Ayudas y Subvenciones | Legislación | Mujer e Igualdad |

Real Decreto 1015/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en:

Apartado 1 artículo 11: Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Apartado 2 artículo 13: Cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.

Modificación de la resolución de concesión.

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Legislación |

Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. Ayuntamiento de Ojós

El Ayuntamiento de Ojós, en el ejercicio de su competencia municipal de prestación de servicios de promoción social y de satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, crea el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones municipales, autonómicas o estatales que, en lo sucesivo, la desarrollen o la modifiquen.

En el Registro Municipal de Uniones de Hecho se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente y que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Vivienda |

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de 22 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Ayuntamiento de Alhama de Murcia al amparo del RD 853/2001, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Fondos Next Generation EU

Objeto:
Financiar de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares dentro del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) del municipio de Alhama de Murcia.
 

Beneficiarias:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares o agrupadas en fila y edificios; las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios; las agrupaciones de propietarios/as de edificios; las sociedades cooperativas; las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios y las personas arrendatarias de las viviendas. Debiendo de reunir los requisitos de la presente convocatoria.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM y finalizará el 01 de abril de 2024.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/733229)

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Familia y menor | Legislación | Pagina principal |

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

El apartado 4 del artículo 37 queda modificado del modo siguiente: 

«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. 
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. 
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. 
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

Se modifica el apartado 3 del artículo 84:

«3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.»

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Familia y menor | Legislación | Menor | Pagina principal |

LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCIERTO SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMARCALES DE APOYO A LAS FAMILIAS EN LA REGIÓN DE MURCIA.

Plazo para la presentación de solicitudes hasta el 12 de enero de 2024.

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, “Cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021 de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La presente convocatoria tiene como objeto seleccionar una entidad para formalizar un concierto social que tiene por objeto de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia cuya finalidad es optimizar la atención de situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la Infancia, evitando su cronificación, así como promover el buen trato a los niños, niñas y adolescentes, minimizando la necesidad de aplicar medidas de protección.

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se entienden como mecanismos para la prevención e intervención ante posibles situaciones de vulnerabilidad y riesgo en la infancia, en la línea de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia por medio de actividades de prevención, prestación de servicios de orientación, mediación y terapia familiar, así como de intervención familiar y apoyo a familias con niños, niñas y adolescentes con indicadores de desprotección, en los que puede haberse apreciado y/o declarado o no Situación de Riesgo mediante Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Por todo esto, por la citada Consejería se aprobó el modelo de concierto social respecta la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias en la Región de Murcia, mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de 28 de julio de 2023 (BORM número 179 de 4 de agosto de 2023).

Este Servicio es un recurso social especializado de ámbito regional cuyo número máximo de casos a atender cada mes de manera continuada por los Servicios Comarcales serán los siguientes:

 

Los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia se implementarán en el ámbito territorial de las Áreas de Servicios Sociales definidas en el artículo 25 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; en tanto dichas Áreas no queden delimitadas en el Mapa de Servicios Sociales al que hace referencia la citada Ley se establecen las siguientes demarcaciones territoriales, en base a las Áreas de Salud, los Centros de Servicios Sociales actualmente existentes y la composición de los Grupos de Trabajo Comarcales que se han venido impulsando desde el Servicio de Familia, constituyéndose en cada zona un Servicio Comarcal de Apoyo a la Familia:

Zona 1: Águilas, Alhama de Murcia, Aledo, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.
Zona 2: Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín, Moratalla, Mula y Pliego.
Zona 3: Fuente Álamo, La Unión, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco.
Zona 4: Abanilla, Alguazas, Beniel, Campos del Río, Ceutí, Fortuna, Lorquí, Las Torres de Cotillas, Molina de Segura y Santomera.
Zona 5: Abarán, Archena, Blanca, Cieza, Jumilla, Ojós, Ricote, Ulea, Villanueva, y Yecla.
Zonas 6: Cartagena.
Zonas 7 y 8: Murcia.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La duración inicial del acuerdo o acuerdos de concierto social que se derive de esta convocatoria será de un máximo de 4 años, sin perjuicio de su posible prórroga de acuerdo con el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo.

El importe máximo de la presente convocatoria será de 5.986.776,90 € (IVA excluido), con cargo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo financiado a través del programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 (cofinanciados en un 60% por el FSE+).

