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Fecha: 3 de febrero 
Hora: de 16:00-17:00
Lugar: Colegio Carolina Codorniu  (C/ Amapola, 2, 30110, Murcia)

Educación emocional: cómo expresar y gestionar las emociones en casa
 
Formulario de inscripción: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSemQdev-YJdZzlIqXnB3fYBebPbfH_1Qt0fuh5cy5rsz4QWgQ/viewform

Más información: https://fundacionfade.org/talleres-de-desarrollo-familiar-respuestas-practicas-para-los-retos-del-dia-a-dia/

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"El real decreto crea la UTAC, una unidad de apoyo y de coordinación que actuará como un órgano especializado para asesorar y controlar a los gobiernos autonómicos en materia de accesibilidad, ya que las administraciones regionales son las competentes de asegurar un correcto cumplimiento de la Directiva Europea de Accesibilidad. Con este objetivo, la UTAC prestará apoyo técnico y coordinará las comunicaciones entre los gobiernos autonómicos y las instituciones europeas, al tiempo que será un órgano de referencia en este ámbito tanto para la ciudadanía como para los operadores económicos. De esta manera, se culmina el proceso de transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, una norma que genera obligaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar determinados productos y servicios en condiciones de igualdad.
La disposición final primera del real decreto modifica el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. La modificación añade la obligación de no autorizar espectáculos cómico-taurinos que no respeten la dignidad humana y denigren públicamente a personas con discapacidad, y más concretamente a personas con enanismo. El real decreto añade un apartado 4 al artículo 90 del Reglamento de Espectáculos Taurinos con la siguiente redacción: «En todo caso, los espectáculos cómico-taurinos respetarán la dignidad humana, sin que puedan lesionar los derechos de las personas ni someterlas a mofa o denigración pública, en particular, de las minorías sociales, como la de las personas con discapacidad. La Autoridad gubernativa competente no podrá autorizar espectáculos cómico-taurinos que infrinjan este mandato».
Esta modificación normativa refuerza las restricciones a estos espectáculos, que fueron prohibidos por la Ley General de la Discapacidad. Con la reforma de esta ley se va a tipificar estas prácticas como infracciones muy graves con sanciones de entre 600.000 euros y 1 millón de euros."

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 24/02/2026

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Ciudadanos, entidades y administraciones trasladan un centenar de aportaciones a la nueva Ley de Voluntariado de la Región

Entre las propuestas realizadas destaca el refuerzo en materia ambiental y digital para mejorar la norma, que continúa su tramitación tras el proceso de exposición pública

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, junto con el obispo de la Diócesis de Cartagena, José Manuel Lorca Planes, y la presidenta d de la UCAM, María Dolores García, participa en el acto de inauguración de la XXV Muestra Internacional de Voluntariado de la UCAM

El anteproyecto de Ley de Voluntariado de la Región de Murcia recibe cerca de un centenar de aportaciones de entidades, ciudadanos y administraciones durante el proceso de exposición pública previo a la fase final de tramitación en la Asamblea Regional. Entre las propuestas de mejora destaca el refuerzo del voluntariado ambiental, orientado a incorporar prácticas que fomenten la concienciación social, el voluntariado educativo, para apoyar a los menores más vulnerables y el voluntariado digital como una nueva forma de participación social. 

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, destacó la importancia de esta norma, que reconocerá la labor de más de 16.000 voluntarios en la Región, durante la inauguración de la XXV Muestra Internacional del Voluntariado de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM). “El enorme potencial del voluntariado es capaz de transformar el mundo a través de los gestos solidarios y silenciosos de miles de personas, que contribuyen a cambiar la vida de otras, más vulnerables, y esa fuerza es determinante para conseguir un cambio social. Con la Ley del Voluntariado se reconoce su labor, sus derechos”. 

“Desde el Gobierno regional queremos impulsar el voluntariado, porque es una herramienta clave para construir una sociedad más amable y generosa. Y este 2026, que se ha declarado Año Internacional del Voluntariado, es una oportunidad para poner de manifiesto el impacto que tiene la contribución de todas estas personas para el bienestar colectivo”, añadió la consejera. 

La consejera visitó los estands de la XXV Muestra Internacional del Voluntariado de la UCAM, donde un centenar de asociaciones implantadas en la Región, exponen sus proyectos más emblemáticos. Se podrá visitar hasta este sábado, 28 de febrero, en el paseo Alfonso X El Sabio de Murcia, en horario de 11 a 14 y de 17 a 20 horas. Allí, los ciudadanos podrán conocer la labor social que llevan a cabo las entidades participantes y las diferentes formas de colaborar con estas. 

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Subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un Programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. Año 2025

Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Plazo de presentación:

7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Finalidad:

El objeto de la Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada, cofinanciada por el FSE Plus. 

La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos, familias y personas excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitarles el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, que podrán ser financiadas desde los Programas de fondos FEDER y FSE+ de la Región de Murcia y otros posibles recursos complementarios.

Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada. Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.

Procedimiento relacionado:

Acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. (código 1406)

Más Información:

Propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la tramitación anticipada de una convocatoria de subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada cofinanciada por el FSE Plus (Fecha de publicación: 26/02/2026) (Documento [.pdf] 0,56 MB)

Propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la tramitación anticipada de una convocatoria de subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada cofinanciada por el FSE Plus (Fecha de publicación: 23/01/2026) (Documento [.pdf] 0,6 MB)

Publicación de información del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la tramitación anticipada de una convocatoria de subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada cofinanciada por el FSE plus (Fecha de publicación: 12/01/2026) (Documento [.pdf] 465,52 KB)

Extracto de la Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la tramitación anticipada de una convocatoria de subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada cofinanciada por el FSE plus (Fecha de publicación: 16/12/2025) (Documento [.pdf] 232,62 KB)

Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la tramitación anticipada de una convocatoria de subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada cofinanciada por el FSE plus (Fecha de publicación: 16/12/2025) (Documento [.pdf] 3,05 MB)

Corrección de error en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (Fecha de publicación: 21/10/2025) (Documento [.pdf] 201,55 KB)

Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (Fecha de publicación: 09/05/2023) (Documento [.pdf] 0,64 MB)

 


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Próximas sesiones informativas de Fundación FADE
Actividades de voluntariado

 

Fecha: 12 de marzo de 2026 a las 17:00 h.

Lugar: La Milagrosa, C/Sor Francisca Armendáriz, s/n, Cartagena

Formulario de inscripción 

 

Fecha: 12 de marzo de 2026 a las 18:30 h.

Lugar: Centro Cultural Las Claras, C/Santa Clara, 1, 30008 Murcia

Formulario de inscripción   

 

Más información:

Fundación FADE

Teléfonos 68 940 204/ 673 029 399

Correo electrónico voluntariado@fundacionfade.org

Página web https://formacion.fundacionfade.org/
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Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2026

 

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE REQUISITOS DE ACCESIBIIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad.

El real decreto crea la UTAC, una unidad de apoyo y de coordinación que actuará como un órgano especializado para asesorar y controlar a los gobiernos autonómicos en materia de accesibilidad, ya que las administraciones regionales son las competentes de asegurar un correcto cumplimiento de la Directiva Europea de Accesibilidad. Con este objetivo, la UTAC prestará apoyo técnico y coordinará las comunicaciones entre los gobiernos autonómicos y las instituciones europeas, al tiempo que será un órgano de referencia en este ámbito tanto para la ciudadanía como para los operadores económicos. De esta manera, se culmina el proceso de transposición de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, una norma que genera obligaciones para que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar determinados productos y servicios en condiciones de igualdad.

La disposición final primera del real decreto modifica el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. La modificación añade la obligación de no autorizar espectáculos cómico-taurinos que no respeten la dignidad humana y denigren públicamente a personas con discapacidad, y más concretamente a personas con enanismo. El real decreto añade un apartado 4 al artículo 90 del Reglamento de Espectáculos Taurinos con la siguiente redacción: «En todo caso, los espectáculos cómico-taurinos respetarán la dignidad humana, sin que puedan lesionar los derechos de las personas ni someterlas a mofa o denigración pública, en particular, de las minorías sociales, como la de las personas con discapacidad. La Autoridad gubernativa competente no podrá autorizar espectáculos cómico-taurinos que infrinjan este mandato».

