Legislación | Personas con Discapacidad |

Resolución de 23 de junio de 2025, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio-tipo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Asociación para la Promoción de la Atención Temprana y la Integración Social de Niños y Niñas (AEPISMI), para el desarrollo de programas de intervención educativa en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia

La Consejería de Educación y Formación Profesional de la CARM y la asociación AEPISMI, unidos en el objetivo común de la mejora de la calidad de la educación, colaborarán para impulsar y complementar los programas de intervención educativa que se desarrollan en los centros educativos públicos y privados concertados que conjuntamente acuerden las partes destinados al alumnado que presente alguna alteración en su desarrollo evolutivo o bien esté en riesgo de padecerla.

Son destinatarios de los programas de intervención educativa objeto de este convenio el alumnado que presente alguna alteración en su desarrollo evolutivo o bien esté en riesgo de padecerla, con necesidades específicas de apoyo educativo que curse enseñanzas de Educación Infantil o educación básica en centros sostenidos con fondos propios de la CARM que conjuntamente acuerden las partes.

La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, por lo que no se derivan de la suscripción de este convenio gastos para la Administración Regional de ninguna clase.

Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de que se acuerde expresamente su prórroga, por el plazo máximo de cuatro años.

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La Comunidad fortalece los servicios de la dependencia al destinar más de 76 millones a los cuidados en el entorno familiar

Incrementa en más de 17 millones la partida presupuestaria destinada a mejorar la atención de 28.400 personas dependientes dentro del hogar e invierte cerca de 5 millones en incrementar 275 plazas en centros de mayores y de discapacidad

Refuerza las políticas de apoyo a las familias vulnerables, duplicando las ayudas a familias numerosas y monoparentales, y destina más de un millón de euros a los servicios especializados de atención a la infancia y adolescencia

La Consejería de Política Social presta especial atención a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, aumentando los fondos autonómicos hasta los 510.000 euros y pone en marcha una nueva línea de ayudas directa a víctimas de violencia sexual

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad apuesta por fortalecer los servicios de atención a la dependencia, destinando más de 76 millones de euros a los cuidados en el entorno familiar. Un incremento presupuestario de más de 17 millones de euros en comparación con 2024, que permitirá mejorar la atención de 28.400 personas dependientes de la Región y cumplir su deseo de ser atendidos dentro de su hogar y junto a su entorno más cercano.

La consejera Conchita Ruiz resaltó esta iniciativa hoy durante la presentación en la Asamblea Regional, del proyecto de presupuestos de su departamento para este año 2025 y que está dotado con 592 millones de euros (un 7,62 por ciento más con relación al ejercicio anterior). 

Para Ruiz, “estos presupuestos han sido diseñados para dar una respuesta eficaz y un apoyo constante a las familias más necesitadas de la Región y para acompañar a las personas desde los primeros años de vida hasta la última etapa en la que precisan de más cuidados, más protección y más recursos”.

En este sentido, el compromiso de la Comunidad “es estar al lado de quienes más apoyo precisan”. Por este motivo, la Consejería de Política Social incluye una partida de más de 1,4 millones de euros para la contratación de nuevos profesionales en los equipos Evos, con el fin de reducir los tiempos de espera, tanto en el ámbito de la dependencia como de la discapacidad.

Además, tal y como viene haciendo en los últimos años, el departamento de Política Social destina una partida presupuestaria de 5 millones de euros al incremento de nuevas plazas, en torno a 275, en centros residenciales, de día y de Servicios de Promoción de la Autonomía Personal (SEPAP), dirigidas a mayores y a personas con discapacidad. Incluso, aumenta en más de 4 millones la financiación para los gastos de funcionamiento y de remodelación de los centros públicos del IMAS para personas con discapacidad, así como para la construcción del nuevo centro de día y SEPAP de Churra.

En Atención Temprana, la implantación del servicio continúa consolidándose en la Región de Murcia, con un crecimiento de 7 millones de los conciertos y convenios respecto al año anterior. Una cantidad a la que se suman 3,4 millones de euros adicionales para seguir ampliando este servicio, que ya ha beneficiado a 8.000 menores en la Región, desde que la Comunidad estableció su gratuidad.

En su conjunto, la Consejería de Política Social ha establecido una partida de 336 millones para dar cobertura a las necesidades que presentan las personas mayores y las personas con discapacidad, y destina un total de 102 millones a pensiones, valoración y programas de Inclusión.