Los criterios finales de selección y asignación de casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, serán los establecidos en el anexo I de la convocatoria, realizándose las debidas adaptaciones y aclaraciones a los criterios señalados por el anexo III del mencionado Decreto habida cuenta de que la prestación de los Servicios Comarcales de Apoyo a la Familia tiene un ámbito regional.

 


Los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias (SCAF)

 

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Legislación | Vivienda |

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes para acceso de jóvenes a la vivienda en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN siempre que, antes de esa fecha, se cuente con la correspondiente autorización del Consejo de Ministros y no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales.
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Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN (MODIFICADA)

BORM número 120 de 27 de mayo de 2021

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: desde el 28 de mayo de 2021

Referencias

Modificada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN (BORM número 245 de 21 de octubre de 2021):

Modifica el apartado 1 del artículo 1 y artículos 7 y 8. 

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, en tanto en cuanto ello favorezca a las personas solicitantes.

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 294 de 22 de diciembre de 2022):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 292 de 20/12/2023):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes.

 

Contenido

Índice:

Acceder al texto completo

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Tipología e importe de la línea de avales.
Artículo 5. Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN.
Artículo 6. Compatibilidad y finalidad de la garantía.
Artículo 7. Condiciones subjetivas de acceso a la garantía.
Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la garantía.
Artículo 9. Cómputo del umbral de renta.
Artículo 10. Acreditación de las condiciones de acceso a la garantía.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 13. Seguimiento y control de las garantías.
Artículo 14. Incumplimientos.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexos
Anexo I. Modelo de solicitud
Anexo II. Claúsula consulta/tratamiento de datos personales

TEXTO COMPLETO

Desde que comenzó la crisis económica en 2008, para la mayoría de jóvenes, el acceso a la propiedad de una vivienda se ha convertido en un obstáculo infranqueable, ya que vienen sufriendo con mayor intensidad las dificultades y los cambios del mercado de trabajo. El segmento de edad de entre 25 y 35 años, por razones económicas, se independiza menos pese a contar con niveles de ocupación similares.

Estas dificultades implican la contracción de la riqueza neta de este colectivo dado que aquellos/as que desearían adquirir una vivienda en propiedad, no pueden hacerlo porque no tienen el suficiente dinero ahorrado para afrontar los gastos iniciales, lo que se traduce en un freno al acceso a la propiedad de la vivienda. Según datos del observatorio social de La Caixa, en 2008 en España, el 54,9% de las personas jóvenes emancipadas menores de 29 años tenía una vivienda en propiedad, frente al 26,5% de 2017. Actualmente, esta situación se está viendo agravada por la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19.

Asimismo, la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, en su artículo 17 destinado al acceso a la vivienda de la población joven, impone como deber de las administraciones públicas la puesta en marcha de medidas que favorezcan el acceso a la vivienda de este colectivo, entre las que se cuenta, el establecimiento de incentivos y líneas de crédito subvencionadas con entidades financieras para la adquisición de viviendas.

Por su parte, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF), entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene entre sus finalidades, la de actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En este marco, es interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia favorecer que los/as jóvenes puedan acceder, en régimen de propiedad, por primera vez a una vivienda nueva susceptible de ser habitada de manera inmediata, a través de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN, que queda regulada en la presente Orden

El Decreto del Presidente nº 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 10, a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta Orden favorecer el acceso de los jóvenes a una vivienda en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN que les ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesiten, en los términos establecidos en la misma. 

(Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

2. A esta línea de avales podrán acceder las personas de edad inferior a 35 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se definen en esta Orden.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Las garantías que se otorguen al amparo de la línea ICREF AVAL JOVEN se regirán por las disposiciones establecidas en esta Orden.

Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el derecho privado que resulte de aplicación.

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Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Unidad de convivencia: la compuesta por el conjunto de personas que vayan a habitar de forma habitual y permanente la vivienda para cuya financiación se obtiene la garantía, con independencia de la relación existente entre ellas.

b) Vivienda nueva: la terminada en su fase de construcción de la que no se haya producido la primera transmisión por parte del promotor a las personas adquirentes.

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Artículo 4. Tipología e importe de la línea de avales.

1. Siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos regulados en este Orden, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF) otorgará un aval de hasta el 20% del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. El importe global máximo de esta línea de avales asciende a diez millones ochocientos cincuenta mil euros (10.850.000 €).

Dentro del marco de las normas o acuerdos que se adopten en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, este importe global máximo, podrá ser objeto de ampliación en los términos que determine el correspondiente convenio de gestión, suscrito entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF, mediante la publicación de la oportuna Orden de la citada Consejería.

