Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones, y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales (MODIFICADO)
BOE nº 39 de 15 de febrero de 1982
Presidencia del Gobierno
Vigencia: desde el 15 de febrero de 1982
Referencias
Modificado por:
- Corrección de errores del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de servicios y asistencia sociales, (BOE nº 294 de 8 de diciembre de 1982):
Omisiones en el texto en la parte concerniente a la relación número 1, que corresponde al inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a sus servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Corrección de errores del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de servicios y asistencia sociales. (BOE nº 251 de 20 de octubre de 1982)
Afectado por:
- Real Decreto 844/1984, de 25 de enero, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de asistencia y servicios sociales, (BOE nº 110 de 8 de mayo de 1984):
Amplía los traspasos efectuados.
Contenido
Los Reales Decretos-leyes once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril; ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre; dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; treinta y dos/ mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre; veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, y diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, por los que se establecieron los regímenes preautonómicos para la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Consejo Regional de Asturias, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Canarias, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, Consejo General de Castilla y León, Junta Regional de Extremadura, Consejo Regional de Murcia y Consejo del País Valenciano, previeron la transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.
Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonómicos.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de efectuar transferencias a los Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo, c), y duodécimo; octavo, c), y duodécimo; quinto, b), y décimo: quinto, c), y undécimo; séptimo, c), y undécimo; séptimo, c), y disposición final segunda; sexto, c), y disposición final segunda; octavo, c), y noveno; quinto, b), y décimo; y octavo, c), y duodécimo de los Reales Decretos-leyes once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril; ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; veintinueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre; dieciocho/mil novecientos setenta y ocho; de trece de junio; nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre; veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio; treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de septiembre, y diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, previa aceptación de los Entes Preautonómicos anteriormente relacionados, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero.- Se aprueban las propuestas de transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Consejo Regional de Asturias, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Canarias, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, Consejo General de Castilla y León, Junta Regional de Extremadura, Consejo Regional de Murcia y Consejo del País Valenciano, en materia de Servicios y Asistencia Sociales, elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo.- Uno. En consecuencia, quedan transferidas a los Entes Preautonómicos antes citados las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a los mismos los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferencias a los Entes Preautonómicos antes citados por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por dichos Entes solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.
Igual procedimiento se seguirá cuando los Entes afectados acuerden oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.
Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de cada Ente Preautonómico afectado por la presente transferencia.
Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de cada Ente Preautonómico se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.
Dos. Contra las resoluciones y actos de los citados Entes cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante los propios Entes. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.
Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a los Entes Preautonómicos incluidos en el presente Real Decreto, con la excepción de aquellos que tengan ámbito uniprovincial, podrá ser delegado, en su caso, por éstos a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, y en el caso del de Canarias a los Cabildos Insulares, debiendo éstos y aquellas cumplir en el ejercicio de dichas competencias, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.
Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el <Boletín Oficial del Estado> y en el de cada Ente, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.
Quinta.- Los Entes antes citados organizarán los servicios precisos y distribuirán entre los órganos correspondientes las competencias que se les transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el <Boletín Oficial del Estado> y en el de cada Ente Preautonómico.
Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial en su caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- EL Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.
ANEXO I
Don J. E. D. G., Secretario de la Comisión Mixta de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, certifica: Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 17 de diciembre de 1981, se adoptó acuerdo aprobando propuesta de traspaso a los Entes Preautonómicos Junta de Andalucía, Diputación General de Aragón, Consejo Regional de Asturias, Consejo General Interinsular de Baleares, Junta de Canarias, Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, Consejo General de Castilla-León, Junta Regional de Extremadura, Consejo Regional de Murcia y Consejo del País Valenciano de las competencias, funciones y servicios en materia de Servicios y Asistencia Sociales, en los términos que se reproducen a continuación.
