá ser titular de la prestación de Renta Básica de Inserción la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, así como en los artículos 7 y 8 del presente Decreto.
2. Excepcionalmente se podrá solicitar cambio de titular de la Renta Básica de Inserción, cuando dicha solicitud tenga por objeto asegurar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia, en el caso de fallecimiento del titular o de ingreso del mismo en un establecimiento de estancia permanente. El nuevo titular deberá ser miembro de la unidad de convivencia y reunir la totalidad de los requisitos establecidos para el reconocimiento del derecho a fecha de la subrogación. En dichos supuestos se podrá mantener el percibo de la prestación, en la cuantía que corresponda a la nueva situación, durante un periodo máximo de dos meses, hasta la designación del nuevo titular.

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Artículo 6. Perceptores.
1. Además de los previstos en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 3/2007, excepcionalmente podrán tener la consideración de perceptores personas ajenas al titular y a su familia, designadas expresamente por el IMAS, pertenecientes preferentemente a entidades colaboradoras de carácter social, siempre que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia en estas tareas, a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.
Se considerará que las entidades reúnen condiciones de solvencia y eficacia cuando se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En cualquier caso, la propuesta de perceptor distinto al titular obedecerá a causas objetivas, y deberá encontrarse suficientemente justificada en el expediente administrativo de la Renta Básica de Inserción, y su designación por el IMAS obedecerá a criterios de ayuda y protección para la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación.

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Capítulo III
Requisitos de acceso a la prestación

 

Artículo 7. Requisitos de los titulares.
Podrán ser titulares de la Renta Básica de Inserción, en las condiciones previstas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, y en el presente Decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho, al menos durante cinco años a fecha de presentación de la solicitud.
La residencia legal en territorio español se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento histórico de la persona solicitante. Para el cumplimiento de este requisito, en caso de solicitantes extranjeros, también será necesario el informe de extranjería y el permiso o autorización de residencia en vigor.
2. Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener residencia efectiva y continuada, durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
Durante dicho periodo se considera que se cumple con la residencia efectiva y continuada, cuando el solicitante de la prestación se haya ausentado de la Región de Murcia hasta un máximo de 31 días naturales, sean o no continuados.
No obstante y de forma excepcional, se podrá entender que se cumple con el requisito de la residencia efectiva y continuada cuando la ausencia se produzca durante un periodo máximo de 90 días naturales, sean o no continuados por causas debidamente justificadas. Se consideran causas debidamente justificadas la actividad laboral, acreditada mediante copia del contrato de trabajo, ingreso hospitalario acreditado mediante informe de hospitalización o permanencia en centro terapéutico o penitenciario mediante certificado acreditativo.
El año de empadronamiento, así como la residencia efectiva y continuada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se acreditará mediante certificado/volante de empadronamiento histórico de la persona solicitante. Para el cumplimiento de este requisito, en caso de extranjeros de origen no comunitario, también será necesaria fotocopia compulsada de todas las hojas del pasaporte en vigor.
3. Ser mayor de 25 años y menor de 65 años.
El requisito de la edad se acreditará mediante copia del documento de identidad de la persona solicitante.
Además podrán ser titulares las personas que, reuniendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mayor de 18 años y menor de 25 años, convivir y tener a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad menores de 25 años.
Se acreditará mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resolución de acogimiento o tutela.
b) Ser mayor de 18 años y menor de 25 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Orfandad absoluta.
Se acreditará mediante certificado donde la persona solicitante figure como titular de pensión de orfandad absoluta o copia de la partida de defunción de ambos progenitores.
2.º Haber estado tutelado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes de alcanzar la mayoría de edad.
Se acreditará mediante informe expedido por la unidad competente de la Región de Murcia en materia de protección de menores.
3.º Encontrarse en situación de grave exclusión social, acreditada mediante informe de los trabajadores sociales de los servicios sociales de atención primaria, siempre que se participe en un programa de integración, reconocido a tal efecto por la Consejería competente en materia de política social.
c) Ser mayor de 65 años, convivir y tener a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar o personas con discapacidad hasta los 25 años.
Se acreditará mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resolución de acogimiento o tutela.
d) Ser emigrante retornado de la Región de Murcia mayor de 65 años, y no tener acceso a pensión alguna de carácter público u otra prestación análoga a la Renta Básica de Inserción.
Se acreditará mediante certificado de emigrante retornado, así como acreditación de no tener acceso a pensión asistencial por ancianidad para emigrantes retornados ni a pensión del país del que se ha retornado.
4. Constituir una unidad de convivencia independiente, durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud de la Renta Básica de Inserción.
Se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
Las excepciones al cumplimiento de este requisito son las siguientes:
a) Quienes constituyan una unidad nueva de convivencia por ausencia, fallecimiento o ingreso en centro de estancia permanente de los padres.
A los efectos del presente Decreto se considera ausencia el abandono del marco físico de la unidad de convivencia. La ausencia se acreditará en el correspondiente informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria, el fallecimiento mediante partida de defunción y el ingreso en centro de estancia permanente de los progenitores con el certificado de internamiento.
b) Las personas en situación de desarraigo social, debidamente acreditada dicha situación mediante el correspondiente informe social emitido desde los servicios sociales de atención primaria.
c) Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia independiente por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho.
La separación o divorcio se acreditarán con copia de la sentencia correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites legales pertinentes; La extinción de la unión de hecho se acreditará con el documento de baja del registro municipal de uniones de hecho.
d) Quienes convivan con menores de edad a su cargo. Dicha convivencia se acreditará mediante copia del libro de familia o partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resolución de acogimiento o tutela.
5. Carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, y en los artículos 10 al 15 de este Decreto.
En todo caso, la carencia de recursos económicos se comprobará a través del informe de bienes catastrales, la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal y el informe de pensiones y prestaciones económicas.
En el supuesto de realizar actividad laboral por cuenta ajena, la carencia de recursos económicos se acreditará mediante las nóminas correspondientes o, en su caso, certificado de empresa del ejercicio anterior. Si la actividad laboral se realiza por cuenta propia, la carencia de recursos se valorará con la declaración del IRPF del ejercicio anterior y la cuota abonada a la Seguridad Social, salvo que el inicio de la actividad sea reciente o se hayan producido modificaciones sustanciales en las rentas obtenidas, en cuyo caso se estará a lo establecido en la declaración del IVA correspondiente a los dos últimos trimestres y a la cuota abonada en concepto de Seguridad Social. En caso de situación de baja laboral por incapacidad temporal, o disfrutar de permiso de paternidad/maternidad, se acreditarán los ingresos percibidos por dicha situación.
En el supuesto de tener derecho a pensión de alimentos o compensatoria el importe percibido se acreditará mediante la sentencia judicial que así lo establezca, o mediante reclamación judicial actualizada de la misma, en caso de no hacerse efectivo su abono.
6. Haber solicitado de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de Renta Básica de Inserción, las pensiones y prestaciones a las que se refiere el punto 2, del artículo 4, de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
El cumplimiento de este requisito quedará acreditado mediante la solicitud, presentada ante el organismo competente, de las pensiones y prestaciones a las que cualquier miembro de la unidad familiar pudiese tener acceso, así como la resolución recaída en su caso.
7. Acordar y suscribir, junto con los miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de edad, un proyecto individual de inserción con los servicios sociales de atención primaria correspondientes a su domicilio, en los términos establecidos en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, que se adjuntará a la solicitud como documentación preceptiva.
Los requisitos anteriormente relacionados deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante toda la tramitación del procedimiento, suponiendo la pérdida sobrevenida de alguno de ellos la denegación de la solicitud.