3. Los préstamos que se suscriban con las mencionadas entidades financieras contarán, desde su formalización, con la cobertura del aval del ICREF en los términos que se estipulen en el correspondiente convenio de gestión. En cualquier caso, y por lo que concierne a la naturaleza de esta garantía, se estará a las disposiciones previstas para la fianza en el Código Civil y lo estipulado en el correspondiente convenio.

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Artículo 5. Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN.

1. Esta línea de avales será gestionada en colaboración con el ICREF y las entidades financieras participantes (en adelante la Entidad financiera), a través de convenios de colaboración.

2. La garantía otorgada por el ICREF sobre el préstamo hipotecario de financiación de la vivienda otorgado por la Entidad financiera, alcanzará hasta el 20% cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La financiación será de más del 80% y hasta el 100% del menor de los siguientes dos valores (en adelante “valor de referencia”): valor de tasación (calculado de conformidad con la Orden ECO/805/2003 o de cualquier otra normativa que complemente, desarrolle o sustituya a aquella) o precio de compraventa de la vivienda.

No será objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graven las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.

b) Las operaciones de financiación entre los/las adquirentes de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y la Entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la citada Entidad. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, no se podrá exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida.

Los mencionados contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de los avales otorgados de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de adhesión de las entidades financieras a esta línea de avales.

c) El aval correspondiente se otorgará de forma automática una vez haya sido comunicada al ICREF la concesión del préstamo sin requerir aprobación previa por parte de la administración pública.

3. El aval quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que el principal pendiente de pago del préstamo hipotecario de financiación objeto de la garantía sea igual o inferior al 80% del “valor de referencia” utilizado.

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Artículo 6. Compatibilidad y finalidad de la garantía.

1. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no se exceda del 100% del coste de la actuación elegible y así lo permita la normativa reguladora de las ayudas y el derecho de la Unión Europea.

2. En caso de obtención de ayudas a la financiación, la ayuda deberá destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

Dentro del marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular lo dispuesto en su artículo 2.4, las personas beneficiarias cederán, a la entidad financiera prestadora, los derechos de cobro del importe total de la ayuda directa reconocida autorizando, a dicha entidad, a que actúe en su nombre para amortizar anticipada y parcialmente la financiación hipotecaria otorgada y avalada por el ICREF.

3. La garantía tiene carácter finalista de manera que el importe del préstamo avalado debe destinarse al pago del precio de la vivienda financiada.

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Artículo 7. Condiciones subjetivas de acceso a la garantía.

1. Se podrán acoger a esta línea de avales las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o cuenten con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE).

b) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, tengan una edad inferior a 35 años en el momento de solicitar la financiación.

c) Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 5,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

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Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la garantía.

1. Para acceder a esta línea de avales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda a adquirir esté situada en la Región de Murcia y se destine a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar su unidad de convivencia, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.

b) Que se trate de la primera vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. A este respecto, no podrá otorgarse la garantía cuando las personas solicitantes o alguno de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia sean propietarios/as o usufructuarios/as de alguna vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:

1.º) El derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

2.º) No disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.

3.º) La vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 por ciento (33%).

c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €). 

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

 

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Artículo 9. Cómputo del umbral de renta.

La determinación de los ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas.

b) Los ingresos máximos se ponderarán aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores:

Unidad de convivencia Coeficiente
Unidad de convivencia de 1 a 3 personas 0,75
Unidad de convivencia de 4 o más personas 0,70
Familias numerosas de carácter general 0,70
Familias numerosas de carácter especial 0,60
Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con parálisis cerebral o con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%) 0,60
Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento (65%) 0,60

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Artículo 10. Acreditación de las condiciones de acceso a la garantía.

Para acreditar los requisitos a que se refiere los artículos 7 y 8 deberán presentarse, ante la entidad financiera, los siguientes documentos:

a) Solicitud y declaración responsable conforme al modelo establecido en anexo I a esta Orden.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

c) Documento, válido en derecho, acreditativo del nivel de ingresos de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación.

d) Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia.

e) Contrato de compraventa de la vivienda adquirida.

f) documento en modelo que se acompaña como anexo II a esta Orden, relativo a la consulta y tratamiento de datos personales.

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Artículo 11. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.