A) Designación de competencias, funciones y servicios que se transfieren
1. Se traspasan los Servicios correspondientes a los Centros y Establecimientos dependientes del Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de sus Direcciones Provinciales, a excepción de los Centros e Instituciones de gestión centralizada que a continuación se relacionan:
a) Centros de tercera edad:
Hospitaral del Rey, situado en la provincia de Toledo.
b) Centros de deficientes psíquicos:
Angel de la Guarda, Nuestra Señora de la Calle, Nuestra Señora de la Salud y Nuestra Señora de las Cruces situados en las provincias de Soria, Palencia, Guadalajara y Badajoz, respectivamente.
c) Residencia de estudios:
Valle de Amblés, en Ávila; Salduba en Zaragoza; Núñez de Balboa, en Badaioz; Carda de Paredes y Palado de
Godoy, en Cáceres; Séneca, en Córdoba; Juan Ramón Jiménez, en Huelva; Grazalema, en Málaga, y Arganthonío, en Cádiz.
Las condiciones de ingreso en los Centros e Instituciones que se traspasan, así como las tarifas de precios a abonar por los beneficiarios serán en la forma y cuantía en cada caso establecidas en las normas de general aplicación.
La distribución de los créditos de inversiones seguirá realizándose por los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Asistencia Social, de acuerdo con criterios objetivos fijados, una vez oída una Comisión constituida al efecto, de la que formarán parte los órganos competentes de los Entes Preautonómicos de referencia.
2. La programación de las inversiones directas a cargo de la Dirección General de Acción Social se ajustará a lo previsto en el apartado anterior.
3. Asimismo, se traspasan los Centros Sociales Asistenciales actualmente dependientes de la Dirección General de Acción Social, pudiendo los órganos competentes de los Entes Preautonómicos destinarlos a los fines sociales que estimen adecuados.
4. Los Entes Preautonómicos de referencia se harán cargo de la concesión y gestión de las ayudas individuales consignadas en los Presupuestos Generales del Estado y demás recursos administrados por la Secretaría General de Asistencia Social, en cuanto a los beneficiarios residentes; de igual manera se harán cargo de la concesión y gestión de las subvenciones que con fines asistenciales soliciten las Instituciones públicas o privadas sin fin de lucro, dentro del mismo ámbito territorial.
En todo caso, la gestión y concesión de las ayudas y subvenciones se ajustarán al Plan Anual de Inversiones y a las normas contenidas en las convocatorias que para su ejecución publique en el mes de enero de cada año la Administración del Estado.
5. También se traspasan las competencias que las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social desarrollan, en los respectivos ámbitos territoriales, en materia de Servicios Sociales, excepto las relativas a Fundaciones y Organos Tutelados.
En materia de familias numerosas corresponderá a los Entes Preautonómicos la gestión del reconocimiento de la condición de familia numerosa, expedición de títulos y su renovación, con sujeción al modelo oficial nacional establecido al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la facultad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
Corresponde a la Administración Central del Estado la asimilación a familia numerosa de aquellos que, sin reunir las condiciones exigidas, se encuentren en situaciones de especial gravedad, que por razones de protección social lo aconsejen; la expedición por extravío de títulos de familia numerosa otorgados de acuerdo con la legislación anterior, y el mantenimiento de relaciones con Asociaciones y Organismos familiares, nacionales e internacionales.
6. La Dirección General de Acción Social y los Servicios Centrales del Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social podrán recabar de los Entes Preautonómicos, por sí o a través de los servicios periféricos del Departamento, cuanta información precisen en relación con los servicios cuya gestión se les transfiere.
Igualmente los Entes Preautonómicos podrán solicitar de los órganos citados cuanta información necesiten para una adecuada gestión de las competencias transferidas.
B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Los Centros y Establecimientos dependientes o adscritos y gestionados por el Organismo autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social, que figura en la relación número 1.1*.
2. Asimismo, se traspasan los Centros actualmente en construcción o ampliación o en fase de equipamiento por parte de la Dirección General de Acción Social o del Instituto Nacional de Asistencia Social, que se detallan en la relación número 1.2 *, respecto a los cuales los organos correspondientes de los Entes Preautonómicos realizarán cuantas funciones de gestión estén actualmente encomendadas a la Dirección General o al Organismo autónomo citado.