Esta modificación normativa refuerza las restricciones a estos espectáculos, que fueron prohibidos por la Ley General de la Discapacidad. Con la reforma de esta ley se va a tipificar estas prácticas como infracciones muy graves con sanciones de entre 600.000 euros y 1 millón de euros.

Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

MARCO ESTRATÉGICO ESTATAL DE SOLEDADES (2026-2030)

El Consejo de Ministros ha aprobado el primer Marco Estratégico Estatal de Soledades (2026-2030). Se trata de una estrategia que permite establecer un marco común para abordar la prevención de la soledad de manera transversal en todas las etapas de la vida, situando la pertenencia y la cohesión social como pilares del estado del bienestar.

Para que este Marco Estratégico pueda ejecutarse, el Consejo de Ministros ha aprobado la creación de una Mesa Interinstitucional para reforzar la coordinación y la participación en el seno de la Administración General del Estado y con el Tercer Sector, institucionalizar la colaboración interministerial y fortalecer un diálogo permanente entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y otros representantes de la Administración General del Estado, así como facilitar la articulación con el Tercer Sector y otros actores relevantes en el marco del Marco Estatal de las Soledades.

La Estrategia parte de la idea de que la soledad no es un problema individual, sino una realidad atravesada por condiciones sociales, territoriales y relacionales que requieren respuestas públicas ambiciosas y sostenidas en el tiempo.

La Estrategia tiene como objetivo impulsar que se construya un tejido comunitario que sirva de red a quienes viven una situación de soledad no deseada, creando entornos de proximidad en los que participar, desde una perspectiva inclusiva, y luchar contra la discriminación teniendo en cuenta factores como la edad, el género o la discapacidad.

El documento establece objetivos concretos y líneas de actuación para integrar de forma transversal la perspectiva de la soledad en el conjunto de las políticas públicas a nivel nacional, autonómico y local. Entre ellas se incluye el desarrollo de estructuras estables de participación ciudadana o la puesta en marcha de un sistema estatal de indicadores y seguimiento de las soledades. Se impulsarán también criterios comunes para la detección temprana de situaciones de soledad desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales y se reforzarán los servicios y apoyos de proximidad.

Además, las administraciones desarrollarán políticas de urbanismo social y accesibilidad universal, fomentarán iniciativas comunitarias estables, intergeneracionales y de apoyo mutuo, impulsarán modelos de convivencia y vivienda colaborativa, y orientarán programas y campañas dirigidos a desestigmatizar la soledad y mejorar el conocimiento y la sensibilización social. Todo ello, apoyado en principios como la interseccionalidad, el enfoque de género, la inclusión o la adaptación a las realidades territoriales, reconociendo la diversidad de las soledades y la necesidad de respuestas públicas integrales y sostenidas en el tiempo.

Según el Barómetro del Observatorio estatal de la Soledad no deseada realizado por Fundación ONCE y Fundación AXA en 2024, uno de cada cinco personas en España experimenta soledad no deseada. Este dato supone que el 20 % de la población española se siente sola sin quererlo, y en muchos casos esa soledad no es puntual, sino persistente, ya que dos tercios de ese porcentaje siente soledad desde hace más de dos años.

El mismo estudio muestra que la vulnerabilidad económica es uno de los factores más determinantes en la producción de soledades. Casi la mitad de las personas que llegan a fin de mes con mucha dificultad, el 47,4 %, experimentan soledad no deseada, frente a sólo un 10,9 % entre quienes lo hacen con mucha facilidad. La cifra evidencia que la falta de recursos limita la participación en actividades sociales, reduce la movilidad y aumenta las dificultades para sostener vínculos.
En la elaboración de la Estrategia han participado once ministerios, comunidades autónomas, entidades locales, organizaciones del Tercer Sector, entidades del ámbito académico, sociedad civil y personas con experiencia en el ámbito de la soledad. El Marco incorpora un sistema de seguimiento y evaluación que permitirá medir su desarrollo y resultados a lo largo del periodo 2026-2030.

INFORME SOBRE LAS ACTUACIONES PARA EL DESPLIEGUE DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN

El Consejo de Ministros ha tomado razón del informe sobre las actuaciones emprendidas para dar respuesta a la modificación del artículo 49 de la Constitución Española. El 15 de febrero de 2024, se produjo la modificación del artículo 49 de la Constitución Española gracias a un amplio consenso en el Congreso de los Diputados.

En cuanto a la inversión realizada, el informe señala que, en estos dos años, el Congreso de los Diputados ha aprobado un real decreto de ELA dotado con 500 millones de euros; las becas Reina Letizia han destinado 5,1 millones de euros a la formación las personas con discapacidad; se han aprobado 20 millones de euros para la educación inclusiva y atención temprana del alumnado autista y se ha aprobado el primer plan para proteger los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, dotado con 65 millones de euros.

El informe señala a la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia como clave para consolidar los cuatro pilares sobre los que se sustenta la reforma constitucional: inclusión, autonomía, accesibilidad universal y atención reforzada a las mujeres y a la infancia con discapacidad, por estar más expuesta a vulnerabilidad. Entre otras medidas, la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad va a crear un fondo para sufragar las obras de accesibilidad a los servicios públicos, incorporando obligaciones de accesibilidad en la vivienda, en la sanidad y el patrimonio histórico. En materia de dependencia, la reforma va a eliminar incompatibilidades entre prestaciones, actualizar la cartera de servicios y reforzar recursos esenciales para la autonomía como la asistencia personal y los servicios de proximidad y comunitarios. Además, el documento recoge todos los avances normativos que ya han sido aprobados y puestos en marcha en cumplimiento del nuevo artículo 49, detallando los avances normativos e inversiones que han acompañado a la reforma y han ido consolidando un nuevo marco de garantías efectivas para la igualdad real de las personas con discapacidad.

Entre los avances normativos, el informe recoge:

- Desarrollo integral de la Ley ELA y el incremento de la inversión del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). A través de esta norma se ha creado el Grado III+, un nuevo grado de dependencia extrema que otorga protección específica y atención 24h a personas con enfermedades neurológicas que necesitan cuidados de alta complejidad. Para ello se han movilizado 500 millones de euros y se ha creado el derecho a una prestación de hasta 10.000 euros por paciente que es financiada en un 50% por el Estado.

- La aprobación de la primera Estrategia Estatal para un nuevo modelo de cuidados, que busca una transformación de los cuidados que reciben las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo, adaptándose a sus necesidades y garantizando las condiciones que permitan a las personas con discapacidad permanecer en su hogar tanto como deseen. En su primer Plan Operativo, ha movilizado 2.000 millones de euros, en un esfuerzo conjunto de 13 comunidades autónomas y de la administración estatal para financiar un total de 695 actuaciones.

- La prohibición del despido automático por incapacidad laboral permanente.

- La movilización de 20 millones de euros para reforzar la educación inclusiva y la atención temprana del alumnado con autismo, con carácter adicional a la inversión que realizan las administraciones educativas en esta materia. Esta inversión ha permitido a los gobiernos autonómicos aumentar la inversión en apoyos, tecnología y adaptaciones curriculares, así como a los centros educativos dotarse de los recursos necesarios para que el alumnado con autismo pueda ocupar espacios en condiciones de igualdad y no discriminación. Se ha fortalecido el Programa Reina Letizia para la inclusión, que ha contado con una inversión de 5 millones de euros en cada convocatoria.

- La aprobación del primer protocolo estatal para la comunicación y atención a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia, orientado a reducir las vulnerabilidades particulares que experimentan las personas con discapacidad en situaciones de emergencias de protección civil y ofrecer plenas garantías de seguridad y protección.

- La aprobación del primer Plan de acción para la promoción y protección de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad (2025-2035), con una dotación presupuestaria que asciende a 65.156.207€. Este plan aborda las necesidades específicas y la discriminación múltiple que sufren las mujeres y niñas con discapacidad en los diferentes ámbitos de la sociedad con el objetivo de promover la igualdad de trato y no discriminación.

El informe destaca la aportación presupuestaria al SAAD. En 2025, la aportación de la Administración General del Estado alcanzó los 3.691 millones de euros. Este dato refleja que, desde la aprobación de nueva redacción del artículo 49 de la Constitución, la inversión del Estado en el SAAD se ha incrementado un 12%, lo que supone casi 400 millones de euros más invertidos.