1. La solicitud deberá presentarse por las personas interesadas ante la Entidad financiera, con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden y los préstamos correspondientes deberán formalizarse, siempre que se cuente con la correspondiente autorización antes del 31 de diciembre de 2022 y siempre que no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales a que se refiere el artículo 4.2.

No obstante, este plazo podrá ser objeto de prorroga a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio celebrado entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF, mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar ante la Entidad financiera que cumplen los requisitos de acceso a la garantía establecidos en los artículos 7 y 8.

La presentación de la solicitud implicará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos por el ICREF y la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, así como la no oposición para poder consultar los datos necesarios para la comprobación del adecuado acceso a la garantía.

3. La Entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes que acrediten cumplir los requisitos establecidos en esta Orden y aporten la totalidad de la documentación requerida en los términos previstos en el artículo 10 y siempre que no se haya superado el importe global máximo de esta línea de avales (10.850.000 euros).

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Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Entidad financiera que esté realizando dicha tramitación, cualquier modificación de las condiciones que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la garantía o el no acceso a la misma.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición de la vivienda. En caso de obtención de ayudas a la financiación, deberán destinarlas a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

d) Utilizar el aval para la finalidad para la que ha sido concedido y conservar los documentos justificativos del cumplimiento de dicha finalidad.

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Artículo 13. Seguimiento y control de las garantías.

1. En los convenios que se suscriban entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF y entre el ICREF y las entidades financieras, se regulará la colaboración necesaria para el seguimiento y control de esta línea de avales.

2. La Entidad financiera deberá conservar la documentación acreditativa de los requisitos de elegibilidad de las personas a las que se les ha concedido el préstamo avalado durante toda la vida del aval y ponerla a disposición, previo requerimiento, del ICREF o de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. La citada Consejería podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados se han otorgado a personas que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos, así como que el importe de aquellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.

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Artículo 14. Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, dará lugar a la cancelación de la garantía en el caso que proceda, y a la obligación de liberar como avalista al ICREF.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 24 de mayo de 2021. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales

Donde dice:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 463.

Debe decir:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.

Al final del apartado 1 del resuelvo primero, se han de añadir las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.

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Resolución de 10 de octubre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales

BORM número 238 de 14 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 14 de octubre de 2023

Referencias

Afectada por:

Resolución de 5 de diciembre de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de corrección de errores de la Resolución de 10 de octubre de 2023 por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas y se crean los sellos electrónicos de la Secretaría General y de las Direcciones Generales, (BORM número 292 de 20 de diciembre de 2023):

Donde dice:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 463.

Debe decir:

Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.

Al final del apartado 1 del resuelvo primero, se han de añadir las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.

 

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

En el ámbito de la Administración Regional, el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula, en sus artículos 5 y 13 las actuaciones administrativas automatizadas y los sellos de órgano.

Así, el artículo 5 establece que podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos. Y que el ejercicio de la competencia en dichas actuaciones automatizadas se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica: sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa, o código seguro de verificación vinculado a órgano.

Por su parte, el artículo 13 dispone que el sello de órgano podrá utilizarse tanto como medio de identificación como medio de firma para las actuaciones administrativas automatizadas.

La autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano se realizan mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, la cual contendrá los aspectos referidos en los citados artículos 5 y 13.

Por Decreto del Presidente nº 31/2023, de 14 de septiembre, (modificado por Decreto de Presidente nº 42/2023, de 21 de septiembre) se ha reorganizado la Administración Regional estableciendo la denominación y las competencias de las Consejerías.

Por lo que respecta a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre,

Resuelvo:

Primero. Autorización de actuaciones administrativas automatizadas.

1. Se autorizan las siguientes actuaciones administrativas automatizadas de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad:

- Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, procedimiento1564.

- Subvenciones Planes Igualdad Empresas, procedimiento 2500.

- Protocolo de adhesión a la Iniciativa ‘Empresas por una sociedad libre de violencia de género,’ procedimiento 2687.

- Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, procedimiento 2727.

- Convocatoria de los ‘Premios 8 de marzo’, procedimiento 3066.

- Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio de Igualdad en la CARM, procedimiento 3328.

- Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio Regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la CARM, procedimiento3449.

- Solicitud de acreditación de las situaciones de violencia de género, servicio 3779.

- Estudio y valoración de menores en situación de desamparo, procedimiento 131.

- Actuaciones en relación a niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar y residencial, procedimiento 132.

- Solicitud de valoración de idoneidad para la adopción nacional e internacional, procedimiento134.

- Solicitud de Acogimiento Familiar, procedimiento 151.