Cerca de 30 millones para Teleasistencia y Ayuda a Domicilio

El servicio de Teleasistencia avanzada que ofrece la Comunidad a personas dependientes de la Región ha incrementado un 50 por ciento el número de usuarios desde que entró en vigor el nuevo contrato que garantiza la gratuidad del servicio, alcanzando en la actualidad a más de 13.000 personas beneficiarias. Con un promedio de más de 460 altas mensuales, dicho servicio cuenta con un presupuesto regional que supera los 3,6 millones de euros.

Tanto este servicio como el de la Ayuda a Domicilio son herramientas fundamentales para garantizar que las personas mayores puedan decidir libremente su permanencia en el hogar el mayor tiempo posible. En este caso, el servicio cuenta con más de 4.000 personas beneficiarias que podrá verse ampliado este año con 700 personas más, gracias a la financiación que ha destinado la Consejería de Política Social de 26 millones de euros.

Atención a las familias más vulnerables

La consejera de Política Social resaltó que “detrás de cada partida presupuestaria hay un rostro, una familia, una historia de superación”. De ahí que el presupuesto de su departamento tenga un apartado específico para apoyar a las familias más vulnerables y a reforzar su protección social. 

Más de 77 millones de euros irán destinados a continuar desarrollando actuaciones para proteger y generar oportunidades para los niños y adolescentes, para favorecer una conciliación real a madres y padres y para prevenir la exclusión social acompañando a las familias en momentos de dificultad económica o emocional.

En este sentido, Ruiz anunció que la partida inicial de un millón de euros, destinada a apoyar económicamente a las familias numerosas, monoparentales y de partos múltiples se duplicará en este 2025 para llegar a más familias y para ayudarles a afrontar gastos de manutención, crianza y conciliación, entre otros. 

También, a través de los Servicios Comarcales de Apoyo a Familias, la Consejería de Política Social seguirá ofreciendo un servicio especializado de atención a la infancia y adolescencia en riesgo, para proporcionar a las familias las herramientas adecuadas para prevenir y afrontar posibles situaciones de riesgo y vulnerabilidad, a través de  servicios de orientación, mediación y terapia familiar. A este fin, la Comunidad destina más de un millón de euros.

La consejera además resaltó que “la maternidad no debe, en ningún caso, suponer una penalización para las mujeres. Por eso es necesario apoyar a quienes desean ser madres y enfrentan dificultades para ello”. De ahí que el presupuesto regional incorpore una dotación específica de 40.000 euros destinada a la entidad Red Madre, con el fin de apoyar a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.

Refuerzo de los Servicios Sociales

El Gobierno regional invierte este año 49,5 millones de euros para reforzar los servicios sociales básicos, desarrollando su digitalización, consolidando las mejoras en ratios de personal e impulsando mejoras en innovación, accesibilidad y simplificación, así como reforzando medidas para combatir la pobreza. 

Destaca el Servicio de Acompañamiento Intensivo por una cuantía de 1,8 millones de euros, donde la persona usuaria dispone de un profesional especializado que le brinda acompañamiento continuo, para mejorar o superar su situación de exclusión social. Actualmente, cerca de mil personas en la Región se benefician de este servicio. También destaca la futura Estrategia Autonómica de Lucha Contra la Pobreza, que afronta ya su recta final, con una partida inicial de 300.000 euros.

Precisamente, en materia de pobreza, Política Social pone el foco en el sinhogarismo para proporcionar una atención integral a las personas sin hogar y conseguir que abandonen esa situación de vulnerabilidad, tanto a través de la convocatoria de Lucha Contra la Pobreza, para la que se ha destinado 2 millones de euros, como a través de un proyecto piloto en las ciudades de Murcia y Cartagena, dotado con 120.189 euros (ampliables), para potenciar fórmulas innovadoras en la protección, acompañamiento y reinserción social de personas en situación de calle.

En cuestiones de empleabilidad, la Comunidad continuará desarrollando programas de activación de empleo e integración sociolaboral, con un presupuesto de 600.000 euros. Una partida que se incrementa en 250.000 euros más, a través de la línea específica para empresas que contraten personas en situación o riesgo de exclusión social.

Lucha contra la violencia hacia las mujeres

La Consejería de Política Social presta también especial atención a la lucha contra la violencia hacia las mujeres. La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género cuenta este año con un presupuesto de más de 16 millones de euros, y aumenta los fondos propios hasta los 510.000 euros para el II Pacto Regional Contra la Violencia hacia las Mujeres. Aquí se incluyen medidas de sensibilización y de atención integral a las víctimas de violencia de género, así como actuaciones para combatir otras formas de violencia, como la violencia vicaria, digital y económica.