A ello se suman 1.100 millones de euros transferidos en 2024 a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para consolidar un modelo de cuidados centrado en la comunidad y en la vida independiente, una inversión que busca garantizar la igualdad de oportunidades para que las personas necesitadas de cuidados y apoyos no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.

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Política Social destaca el impacto de los planes de igualdad en la gestión del talento femenino y la conciliación en las empresas

La consejera de Política Social visita PC Componentes, una de las empresas reconocidas con el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, DIERM

La compañía, con sede en Alhama de Murcia, ha experimentado un incremento en la estabilidad laboral de las mujeres, al pasar de un 72 por ciento a cerca de un cien por cien tras implantar un plan de igualdad

El Gobierno regional destacó hoy el impacto de los planes de igualdad en la gestión del talento femenino, así como en el avance en materia de conciliación y corresponsabilidad en las empresas que ya lo han implantado. Así lo indicó la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, quien añadió que la apuesta por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los centros de trabajo “genera una recompensa económica y social”.

Ruiz visitó una de estas empresas que son ejemplo en la Región de Murcia en materia de igualdad, PC Componentes. La implantación de su plan de igualdad ha generado diferentes mejoras, como el incremento en la estabilidad laboral de las mujeres, que ha pasado de un 72 por ciento a cerca de un cien por cien en los últimos cuatro años. “El compromiso de empresas como la que hoy visitamos es el motor para extender una cultura empresarial que asuma la igualdad como uno de sus pilares principales, porque éste le permitirá crecer, aprovechar el talento, tanto el femenino como el masculino, creando un ambiente de trabajo seguro, sin discriminación”, señaló la consejera. 

La consejera visitó las instalaciones de esta empresa, cuyo plan de igualdad contempla medidas de conciliación como el horario flexible, el teletrabajo, el acompañamiento médico de hijos sin límite, vacaciones ampliadas o adaptaciones de jornada. Medidas reflejadas en protocolos actualizados de los que realizan un seguimiento y que incluyen formación dirigida a que toda la plantilla conozca los detalles del plan y cómo se aplica en la organización. 

También incluye formación transversal en igualdad, sobre prevención del acoso, diversidad y lenguaje inclusivo. Desde la empresa se fomenta, además, el talento femenino en todos los puestos de trabajo. En áreas técnicas, ha duplicado el número de trabajadoras desde que el plan de igualdad se puso en marcha, al pasar de 15 a 34 mujeres. 

PC Componentes es una de las empresas distinguidas con el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, DIERM. Se trata de un reconocimiento que reciben las empresas, públicas o privadas, que han destacado en el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres en sus centros de trabajo. 

Una treintena de empresas de la Región ya disponen de este distintivo, una marca de excelencia que acredita que desarrollan actuaciones para reducir la brecha salarial, dirigidas a la promoción profesional de las mujeres, que fomentan medidas para promover la conciliación y la prevención del acoso por razón de sexo en el empleo. 

“La igualdad será real cuando alcance todos los ámbitos, también el laboral. Por eso, desde el Gobierno regional impulsamos diferentes medidas para facilitar la conciliación, la corresponsabilidad, pero necesitamos del impulso de las empresas, que todas se impliquen para conseguirlo, porque los beneficios de alcanzar ese reto serán para todos”, añadió la consejera.

Con ese objetivo, la Comunidad, por primera vez, ha impulsado la implantación de planes igualdad en empresas pequeñas, de menos de 50 trabajadores, que no están obligadas a tenerlos. Actuación llevada a cabo mediante ayudas directas de 3.000 euros, que han beneficiado a un total de 20 empresas en la primera convocatoria de estas subvenciones. 

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Convocatoria de subvenciones del SEF cuyo objeto es la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


Podrán ser beneficiarias las personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

También podrán ser beneficiarias las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando: 

  • No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y
  • haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde el cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será: 

a) Plazo general de la convocatoria: Desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2026, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite. 

b) Plazo individualizado de las solicitudes: Será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA.
Código de Procedimiento 4091: Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/888672

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Más de 300 mujeres con discapacidad participan en la V edición del proyecto 'Únicas'

Política Social y el Cermi presentan las conclusiones de un proyecto que busca dar respuesta a las necesidades de niñas y mujeres con discapacidad

Destaca la importancia de impulsar más talleres participativos para avanzar hacia una igualdad real y efectiva

El proyecto regional ‘Únicas’, impulsado por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Cermi, concluyó hoy su quinta edición con la participación de 365 mujeres en diez talleres, que se han celebrado en diferentes puntos de la Región. 

Desde que se puso en marcha hace cinco años, 1.661 mujeres han participado en esta iniciativa, dirigida a crear un espacio de reflexión, encuentro e intercambio de experiencias para dar respuesta a las necesidades de las mujeres y las niñas con discapacidad. 

En esta quinta edición, con el lema ‘Seguimos caminando juntas’, se han desarrollado dinámicas participativas para visibilizar barreras y generar propuestas dirigidas a avanzar hacia una igualdad. La consejera de Política Social, Conchita Ruiz, junto el presidente de Cermi Región de Murcia, Pedro Martínez, participó en la presentación de las conclusiones de este programa que “permite dar voz a las mujeres con discapacidad, escuchar sus propuestas, peticiones y conocer cómo podemos mejorar su bienestar”, destacó.

“El proyecto ‘Únicas’ “está siendo una herramienta transformadora que busca más espacios participativos y seguros, como estos talleres para identificar carencias y avanzar en su empoderamiento”, añadió la consejera. En las conclusiones del proyecto ´Únicas’ destaca la necesidad de ampliar talleres y jornadas que analicen factores que influyen en el bienestar de estas mujeres y alcancen una igualdad real; el problema de las barreras físicas, sociales o culturales que limitan su autonomía; y la reivindicación de su condición de mujeres adultas, limitada, en ocasiones, por decisiones tomadas por terceros, tanto en el ámbito familiar como en el institucional. También las dificultades en zonas rurales, con un acceso más limitado a diferentes recursos.

En este sentido, Política Social ha impulsado en esta quinta edición del proyecto “una iniciativa que ha llevado a cabo en estos talleres por primera vez en zonas rurales, con el objetivo de reducir las desigualdades territoriales, de dar voz a todas las mujeres, eliminando así límites geográficos. Estos talleres, en los que han participado 86 mujeres, han incorporado, además, un seguimiento posterior y un acompañamiento individualizado”, añadió la consejera. 

El proyecto ‘Únicas’ ha sido seleccionado por Cermi, a nivel nacional, como “mejor acción autonómica por defender y reivindicar la igualdad efectiva de las mujeres y niñas con discapacidad, y por considerarlo, no sólo un referente en ese aspecto, sino también un ejemplo de buenas prácticas, un modelo de cooperación entre la administración y las entidades de este ámbito·, recordó Ruiz.

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Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela | Ofertas de empleo (FMDJC) |

Resolución provisional del tribunal calificador de las pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 2 puestos de auxiliar administrativo para la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, convocadas por Resolución de la gerente de la Fundación (BORM 182, de 8 de agosto de 2025), por la que se publica la relación de aspirantes con puntuación de la fase de valoración de méritos.

Habiendo finalizado la valoración de los méritos de las personas aspirantes de las pruebas selectivas de acceso libre para cubrir dos puestos de Auxiliar Administrativo, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la base general sexta de la convocatoria.

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Publicar la puntuación obtenida por las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, tras la fase de valoración de méritos, para acceso libre para cubrir dos puestos de Auxiliar Administrativo, en cada una de las pruebas que lo componen, tal como se recoge en el anexo I.

SEGUNDO.- Publicar asimismo la puntuación obtenida por las personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo tras la fase de valoración de méritos, tal como se recoge en el anexo II.

TERCERO.- Contra la presente Resolución cabe formular reclamación ante el Tribunal en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a su exposición en la Web de Murcia Social, en la sección dedicada a la Fundación: https://murciasocial.carm.es/fundacion-murciana-defensa-judicial-curatela. CUARTO.- Dichas reclamaciones deberán cumplimentarse a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es/), en el procedimiento código 1609, dirigido a Secretaría General de Política Social, Familias e Igualdad (DIR3 A14040133).

No será válida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través del enlace descrito en esta Resolución.