- Solicitud de Informe sobre Estancias Temporales de personas extranjeras menores de edad de carácter humanitario, servicio 153.

- Compensaciones económicas por acogimiento familiar, procedimiento 197.

- Programa de actuación en posibles Situaciones de Riesgo en menores de edad, procedimiento 413.

- Reconocimiento y/o Renovación del título de Familia Numerosa, procedimiento 668.

- Estudio y valoración de solicitudes de guarda voluntaria o judicial de personas menores de edad, procedimiento 827.

- Subvención a asociaciones para programas de participación de las familias asociadas, procedimiento 1463.

- Servicio de información, asesoramiento, prevención, valoración psicológica y/o tratamiento de menores víctimas y menores ofensores de abuso sexual infantil (ASI) en la región de Murcia, servicio 2106.

- Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias mono-parentales, procedimiento 2792.

- Registro de Parejas de Hecho, procedimiento 3031.

- Servicio búsqueda de orígenes, servicio 3091.

- Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas, servicio 3117.

- Petición de informes derivados de la Ejecución de medidas judiciales de Menores, servicio3465.

- Petición de certificados del periodo de internamiento en centros educativos juveniles, servicio 3495.

- Comunicación de situaciones de desprotección de menores, servicio 3621.

- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social, procedimiento 3728.

- Subvenciones a menores 0-3 años atendidos en CAI-PAI, procedimiento 4072.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, servicio 4184.

- Reconocimiento y/o renovación del Título de Familia Monoparental, procedimiento 4202.

- Informe de esfuerzo de integración social de personas inmigrantes, servicio 203.

- Subvención a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada, procedimiento 1406.

- Inscripción en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, procedimiento1591.

- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico, procedimiento 2448.

- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, procedimiento 2581.

- Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia, procedimiento 2689.

- Subvención de concurrencia competitiva para Entidades Locales para la realización de proyectos de intervención basados en Pactos Locales, procedimiento 3082.

- Derivación a las viviendas de la Red de Alojamiento Temporal para personas inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad social en la Región de Murcia, servicio 3167.

- Subvenciones a entidades locales de más de 20.000 y hasta 60.000 habitantes para la financiación de la elaboración de un Diagnóstico Local Participativo en el marco del Programa Operativo Regional de Fondo Social Europeo, procedimiento 3526.

- Comunicación de datos sobre notificación del corte de suministro eléctrico en domicilio habitual de personas físicas, servicio 3576.

- Autorización administrativa de entidades, centros y servicios sociales, procedimiento 795.

- Declaración de Entidad apta para suscribir conciertos sociales, procedimiento 2635.

- Concierto social para la ocupación de plazas y prestación de servicios en materia de protección y reforma del menor, procedimiento 3625.

- Subvenciones a conceder directamente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por estar previsto nominativamente en la normativa, procedimiento 3494.

- Punto de Encuentro Familiar (PEF), procedimiento 1998.

- Renuncia voluntaria de un menor al nacimiento, procedimiento 4184.

2.- Igualmente, se autoriza el uso del sello electrónico de cada órgano directivo en todos los procedimientos administrativos de su competencia que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios (incluidos los dados de alta con posterioridad a la publicación de la presente Resolución) en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

- Generación y emisión de certificados.

- Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

- Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia de la Secretaría General y/o cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

3. El sistema de firma que se utilizará para la actuación administrativa automatizada será el sello electrónico de la Secretaría General, de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

4. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/.

5. La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es.

6. El órgano titular del sello electrónico y responsable de su utilización a los efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada será la Secretaría General, la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación o la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

7. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital, en tanto que órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código de fuente.

Segundo. Creación del sello electrónico.

1. Se crean los siguientes sellos electrónicos para la identificación y firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ejercicio de su competencia:

a) El sello electrónico de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

b) El sello electrónico de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

c) El sello electrónico de la Dirección General Familias, Infancia y Conciliación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

d) El sello electrónico de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

2. Los certificados de sello electrónico de órgano incluirán, conforme al artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 13 del Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, el número de identificación fiscal, la descripción del tipo de certificado con la denominación de “sello electrónico”, la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la pertenece, así como la identidad de la persona titular del órgano.

Tercero. Eficacia y publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de octubre de 2023. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.