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Artículo 8. Supuestos excepcionales de acceso.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2007, excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser titulares de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, aún no cumpliendo todos los requisitos exigidos en el artículo anterior, aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en situación de extrema necesidad, en las siguientes circunstancias:
1. Se exceptúa el requisito de residencia legal en el territorio español, a los emigrantes de la Región de Murcia retornados, a los extranjeros refugiados o en situación de asilo en trámite y a los que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, siempre que no tengan acceso a otras ayudas de análoga finalidad.
La condición de emigrante murciano retornado se acreditará mediante el certificado de emigrante retornado. La condición de extranjero refugiado o en situación de asilo en trámite, o con autorización de residencia en España por razones humanitarias se acreditará mediante documento que justifique dicha condición, emitido por la unidad competente.
2. Se exceptúa el requisito de empadronamiento y residencia efectiva y continuada de un año en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) A los emigrantes de la Región de Murcia retornados, a los extranjeros refugiados o en situación de asilo en trámite, y a los que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, siempre que no tengan acceso a otras ayudas de análoga finalidad.
La condición de emigrante murciano retornado se acreditará mediante el certificado de emigrante retornado. La condición de extranjero refugiado o en situación de asilo en trámite, o con autorización de residencia en España por razones humanitarias se acreditará mediante documento que justifique dicha condición, emitido por la unidad competente.
b) A las personas sin hogar, siempre que se encuentren empadronadas en la Región de Murcia al menos seis meses antes a la fecha de presentación de la solicitud y mediante informe de los servicios sociales de atención primaria quede constancia de la residencia efectiva y continuada del solicitante en la Región de Murcia, al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos se considerarán personas sin hogar las personas sin alojamiento o sin vivienda, según lo establecido en la tipología europea de personas sin hogar y exclusión residencial.
El período de seis meses de empadronamiento en la Región de Murcia se acreditará a través de certificado de empadronamiento histórico.
c) A las familias objeto de protección de menores, siempre que dicha circunstancia se encuentre debidamente acreditada por la unidad competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores.
La circunstancia se acreditará mediante la correspondiente declaración de riesgo social o desamparo.
d) A las víctimas de violencia de género, siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia y las medidas de protección se encuentren en vigor. En su defecto, la situación de violencia también podrá ser acreditada mediante informe emitido desde los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), cuando dicha situación se haya producido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Situación a constatar través del documento que acredite que las medidas de protección de encuentran en vigor, o en su defecto, a través de informe emitido desde el CAVI.
e) Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas que se encuentren percibiendo una prestación con idéntica finalidad a la Renta Básica de Inserción, que fijen su residencia habitual de forma efectiva mediante su empadronamiento en alguno de los municipios de la Región de Murcia, siempre que reúnan el resto de requisitos establecidos, y se encuentren suscritos los convenios de reciprocidad al efecto.
Dicha situación se acreditará mediante resolución de concesión de la renta mínima en la Comunidad Autónoma de procedencia.

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Artículo 9. Unidad de convivencia.
1. Para la determinación de la unidad de convivencia a los efectos de la Renta Básica de Inserción, se considerará asimilada a la unión de hecho la situación de pareja con relación de afectividad, aunque no conste inscripción en el Registro correspondiente.
2. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados, entendiéndose como tales las residencias de personas mayores y personas con discapacidad, y los centros penitenciarios.
3. No se perderá la condición de unidad de convivencia independiente cuando el marco físico de alojamiento permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, siempre que el hecho causante se haya producido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. No se considerará que existe modificación de la unidad de convivencia cuando se produzca la ausencia temporal de la persona unida al titular por matrimonio o unión de hecho asimilable por motivos laborales.

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Capítulo IV
De los recursos económicos

Artículo 10. Carencia de recursos económicos.
1. Se considerará que existe carencia de recursos económicos cuando las rentas o ingresos mensuales de los que disponga, o se prevea que va a disponer la unidad de convivencia, sean inferiores al importe mensual de la Renta Básica de Inserción que correspondería a la citada unidad, según lo previsto en el artículo 16, apartados 1 y 2.
2. Se entenderá que no existe carencia de recursos económicos en los siguientes supuestos:
a) Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos a la persona solicitante o a cualquier miembro de la unidad de convivencia, no considerándose esta obligación cuando por el hecho de hacerlo desatendieren sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo, considerando como tales a los miembros que forman parte de su unidad de convivencia, según lo dispuesto en el artículo 9, se encuentren en situaciones de violencia de género o doméstica, o en caso de relaciones familiares inexistentes, derivadas de procesos de exclusión social.
b) Cuando la persona solicitante, pudiendo tener legalmente derecho a percibir una pensión alimenticia o compensatoria no la reclama judicialmente, o teniéndola reconocida no exige su efectivo cumplimiento. Se exceptúan aquellos supuestos en los que se den situaciones de violencia de género o constancia de riesgo para la integridad física de la persona o personas de la unidad de convivencia. Dichas situaciones deberán ser debidamente acreditadas mediante la correspondiente resolución judicial, informe de situación de violencia de género emitido por la Red Regional CAVI o informe social de los servicios sociales de atención primaria.
c) Cuando la unidad de convivencia disponga en su conjunto de un patrimonio determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo y en el artículo 14 del presente Decreto, cuyo valor supere el importe de cuatro veces la cuantía anual del IPREM.
d) Cuando la unidad de convivencia disponga en su conjunto de un capital mobiliario por valor superior a seis mensualidades de la cuantía de la Renta Básica de Inserción que pudiera corresponder en caso de ausencia total de recursos, en función de los miembros que constituyan la unidad de convivencia.

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Artículo 11. Recursos económicos computables.
1. A los efectos de la Renta Básica de Inserción, se considerarán recursos económicos computables el conjunto de recursos de que disponga la unidad de convivencia, procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, del desarrollo de cualquier actividad económica, del rendimiento del patrimonio, de pensiones, incluidas las extranjeras, y prestaciones de cualquier sistema de protección social, así como de las pensiones compensatorias y de alimentos.
2. Para la determinación de los recursos de la unidad de convivencia se valorará el conjunto de los recursos disponibles por todos sus miembros.
3. En el supuesto de que se produzca la incorporación laboral de alguno de los miembros de la unidad de convivencia tras el reconocimiento de la prestación, y que el salario no supere la cuantía mensual de Renta Básica reconocida quedará exento del cómputo el 35% de dicho salario.

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Artículo 12. Recursos económicos no computables.
Además de cualquier tipo de ayuda de carácter finalista destinada a la atención de necesidades básicas, se consideran recursos económicos no computables a efectos de la Renta Básica de Inserción los siguientes:
1. Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.
2. Las becas procedentes de actividades de formación básica, preocupacional u ocupacional.
3. El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual de la unidad de convivencia, siempre que el mismo se invierta, dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de venta, en la adquisición de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia.
4. El importe obtenido de la venta de otros bienes titularidad de los miembros de la unidad de convivencia, siempre que el mismo sea destinado a la amortización de deudas.
5. Los importes abonados a otras unidades familiares, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias, siempre que dicha cuantía se encuentre debidamente acreditada.
6. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
7. El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona.
8. El Subsidio de Movilidad y Transporte.
9. El Complemento de Gran Invalidez.
10. El Complemento de Tercera Persona.
11. Las ayudas económicas por acogimiento o adopción.
12. Las ayudas de emergencia social.

