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Igualdad 

 

AYUDAS ECONÓMICAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Igualdad ha aprobado el Real Decreto que regula las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales recogidas en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS).

En su artículo 41, la Ley reconoce el derecho de las víctimas de violencias sexuales a percibir una ayuda económica cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia sexual e insuficiencia de medios económicos. El objetivo es garantizar su autonomía económica y facilitar así la recuperación integral de las víctimas más vulnerables.

El real decreto establece que las ayudas se destinarán tanto a las mujeres como a los niños y niñas víctimas de violencia sexual. Además, determina los medios para acreditar la condición de víctima, más allá del ámbito estrictamente judicial: una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar; un informe del Ministerio Fiscal; un informe de los servicios sociales; un informe de servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género; un informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la administración pública competente o de la Inspección de Trabajo así como de la Seguridad Social y una sentencia de la jurisdicción de lo social.

En el caso de las víctimas de trata bastará con una acreditación de los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas. Por otra parte, en el caso de menores de edad, también será posible acreditar la situación de víctima de violencia sexual con documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

Situación de vulnerabilidad

El umbral de renta para poder beneficiarse de las ayudas dependerá en cada caso de la situación de la víctima. En general, solo se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la víctima que solicite la ayuda, excepto cuando la víctima tenga personas a su cargo, que se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar.

Así, podrán acceder las víctimas que carezcan de rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

Cuando las víctimas sean menores de edad o dependan económicamente de su familia y formen parte de una familia reconocida como numerosa se tendrá en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario mínimo interprofesional (excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

En ningún caso se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge, pareja o progenitor de la víctima cuando éste sea el agresor.

Las víctimas contarán con un periodo de 5 años para poder solicitar la ayuda y ésta se podrá solicitar en diferentes ocasiones a lo largo de la vida si se vuelve a ser víctima de violencia sexual.

Respecto a la cuantía a recibir, será de un mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo y se podrá aumentar dependiendo de las responsabilidades familiares de la víctima o de si está en situación de discapacidad. La ayuda se abonará en un pago único o en seis mensualidades
El real decreto establece la regulación general y serán las comunidades autónomas quienes deberán desarrollar normativamente el procedimiento para hacerlas efectivas. El coste de las ayudas irá a cargo del Estado, que se lo reembolsará a las comunidades autónomas, responsables de la tramitación y el abono de las mismas a las víctimas.

Acceder al Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE número 166 de 10/07/2024)

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