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Convocatoria mediante concurso-oposición libre de una plaza de Jefe/a de Servicios Sociales, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, según las bases generales para la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario de carrera y laboral fijo, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de marzo de 2021, y publicadas en el BORM número 96, de 28 de abril de 2021.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Personas con Discapacidad |

Corrección de errores del Decreto n.º 416/2023, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)

Con fecha 9 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto 416/2023, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad de los centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD).

Con posterioridad se han advertido errores materiales en los Anexos II y III del citado Decreto que se proceden a corregir.

Donde dice:

NIF ENTIDAD BENEFICIARIA
B73836686 RESIDENCIA LOZAR 3 EDAD SLU

Debe decir:

NIF ENTIDAD BENEFICIARIA
B73836348 RESIDENCIA LOZAR 3 EDAD SLU

Donde dice:

NIF ENTIDAD BENEFICIARIA
G30880124 AMAS

Debe decir:

NIF ENTIDAD BENEFICIARIA
G30918759 AMAS

Donde dice:

NIF ENTIDAD BENEFICIARIA
B43439793 sts GESTIÓ DE SERVEIS

Debe decir:

NIF ENTIDAD BENEFICIARIA
B96648563 LA SALETA CARE S.L.U.

 

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Resolución de 3 de abril de 2023, del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018)

Se establecen las bases reguladoras.

Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2023, (BORM número 289 de 16 de diciembre de 2023):

Finaliza  la valoración de las solicitudes.

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.

TEXTO COMPLETO

Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La Ley 1/2022, de 24 de enero de 2022, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022, consigna en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social

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Resuelvo:

Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2023, en los términos que siguen:

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

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Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.

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Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023, por importe total de 2.500.000 €.

2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

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Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.

1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.

2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.

3. En el supuesto de que la persona solicitante esté ingresada en un centro residencial, pero no esté empadronada en dicha residencia, se computará junto a los miembros de la unidad de convivencia con los que figure empadronada.

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Artículo 5.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.

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Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.

Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:

• Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de vivienda unifamiliar:

- Cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.500 €

- Ampliación de puertas hasta 2.000 €

- Rampa hasta 1.500 €

- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 7.000 €

• Adaptación de vehículos a motor hasta 5.000 €

• Accesorios/repuestos implante cloclear hasta 1.000 €

• 1 Audífono: hasta 2.000 €

• 2 Audífonos: hasta 4.000 €

• Tratamiento bucodental: hasta 2.000 €

• Tratamiento bucodental con implantes: hasta 3.000 €

• Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €

• Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €

• Cama eléctrica/ articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €

• Gafas (máximo 1 unidad): hasta 500 €

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Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.

La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

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Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.

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Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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Disposición final única. Eficacia y publicidad.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de abril de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS resuelve la convocatoria de ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2023:

-Finaliza la valoración de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad de la convocatoria de 2023 una vez instruida la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo, habiendo superado el importe demandado la dotación presupuestaria inicial de 2.500.000 euros. 

-Establece la puntuación mínima de 11 puntos en Baremo para acceder a las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la convocatoria de 2023.

-Deniega por falta de dotación presupuestaria todos los expedientes incompletos a fecha 13/12/2023, o que sean completados con posterioridad.

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Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación | Mujer e Igualdad | Pagina principal |

Decreto n.º 414/2023, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados de la Región de Murcia para la asistencia letrada especializada a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia

FuenteBORM número 289 de 16/12/2023

Objeto:
Regular la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados (en adelante ICAS) de Murcia, Lorca y Cartagena. 

Finalidad:
Financiar la asistencia letrada especializada a las mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia. 
La concesión resulta de indudable interés público y social como medida de actuación con mujeres y niñas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. 
Por otra parte, existen razones que desaconsejan la convocatoria pública, ya que la subvención se otorga a las entidades que realizan en la Región de Murcia la finalidad por la que se concede la subvención

Beneficiarios:
Los ICAS de Cartagena, Lorca y Murcia.

Financiación:
La cuantía máxima a conceder asciende a 42.500,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.
__________________

Decreto n.º 415/2023, de 7 diciembre de 2023, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano para el desarrollo de itinerarios integrados de inclusión social y laboral para la población gitana en la Región de Murcia (Programa Acceder)

FuenteBORM número 289 de 16/12/2023

Objeto:
Regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del IMAS, para el desarrollo de itinerarios integrados de inclusión socio laboral para la población gitana en la Región de Murcia (Programa Acceder), en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 (POISES), que se extiende hasta 2023.