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Artículo 13. Rendimientos procedentes del trabajo
1. Se considerarán rendimientos del trabajo por cuenta ajena la suma de los ingresos netos de la unidad de convivencia por ese concepto.
A los efectos del presente Decreto se consideran ingresos netos el líquido a percibir una vez practicadas las deducciones correspondientes al IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social, promediando, en su caso, las establecidas en las dos últimas nóminas.
En el supuesto de que dichos ingresos sean de carácter eventual, el cómputo se realizará promediando los percibidos durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, el cómputo de ingresos se realizará en base a los datos reflejados en certificado de empresa del ejercicio anterior o en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), salvo cuando el interesado acredite la modificación de circunstancias.
No se valorarán los rendimientos del trabajo por cuenta ajena cuando procedan de contratos laborales eventuales cuya duración total haya sido igual o inferior a treinta y un días, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta exoneración se aplicará semestralmente. No obstante y en todo caso, estarán exentos los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta ajena correspondientes a los treinta y un primeros días.
2. Los rendimientos del trabajo autónomo se valorarán por el procedimiento establecido en la normativa fiscal vigente para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, correspondientes al último ejercicio económico de declaración fiscal del IRPF, o en las dos últimas declaraciones trimestrales del IRPF, o en su caso, el interesado realizará una declaración sobre los rendimientos netos obtenidos durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que los ingresos declarados sean inferiores a su cuota de alta en la Seguridad Social, se computará como rendimiento el importe de la misma.

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Artículo 14. Valoración del patrimonio.
Se considerará patrimonio el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de los que ostente la titularidad o la facultad de disposición cualquiera de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. El patrimonio así considerado será valorado de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, se considerarán según su valor catastral.
2. Los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se computarán por el saldo medio reflejado en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la Renta Básica de Inserción.
3. Los vehículos a motor serán valorados conforme a las tablas de valoración de vehículos a efectos tributarios, aprobadas por el Estado a través del Ministerio competente en la materia. Se considerarán excluidos de la valoración los vehículos de dos ruedas de cilindrada igual o inferior a 125 cc y los vehículos con una antigüedad superior a cinco años.
4. Los ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, donaciones, herencias o cualquier tipo de incremento patrimonial, serán computados durante los doce meses siguientes a su percibo, exceptuándose aquellas cantidades destinadas a la adquisición, amortización o rehabilitación de la vivienda habitual, así como al pago de deudas de origen legal.

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Artículo 15. Rendimientos del patrimonio.
Se considerarán rendimientos del patrimonio los rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia.
1. Se computarán en concreto los procedentes de la explotación del patrimonio y los rendimientos obtenidos por usufructo, alquileres, venta, traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, así como todo tipo de ingresos financieros y otros de análoga naturaleza.
A los efectos del presente Decreto se entenderá por rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio las ganancias obtenidas una vez practicadas las correspondientes deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El cálculo de estos ingresos se realizará teniendo en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, siempre que no se acrediten variaciones al respecto.
2. Cuando el valor catastral del conjunto de los bienes inmuebles resulte inferior a cuatro anualidades del IPREM, se computará como rendimiento la cuantía resultante de aplicar el porcentaje establecido en concepto de interés legal del dinero al valor catastral vigente en el momento de la propuesta.
3. En los vehículos a motor se computará la cuantía resultante de aplicar el porcentaje del interés legal del dinero vigente a la valoración fiscal de bien.
4. Los incrementos patrimoniales serán computados en su cuantía neta durante los doce meses siguientes a su percibo.
A los efectos del presente Decreto se considerarán ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones del valor del patrimonio de la unidad de convivencia que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.
5. La cuantía resultante en concepto de rendimientos patrimoniales se prorrateará entre doce, deduciéndose del importe mensual de la prestación económica correspondiente.

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Capítulo V
Importe, duración y devengo de la prestación

Artículo 16. Determinación del importe mensual.
1. La cuantía de la prestación de Renta Básica de Inserción vendrá integrada por la suma de la cuantía de la prestación básica, más los complementos adicionales que resulten aplicables a la unidad de convivencia.
2. La prestación mensual básica queda establecida en el 80 % del IPREM mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementará en virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el 20 % de dicho IPREM, para el tercer y cuarto miembro en el 10 % y para el quinto y siguientes en el 8 %, cuando estos sean menores de edad, aplicándose el 50% de los incrementos en el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de 18 años, hasta un máximo del 150% del IPREM mensual.
3. En el orden de prelación para el cómputo de los miembros de la unidad de convivencia, a estos efectos, se considerarán en primer lugar al cónyuge o pareja e hijos de mayor a menor edad, padres, suegros y yernos/nueras. En los familiares de segundo grado se priorizarán los nietos, hermanos, abuelos y cuñados, por este orden.
4. De la cuantía mensual resultante de la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores se deducirán, en su caso, los recursos mensuales de los que disponga la unidad de convivencia, calculados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
5. Las pensiones reconocidas se computarán prorrateando mensualmente su importe anual.
6. Los titulares de la Renta Básica de Inserción cuyos menores a cargo cursen estudios de educación obligatoria recibirán, por cada uno de ellos, al inicio del curso escolar, una ayuda por importe correspondiente al 20% del IPREM mensual, que se abonará preferentemente con la mensualidad de agosto.
7. En los supuestos en los que el proyecto individual de inserción incluya la asistencia a programas de integración social o laboral, la cuantía mensual de la prestación se podrá incrementar, durante la duración del curso, en un complemento de transporte de hasta el 20% del IPREM diario si el desplazamiento es menor de quince kilómetros, pudiendo alcanzar el 30%, si la distancia es superior. La cuantía del complemento se establecerá en base al coste del billete, en caso de utilizarse transporte público. En caso de utilizarse medios propios el pago del kilometraje se realizará según normativa vigente del Servicio Regional de Empleo y Formación. En caso de inasistencia injustificada al curso el complemento de transporte será objeto de reintegro.
8. La prestación mínima de Renta Básica de Inserción a reconocer será el 13 % del IPREM mensual, siempre que los ingresos propios de la unidad de convivencia sean inferiores a la cuantía de la prestación correspondiente.

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Artículo 17. Duración de la prestación.
1. El derecho a la percepción de la Renta Básica de Inserción se prolongará por un período máximo de doce meses, siempre que el titular mantenga los requisitos y cumpla las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, y en el presente Decreto.
2. Los efectos económicos del reconocimiento de la Renta Básica de Inserción se producirán a partir del día primero del mes en el que se dicte la correspondiente resolución, efectuándose el abono por mensualidades vencidas.
3. No obstante el órgano competente para resolver podrá prorrogar la percepción de la Renta Básica de Inserción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista una limitación funcional que impida o dificulte gravemente la incorporación laboral del titular de la prestación. Dicha limitación deberá ser expresamente acreditada mediante informe médico expedido desde el sistema público regional de salud, o mediante informe social expedido por el/la trabajador/a social de atención primaria, según corresponda.
b) Cuando el cese en la percepción de la prestación pueda afectar negativamente al desarrollo y evolución del proyecto individual de inserción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. Dicha situación deberá ser expresamente acreditada mediante informe social emitido desde los servicios sociales de atención primaria.
4. La duración de cada periodo de prórroga no podrá ser superior a seis meses. El tiempo total prorrogado, en el supuesto de prórrogas motivadas por la evolución del proyecto individual de inserción, no podrá exceder de doce meses.
5. La propuesta de prórroga de la prestación deberá remitirse desde los servicios sociales de atención primaria al IMAS, con una antelación suficiente a la finalización del período inicialmente reconocido.
6. La propuesta de prórroga supondrá necesariamente la revisión, actualización o elaboración de un nuevo proyecto de inserción en el que se haga constar, de forma expresa, las circunstancias que justifican la percepción de la prestación económica durante un período superior al previsto, un pronóstico acerca de las posibilidades de superación de la situación y una propuesta de aplicación de medidas de inserción y de acciones a realizar por las partes intervinientes, adecuadas a dichas posibilidades, durante el tiempo previsto para la prórroga.
7. En aquellos supuestos en los que la ejecución de los proyectos individuales de inserción esté asignada a entidad distinta a los servicios sociales de atención primaria, las actuaciones previas a la prórroga serán realizadas por la entidad responsable del proyecto, sin perjuicio de las competencias asignadas a los servicios sociales de atención primaria.
8. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver, de oficio a la vista de los datos obrantes en el expediente, podrá acordar la prórroga de la prestación hasta un plazo máximo de tres meses. Durante dicho periodo los servicios sociales de atención primaria deberán remitir al IMAS la propuesta y la documentación necesaria para el mantenimiento de la prórroga.