3. Los bienes afectos a las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social que se traspasan se especifican en la relación número 1.1*. Lo dispuesto en los números anteriores se hará conforme a los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 1. del Real Decreto 2979/1980, de 12 de diciembre.
C) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.
El personal adscrito a los Servicios, Centros y Establecimientos que pasen a depender de los Entes Preautonómicos de referencia se detallan en la relación número 2 *.
El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas pasará a depender de los Entes Preautonómicos correspondientes en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.
Por la Subsecretaría para la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de los Entes Preautonómicos de referencia una copia de todos los expedientes de este personal transferido.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.
E) Créditos presupuestarios afectos a los Servicios traspasados.
Los créditos presupuestarios afectos a los Servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias que se transfieren son los recogidos en la relación número 3 *.
Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a los Entes afectados por este Acuerdo de las dotaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.
A los efectos de traspaso de la gestión y concesión de ayudas administradas por la Secretaría General de Asistencia Social, se transferirán las dotaciones presupuestarias correspondientes, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) Para la satisfacción de las obligaciones fijas dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusválidos internados en Centros) se transferirá el crédito resultante del número de derechos reconocidos por el importe de los mismos el 1 de enero de cada año, efectuándose las regularizaciones que procedan en los meses de abril, julio, octubre y diciembre.
Los Entes Preautonómicos remitirán, mensualmente, a la Secretaría General de Asistencia Social relación de altas y bajas de las ayudas, a efectos de coordinación en el pago de las mismas.
b) Del resto de los recursos de la Secretaría General de Asistencia Social se transferirá el porcentaje que más adelante se señala una vez deducidas previamente las cantidades asignadas para la atención de obligaciones de ámbito estatal o no regionalizable. Tendrán este carácter los créditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social, pago del Convenio Estatal con Cruz Roja y Alto Comisariado de las Naciones Unidas para la atención a Refugiados, atenciones del Real Patronato de Educación y atención a Deficientes, del Patronato de Rehabilitación Social de Enfermos de Lepra y del Plan de Prevención de Subnormalidad.
- Junta de Andalucía, 15,93 por 100 (quince con noventa y tres por ciento).
- Diputación General de Aragón, 3,01 por 100 (tres con cero uno por ciento).
- Consejo Regional de Asturias, 2,93 por 100 (dos con noventa y tres por ciento).
- Consejo General Interinsular de Baleares, 1,69 por 100 (uno con sesenta y nueve por ciento).
- Junta de Canarias, 3,81 por 100 (tres con ochenta y uno por ciento).
- Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega, 4,02 por 100 (cuatro con cero dos por ciento).
- Consejo General de Castilla-León, 6,28 por 100 (seis con veintiocho por ciento).
- Junta Regional de Extremadura, 2,54 por 100 (dos con cincuenta y cuatro por ciento).
- Consejo Regional de Murcia, 2,37 por 100 (dos con treinta y siete por ciento).
- Consejo del País Valenciano, 9,51 por 100 (nueve con cincuenta y uno por ciento).
F) Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 17 de diciembre de 1981.- El Secretario de la Comisión Mixta de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, José Elias Díaz García.
ANEXO II
Apartado del Real Decreto | Materia o competencia | Disposiciones afectadas |
Anexo I, A.1. | Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Asistencia Social. | Orden ministerial de 10 de marzo de 1975 que regula la organización periférica del Instituto Nacional de Asistencia Social. Artículos 1 y 2 en cuanto a dependencia orgánica y funcional de las Delegaciones Provinciales del Instituto. |
Anexo I, A.4. | Concesión y gestión de las ayudas individuales a ancianos y a enfermos o incapacitados para el trabajo. | Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, sobre concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13 sobre competencias a las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social en materia de ordenación, tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas. |
Anexo I, A.5. | Servicios Sociales. | Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional la las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Artículo 6, número 4, en materia de Servicios Sociales, excepto Fundaciones y Organos Tutelados. Artículo 9, sobre estructura administrativa de la Dirección de Servicios Sociales. |
Anexo I, A, apartado 5, párrafos 2 y 3. | Familias numerosas | Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Artículo 6, número dos, 9, sobre concesión y renovación de títulos de familias numerosas. |