Finalidad:
Mejorar la inclusión social y laboral de la comunidad gitana, aumentando su presencia en el mercado laboral, la contratación y la calidad de los puestos de trabajo, mejorando las competencias básicas, transversales y profesionales, con un enfoque integral.

Razones de interés público, social y humanitario:
Estas razones se basan en la necesidad de apoyar y financiar los itinerarios de inclusión socio laboral específicos para la población gitana que viene realizando la Fundación Secretariado Gitano, única entidad del tercer sector cuyas actuaciones van dirigidas específicamente a población gitana y que cuenta con unos excelentes resultados en la promoción del acceso de la comunidad gitana al mercado laboral, además de favorecer sinergias con la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana 2021-2030 y el cumplimiento de las Recomendaciones Comunitarias, mediante el desarrollo de actuaciones específicamente dirigidas a la comunidad gitana, que dicha Estrategia prevé.

Financiación:
La cantidad máxima a conceder será de 60.000,00 euros y será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Pagina principal | Voluntariado |

Actividades de voluntariado con personas mayores de la Fundación FADE para esta Navidad



Organiza: Fundación FADE

Descripción de las actividades:

Navidarte: se trata de una actividad donde residentes, familiares, profesionales y voluntarios se unen para pintar un cuadro en conjunto. Luego, los residentes podrán regalar estas obras de arte a la persona que elijan.

Paseos Navideños: acompáñanos en nuestros Paseos Navideños con personas mayores, donde podrán disfrutar del ambiente festivo y visitar los belenes de la ciudad.

Fechas y ubicaciones:

Miércoles 20 de diciembre a las 17:00h: Navidarte en la Residencia Virgen del Carmen.

Martes 26 de diciembre a las 10:00h: Paseo navideño con personas mayores del Centro de Día Siervas de Jesús.

Miércoles 27 de diciembre a las 17:00h: Navidarte en la Residencia San Basilio.

Jueves 28 de diciembre a las 10:00h: Paseo navideño con personas mayores de la Residencia San Basilio.

Formulario de inscripciónhttps://forms.gle/bxX5F5dBcBg3vGJa7

Más información:
Fundación FADE
Teléfonos 868 940 204 / 673 029 399
Correo electrónico voluntariado@fundacionfade.org
Página web https://fundacionfade.org/actividades-diciembre-23/

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Servicios sociales


18,5 millones para el incremento de sesiones destinadas al servicio de atención temprana

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado destinar 18.535.064 euros a la modificación del concierto social con cinco entidades sociales para el incremento de sesiones de atención temprana a los menores de 0 a 6 años con dificultades en su desarrollo o con riesgo de padecerlas, con el fin de garantizar la gratuidad del servicio y una atención de calidad acorde a las necesidades de los usuarios.

En el caso de la entidad Adamur, el incremento del servicio alcanza las 149.172 sesiones en el municipio de Murcia por un importe de 5.012.179 euros. Mientras que Astrade percibirá un montante máximo de 5.003.471 euros para aumentar en 58.314 las sesiones individuales y en 72.204 las correspondientes a prestación del servicio en el entorno educativo y familiar del menor.

Por su parte, las asociaciones Astus y Asinter prestarán el servicio de atención temprana con un incremento de 117.684 y 94.866 sesiones y una financiación de 3.954.182 y 3.187.497 euros, respectivamente. En el caso de Astrapace la financiación alcanza los 1.377.734 euros para un incremento de 41.004 sesiones

La financiación de los conciertos sociales comprenderá hasta finales de marzo de 2029 y abarcará a un total de 30 entidades. En este año 2023 la Comunidad ha redotado con 3 millones más el presupuesto inicial destinado a la prestación de servicios de atención temprana para poder atender el incremento de solicitudes que se han producido en los últimos meses, lo que eleva la inversión regional a 14 millones de euros.

En 2024 se superarán los 16 millones de inversión para atender de forma gratuita a 6.000 menores de toda la Región. La Comunidad contempla además una partida de 7,5 millones de euros para ampliar los conciertos sociales y convenios, por lo que el montante global para el próximo ejercicio alcanzará los 23,5 millones.

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La Comunidad amplía los recursos para mejorar la autonomía de las personas con problemas de salud mental

La red regional de recursos de alojamiento contará este próximo año con un total de 20 inmuebles para que más de 150 usuarios con problemas de salud mental puedan vivir de forma independiente

La iniciativa forma parte de las 100 nuevas plazas que el Gobierno regional ofertará en 2024 entre residencias, centros de día y servicio de promoción de la autonomía personal para este colectivo

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad ampliará en 2024 la red regional de viviendas tuteladas de personas con problemas de salud mental con cinco inmuebles más, hasta alcanzar un total de 20, lo que posibilitará que más de 150 usuarios con problemas de salud mental puedan vivir de forma independiente.