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Capítulo VI
Modificación, suspensión y extinción de la prestación

Artículo 18. Modificación del importe.
1. Si concurriera alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de oficio o a instancia del titular o perceptor de la Renta Básica de Inserción, el órgano competente para resolver dictará resolución motivada, con indicación de las causas que motivan la modificación y cuantía de la prestación, sin perjuicio, en su caso, de la declaración de pago indebido.
2. Los efectos económicos de la modificación se producirán a partir del día primero del mes en el que se dicte la resolución.

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Artículo 19. Suspensión de la prestación y sus efectos.
1. La percepción de la Renta Básica de Inserción podrá ser suspendida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, por las siguientes causas:
a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho por:
1.º Ausencia temporal de la Región de Murcia del titular de la prestación, por un período o periodos que sumados no superen treinta y un días, dentro del plazo de concesión inicial o de cada una de sus prórrogas. Dicho periodo podrá ser ampliado hasta un máximo de 90 días cuando dicha ausencia se encuentre motivada por causas graves y justificadas, valoradas por la unidad competente del IMAS y siempre que dicha ausencia se haya comunicado previamente a los servicios sociales de atención primaria.
2.º Internamiento temporal del titular de la prestación en establecimientos públicos o concertados de estancia permanente, por un periodo comprendido entre treinta y un días y seis meses, dentro del plazo de concesión inicial o de cada una de sus prórrogas, cuando se trate de unidades de convivencia unipersonales.
3.º Disponer de ingresos mensuales que alcancen una cuantía igual o superior al importe mensual de la Renta Básica de Inserción que correspondería a la citada unidad, según lo previsto en el artículo 16, apartados 1 y 2.
4.º Incumplimiento de las actuaciones y medidas suscritas a través de los proyectos individuales de inserción.
b) Realización de un trabajo de duración inferior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica correspondiente a la unidad de convivencia.
2. Finalizado el plazo de suspensión de la prestación, o en su caso, desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de parte, procederá a comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos, procediendo a su reanudación o a la extinción de la misma.
3. La reanudación de la percepción de la prestación se realizará por el periodo pendiente de percibir en la fecha de la suspensión.

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Artículo 20. Suspensión cautelar.
Una vez transcurrido el plazo de la suspensión cautelar acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, el órgano competente resolverá extinguir definitivamente la prestación, o reanudar el importe de la misma, con efectos económicos del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas de la suspensión.

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Artículo 21. Causas de extinción.
1. El derecho a la percepción de la Renta Básica de Inserción quedará extinguido por el transcurso del tiempo máximo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, así como en el artículo 17 de este Decreto, o, en su caso, por el tiempo para el que se concedió la prestación.
2. Además, se declarará extinguido el derecho, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.
A este respecto se considerará que existe pérdida de requisitos cuando se observe una inadecuada participación en el proyecto individual de inserción por causa imputable a los miembros de la unidad de convivencia.
b) Fallecimiento del titular, salvo en los supuestos que se establecen en el artículo 5.2.
c) Renuncia expresa del titular.
d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por un tiempo superior a seis meses.
e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su posible concesión por otra Comunidad Autónoma, en virtud de convenios de reciprocidad.
f) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica calculada, según lo previsto en el artículo 16, apartados 1 y 2.
g) Rechazar una oferta de empleo adecuado, en función de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente.
h) Imposición de sanción firme, en vía administrativa, por infracción grave o muy grave de las tipificadas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

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Artículo 22. Efectos de la suspensión y extinción.
1. La suspensión y extinción de la prestación reconocida surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte la resolución, sin perjuicio en su caso, de la correspondiente declaración de pago indebido.
2. Extinguida la Renta Básica de Inserción, la prestación económica no podrá concederse nuevamente hasta transcurridos seis meses desde la fecha de extinción.
3. La extinción derivada de un procedimiento sancionador supondrá que no podrá solicitarse de nuevo la prestación de Renta Básica de Inserción durante el plazo que se determina en el artículo 29 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. Dicho plazo será fijado en la resolución administrativa que cierre el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta la naturaleza, grado y extensión de las infracciones, la intencionalidad de quien las cometa, así como las circunstancias concurrentes en cada caso.

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Artículo 23. Conservación de otras medidas.
1. La suspensión de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción no conlleva el mismo efecto respecto de las medidas para la inserción exigidas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, tales como la participación en el proyecto individual de inserción y en los programas de integración social y laboral, en los que podrán seguir participando los miembros de la unidad de convivencia.
2. La extinción de la Renta Básica de Inserción puede permitir conservar la participación de la unidad de convivencia en el proyecto individual de inserción, y el acceso a las medidas de inserción en él contenidas, con el fin de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión social, siempre que la unidad de convivencia convenga en mantener su participación en las mismas.

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Artículo 24. Normas comunes a los procedimientos de modificación, suspensión o extinción de la prestación.
Los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción del derecho a la Renta Básica de Inserción, podrán iniciarse a instancia de parte, o de oficio, bien por propia iniciativa o bien mediante propuesta de los servicios sociales de atención primaria correspondientes.

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Capítulo VII
Obligaciones de los solicitantes, titulares, beneficiarios y perceptores

Artículo 25. Obligaciones de los solicitantes.
Los solicitantes de la Renta Básica de Inserción estarán obligados a:
1. Comunicar a los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la unidad de convivencia cualquier variación que pudiera producirse a partir de la fecha de presentación de la solicitud, respecto a la situación personal (cambio de domicilio, variación de estado civil), económica (por incorporación o extinción de una actividad laboral, de otros recursos sociales o de cualquier tipo de rentas ) y familiar (variación de las personas que integren la unidad de convivencia) en el plazo de quince días a partir del momento en que se produzca. Los servicios sociales de atención primaria deberán dar traslado de dichas variaciones al IMAS en un plazo máximo de 15 días.
2. Proporcionar información veraz sobre las circunstancias familiares, económicas y de residencia que afecten al cumplimiento de los requisitos y colaborar en la verificación de dicha información.
3. Mantener la residencia efectiva y continuada en la Región de Murcia.