Asimismo, destina 80.000 euros a los Puntos de Encuentro Familiar VIOGÉN, a los que este 2025 se suma también Cartagena. Destaca también la puesta en marcha, por primera vez, de una nueva línea de ayudas directas a víctimas de violencia sexual, dotada con 100.000 euros.

Además, alrededor de 500.000 euros son destinados en 2025 para mantener el funcionamiento del Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAX), para prestar asistencia, acompañamiento e información, así como apoyo psicológico, jurídico y social, las 24 horas del día, los 365 días del año. 

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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

DESARROLLO URBANÍSTICO Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER ASEQUIBLE

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la ejecución de los acuerdos de 9 de mayo de 2023 para fomentar el desarrollo urbanístico y la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social en ámbitos de titularidad del Ministerio de Defensa y de destinar el excedente no utilizado para destinarlo a la ampliación del Parque Público Estatal de Vivienda a precio asequible.

El Gobierno de España está acometiendo la reconversión de SEPES en la Entidad Pública de Vivienda y Suelo de la Administración General del Estado, que se concibe como instrumento capaz de abordar de manera integral el proceso productivo para la ampliación del parque público de vivienda, desde la adquisición y desarrollo urbanístico de los suelos, hasta la promoción de vivienda y su gestión.

Con ello, desde el acuerdo de 9 de mayo de 2023, y en el marco del Plan de Vivienda en Alquiler Asequible, se ha analizado de forma exhaustiva por parte de SEPES la viabilidad de los solares ofertados por Defensa, priorizando la adquisición de aquellos que están disponibles para su desarrollo inmediato.

Tras ese análisis, se ha procedido a la compra del 35% de los solares disponibles sobre los que ya se están iniciando los trámites para edificar vivienda y se está en proceso de acuerdo para cuatro más.

Esto permitirá a la nueva Empresa Estatal de Vivienda disponer de 593 M€ para:

Invertir en el desarrollo de los suelos adquiridos

Completar la compra de los que están en proceso

Destinar el resto de los fondos al desarrollo de otras actuaciones que se adscriban al plan de vivienda asequible

Incrementar la oferta mediante procesos de compra

Adecuar inmuebles de los que se transfieran desde Patrimonio


CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE ACTIVOS SUSCEPTIBLES DE SER DESTINADOS A LAS POLÍTICAS DE VIVIENDA ASEQUIBLE

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se toma razón de los criterios de determinación de activos susceptibles a ser destinados a las políticas de vivienda asequible y del resultado de aplicación de los mismos por SEPES en la evaluación de los inmuebles de SAREB y de encomendar al Ministerio de Hacienda, el de Vivienda y Agenda Urbana y el de Economía, Comercio y Empresa a realizar las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión lucrativa a SEPES de la propiedad de determinados inmuebles de SAREB.

Se han determinado los siguientes criterios que deben cumplir las viviendas y suelos para ser considerados aptos para la promoción de vivienda en alquiler asequible:

a. Viviendas:

Criterio geográfico: situadas en municipios de las áreas metropolitanas e islas, así como en municipios con población superior a 5.000 habitantes o superior a 1.000 con crecimiento poblacional de más del 5 % en los últimos diez años.

Además, se incorpora un criterio mínimo de concentración de diez viviendas en aquellos municipios que no pertenezcan a las áreas metropolitanas e islas, que contribuya a la eficiencia en la gestión de estas.

Criterio económico: se incluyen las viviendas con una superficie de hasta 85m2 útiles independientemente del valor de tasación y aquellas con una superficie de hasta 150m2 útiles cuyo valor de tasación no supere en un 40 % el valor que resultaría de multiplicar la extensión del inmueble por el precio medio por metro cuadrado para vivienda libre que arroje la Estadística de Valor Tasado de Vivienda publicada por el MIVAU para la provincia en que esté radicado dicho bien o para el municipio, en el caso de que exista esta Estadística y el valor sea mayor que para la provincia.

Condiciones técnicas: los edificios y viviendas no presentarán patologías estructurales y estarán acordes con la legislación urbanística y tendrán condiciones de habitabilidad adecuadas.

