Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se constituye el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se nombran a las personas que lo componen

BORM número 119 de 26 de mayo de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 18 de mayo de 2021

Referencias

Decreto número 138/2020, de 5 de noviembre de 2020, por el que se regula la estructura, composición y funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 262 de 11 de noviembre de 2020):

Regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio.

Corrección de errores de la Orden de 18 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se constituye el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se nombran a las personas que lo componen (BORM número 135 de 15/06/2021):

Modificación del Anexo I con los componentes.

 

 

Contenido

El Decreto n.º 138/2020, de 5 de noviembre, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 262 de 11 de noviembre de 2020), en su disposición adicional segunda establece que, seleccionadas las asociaciones o federaciones y notificada su inclusión en el Observatorio, se procederá a su nombramiento.

Asimismo se dispone que iniciará el cómputo del periodo de cuatros años, a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del mencionado Decreto, la fecha en la que se produzca tal nombramiento.

En la disposición adicional tercera se determina que la constitución del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, así como la designación y nombramiento de sus componentes, se efectuará por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de derechos de las personas LGTBI. Dicha competencia viene asignada a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

Las personas componentes del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género serán nombradas por un periodo de cuatro años.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Decreto n.º 31/2019, de 31 de julio, de nombramiento,

Dispongo:

Primero.- Proceder al nombramiento de las personas componentes del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la CARM, previsto en el Decreto n.º 138/2020, de 5 de noviembre, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se incluyen como Anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Las personas componentes del Observatorio son nombradas por un período de cuatro años a partir de la fecha de firma de este nombramiento.

Tercero.- Dar por constituido el Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente Orden agota la vía administrativa, y frente a la misma las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BORM.

En Murcia, a 18 de mayo de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

Anexo I. Composición del Pleno Observatorio Regional contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Descargar)