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Artículo 26. Obligaciones de los titulares, beneficiarios y perceptores.
Los titulares y beneficiarios de la Renta Básica de Inserción estarán obligados a:
1. Destinar la prestación económica a los fines establecidos en el artículo 142 del Código Civil y a la finalidad para la que ha sido otorgada.
2. Mantener la residencia efectiva y continuada en la Región de Murcia durante el tiempo de percibo de la prestación.
3. Presentar la totalidad de documentos que le sean requeridos desde los servicios sociales de atención primaria y desde el IMAS.
4. Contactar con los servicios sociales de atención primaria en la fecha establecida en la resolución de reconocimiento del derecho a fin de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
5. Comunicar a los servicios sociales de atención primaria correspondientes a su domicilio, cualquier modificación de domicilio, composición de la unidad de convivencia, ingresos ó aquellas otras circunstancias que puedan dar lugar a cambio de titularidad, modificación, suspensión ó extinción de la prestación en el plazo de 15 días.
6. Escolarizar y garantizar la asistencia continuada a los centros escolares de los menores pertenecientes a la unidad de convivencia, durante la etapa educativa obligatoria.
7. Solicitar cualquier derecho económico que pudiera corresponder a la unidad de convivencia durante la percepción de la prestación.
8. Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el proyecto individual de inserción.
9. Aceptar las ofertas formativas y de empleo adecuadas, formuladas a cualquier miembro de la unidad de convivencia.
10. Colaborar con la Administración en el seguimiento de la prestación económica.
11. Mantener en alta la demanda de empleo por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia que presenten capacidad laboral.
12. Justificar las cuantías concedidas en concepto de complementos.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas implicará la suspensión o extinción de la prestación, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Los perceptores de la Renta Básica de Inserción estarán obligados a:
1. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas, cuando así haya sido declarado en el procedimiento de reintegro.
2. En el caso de que el perceptor sea distinto al titular, el expediente de reintegro se instruirá a nombre del titular del derecho, salvo en aquellos casos en que se haya acreditado que este último no ha percibido el importe reclamado.

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Artículo 27. Revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos.
1. Los titulares de la Renta Básica de Inserción, en el plazo previsto para la revisión de la prestación por resolución, o cuando les sea solicitado por la Administración, deberán acreditar en los servicios sociales de atención primaria la concurrencia de los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho.
2. Los servicios sociales de atención primaria, dentro del plazo previsto en la resolución, remitirán al IMAS el informe social de revisión, acompañado de la documentación necesaria. Tras la valoración correspondiente se emitirá la resolución que proceda.
3. En cualquier momento podrá iniciarse revisión de la prestación cuando se produzcan hechos sobrevenidos que afecten a las circunstancias económicas y familiares de los beneficiarios de la Renta Básica de Inserción.

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Capítulo VIII
Procedimiento para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción

Artículo 28. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción se iniciará de oficio por el órgano competente para resolver, o mediante solicitud de las personas interesadas, según modelo normalizado que figura como anexo I, disponible en los servicios sociales de atención primaria, y en la guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia.
2. La iniciación de oficio se realizará mediante acuerdo motivado dictado por el órgano competente para resolver que será notificado al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho y aporte cuantos documentos sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El IMAS remitirá a los servicios sociales de atención primaria el expediente para completar la instrucción, continuando el procedimiento en el resto de sus trámites de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
3. La solicitud se presentará preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado.
4. A la solicitud se acompañarán los documentos preceptivos recogidos en el artículo 7.
5. El solicitante no estará obligado a presentar documentos que se hallen en poder de la Administración. La presentación de la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano competente para recabar de las Administraciones correspondientes, cuantos datos sean necesarios para verificar aquéllos extremos que sean precisos para la correcta valoración de la solicitud.
6. Desde la Administración Regional se removerán los obstáculos pertinentes a fin de que las personas solicitantes de la Renta Básica de Inserción puedan ejercer su derecho a relacionarse con aquélla electrónicamente.
7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañara la documentación preceptiva, los servicios sociales de atención primaria requerirán al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan los procedimientos de las Administraciones Públicas.

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Artículo 29. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, donde se le facilitará cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la solicitud.
2. Los servicios sociales de atención primaria realizarán, de oficio, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. A tal fin, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para confirmar la veracidad de la documentación presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
3. Conformado el expediente, los servicios sociales de atención primaria comprobarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación económica solicitada, los datos correspondientes a la composición de la unidad de convivencia del solicitante y la documentación sobre sus recursos económicos y elaborarán el correspondiente informe social, según modelo que figura como anexo II y el proyecto individualizado de inserción, según modelo que figura como anexo III.
4. Los servicios sociales de atención primaria dispondrán de un plazo de dos meses, desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro, para efectuar la instrucción, remitiendo la solicitud al IMAS, junto con la documentación específica establecida en el artículo 7, el correspondiente informe social y el proyecto individualizado de inserción, a efectos de su valoración y posterior resolución.
5. El plazo para resolver quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona interesada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.

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Artículo 30. Valoración.
Recibido en el IMAS el expediente instruido por el centro de servicios sociales de atención primaria, el órgano competente para su resolución procederá a su valoración. A tal efecto, podrá solicitar al interesado cuanta documentación considere necesaria para poder resolver, así como recabar de otros organismos cuantos informes estime pertinentes.

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Artículo 31. Resolución del procedimiento.
1. El Servicio de Prestaciones Económicas del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista del expediente, emitirá informe preceptivo, con propuesta de concesión o denegación de la prestación. En caso de propuesta de denegación se dictará resolución motivada por el Director General con competencias en materia de prestaciones económicas.
2. En los supuestos de valoración favorable y a la vista del expediente, el Director General competente formulará propuesta de concesión de la prestación al Director Gerente del IMAS.
3. La Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de esa propuesta y previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada, resolverá motivadamente la concesión de la prestación.
4. En la resolución de concesión se establecerá la cuantía de la prestación, la fecha inicial del devengo, el plazo durante el cual se concede, la fecha prevista de revisión y la designación del perceptor, así como la aprobación de los correspondientes proyectos individuales de inserción.
5. La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido resolución, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
6. Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, y en su caso, por la Dirección General con competencias en materia de prestaciones económicas, serán notificadas al interesado y a los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio habitual del solicitante, y se ajustarán a lo dispuesto en las normas que regulan los procedimientos de las Administraciones Públicas.
7. La prestación se mantendrá por el periodo concedido mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 26.

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Artículo 32. Recursos.
Contra la resolución administrativa de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de la Renta Básica de Inserción, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes, de conformidad con las normas que regulan los procedimientos de las Administraciones Públicas.

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TÍTULO III
Reintegro de prestaciones indebidas

Artículo 33. Competencia.
El órgano concedente será el competente para exigir del titular o del perceptor, en su caso, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, así como de los complementos de transporte o material escolar.

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Artículo 34. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas.
En el procedimiento de reintegro de las prestaciones de Renta Básica de Inserción se estará a lo establecido en la Orden de 18 de abril de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre Tramitación de Reintegros.

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TÍTULO IV
Régimen sancionador

Artículo 35. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.
1. A los efectos previstos en la presente norma, el régimen jurídico aplicable a las personas responsables, a las infracciones y sanciones, su clasificación y prescripción, así como a la graduación de las sanciones, será el establecido en los artículos 25 a 32 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
2. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 36. Órganos competentes.
1. Será competente para la incoación de los procedimientos por presuntas infracciones, tipificadas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo
a) El titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones económicas, en los casos de infracciones leves y graves.
b) El titular de la Dirección Gerencial del IMAS, en los casos de infracciones muy graves.
2. Corresponderá la función instructora al funcionario designado en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
3. La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de Renta Básica de Inserción corresponderá al titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

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TÍTULO V

Medidas para la inserción
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 37. Definición.
Se consideran medidas de inserción las destinadas a la promoción de personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, facilitando su acceso a los recursos sociales y, en su caso, laborales en igualdad de condiciones que el resto de miembros de la comunidad a la que pertenezcan y favoreciendo su autonomía personal y social.
A los efectos de este Decreto se entiende por situación o riesgo de exclusión social aquella en la que la persona carece de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas pudiendo encontrarse en una situación de dificultad personal o social, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares y sociales, que constituyen una especial dificultad para su integración social o laboral y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.
Las medidas de inserción tienen como objeto proporcionar a los interesados los apoyos personalizados previstos en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

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Artículo 38. Tipos de medidas.
Las medidas de inserción dirigidas a promover y garantizar la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social, se desarrollarán a través de las siguientes actuaciones:
1. Proyectos individuales de inserción.
2. Programas de integración social.
3. Programas de integración laboral.
4. Medidas complementarias de carácter económico.
5. Planes de Inclusión Social.

