Real Decreto 2076/1985, de 9 de octubre sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores
BOE nº 268 de 8 de noviembre de 1985
Presidencia del Gobierno
Vigencia: desde el 8 de noviembre de 1985 (efectividad a partir del 1 de enero de 1985)
Referencias
Afecta a:
- Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Protección de Menores, (BOE nº 141 de 13 de junio de 1984):
Amplía esta disposición.
Contenido
Por Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.
El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de Protección de menores, adopto en su reunión del día 10 de septiembre de 1985 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1985,
DISPONGO:
ARTÍCULO 1
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia de fecha 10 de septiembre de 1985, por el que se amplían los medios personales y presupuestarios presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero.
ARTÍCULO 2
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones núms. 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
ARTÍCULO 3
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1985.
ARTÍCULO 4
Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación 2.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
ARTÍCULO 5
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Anexo
................., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (citado),
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 10 de septiembre de 1985 se adoptó acuerdo sobre ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de protección de menores por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en su art. 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el art. 149.1, 6º y 8º, se reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su art. 10.1.o) y p) que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva sobre bienestar y servicios sociales y política juvenil.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar una ampliación de los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero (citado).
B) Medios personales que se amplían.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta núm. 1.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta núm. 1.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número I, con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984 corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva, con carácter definitivo, a 7.716,7 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación 2.1.
2. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios se detalla en la relación 2.2.
3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.
Créditos en miles de pesetas de 1985 | |
a) Costes brutos: | |
Gastos de personal | 8.218,2 |
Gastos de funcionamiento | |
Inversiones para conservación, mejora y sustitución | |
Total | 8.218,2 |
b) A deducir: | |
Recaudación anual por tasas y otros ingresos | |
Financiación neta | 8.218,2 |
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
El traspaso del personal, así como los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1985.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de septiembre de 1985.