El objetivo es mejorar la calidad de vida de estas personas y la de sus familias a través de la ampliación de recursos residenciales que favorezcan su bienestar y autonomía personal.

Las nuevas viviendas, valoradas en 730.000 euros, se incluyen en las 100 nuevas plazas que el Gobierno regional ofertará el año que viene entre residencias, centros de día y servicio de promoción de la autonomía personal destinadas a personas con problemas de salud mental. Un incremento que permitirá superar el millar de plazas con una inversión de 1,5 millones de euros.

Así lo anunció la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante la inauguración del XI Certamen ‘FEAFES en Corto’ organizado por la Federación de Salud Mental de la Región de Murcia y que cuenta con la participación de los usuarios de las asociaciones dentro de sus talleres de rehabilitación.

Explicó que “es importante generar espacios de autonomía para garantizar el derecho de estas personas a elegir cómo quieren vivir y ofrecerles el apoyo de profesionales especializados para su adaptación al entorno y el desarrollo de habilidades”. Además, atendiendo a las necesidades planteadas por la Federación de Salud Mental, la consejera también detalló el incremento de un 300 por ciento del dinero de bolsillo que se ha destinado a las personas usuarias de viviendas tuteladas para que puedan disponer de un mínimo de 300 euros al mes.

Casi cinco millones para la mejora de equipamientos

El Gobierno regional prevé publicar este mes de diciembre la nueva convocatoria de subvenciones, por importe de 4,8 millones de euros, para la adquisición y mejora de equipamientos residenciales de personas con discapacidad. Se trata de una línea de ayudas destinada a entidades sociales y financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de los fondos Next Generation.

Las actuaciones subvencionables tendrán como finalidad adecuar los espacios a una mejor confortabilidad y a la mejora de la autonomía con la creación de pequeñas unidades de convivencia, zonas comunes de uso individual o de grupos reducidos, mejora de la eficiencia energética, así como la dotación de sistemas domóticos que faciliten la privacidad y seguridad de los usuarios.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación |

Orden de 16 de noviembre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de corrección de errores de la Orden de 26 de octubre de 2023, de la misma Consejería, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las actividades previstas en la convocatoria de subvenciones aprobada por Orden de 24 de abril de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia y a entidades sin fines de lucro para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la comunidad autónoma de la Región de Murcia durante el año 2023, cofinanciadas por el FSE+

Se amplía hasta el día 31 de marzo de 2024 el plazo de ejecución y hasta el 31 de mayo de 2024 el plazo de justificación de las actividades previstas en la convocatoria de subvenciones.
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Legislación | Voluntariado |

Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, por la que se concede el Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado

Se concede el Premio Estatal Extraordinario a doña Francisca Sauquillo Pérez del Arco.
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Juventud e Infancia

 

FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para la formación en capacidades digitales de 418.761 niñas, niños y adolescentes.

El Programa de Competencias Digitales para la Infancia (CODI) pretende llegar a 950.000 menores de edad, prioritariamente en situación de vulnerabilidad, para que ninguno de ellos se quede atrás en el proceso de digitalización.

El presupuesto total es de 222 millones de euros, repartido en tres anualidades: 50 millones en 2022; 97 en 2023 y 75 en 2024. Sus objetivos son cerrar la brecha digital dotando de competencias digitales básicas a niñas y niños e iniciar la enseñanza de competencias digitales avanzadas a adolescentes y jóvenes vulnerables, favoreciendo la capacitación para la empleabilidad con perspectiva de género. Este real decreto permite agilizar la ejecución de fondos y el cumplimiento de dichos objetivos.

La partida de 97 millones de euros combina formación online y presencial, dirigida a dos franjas de edad: niñas y niños de 9 a 13 años y adolescentes de 14 a 17 años. Las actividades tendrán lugar en horarios y periodos no lectivos, integrados en extraescolares o durante el periodo estival.

El CODI prioriza a aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de pobreza o exclusión social, con discapacidad u otras situaciones de vulnerabilidad recogidas en el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea.

Acceder al Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 297 de 13/12/2023)

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Datos de contacto

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 Dirección: Avenida de La Fama, 3

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 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

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