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Corrección en aprobación de bases específicas para provisión, mediante concurso de méritos libre de 1 plaza de Trabajador Social, de la plantilla de personal laboral

Por la presente se hace público que mediante Resolución de Alcaldía 2025-28 se ha resuelto la estimación parcial del recurso de reposición frente a la Resolución de Alcaldía 2024-360 de fecha 19 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria y bases específicas para la provisión mediante concurso de méritos libre de 1 plaza de Trabajador Social, de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Aledo (Murcia), en el marco del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal, al amparo de la Ley 20/2021 (Expediente: 2748/2024), oferta de empleo extraordinaria de 2024 (BORM n.º 96 de fecha 26 abril 2024), publicadas en el BORM n.º 283, de fecha 05/12/24, aprobando la modificación de la base sexta que queda redactada como sigue:

“Base Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
Se rige por lo dispuesto en la presente base, así como por lo dispuesto en Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 117, de 23 de mayo de 2022, prevaleciendo lo que de forma concreta se establezca en estas bases específicas.

Dará comienzo una vez transcurridos como mínimo quince días naturales desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

El procedimiento selectivo será el de concurso de méritos.

Se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en la Base Tercera de estas Bases Específicas y Quinta de las Bases Generales.

El Tribunal se reunirá para valorar los méritos alegados por los aspirantes. La valoración aprobada por el Tribunal contendrá la puntuación global obtenida por cada aspirante en el concurso y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.aledo.es).

No se valorarán los méritos que no se aduzcan y/o acrediten dentro del plazo establecido, ni los que sean requisito para participar en la convocatoria. No obstante, si el Tribunal de Selección considerase que un mérito de los alegados no está suficientemente acreditado, podrá recabar al aspirante mayor información o documentación, siempre que ello no suponga la valoración de aspectos no alegados. 

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