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Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela | Ofertas de empleo (FMDJC) |

Resolución provisional del tribunal calificador de las pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 2 puestos de auxiliar administrativo para la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, convocadas por Resolución de la gerente de la Fundación (BORM 182, de 8 de agosto de 2025), por la que se publica la relación de aspirantes con puntuación de la fase de valoración de méritos.

Habiendo finalizado la valoración de los méritos de las personas aspirantes de las pruebas selectivas de acceso libre para cubrir dos puestos de Auxiliar Administrativo, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la base general sexta de la convocatoria.

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Publicar la puntuación obtenida por las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, tras la fase de valoración de méritos, para acceso libre para cubrir dos puestos de Auxiliar Administrativo, en cada una de las pruebas que lo componen, tal como se recoge en el anexo I.

SEGUNDO.- Publicar asimismo la puntuación obtenida por las personas aspirantes que no han superado el proceso selectivo tras la fase de valoración de méritos, tal como se recoge en el anexo II.

TERCERO.- Contra la presente Resolución cabe formular reclamación ante el Tribunal en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a su exposición en la Web de Murcia Social, en la sección dedicada a la Fundación: https://murciasocial.carm.es/fundacion-murciana-defensa-judicial-curatela. CUARTO.- Dichas reclamaciones deberán cumplimentarse a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es/), en el procedimiento código 1609, dirigido a Secretaría General de Política Social, Familias e Igualdad (DIR3 A14040133).

No será válida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través del enlace descrito en esta Resolución.

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FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA
 

Plazas de concurrencia libre

1 plaza en Psicología
1 plaza de Auxiliar de Administración General para personas con discapacidad

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Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Contrato Programa para 2025 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social

BORM número 44 de 23 de febrero de 2026

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Contenido

Índice:

Contrato Programa para el ejercicio 2025 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

Uno. Contratos - Programa.
Dos. Marco legal

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.
Segunda.- Obligaciones de la fundación.
Tercera.- Derechos de la fundación.
Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Sexta.- Financiación.
Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Anexos

Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica 2024.
Anexo II. Resumen de costes y financiación por líneas de actuación. Recursos humanos.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.

TEXTO COMPLETO

La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en su Disposición Adicional 34.ª establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

En fecha 10 de diciembre de 2024 fue firmado por las partes intervinientes el Contrato Programa correspondiente al ejercicio 2024, indicándose en el mismo que, una vez formalizado y suscrito por las partes, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Portal de Transparencia de la CARM.

En consecuencia,

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el Contrato Programa para 2025 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Fundación Murciana para Defensa Judicial y Curatela, a través del Instituto Murciano de Acción Social, que se anexa a esta Resolución.

Murcia, 13 de febrero de 2026. El Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Nicolás Gonzálvez Gallego.

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Contrato Programa para el ejercicio 2025 entre la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

Partes intervinientes

De una parte, en representación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, Doña Concepción Ruiz Caballero y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), la Directora Gerente, Doña Verónica López García, como titular del Organismo Autónomo al que está adscrito la Fundación y al que le corresponde el seguimiento y control directo del ente y de los indicadores de cumplimiento de los objetivos.

De otra parte, en representación de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, la Gerente, Doña M.ª Dolores Sánchez Alarcón y el Director Técnico, Don Mariano Olmo García, autorizados por el Patronato de la Fundación para suscribir este contrato programa en reunión celebrada el día 24 de febrero de 2025.

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Manifiestan

Uno. Contratos - Programa.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela es una entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, como Fundación de carácter social, y con número 74 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.

El Contrato Programa de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del IMAS, con la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que, en materia de ejercicio de medidas de apoyo a la personas con discapacidad, fundamentalmente la curatela con funciones representativas, se atribuye por la Autoridad Judicial a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Su estructura y composición reflejan las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, través del IMAS, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.

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Dos. Marco

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:

• Objetivos a alcanzar

• Los recursos que se ponen a su disposición, y

• Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

La Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, en su Disposición Adicional 34.ª establece que durante el año 2025 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la Consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

Ambas partes acuerdan firmar el presente contrato programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2025, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera.- Competencias de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y objeto social de la fundación en el marco de los objetivos estratégicos de la Región.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho. (Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre, por el que modifica el Decreto n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional.)

El Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006 de 10 de abril, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siendo sus áreas de actuación las siguientes:

a. Personas mayores.

b. Personas con discapacidad.

c. Personas con enfermedad mental crónica.

d. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

e. Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

Los fines de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, que están recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

1. El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas mayores de edad sobre las que se hayan establecido medidas judiciales de apoyo, con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la Autoridad Judicial competente.

2. La asunción, en su caso, de la defensa judicial de los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mayores de edad, sobre los que se haya establecido por la autoridad judicial una medida judicial de apoyo, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la Autoridad Judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3. El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas con medidas de apoyo atendidas por la Fundación, facilitando recursos sociales, la atención personal, su cuidado, rehabilitación o recuperación.

4. La administración de los bienes de la persona bajo la curatela de la Fundación, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquellos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto.

La información, orientación y asesoramiento a otras personas o entidades prestadoras de apoyos a personas con discapacidad.

El 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A partir de la entrada en vigor de dicha Ley desaparece la tutela como institución de apoyo a las personas con discapacidad siendo las anteriores tutelas ejercidas en forma de curatela representativa.

Por escritura de modificación de Estutos otorgada en fecha 26 de enero de 2024 se ha procedido al cambio de denominación de la Fundación, así como a la adaptación de los mismos a la terminología y espíritu de la nueva ley. No obstante, toda referencia a la tutela o personas tuteladas se entiende referida a cargos nombrados antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela está adscrita a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social.

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Segunda.- Obligaciones de la Fundación.

Son obligaciones de la Fundación las siguientes:

a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento.

b. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (PAAPE).

c. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

d. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

e. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

f. En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos.

g. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

h. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

i. En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.

j. Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).

k. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la Fundación aprobará los criterios de contratación del personal del ente, sometiéndolos a los requisitos legalmente establecidos. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados. La contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley. Los contratos deberán remitirse con carácter previo a su formalización a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la contratación.

l. Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

m. Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

n. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

o. Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción.

Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

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Tercera.- Derechos de la fundación.

La Fundación ostenta frente a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por medio del IMAS, los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:

a. Disponer de un interlocutor institucional en el IMAS, habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el Contrato Programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación.

b. A recibir del IMAS, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y de los del ente.

c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y/o del IMAS con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos del IMAS en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.

e. A tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería y/o del IMAS, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

Los derechos del ente constituyen el marco de obligaciones de la Consejería y del Organismo Autónomo de adscripción.

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Cuarta.- Ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

1. Ejecución de proyectos incluidos en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en la actualidad Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

De los proyectos contenidos en el anexo I de dicho Convenio, la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela participa en la ejecución del siguiente proyecto:

N.º Nombre del Proyecto Línea de inversión
19 Nuevas soluciones habitacionales para personas adultas sujetas por la CARM a curatela o medida legal de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica C22.I2

Los compromisos y obligaciones asumidos, así como los hitos, objetivos y la descripción detallada del proyecto se recogen en las cláusulas y los anexos II y III del citado Convenio.

Las cantidades asignadas al proyecto n.º 19 de la Fundación ascienden a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 €), repartidas en tres anualidades, estando asignadas al 2021 la cantidad de cien mil Euros (100.000 €), al 2022 de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) y al 2023 de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Dicho Convenio está previsto que sea modificado mediante una adenda al mismo, siendo ampliado el plazo de ejecución del proyecto a 31 de diciembre de 2025.

2. Consideración de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela como entidad instrumental en la ejecución de proyectos PRTR en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, como entidad de carácter público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2002, modificada por escritura de fecha 26 de enero de 2024, como Fundación de carácter social, y como entidad de carácter público que desarrolla actuaciones en colaboración con la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como entidad ejecutora del PRTR, considerándose por tanto, a efectos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como entidad de carácter instrumental, se compromete a realizar dichas actuaciones bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora, la Consejería de Política Social, así como a:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos, (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/ Paginas/CoFFEE.aspx).

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

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Quinta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.

La Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela tiene como principal función el ejercicio de los cargos tutelares otorgados por los Juzgados y la defensa judicial de personas con discapacidad necesitadas de apoyo, por carecer de persona idónea para ejercerla o por existir conflicto de intereses con sus familiares.

El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica es el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana de la Fundación. Este Plan se recoge en el Anexo I.