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Capítulo II
Proyecto individual de inserción

Artículo 39. Definición.
1. El proyecto individual de Inserción es un conjunto de acciones destinadas a la integración social y laboral de las personas, con el fin de evitar situaciones de exclusión social y su cronificación. En él se establecerán las medidas y apoyos personalizados para la integración social y laboral a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
2. El proyecto individual de inserción se configura como el instrumento básico para garantizar los apoyos personalizados establecidos en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, así como para promover el desarrollo personal y la autonomía social de los beneficiarios, debiendo ser aprobado por el IMAS.

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Artículo 40. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a los proyectos individuales de inserción, además del titular, el resto de beneficiarios de la Renta Básica de Inserción.
2. Quienes participen en un proyecto individual de inserción podrán acceder al resto de las medidas contempladas en el artículo 38, siempre que reúnan los requisitos establecidos en sus normas reguladoras.

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Artículo 41. Elaboración y participación.
1. Los proyectos individuales de inserción se elaborarán por los servicios sociales de atención primaria, contando con la participación y el consentimiento de los interesados.
A los servicios sociales de atención primaria les corresponderá la detección de la posible situación de riesgo y la suscripción de los proyectos, así como su seguimiento, en coordinación con otros organismos públicos o entidades privadas que colaboren en el desarrollo del proyecto.
2. Se elaborará un proyecto individual de inserción para todos los titulares de la Renta Básica de Inserción, así como para los miembros de su unidad de convivencia que se considere necesario.
3. El IMAS, a través del Servicio competente en materia de prestaciones económicas, podrá instar a los servicios sociales de atención primaria o a las entidades contempladas en el artículo 43, la aplicación de medidas o la realización de las actuaciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los proyectos individuales de inserción.

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Artículo 42. Obligaciones de las partes intervinientes.
1. Son obligaciones de las partes intervinientes en los proyectos individuales de inserción:
a) Desarrollar las acciones acordadas en el proyecto individual de inserción.
b) Comunicar al servicio competente del IMAS, en el plazo máximo de 15 días, cualquier variación que pueda incidir en el desarrollo del proyecto.
2. El desarrollo del proyecto individual de inserción y las acciones incorporadas al mismo, no constituirán un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias del mismo a un empleo, a un proceso de formación, o al resto de medidas de inserción contempladas en el presente Decreto, sin perjuicio de la revisión del proyecto que ello pudiera suponer.

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Artículo 43. Elaboración y desarrollo de los proyectos individuales de inserción por otras entidades.
1. Excepcionalmente, y por precisar de una especial intervención el IMAS podrá autorizar la elaboración y el seguimiento de los proyectos individuales de inserción para personas sin hogar, personas exreclusas, extranjeros refugiados o en situación de asilo en trámite, a entidades administrativas o sociales distintas de los centros de servicios sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social, y estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
2. La elaboración y desarrollo de dichos proyectos se realizarán a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.
3. Cuando desde los servicios sociales de atención primaria se valore que el beneficiario reúne condiciones de aptitud para participar en las acciones de orientación, formación y colocación que realiza el Servicio Regional de Empleo, procederá su derivación al mismo, con el fin de que desde dicho servicio se concreten las medidas de inserción oportunas.
4. En todo caso, la responsabilidad del seguimiento global de la ejecución del proyecto individual de inserción será competencia de los servicios sociales de atención primaria.

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Artículo 44. Contenido del proyecto individual de inserción.
1. El proyecto individual de inserción podrá contemplar actuaciones y medidas para la incorporación social, y en su caso laboral, entendidas como la aplicación de todos los recursos sociales de índole educativa, formativa, laboral, sanitaria, social y de vivienda, de carácter municipal, regional o estatal, que permitan garantizar el acceso a la integración social y a la incorporación laboral de los participantes en los proyectos de inserción.
2. Los proyectos individuales de inserción se formalizaran según modelo normalizado que figura como anexo III, debiendo contener, al menos, lo siguiente:
a) Diagnóstico de la situación sociolaboral en el que se recoja:
1.º La relación de carencias, dificultades o problemas que presentan los miembros de la unidad de convivencia.
2.º La relación de causas que producen o han producido tales carencias, dificultades, problemas y actitudes, a juicio del interesado, de los servicios sociales de atención primaria y/o de la entidad que va a diseñar y ejecutar el proyecto.
3.º Descripción de las potencialidades o fortalezas de los miembros de la unidad de convivencia que faciliten el proceso de cambio.
4.º Los compromisos dispuestos a asumir por parte del interesado y de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, en cuanto a los recursos sociales relacionados con el proceso de inserción.
b) Las medidas para conseguir la incorporación social y/o laboral de los participantes en los proyectos.
c) La relación de acciones a realizar por el interesado, y por otros miembros de la unidad de convivencia, en su caso:
Contendrá, en general, las acciones referidas a promover el desarrollo de las competencias personales, sociales y/o laborales de los interesados necesarias para la inserción social y/o laboral, así como la calendarización de las mismas.
d) El pronóstico sobre la posibilidad de superación de la situación de exclusión, planteado como la meta a la que se podría llegar tras la aplicación de los diferentes recursos sociales y la realización de las acciones previstas por las partes intervinientes.
En los proyectos individuales de inserción deberá figurar el/la trabajador/a social responsable de la elaboración, ejecución y seguimiento del proyecto.

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Artículo 45. Duración de los proyectos individuales de inserción.
1. La duración de los proyectos individuales de inserción será la que resulte necesaria para la consecución de los objetivos de inserción, aun cuando no se mantenga la percepción de la prestación económica. En cualquier caso, esta será determinada por los servicios sociales de atención primaria con la participación de la persona o personas destinatarias del proyecto.
2. Para los titulares de la Renta Básica de Inserción y, en su caso, para los miembros de su unidad de convivencia beneficiarios, el proyecto individual se iniciará dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de la prestación. Dicho proyecto se evaluará semestralmente, entendiéndose renovado automáticamente.

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Capítulo III
Programas de integración social y laboral

Artículo 46. Programas de integración social.
1. Los Programas de integración social están constituidos por actividades organizadas, que tienen como finalidad la prevención de procesos de exclusión y la promoción personal y social de quienes se encuentren en situación de dificultad social o riesgo de exclusión.
2. Los programas de integración social podrán incluir actividades de acompañamiento social, promoción personal, formación, mediación, acceso al empleo y a los recursos sociales, equilibrio en la convivencia comunitaria, vivienda y cualesquiera otras que favorezcan la inclusión social de las personas que participen en ellos.
3. Los Programas de Integración Social contemplarán actuaciones encaminadas a potenciar la función de apoyo social desde los principios de complementariedad y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas y la iniciativa social.
4. Podrán ser promovidos por corporaciones locales, entidades sin ánimo de lucro, y, en su caso, por empresas de iniciativa social.
5. Los Programas de Integración Social podrán contemplar medidas en los siguientes ámbitos: sanitario, educativo, vivienda, formación y participación social.

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Artículo 47. Finalidades de los programas de integración social.
Los programas de integración social deberán cumplir, al menos, los siguientes fines:
1. Promover actuaciones dirigidas a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.
2. Abordar de forma transversal y con la participación de los beneficiarios, la diversidad de aspectos carenciales de los mismos.
3. Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar las acciones a desarrollar a las características de las personas en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserción.
4. Establecer actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral.

