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Decreto número 149/2021, de 29 de julio, de concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Objeto:

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

La finalidad de la subvención es la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral y la vida privada.

La prestación de los servicios citados resulta de indudable interés público y social, en la medida en que contribuyen a paliar los efectos discriminatorios que se derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

Financiación:

El importe máximo de las subvenciones será de ochocientos cuatro mil ochenta euros (804.080,00 €). La financiación aludida se realiza en un 80 por ciento con cargo al Fondo Social Europeo.

Procedimiento de concesión:

1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

El ayuntamiento presentará en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

- Anexo I. PROYECTO

- Anexo II. Declaración responsable

- Acreditación, mediante certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto a realizar y de la aceptación de la subvención.

- Documento Bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

Cuantía de la subvención y distribución:

1. La cuantía se distribuirá del modo siguiente:

Tabla de distribución de crédito por municipios

Eficacia y publicidad:

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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