El objeto fundamental de la Fundación es el ejercicio de las funciones tutelares (medidas de apoyo con la actual normativa) judicialmente encomendadas.

Actualmente la Entidad tiene los siguientes cargos:

- Tutelas (antigua ley): 478 personas

- Curatelas representativas: 157 personas

- Curatelas asistenciales: 8 personas

- Curatelas (antigua ley): 65 personas

- Curatelas provisionales: 29 personas

- Tutelas provisionales (antigua ley): 1 persona

- Administración provisional: 2 personas

- Defensas judiciales: 124 personas

- Total: 864 cargos de medidas de apoyo de los que 124 son defensas judiciales

Estos cargos tutelares, con exclusión de las defensas judiciales se encuentran repartidos de la siguiente manera:

- Residencias: 568 personas

- Domicilios: 164 personas

- Familias acogedoras: 8 personas

En consecuencia, podemos distinguir dos Áreas Operativas, que se denominan de la siguiente manera:

- Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados (Cód. A01).

- Ejercicio de defensas judiciales (Cód. A02).

Las líneas de actuación de la Fundación para cada Área operativa son las siguientes:

A01: Ejercicio de medidas judiciales de apoyo impuestas por los Juzgados

- Línea de Actuación L01. Residencias

- Línea de Actuación L02. Domicilios

- Línea de Actuación L03. Familias acogedoras

A02: Ejercicio de defensas judiciales

- Línea de Actuación L01. Procedimientos judiciales de provisión de medidas de apoyo.

- Línea de Actuación L02. Otros procedimientos en los que se designe defensor judicial a la Fundación.

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Sexta.- Financiación.

Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2025 de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2025, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo.

Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto.

Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el PAIF de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela para el año 2025.

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Séptima.- Reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A la vista de la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad operada por la Ley 8/2021 que ha entrado en vigor el día 3 de septiembre de 2021, todas las referencias recogidas en el contrato programa a personas incapacitadas o sujetas a tutela se entenderán sustituidas por personas con discapacidad con necesidad de apoyos y personas sujetas a curatela, al haber desaparecido de la legislación la incapacitación judicial y la tutela para personas mayores de edad.

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Octava.- Publicación del Contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el Contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia.

Anualmente la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela elaborará un informe de seguimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

El informe se remitirá a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, sin perjuicio del control que pueda hacer la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2025, extendiéndose a lo largo de 20 folios, rubricando mediante firma electrónica el documento completo en la fecha de la misma, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente Contrato Programa.

La Consejera de Política Social Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García. La Gerente de la Fundación, María Dolores Sánchez Alarcón. El Director Técnico de la Fundación, Mariano Olmo García.

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Más de 200 menores con enfermedades crónicas complejas fueron atendidos por los equipos de cuidados paliativos en su domicilio en 2025

La Comunidad se une a Afacmur en la conmemoración del Día Internacional del Cáncer Infantil

Actualmente hay alrededor de un centenar de menores de 14 años con cáncer activo en la Región de Murcia

Durante el año pasado, los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria de la Región (ESAD) atendieron en sus casas a más de 200 menores con alguna enfermedad crónica compleja, entre ellas el cáncer, o niños que precisaron necesidades paliativas, lo que representa un 8 por ciento más de actuaciones que en 2024. Además, se realizaron más de 5.000 actuaciones sanitarias domiciliaras y telefónicas. 

El consejero de Salud, Juan José Pedreño, y la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, acompañaron hoy a la Asociación de Familiares de Niños con Cáncer de la Región de Murcia (Afacmur) en el acto de sensibilización y visibilización que cada año celebran el 15 de febrero con motivo del Día Internacional del Cáncer Infantil. Este año, el acto se pospuso debido a las malas condiciones meteorológicas. 

Además de organizar diversas actividades para dar a conocer a la asociación, se leyó el manifiesto, cuyo lema este año ha sido ‘Cuidar en casa es un derecho: por unos cuidados paliativos pediátricos a domicilio’. 

Pedreño recordó que la Comunidad “cuenta con 19 Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria que atienden de manera integral a pacientes en situación de enfermedad avanzada en sus domicilios, entre ellos, pacientes pediátricos”. 

Estos equipos domiciliarios están compuestos por profesionales de Enfermería, Medicina y auxiliar de Enfermería, y los equipos hospitalarios están formados por profesionales de Medicina Interna, Oncología y Enfermería, que trabajan con otros profesionales de la red asistencial como trabajadores sociales, fisioterapeutas, psicólogos, además de colaborar con diferentes entidades.

La consejera de Política Social, Conchita Ruiz, destacó el compromiso del Gobierno regional “por garantizar que los niños y niñas con cáncer, así como sus familias, reciban el apoyo que necesiten, tanto durante su tratamiento como durante su recuperación. Es una prioridad, como también lo es la concienciación, con actos como el que desarrolla hoy Afacmur, que contribuyen a visibilizar esta realidad, al que nos sumamos, concienciando a la sociedad de los pasos que debemos seguir dando, juntos. Son necesarios para seguir avanzando, sin soltar a las familias de la mano”.

30 años de Afacmur 

En el acto de hoy, el consejero de Salud resaltó los 30 años de trayectoria de Afacmur, y “la valentía con la que únicamente cinco familias, que habían pasado por la experiencia de tener un niño con cáncer, unieron fuerzas para cubrir aspectos que, en ese momento, estaban desatendidos en la vida de niños, adolescentes con cáncer y sus familias en la Región de Murcia”. 

Afacmur impulsó en 1997 la creación de la Unidad de Oncohematología Infantil del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, de referencia para toda la Región. Este avance evitó que los niños afectados tuvieran que desplazarse fuera de la Comunidad.

Plan Oncológico y Hospital de Día

La Consejería de Salud está ultimando el que será el Plan Oncológico Regional, que se está “diseñando en base a un análisis de la situación actual teniendo en cuenta la realidad asistencial, organizativa y poblacional de la Región de Murcia”, precisó Pedreño. 

Respecto a su contenido, este Plan apostará por la prevención, el impulso de la oncología de precisión, así como por la producción de fármacos CAR-T en la Región de Murcia, como terapia innovadora biológica que supone un importante avance en el tratamiento y la mejora de las expectativas de curación de muchos pacientes con cáncer.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2026-2027

Fuente: BOE número 46 de 20/02/2026

Finalidad:

Actuaciones destinadas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, entendidas como aquellas que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Beneficiarias:

Entidades sin ánimo de lucro, radicadas en España que tengan un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.

Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de las solicitudes se podrá realizar hasta las 14.00 horas del día que finalice el plazo señalado.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/888201


Extracto de la Resolución de 9 de febrero de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad durante el curso escolar 2026-2027

 

Fuente: BOE número 46 de 20/02/2026

Finalidad:

Actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Beneficiarias:

Entidades sin ánimo de lucro, radicadas en España que tengan un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.

Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de las solicitudes se podrá realizar hasta las 14.00 horas del día que finalice el plazo señalado.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/888202
 


Extracto de la Resolución de 9 de febrero de 2026 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación durante el curso escolar 2026-2027

 

Fuente: BOE número 46 de 20/02/2026

Finalidad:

Actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Favorecer los siguientes tipos de actuaciones educativas:

Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar.

Accesibilidad al currículo y a los recursos educativos.

Promoción del desarrollo integral del alumnado en aspectos tales como la calidad de vida, autodeterminación, estimulación cognitiva, comunicación, habilidades personales y sociales, interdependencia, etc.

Apoyo y refuerzo educativo dirigido al desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas del currículo.

Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social.

Información, sensibilización, apoyo y asesoramiento a toda la comunidad educativa para el conocimiento, comprensión y atención a las necesidades del alumnado.

Elaboración y aportación de materiales específicos a los centros educativos para favorecer la participación y el proceso de aprendizaje del alumnado.

Orientación, asesoramiento y formación familiar.

Actividades de mediación que promuevan el acercamiento de las familias a los centros y fomenten su participación en las actividades de las comunidades educativas.

Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural y de los valores propios de la sociedad democrática.


Beneficiarias:

Entidades sin ánimo de lucro, radicadas en España que tengan un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.

Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de las solicitudes se podrá realizar hasta las 14.00 horas del día que finalice el plazo señalado.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/888203

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Política Social

El Consejo de Gobierno conoce las candidaturas galardonadas este año con los Premios 8 de Marzo

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad ha dado a conocer al Consejo de Gobierno las candidaturas galardonadas en la 27 edición de los Premios 8 de Marzo que promueve la Comunidad para reconocer a las mujeres y colectivos de la Región que destacan por su implicación en la defensa de la igualdad de género, dentro del ámbito social, cultural, político y económico.

Entre un total de 28 candidaturas, el jurado ha determinado que el premio a la ‘Mujer Murciana del Año’ recayera en las directoras y guionistas de la película ‘Sorda’, Eva Libertad García y Nuria Muñoz, un film rodado en lengua de signos, nominado a siete ‘Premios Goya’ y que fue uno de los tres finalistas para representar a España en los Oscar.

Ambas directoras cuentan con una larga trayectoria profesional, cuyos trabajos han supuesto una importante contribución a la cultura y al cine español, y también un impulso a la igualdad y a dar visibilidad a la diversidad femenina. En el caso de ‘Sorda’, es la primera película española que rompe con los estereotipos de vulnerabilidad y tiene como protagonista a una mujer con discapacidad auditiva que se enfrenta al desafío de la maternidad.

En la modalidad de mujeres destacadas dentro de las entidades sociales, ha sido reconocida la oceanógrafa y doctora en Biodiversidad y Gestión Ambiental, Inmaculada Torres, por su trayectoria de más de 25 años, siendo un referente femenino en el ámbito marino–pesquero de la Región de Murcia.

Torres es actualmente oceanógrafa de la Cofradía de Pescadores de Mazarrón y promotora de la futura Asociación de Mujeres del Mar de la Región de Murcia. Destaca por su excelencia científica y por haber impulsado iniciativas pioneras en educación ambiental y profesionalización del sector pesquero. Además, ha liderado la implantación de un modelo de gestión de fondos europeos reconocido a nivel nacional e internacional, centrado en la diversificación económica, la sostenibilidad y la creación de oportunidades para mujeres y jóvenes en las comunidades costeras.

El premio al colectivo que ha destacado por su trabajo a favor de la igualdad ha correspondido al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, por su proyecto ‘Escuelas Rurales de Salud’. Una iniciativa que permite acercar la educación sanitaria y actividades formativas de salud femenina, buen uso de medicamentos, de prevención, bienestar y conciliación a aquellos núcleos de población alejados del casco urbano, donde las mujeres suelen ser cuidadoras principales y se enfrentan a mayores desigualdades en acceso a la información y al autocuidado.

El proyecto está liderado mayoritariamente por farmacéuticas comunitarias, convirtiendo las farmacias rurales en espacios de cohesión social y en redes continuas de apoyo.

El acto institucional de entrega de galardones tendrá lugar el viernes, 6 de marzo, en el Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas.

La Comunidad invierte en los últimos tres años cerca de 10 millones en infraestructuras y equipar los centros de atención a personas con discapacidad

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad ha informado al Consejo de Gobierno de la inversión que ha destinado su departamento, en los últimos tres años, a subvencionar infraestructuras y a la adquisición de equipamientos para personas con discapacidad. En concreto, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) ha invertido 9.179.634 euros. De ellos, 2 millones han sido en el último año.

Estas subvenciones han beneficiado a cerca de 5.000 personas. Para ello, el IMAS ha suscrito conciertos y convenios con 65 entidades (46 de ellas sin ánimo de lucro, 10 empresas y ocho entidades locales) que prestan servicios a personas con discapacidad.

Dicha financiación se destina a la adquisición de equipamiento y a realizar obras en las instalaciones de los centros, como adaptar espacios exteriores para realizar actividades de ocio y tiempo libre, mejorar la accesibilidad del centro o adquirir productos de apoyo y ayudas técnicas para promover la autonomía de los usuarios. Además, cubren tanto los gastos de adquisición como de adaptación de vehículos para el transporte y desplazamiento de las personas con discapacidad.

En definitiva, la Consejería prima el modelo de atención centrado en la persona, para proporcionar estancias más cómodas, adecuadas a las necesidades de los usuarios, y mejorar la calidad de la atención prestada.

Más de 2,6 millones para programas de ocio y tiempo libre

Asimismo, la consejera de Política Social, Familias e Igualdad ha dado cuenta al Consejo de Gobierno de las subvenciones, por valor de 2,6 millones de euros, que el Instituto Murciano de Acción Social ha destinado a financiar programas de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad. En concreto, en 2024 el importe superó los 1,6 millones de euros, y en 2025 fue de un millón.

El objetivo de estos programas es favorecer la conciliación familiar y sociolaboral de los familiares y cuidadores, al tiempo que se organizan actividades de ocio inclusivo para las personas con discapacidad.

El IMAS ha concedido, mediante conciertos y convenios, subvenciones a un total de 65 entidades locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro, que han beneficiado a 4.551 personas con discapacidad. De ellas, 2.794 son usuarias de centros de día; 1.379 usuarias de residencias, y 378 del servicio de promoción de la autonomía personal.

Estas ayudas facilitan el acceso de las personas con discapacidad a todo tipo de actividades culturales, deportivas y de ocio, complementarias a los programas de ocio y tiempo libre que ya incluyen los servicios habituales. Entre esos gastos que se subvencionan se encuentran el desplazamiento, alojamiento, manutención, entradas para espectáculos o exposiciones, así como la contratación de personal adicional.

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Servicios Sociales | Legislación |

Edicto de aprobación definitiva del Presupuesto 2026. Expte. 2543/2025. Mancomunidad de Servicios de la Comarca del Noroeste

Queda aprobado definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio 2026, siendo el resumen a nivel de capítulos el siguiente:

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Jornada de estudio y debate "Las empresas ante al acoso sexual"

Fecha: 19 de febrero de 2026 a las 16:30 h. en la Sala de Juntas del edificio Convalecencia (Rectorado UMU)

Programación:

16:30 h. Presentación de la jornada
16:45 h. "La tutela jurídica del acoso sexual en el trabajo"
17:30 h. "Recorrido judicial"
18:15 h. "El acoso sexual en la empresa ¿un enfoque reactivo o preventivo?
19:00 h. Coloquio

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Familia y menor | Exclusión Social | Pagina principal | Mujer e Igualdad |

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
 

APROBADA LA ESTRATEGIA NACIONAL CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA 2026-2030

El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2026-2030 (ENPE 2026-2030). El documento contiene 13 medidas pluridisciplinares para consolidar los avances alcanzados por la ENPE 2019-2024 -la primera elaborada en España- y afianzar una nueva generación de políticas públicas, basadas en la idea de la equidad energética, con el objetivo de garantizar el acceso universal, seguro, asequible y sostenible a la energía, como derecho básico y condición necesaria para una vida digna.

La ENPE 26-30 surge tras un proceso participativo con entidades sociales, el sector académico y el empresarial, que ha incluido la escucha a hogares vulnerables, después de un período marcado por acontecimientos extraordinarios, como la pandemia de la Covid-19 o la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania.

Estos acontecimientos exigieron la aplicación de actuaciones urgentes y de carácter coyuntural, como el Mecanismo Ibérico o una rebaja de la fiscalidad, con especial atención a los consumidores vulnerables; por ejemplo, el descuento del bono social eléctrico llegó al 80% de la factura para los consumidores más vulnerables, entre otras medidas, como la implantación del Suministro Mínimo Vital o la prohibición del corte de suministros a consumidores vulnerables.

Menor carga energética de los hogares

Como resultado de la aplicación de esta vertiente del escudo social y de la apuesta por las energías renovables y la eficiencia energética, el coste de la electricidad en España ha pasado de estar por encima de la media europea a estar por debajo y la carga energética por hogar medio -el porcentaje de ingresos destinados a la energía- ha bajado un 3,5% desde 2018, desde 1.111 euros al año a 1.072 euros al año en términos corrientes, esto es, sin considerar la inflación (+19,7%) ni el aumento de la renta (+28,5%) durante el período.

En el caso de los hogares situados en los deciles de renta más bajos, la reducción de la carga energética, en esos mismos términos corrientes, llega hasta el 24,7%. Estos resultados fueron posibles gracias la aplicación de la ENPE 19-24 y las numerosas medidas coyunturales adoptadas durante los últimos años para proteger a los consumidores y la ciudadanía en general.

