Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN (MODIFICADA)

BORM número 120 de 27 de mayo de 2021

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Viegencia: desde el 28 de mayo de 2021

Referencias

Modificada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN (BORM número 245 de 21 de octubre de 2021):

Modifica el apartado 1 del artículo 1 y artículos 7 y 8. 

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, en tanto en cuanto ello favorezca a las personas solicitantes.

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 294 de 22 de diciembre de 2022):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo de presentación de solicitudes.

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN, (BORM número 292 de 20/12/2023):

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, el plazo de presentación de solicitudes.

 

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Tipología e importe de la línea de avales.
Artículo 5. Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN.
Artículo 6. Compatibilidad y finalidad de la garantía.
Artículo 7. Condiciones subjetivas de acceso a la garantía.
Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la garantía.
Artículo 9. Cómputo del umbral de renta.
Artículo 10. Acreditación de las condiciones de acceso a la garantía.
Artículo 11. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.
Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 13. Seguimiento y control de las garantías.
Artículo 14. Incumplimientos.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexos
Anexo I. Modelo de solicitud
Anexo II. Claúsula consulta/tratamiento de datos personales

TEXTO COMPLETO

Desde que comenzó la crisis económica en 2008, para la mayoría de jóvenes, el acceso a la propiedad de una vivienda se ha convertido en un obstáculo infranqueable, ya que vienen sufriendo con mayor intensidad las dificultades y los cambios del mercado de trabajo. El segmento de edad de entre 25 y 35 años, por razones económicas, se independiza menos pese a contar con niveles de ocupación similares.

Estas dificultades implican la contracción de la riqueza neta de este colectivo dado que aquellos/as que desearían adquirir una vivienda en propiedad, no pueden hacerlo porque no tienen el suficiente dinero ahorrado para afrontar los gastos iniciales, lo que se traduce en un freno al acceso a la propiedad de la vivienda. Según datos del observatorio social de La Caixa, en 2008 en España, el 54,9% de las personas jóvenes emancipadas menores de 29 años tenía una vivienda en propiedad, frente al 26,5% de 2017. Actualmente, esta situación se está viendo agravada por la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19.

Asimismo, la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, en su artículo 17 destinado al acceso a la vivienda de la población joven, impone como deber de las administraciones públicas la puesta en marcha de medidas que favorezcan el acceso a la vivienda de este colectivo, entre las que se cuenta, el establecimiento de incentivos y líneas de crédito subvencionadas con entidades financieras para la adquisición de viviendas.

Por su parte, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF), entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene entre sus finalidades, la de actuar como principal instrumento de la política de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En este marco, es interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia favorecer que los/as jóvenes puedan acceder, en régimen de propiedad, por primera vez a una vivienda nueva susceptible de ser habitada de manera inmediata, a través de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN, que queda regulada en la presente Orden

El Decreto del Presidente nº 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional atribuye, en su artículo 10, a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta Orden favorecer el acceso de los jóvenes a una vivienda en régimen de propiedad, a través de la regulación de una línea de avales, ICREF AVAL JOVEN que les ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiación que necesiten, en los términos establecidos en la misma. 

(Apartado modificado por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

2. A esta línea de avales podrán acceder las personas de edad inferior a 35 años de acuerdo con los criterios y requisitos que se definen en esta Orden.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Las garantías que se otorguen al amparo de la línea ICREF AVAL JOVEN se regirán por las disposiciones establecidas en esta Orden.

Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el derecho privado que resulte de aplicación.

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Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

a) Unidad de convivencia: la compuesta por el conjunto de personas que vayan a habitar de forma habitual y permanente la vivienda para cuya financiación se obtiene la garantía, con independencia de la relación existente entre ellas.

b) Vivienda nueva: la terminada en su fase de construcción de la que no se haya producido la primera transmisión por parte del promotor a las personas adquirentes.

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Artículo 4. Tipología e importe de la línea de avales.

1. Siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos regulados en este Orden, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (en adelante ICREF) otorgará un aval de hasta el 20% del préstamo hipotecario de financiación de la vivienda siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.

2. El importe global máximo de esta línea de avales asciende a diez millones ochocientos cincuenta mil euros (10.850.000 €).

Dentro del marco de las normas o acuerdos que se adopten en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, este importe global máximo, podrá ser objeto de ampliación en los términos que determine el correspondiente convenio de gestión, suscrito entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF, mediante la publicación de la oportuna Orden de la citada Consejería.

3. Los préstamos que se suscriban con las mencionadas entidades financieras contarán, desde su formalización, con la cobertura del aval del ICREF en los términos que se estipulen en el correspondiente convenio de gestión. En cualquier caso, y por lo que concierne a la naturaleza de esta garantía, se estará a las disposiciones previstas para la fianza en el Código Civil y lo estipulado en el correspondiente convenio.

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Artículo 5. Características de la garantía ICREF AVAL JOVEN.

1. Esta línea de avales será gestionada en colaboración con el ICREF y las entidades financieras participantes (en adelante la Entidad financiera), a través de convenios de colaboración.

2. La garantía otorgada por el ICREF sobre el préstamo hipotecario de financiación de la vivienda otorgado por la Entidad financiera, alcanzará hasta el 20% cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La financiación será de más del 80% y hasta el 100% del menor de los siguientes dos valores (en adelante “valor de referencia”): valor de tasación (calculado de conformidad con la Orden ECO/805/2003 o de cualquier otra normativa que complemente, desarrolle o sustituya a aquella) o precio de compraventa de la vivienda.

No será objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graven las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.

b) Las operaciones de financiación entre los/las adquirentes de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y la Entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la citada Entidad. Con ocasión del otorgamiento del préstamo, no se podrá exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida.