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Artículo 48. Programas de integración laboral.
Los programas de integración laboral son actividades organizadas, dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral de personas que, por sus características, no pueden acceder al mismo en condiciones de igualdad.
Los programas de integración laboral podrán incluir:
1. Medidas de formación laboral que contemplarán actuaciones para la formación laboral específica configurándose como aquéllas que posibiliten la adquisición de las competencias profesionales.
2. Medidas para mejorar las condiciones de empleabilidad y facilitar la incorporación laboral que se concretarán a través del desarrollo de:
a) Itinerarios socio-laborales: entendiéndose por estos la descripción y realización de una secuencia concatenada de acciones que mejoren la empleabilidad, combinando diversos tipos de actuaciones como orientación profesional, motivación, formación, y en general el apoyo necesario para la incorporación laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.
b) Empleo social protegido: entendiéndose como tal el empleo que facilite el tránsito de los trabajadores a un empleo ordinario, proporcionándoles una actividad productiva y remunerada en un entorno de normalidad laboral.
Dicho empleo se desarrolla a través de la financiación que efectúan las diferentes Administraciones a entidades sin ánimo de lucro, ayuntamientos, empresas privadas, empresas de inserción y otras Administraciones Públicas, para la realización de contratos laborales y mantenimiento de estructuras de empleo protegido.
c) Autoempleo: entendiéndose como la promoción de la inserción laboral mediante acciones de apoyo al autoempleo, concretándose en la promoción y sensibilización de la cultura emprendedora y el asesoramiento para la preparación, puesta en marcha y seguimiento de proyectos de autoempleo, así como mediante subvenciones al mismo.

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Artículo 49. Finalidades de los programas de integración laboral.
Los programas de integración laboral deberán cumplir, al menos, los siguientes fines:
1. Promover la integración sociolaboral y la igualdad de oportunidades.
2. Promover actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción sociolaboral y otras actuaciones complementarias.
3. Promover la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades para el acceso al mercado de trabajo.
4. Facilitar el conocimiento del mercado de trabajo y el acceso al mismo.
5. Facilitar la colaboración y coordinación entre los distintos agentes o instituciones que realicen los programas y las Administraciones Local y Regional con competencias en inserción socio-laboral, a través de comisiones y/o reuniones técnicas.

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Artículo 50. Requisitos de los programas de integración.
1. Los programas de integración deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser desarrollados por las Administraciones Públicas, Corporaciones Locales, entidades sin ánimo de lucro o empresas que participen en actividades encaminadas a lograr la inserción o prevenir la exclusión.
b) Vincular los programas a los fines determinados en los artículos 47 y 49.
c) Comprometerse a incorporar, en los programas financiados por la Consejería competente en materia de política social, como participantes, al menos, un 20% de personas beneficiarias de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, porcentaje que podrá verse modificado en función de las características y ámbito de actuación del programa.
d) Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios del trabajo social de las personas incluidas en los programas de integración, en colaboración con los técnicos responsables de los proyectos individuales de inserción de aquéllas.
2. Las entidades sin ánimo de lucro y empresas, además, deberán:
a) Desarrollar sus actuaciones en el territorio de la Región de Murcia.
b) Acreditar capacidad técnica, organizativa y de gestión.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuantos datos sean necesarios para el seguimiento y evaluación a los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, al servicio competente en materia de prestaciones económicas de la Administración Regional.

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Capítulo IV
Financiación de las medidas de inserción

Artículo 51. Financiación de las medidas de inserción.
Las medidas de inserción podrán ser financiadas por las diferentes Administraciones Públicas, así como por la iniciativa privada. Con tal fin se podrán establecer convenios, subvenciones o contratos con carácter anual o plurianual.
La Administración Regional velará por la progresiva implantación de las medidas de inserción, respondiendo su planificación a criterios de territorialidad y de intensidad de la demanda.

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Capítulo V
Medidas complementarias de carácter económico

Artículo 52. Ayudas económicas de inserción y protección social.
Tendrán la consideración de medidas complementarias de carácter económico, integradas en el sistema público de servicios sociales de la CARM, las siguientes ayudas de inserción y protección social:
1. Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social (APIPS).
Tendrán la consideración de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social aquellas que se concedan con este carácter para proporcionar apoyo económico temporal a aquellas familias o unidades de convivencia con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar o hubiera llevado a tales menores a una situación de riesgo social, al objeto de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo y hasta la desaparición de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia.
Podrán ser beneficiarios de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social:
1. Los menores de dieciséis años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia en la Región de Murcia.
2. Los menores con edades comprendidas entre los dieciséis y dieciocho años, cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen o se incorporen a una actividad formativa debidamente acreditada.
Para que los menores puedan ser beneficiarios de estas ayudas sus unidades de convivencia, además de residir en la Región de Murcia deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:
1. Que los ingresos de las unidades de convivencia no superen el porcentaje del IPREM vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia que a continuación se indican:
- Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.
- Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 65%.
- Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 60%.
Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptúan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años.
2. Que las unidades de convivencia colaboren y participen en el proyecto de integración socio-familiar y/ o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atención primaria.
No se concederán Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social a las unidades de convivencia en las que exista algún miembro adulto desempleado con derecho a percibir la prestación de la Renta Básica de Inserción, o en las que existiera mayor número de adultos capacitados para el trabajo que menores susceptibles de ser beneficiarios.
Las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social tendrán siempre carácter complementario de los ingresos de los que efectivamente dispongan las diferentes unidades de convivencia, hasta el importe que pudiera corresponderles percibir en razón de su composición familiar. La cuantía de la Ayuda concedida unida a los ingresos computables de que dispongan aquéllas, no podrá superar el nivel de renta per cápita previsto en el apartado c), punto 1.º de este artículo, para los diferentes tipos de unidades de convivencia.
La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas por beneficiario no podrá superar el porcentaje del IPREM vigente establecido en el apartado c), punto 1.º, para determinar el nivel de ingresos de los diferentes tipos de unidades de convivencia.
La cuantía mínima de la ayuda a reconocer será, en cualquier caso, el 13 % del IPREM mensual, aun cuando el cálculo resultante de la aplicación de lo dispuesto anteriormente hubiera dado un importe inferior.
A los efectos de estas ayudas tendrá la consideración de unidad de convivencia las personas que residan en un mismo marco físico de alojamiento, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, o de afinidad hasta el segundo, respecto del menor.
Cuando en una unidad de convivencia existan además personas que tengan a su cargo hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.
2. Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social (ANPIPS).
Tendrán la consideración de Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social aquellas que se concedan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas o familias, para alguna de las finalidades siguientes:
1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.
2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter doméstico o personal, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona o unidad familiar.
3. Prestar apoyo económico a personas o familias en otros supuestos derivados de circunstancias excepcionales.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o familias que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia, en el plazo que se determine reglamentariamente y reúnan los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos de las unidades de convivencia no superen el porcentaje del IPREM vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia que a continuación se indican:
- Unidades de convivencia unipersonales: 90%.
- Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.
- Unidades de convivencia constituidas por tres o más personas: 65%.
2. Que no tenga acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.
3. Que se acredite la necesidad y la urgencia de la ayuda mediante informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria.
En la Orden de convocatoria se establecerán las prioridades que se consideren necesarias para la concesión de las ayudas.
3. Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad (AIPD).
Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad aquellas que se concedan con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una discapacidad física, psíquica o sensorial que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y no tengan acceso a ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad.
Para la concesión de estas ayudas deberán concurrir, además, los siguientes requisitos en las personas solicitantes y sus unidades familiares:
1. Residir y figurar empadronadas en la Región de Murcia.
2. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, suficiencia que será expresamente evaluada por el órgano gestor competente mediante baremo establecido reglamentariamente.
4. Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS).
Las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral son las ayudas para Programas de Inserción contempladas en el Decreto 65/1998 de 5 de noviembre, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción Social y Protección Social, aglutinando a su vez, a las Ayudas para programas de Inclusión para determinados colectivos desfavorecidos, a los que se hace referencia en la Disposición Final Tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica, cuya finalidad es similar.
Tienen por objeto el desarrollo de programas de integración sociolaboral en la Región de Murcia, dirigidos a facilitar la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad y al acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo.
La finalidad de los programas de integración sociolaboral, en relación a las personas a las que van dirigidos, es:
1. Mejorar las competencias personales, sociales y laborales que favorezcan sus posibilidades de acceso a un empleo, favoreciendo su autonomía personal y su inserción social.
2. Proporcionar una experiencia en el mercado laboral, la adquisición de hábitos laborales y el incremento de los niveles formativos y de cualificación profesional.
3. Proporcionar los apoyos personalizados necesarios para que la persona pueda acceder y mantener una actividad laboral remunerada.
Podrán ser destinatarios de la contratación laboral a través de estas ayudas:
1. Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
2. Personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.
3. Personas que habiendo sido contratadas a través de Programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
Para poder ser objeto de contratación las personas que presenten un nivel de empleabilidad bajo, deben haber participado o estar participando en programas dirigidos a la mejora de la empleabilidad o a la integración social y/o laboral, salvo que cuente con los apoyos personalizados necesarios en el desarrollo de su actividad laboral.
Podrán ser solicitantes y perceptores de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