La ENPE 26-30 da continuidad a su predecesora con vocación de consolidar los avances alcanzados, enfocándose en las actuaciones estructurales. Se articula también sobre cuatro ejes de actuación: caracterización de la pobreza energética; protección de los consumidores; mejora estructural de las condiciones energéticas; y coordinación interadministrativa, comunicación, información y sensibilización sobre la pobreza energética

Cuatro ejes de actuación

El primero de los ejes cuenta con una medida, la creación de un Observatorio de la pobreza energética, que permita centralizar y mantener información y conocimiento sobre la materia, promoviendo intercambios técnicos entre expertos en este ámbito y facilitando la toma de decisiones sobre políticas públicas.

El segundo de los ejes, la protección de los consumidores, cuenta con cuatro medidas, entre las que destacan garantizar el suministro a consumidores vulnerables y electrodependientes y mejorar la tasa de cobertura del bono social, que ha crecido un 60% desde 2018, pasando de 1,07 millones de hogares a 1,72 millones de hogares en la actualidad.

Así, la ENPE 26-30 contempla implantar medidas que faciliten el acceso a los potenciales beneficiarios, suprimiendo prácticas comerciales como la penalización por permanencia si el consumidor contrata PVPC con bono social y estableciendo una protección en el caso de refacturaciones o exigiendo que quede constancia escrita de que el consumidor desea expresamente abandonar el PVPC con bono social para que pueda comprobarse.

Varias de estas medidas ya se han incluido en el reciente Real Decreto 88/2026, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, entre muchas otras disposiciones para proteger a los consumidores en general.

Adicionalmente, la ENPE 26-30 plantea adaptar la normativa de acceso al bono social eléctrico -y, en consecuencia, al bono social térmico- para ligarlo a la renta de los hogares y que sea percibido por las personas que realmente lo necesitan. Con los requisitos actuales, no todos los hogares con derecho o necesidad del bono acceden a él.

Rehabilitación de viviendas y nuevo CAE social

En el tercero de los ejes, la mejora estructural de las condiciones energéticas, destacan las iniciativas destinadas a la rehabilitación energética de viviendas de familias vulnerables y el fomento de la inclusión de los consumidores vulnerables en las comunidades energéticas, así como la protección de la ciudadanía frente a las olas de calor y de frío, mediante refugios climáticos y el impulso de la refrigeración, de acuerdo con la propuesta de Pacto de Estado frente a la emergencia climática.

En este ámbito se contará con incentivos: además de los presupuestos ordinarios de los ministerios y administraciones implicadas, el Plan Social para el Clima contará con unos 9.000 millones de euros durante el período de vigencia de la ENPE 26-30.

También se aprovecharán los Certificados de Ahorro Energético (CAE) para fomentar las actuaciones de eficiencia energética para consumidores vulnerables.

Asimismo, se trabajará para alcanzar el objetivo de que un 12% de todos los ahorros del sistema CAE provenga de actuaciones de ahorro y eficiencia para hogares vulnerables, incrementando el interés del sector energético en este ámbito; para ello se ampliará el catálogo de actuaciones estandarizadas, mejorando las fichas para la pobreza energética e incentivando las rehabilitaciones pasivas frente a medidas activas.

Coordinación interadministrativa y asesoramiento directo

Finalmente, el cuarto eje, el ámbito de la comunicación y la sensibilización contempla tres medidas: mejorar la coordinación entre las distintas administraciones, crear puntos de asesoramiento energético específico para consumidores en situación de pobreza energética y fomentar la detección de situaciones de pobreza energética en el sistema de salud de atención primaria y los servicios sociales.

Buena parte de la actividad de asesoramiento recaerá sobre una nueva Red-Actúa. Se ha constatado un aumento de solicitudes de bono social allí donde existe una Oficina de Transformación Comunitaria o un punto de atención similar, de modo que se dará formación y apoyo económico a entidades y administraciones públicas para su puesta en marcha, con agentes cualificados para atender a la pobreza energética y el transporte.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA PARA LA IGUALDAD SALARIAL

En el año 2010, el Consejo de Ministros estableció el día 22 de febrero como "Día para la Igualdad Salarial". Con este motivo el Consejo de Ministros aprueba la siguiente declaración:

"La igualdad salarial entre mujeres y hombres es una condición imprescindible para la igualdad real y efectiva y un pilar básico de cualquier democracia. Mientras persistan diferencias salariales injustificadas, seguirá existiendo una desigualdad estructural que limita los derechos y la autonomía económica de las mujeres. Los últimos datos disponibles de la Encuesta Anual de Estructura Salarial, correspondientes al año 2023, sitúan la brecha salarial de género en el 15,7 %, el valor más bajo de la serie histórica. Por su parte, la brecha salarial de género por trabajo a tiempo completo ha descendido más de 5 puntos desde 2018, situándose en 2023 en el 4,9%. Esta evolución confirma que las políticas públicas impulsadas en los últimos años están contribuyendo a reducir las diferencias salariales entre mujeres y hombres. No obstante, esta cifra sigue siendo inaceptable y pone de manifiesto que se trata de una discriminación estructural en el mercado de trabajo.

La desigualdad retributiva entre mujeres y hombres no es un hecho aislado ni accidental, sino el resultado de factores complejos e interrelacionados, profundamente enraizados en la estructura social, económica y cultural de nuestra sociedad, que persisten en el tiempo: la segregación ocupacional, la escasa presencia de mujeres en puestos de alta responsabilidad, la infravaloración de su trabajo, la mayor parcialidad y discontinuidad de sus carreras laborales debido a la falta de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, que recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres, y las dificultades de conciliación.

Una parte sustancial de la brecha retributiva actual se explica, asimismo, por la persistencia de sesgos en la valoración de puestos de trabajo que infravaloran ocupaciones desempeñadas mayoritariamente por mujeres. Los cuidados, la limpieza, la atención social o sanitaria y la educación infantil, actividades esenciales para el sostenimiento de la vida y el bienestar colectivo, continúan asociándose a salarios más bajos y a peores condiciones laborales, no por razones objetivas, sino por una atribución histórica de menor valor a los trabajos mayoritariamente realizados por mujeres. Corregir esta infravaloración requiere una acción pública sostenida que actúe, por un lado, sobre la devaluación estructural asociada a la segregación horizontal del empleo -que concentra a las mujeres en sectores socialmente indispensables pero sistemáticamente peor remunerados- y, por otro, garantice la aplicación efectiva del principio de igualdad retributiva por trabajos de igual valor, mediante sistemas de clasificación profesional y de valoración de puestos basados en criterios objetivos, neutros y no discriminatorios.

Cerrar la brecha salarial es esencial para garantizar la autonomía económica de las mujeres a lo largo de toda su vida para prevenir situaciones de precariedad, pobreza laboral y desigualdad en pensiones. Esta desigualdad a lo largo de la vida laboral tiene un reflejo directo y acumulativo en las pensiones. Las diferencias salariales, la mayor parcialidad y las interrupciones en las carreras profesionales derivan en cotizaciones más bajas y, en consecuencia, en pensiones inferiores, situando a muchas mujeres en una posición de mayor vulnerabilidad económica tras la jubilación y aumentando el riesgo de pobreza y exclusión social.

En los últimos años, España ha consolidado un marco normativo y sus políticas públicas para afrontar estas desigualdades. La reforma laboral, orientada a reducir la precariedad y la temporalidad, el incremento sostenido del Salario Mínimo Interprofesional -ambos con un impacto especialmente relevante en las mujeres-, el desarrollo y la aplicación de la normativa en materia de planes de igualdad y de transparencia retributiva, así como el impulso de medidas de conciliación y corresponsabilidad, están contribuyendo a mejorar las condiciones laborales de las mujeres. Todo ello, junto a la decidida actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social demuestra la firme determinación del Gobierno de España de combatir la desigualdad retributiva.

Para avanzar en igualdad salarial es imprescindible avanzar también en corresponsabilidad: las instituciones públicas deben promover marcos normativos y servicios que alivien la carga de cuidados, las empresas deben adaptar sus políticas internas para facilitar horarios y permisos equitativos, y los hombres deben asumir una parte mayor de las responsabilidades de cuidado, porque según la Encuesta de Empleo del Tiempo del INE, mientras casi un 34 % de las mujeres con empleo dedica cuatro horas diarias al cuidado de hijos, hijas, nietos o nietas, ese mismo porcentaje de hombres alcanza sólo alrededor de dos horas diarias, lo que evidencia una persistente desigualdad en la distribución del tiempo de cuidados que influye directamente en la brecha salarial.