Los mencionados contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de los avales otorgados de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de adhesión de las entidades financieras a esta línea de avales.

c) El aval correspondiente se otorgará de forma automática una vez haya sido comunicada al ICREF la concesión del préstamo sin requerir aprobación previa por parte de la administración pública.

3. El aval quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que el principal pendiente de pago del préstamo hipotecario de financiación objeto de la garantía sea igual o inferior al 80% del “valor de referencia” utilizado.

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Artículo 6. Compatibilidad y finalidad de la garantía.

1. La garantía será compatible con cualquier otra ayuda a la adquisición de vivienda siempre que no se exceda del 100% del coste de la actuación elegible y así lo permita la normativa reguladora de las ayudas y el derecho de la Unión Europea.

2. En caso de obtención de ayudas a la financiación, la ayuda deberá destinarse a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

Dentro del marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular lo dispuesto en su artículo 2.4, las personas beneficiarias cederán, a la entidad financiera prestadora, los derechos de cobro del importe total de la ayuda directa reconocida autorizando, a dicha entidad, a que actúe en su nombre para amortizar anticipada y parcialmente la financiación hipotecaria otorgada y avalada por el ICREF.

3. La garantía tiene carácter finalista de manera que el importe del préstamo avalado debe destinarse al pago del precio de la vivienda financiada.

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Artículo 7. Condiciones subjetivas de acceso a la garantía.

1. Se podrán acoger a esta línea de avales las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o cuenten con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE).

b) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, tengan una edad inferior a 35 años en el momento de solicitar la financiación.

c) Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 5,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

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Artículo 8. Condiciones objetivas de acceso a la garantía.

1. Para acceder a esta línea de avales se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda a adquirir esté situada en la Región de Murcia y se destine a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar su unidad de convivencia, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.

b) Que se trate de la primera vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. A este respecto, no podrá otorgarse la garantía cuando las personas solicitantes o alguno de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia sean propietarios/as o usufructuarios/as de alguna vivienda en España. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:

1.º) El derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

2.º) No disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.

3.º) La vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 por ciento (33%).

c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €). 

(Dada nueva redacción al artículo por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF AVAL JOVEN)

 

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Artículo 9. Cómputo del umbral de renta.

La determinación de los ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación vigente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados, referido a 14 pagas.

b) Los ingresos máximos se ponderarán aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores:

Unidad de convivencia Coeficiente
Unidad de convivencia de 1 a 3 personas 0,75
Unidad de convivencia de 4 o más personas 0,70
Familias numerosas de carácter general 0,70
Familias numerosas de carácter especial 0,60
Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con parálisis cerebral o con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento (33%) 0,60
Unidades de convivencia en las que haya una o más personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento (65%) 0,60

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Artículo 10. Acreditación de las condiciones de acceso a la garantía.

Para acreditar los requisitos a que se refiere los artículos 7 y 8 deberán presentarse, ante la entidad financiera, los siguientes documentos:

a) Solicitud y declaración responsable conforme al modelo establecido en anexo I a esta Orden.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.

c) Documento, válido en derecho, acreditativo del nivel de ingresos de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la financiación.

d) Certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas solicitantes y de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia.

e) Contrato de compraventa de la vivienda adquirida.

f) documento en modelo que se acompaña como anexo II a esta Orden, relativo a la consulta y tratamiento de datos personales.

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Artículo 11. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos.

1. La solicitud deberá presentarse por las personas interesadas ante la Entidad financiera, con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden y los préstamos correspondientes deberán formalizarse, siempre que se cuente con la correspondiente autorización antes del 31 de diciembre de 2022 y siempre que no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales a que se refiere el artículo 4.2.

No obstante, este plazo podrá ser objeto de prorroga a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio celebrado entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF, mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar ante la Entidad financiera que cumplen los requisitos de acceso a la garantía establecidos en los artículos 7 y 8.

La presentación de la solicitud implicará el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos por el ICREF y la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a efectos de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, así como la no oposición para poder consultar los datos necesarios para la comprobación del adecuado acceso a la garantía.

3. La Entidad financiera solo concederá los préstamos a las personas solicitantes que acrediten cumplir los requisitos establecidos en esta Orden y aporten la totalidad de la documentación requerida en los términos previstos en el artículo 10 y siempre que no se haya superado el importe global máximo de esta línea de avales (10.850.000 euros).

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Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Entidad financiera que esté realizando dicha tramitación, cualquier modificación de las condiciones que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la garantía o el no acceso a la misma.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición de la vivienda. En caso de obtención de ayudas a la financiación, deberán destinarlas a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

d) Utilizar el aval para la finalidad para la que ha sido concedido y conservar los documentos justificativos del cumplimiento de dicha finalidad.

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Artículo 13. Seguimiento y control de las garantías.

1. En los convenios que se suscriban entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el ICREF y entre el ICREF y las entidades financieras, se regulará la colaboración necesaria para el seguimiento y control de esta línea de avales.

2. La Entidad financiera deberá conservar la documentación acreditativa de los requisitos de elegibilidad de las personas a las que se les ha concedido el préstamo avalado durante toda la vida del aval y ponerla a disposición, previo requerimiento, del ICREF o de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. La citada Consejería podrá verificar en todo momento que los préstamos avalados se han otorgado a personas que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos, así como que el importe de aquellos se ha destinado a la finalidad para la que se otorgaron.

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Artículo 14. Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas aplicables, dará lugar a la cancelación de la garantía en el caso que proceda, y a la obligación de liberar como avalista al ICREF.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 24 de mayo de 2021. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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