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Capítulo VI
Plan de Inclusión Social

Artículo 53. Plan Regional de Inclusión Social.
1. El Plan Regional de Inclusión? Social constituye la principal expresión técnica de la política a desarrollar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de atención a colectivos sociales vulnerables y/o en riesgo de exclusión social y comprenderá el conjunto de actuaciones que, desde los Sistema de Protección Social se ponen en marcha para mejorar las atenciones a las personas y familias en dicha situación.
2. El Plan Regional se aprobará, a propuesta de la Consejería competente en materia de política social, por Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años. En el proceso de elaboración se dará participación a todos los actores sociales que intervienen en la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, procedentes de la Administración Regional, Local y de la Iniciativa Social.
3. Dicho Plan contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos referidos a su periodo de ejecución:
a) El diagnóstico de la situación, análisis de los problemas, así como identificación de las actuaciones de los Sistemas de Protección Social con la población en riesgo de exclus?ión social.
b) Las líneas generales y directrices básicas de la política regional en esta materia, con indicación de los objetivos y prioridades, y teniendo en cuenta las propuestas de acción de los diferentes organismos participantes.
c) El calendario y los órganos competentes en la ejecución de cada actuación.
d) La financiación adecuada y suficiente para su ejecución.
e) Los mecanismos de coordinación y colaboración con todos los agentes intervinientes.
f) Los mecanismos y criterios básicos para el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan y la medición de su impacto.

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TÍTULO VI
Actuaciones de coordinación y seguimiento

Artículo 54. Atención preferente.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá a los beneficiarios de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, entre las poblaciones de atención prioritaria de los planes de empleo y formación ocupacional, salud, servicios sociales, compensación educativa, educación de personas adultas y vivienda. A tal fin, se constituirán comisiones de trabajo con las distintas áreas, desde donde se desarrollarán protocolos de derivación, coordinación y cooperación.

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Artículo 55. Colaboración interadministrativa.
1. La Consejería competente en materia de política social colaborará con los servicios sociales de atención primaria para la consecución de los objetivos de inserción propuestos en los proyectos individuales de inserción, a través del establecimiento de los necesarios mecanismos administrativos de coordinación y cooperación, en concreto mediante:
a) El establecimiento de acuerdos y protocolos con otros órganos de la Administración Regional y Local para garantizar la atención preferente según lo establecido en el artículo anterior.
b) El establecimiento de marcos de coordinación técnica con las diferentes Administraciones con el fin de armonizar y complementar las distintas actuaciones orientadas a prevenir la exclusión y favorecer los procesos de inserción social y laboral.
c) La creación de equipos de coordinación, apoyo y seguimiento destinados tanto a la instrucción de los expedientes como al desarrollo de los proyectos individualizados de inserción.
2. Los órganos de las Administraciones Regional y Local competentes en formación y empleo, educación, vivienda, sanidad y servicios sociales, que deban participar en la aplicación y ejecución de las diferentes medidas de inserción recogidas en los proyectos individuales, establecerán, conjuntamente con el IMAS, los protocolos o fórmulas de derivación, coordinación y cooperación.

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Artículo 56. Comisión de Seguimiento.
En la Consejería competente en materia de política social se constituirá una Comisión de Seguimiento de las medidas establecidas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

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Artículo 57. Composición de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por el titular de la Gerencia del IMAS, o persona en quien delegue, y estará constituida por:
1. Tres representantes designados por la Consejería competente en materia de política social, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Un representante designado por la Consejería competente en materia de educación.
3. Un representante designado por la Consejería competente en materia de empleo y formación.
4. Un representante designado por la Consejería competente en materia de vivienda.
5. Un representante designado por la Consejería competente en materia de salud.
6. Tres representantes de la Administración Local, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
7. Un representante de las organizaciones empresariales, designado por la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), entre los sectores productivos más representativos de la Región de Murcia.
8. Un representante de las organizaciones sindicales, designado por éstas de los sectores laborales más representativos en la Región de Murcia.
9. Dos representantes del tercer sector con experiencia en exclusión social, designados por la Red de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social de la Región de Murcia.
10. Un representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia.

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Artículo 58. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
1. Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de la Ley 3/2007, de 16 de marzo y de lo establecido en sus normas de desarrollo.
2. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas establecidas en la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
3. Actuar como órgano de participación de los interlocutores sociales.
4. Formular observaciones y propuestas relacionadas con la aplicación de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
5. Emitir, al menos, un informe anual.

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Artículo 59. Comisión de Coordinación.
Se creará una Comisión de Coordinación, cuyo fin es coordinar la acción de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

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Artículo 60. Composición de la Comisión de Coordinación.
Asumirá la presidencia de la Comisión de Coordinación el titular de la Consejería competente en materia de política social, o persona en quien delegue.
Serán miembros de ella:
1. Tres representantes de la Consejería competente en materia de política social, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Un representante de la Consejería competente en materia de educación.
3. Un representante de la Consejería competente en materia de empleo y formación.
4. Un representante de la Consejería competente en materia de salud.
5. Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda.
6. Un representante de la Consejería competente en materia de hacienda.
7. Cuatro representantes de la Administración Local, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

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Artículo 61. Funciones de la Comisión de Coordinación.
Serán funciones de la Comisión de Coordinación:
1. Conocer los proyectos y programas desarrollados por los diferentes órganos de la Administración Regional y Local, relacionados con la inserción social y laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Realizar propuestas para la optimización de los recursos públicos destinados a la inserción social y laboral.
3. Velar por el cumplimiento de la atención preferente de los beneficiarios de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
4. Realizar propuestas que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.
5. Establecer en su seno los grupos de trabajo técnico en los niveles regional y local, que sean necesarios para realizar una efectiva coordinación de la aplicación de todos los recursos necesarios para la integración social y laboral de los beneficiarios de la Ley 3/2007, de 16 de marzo.

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Artículo 62. Normas de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Coordinación.
Las Comisiones de Seguimiento y Coordinación, una vez constituidas, establecerán sus normas de funcionamiento. Las Comisiones de Seguimiento y Coordinación se reunirán, al menos, una vez al año.

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