La ampliación en 2025 del permiso por nacimiento hasta las 19 semanas retribuidas e intransferibles para cada persona progenitora y con una parte de disfrute flexible hasta los ocho años del menor, constituye un hito relevante en la promoción de la corresponsabilidad en los cuidados. Esta medida actúa directamente sobre uno de los principales factores que inciden en la desigualdad retributiva: la penalización de las trayectorias laborales asociadas a la maternidad y la desigual distribución de los tiempos de cuidado. de responsabilidades que resulta imprescindible para reducir las brechas salariales y laborales.

El impacto de estas políticas ya ha comenzado a reflejarse en la evolución del mercado laboral. Según los datos más recientes de la Encuesta de Población Activa, en 2025 se han alcanzado máximos históricos de ocupación, y la tasa de desempleo de las mujeres ha descendido al 11,24 % (EPA4T), situándose la de hombres en el 8,76%. La temporalidad en el sector privado continuó reduciéndose y se mantiene claramente por debajo de los niveles previos a la reforma laboral.

Esta mejora del empleo ha tenido un reflejo especialmente significativo en las mujeres: en 2025 el número de mujeres ocupadas se mantuvo de forma estable por encima de los diez millones, registrando las cifras más elevadas de la serie histórica y evidenciando un avance sostenido de su participación en el mercado de trabajo. En paralelo, la brecha salarial se ha reducido en más de ocho puntos porcentuales en la última década. Se trata de una evolución positiva que, sin embargo, no permite dar por superada una desigualdad que sigue siendo inadmisible, cuya erradicación constituye un compromiso irrenunciable de este Gobierno.

Así, el Gobierno considera esencial reforzar la profesionalización de las políticas de igualdad. El anteproyecto de ley por el que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad, informado por el Consejo de Ministros en primera vuelta el pasado 16 de diciembre, responde a la necesidad de que el marco normativo en materia de igualdad, así como las herramientas técnicas desarrolladas en los últimos años, cuenten con personal cualificado para su correcta implantación, seguimiento y evaluación, tanto en el ámbito público como en el privado.

Asimismo, el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores, aprobado el pasado año, contempla la creación del grupo de trabajo para analizar y evaluar la dimensión de género en la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en aquellas ocupaciones o actividades profesionales con mayor presencia de mujeres. Este grupo permitirá analizar y visibilizar condiciones de trabajo en ocupaciones feminizadas que, pese a su dureza física o psíquica, han quedado históricamente ignoradas y excluidas de este reconocimiento, avanzando hacia un sistema de protección social más justo.

La reducción de la brecha salarial no se producirá de manera automática con el mero transcurso del tiempo. Exige una acción pública decidida y sostenida que continúe impulsando avances reales en la igualdad entre mujeres y hombres, y que evite que las desigualdades actuales se consoliden como desventajas acumuladas en términos de derechos y protección social.
Por todo ello, el Gobierno de España mantiene su firme compromiso de seguir impulsando políticas públicas orientadas a corregir las causas estructurales de la desigualdad retributiva, reforzando los mecanismos de aplicación, seguimiento y evaluación, y garantizando la igualdad retributiva como un elemento esencial de la cohesión social y de la justicia social.
Con motivo del Día para la Igualdad Salarial de 2026, el Gobierno de España reafirma su determinación de continuar avanzando hacia la igualdad retributiva efectiva, como condición indispensable para una sociedad más justa, cohesionada y democrática."

DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD EN ENTORNOS DIGITALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se insta a la Fiscal General del Estado a investigar y, en su caso, perseguir posibles delitos de violencia sexual digital cometidos contra menores en las principales redes sociales. Esta decisión, que se ampara en el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se apoya en un informe técnico elaborado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Ministerio de Juventud e Infancia, que alerta de la afección de estas prácticas a los niños y niñas.

En el informe se analizan las posibles responsabilidades penales de prácticas cada vez más extendidas en el entorno digital como la generación y difusión de contenidos sexuales y pornografía infantil a través las ultrafalsificaciones (deepfakes) y la manipulación de imágenes reales para crear otras de contenido sexual explícito y menoscabar la dignidad de las víctimas.
Se solicita al Ministerio Fiscal que, dentro de su autonomía y tras oír a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, analice e investigue estos hechos y ejerza las acciones penales que estime pertinentes y, además, se establezcan criterios de actuación y medidas concretas que permitan a las posibles víctimas y a sus tutores y representantes legales hacer valer sus derechos ante la Fiscalía.

Esta acción responde al surgimiento de un ecosistema de riesgo sin precedentes para la explotación sexual en el ámbito digital, especialmente de menores. La convergencia de la Inteligencia Artificial (IA) generativa y las redes sociales masivas ha generado un entorno propicio para la creación y difusión de deepfakes hiperrealistas, y para la proliferación de canales opacos que distribuyen y monetizan estos contenidos. Según datos de la Comisión Europea, el 98% de estos deepfakes son de carácter pornográfico.

La violencia sexual digital ha escalado a niveles inéditos en las redes sociales. En España, una de cada cinco personas jóvenes, especialmente niñas y adolescentes, afirma haber sufrido la difusión de falsos desnudos suyos creados con IA siendo menores. Además, un tercio asegura haber sufrido acoso sexual digital durante su infancia, según datos de Save the Children.
Con esta iniciativa, España se suma a los países e instituciones de nuestro entorno que ya están tomando medidas al respecto. Fuera de la Unión Europea, países como el Reino Unido, Malasia, Indonesia, Kenia y diversos estados de EEUU también han abierto diligencias por estos hechos.

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Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

BORM número 40 de 18 de febrero de 2026

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: hasta el 31 de marzo de 2026

Referencias

 

Anexos al Convenio

Contenido

Visto el “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025“, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025”, suscrito por la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en fecha 23 de octubre de 2025 y por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en fecha 28 de octubre de 2025.

Murcia, a 11 de febrero de 2026. El Secretario General, Nicolás Gonzálvez Gallego.

Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

Reunidos

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Y de otra, doña María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en nombre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre (suplemento n.º 12 del BORM de 14 de septiembre de 2023), competente para la suscripción del presente convenio conforme a los artículos 7.2 y 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 18 de octubre de 2025.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

Exponen

I

Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024 y el 2025, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para los ejercicios 2024 y 2025.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 15 de julio de 2025, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2025, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

 

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

- Mejoras que redunden en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.

- Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

- Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.

V

El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 incorporó entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, mantenido en 2024 y 2025, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV. 7 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2025, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2024 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2024 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, “en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración”.

 

VI

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2025, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 28 de julio de 2025, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), basados en un modelo de atención centrado en la persona y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones, así como adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha de 28 de julio de 2025, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima diecinueve millones seiscientos veintisiete mil ciento veintitrés euros con diez céntimos de euro (19.627.123,10 €) con cargo a la aplicación económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025, así como lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de diecinueve millones seiscientos veintisiete mil ciento veintitrés euros con diez céntimos de euro (19.627.123,10 €) con cargo a las siguientes partidas y programas presupuestarios del Instituto Murciano de Acción Social:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

51.02.00.313F.26001
51.02.00.313F.26006
51.02.00.313F.26007
51.02.00.313F.26008
51.03.00.313G.26002
51.03.00.313G.26006
51.03.00.313G.26009
51.04.00.314C.481.14

 

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

• Mejora de sistemas de información y gestión.

• Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

• Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

• Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

• Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

• Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia avanzada”.

• Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

• Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

• Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

• Planes específicos de formación de las personas trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

f) Adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2025.

1. Este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2025, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2025, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2025, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 y 2025, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2026, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2025 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2023 y 2024 -detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado- de forma que si el gasto 2025 detraída igualmente la aportación estatal- fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2026. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2026.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

- Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como presidente.

- Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

- Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

 

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2025, y no podrá ser prorrogado.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, siendo eficaz con la firma. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Decimoprimera. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, por la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en fecha 23 de octubre de 2025 y por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en fecha 28 de octubre de 2025, tomándose como fecha de formalización y eficacia del presente documento la fecha del último firmante.

Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.