Estos criterios no serán tenidos en cuenta en el caso de las viviendas con un contrato de alquiler social en vigor, en cuyo caso respondiendo a la responsabilidad institucional y social ineludible del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, serán adscritas todas las viviendas.


b. Suelos:

 

Criterio geográfico: los suelos están ubicados en municipios de más de 5.000 habitantes.

Criterio económico: se incluyen los suelos viables, estableciéndose un alquiler para una vivienda tipo de 70m2 de acuerdo con las condiciones de asequibilidad establecido en la Ley 12/2023, de 24 mayo, por el Derecho a la Vivienda.

Condiciones técnico-urbanísticas: los suelos contarán con una superficie superior a 150 m²; tendrán calificación de uso global residencial plurifamiliar o colectiva; y tendrán que poder albergar promociones de 30 o más viviendas. Asimismo, los suelos deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro, en pleno dominio de SAREB, salvo que sean susceptibles de poder hacerlo tras un proceso de gestión urbanística o su participación en la titularidad del inmueble sea superior a un 80%.


Este perímetro se podrá ampliar por razones justificadas mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En virtud de la labor realizada, y tomando en consideración factores de viabilidad económica, jurídica y técnica, entre otros, SEPES ha identificado de forma preliminar como aptas o potencialmente aptas para el desarrollo de la política de vivienda más de 40.000 viviendas y cerca de 2.400 suelos con la capacidad de albergar 55.000 viviendas aproximadamente.

El procedimiento y ritmo de incorporación de los inmuebles se realizará de tal manera que permita la adecuada y óptima integración de éstos en el patrimonio de SEPES, atendiendo a la capacidad operativa y situación jurídica de ambas entidades.

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Por Resolución de Alcaldía se han aprobado las bases y convocatoria pública para la constitución de una bolsa de Educador Social para el Ayuntamiento de Aledo.

El contenido de dichas bases estará a disposición para su consulta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aledo, así como en el portal de transparencia y de la sede electrónica del ayuntamiento de Aledo, www.aledo.es.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales a contar desde el siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y la publicación de las bases de esta convocatoria en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Aledo.
 

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Orden de 1 de julio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, de revocación de la delegación de competencias efectuada en materia patrimonial en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Revocar la delegación de competencias efectuada en la Orden de 25 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, de delegación de competencias en materia patrimonial en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (BORM número 147, de 28 de junio). 
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Orden de 25 de junio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, de delegación de competencias en materia patrimonial en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (REVOCADA)

BORM número 147 de 28 de junio de 2025

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

Vigencia: desde el 29 de junio de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 1 de julio de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, de revocación de la delegación de competencias efectuada en materia patrimonial en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, (BORM número 150 de 2 de julio de 2025):

Revoca la Orden de delegación de competencias

Contenido

El artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, dispone que la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia patrimonial.

En el mismo sentido, el artículo 48 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda, si bien, cuando el valor de los mismos exceda de 60 millones de pesetas, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de aquél. Igualmente, establece en su artículo 22 que le corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda la afectación de bienes y derechos a la prestación de servicios públicos.

Por su parte, el artículo 2 del citado Decreto de reorganización dispone que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas […].

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad tiene previsto este año la adquisición de varias viviendas para instalar centros públicos de acogimiento de menores, en base a los criterios y créditos procedentes del Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

Así, en el citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recoge el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España.

El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, en este sentido las inversiones del Componente 22 recogen la inversión “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”, C22.I2. Esta medida incluye, la línea de acción “Invertir en diversos aspectos relacionados con la atención a la infancia y a la adolescencia”, como es:

• Creación, adaptación y mejora de infraestructuras residenciales basadas en estándares de calidad que garanticen las medidas de higiene y salud, la disponibilidad de espacios adecuados para el estudio y las actividades de ocio, la eliminación de barreras arquitectónicas, la intimidad y la seguridad de niños y niñas, jóvenes y sus cuidadores y cuidadoras. Esta mejora de las infraestructuras favorecerá la reforma del modelo de atención, promoviendo uno más centrado en los derechos del niño y en la inclusión social y/o profesional del joven. Para ello, es necesario contar con centros, pisos o unidades más pequeñas y flexibles que permitan atender de forma más personalizada sus necesidades afectivas y de desarrollo personal, educativo y profesional, una mayor cercanía al entorno comunitario y una mejor transición a reintegración familiar y/o a la vida independiente.

Dentro de la línea específica de inversión C22.l2, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación cuenta con el programa “Moderniz-accion” para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El objeto principal del proyecto mencionado es la creación, adaptación y mejora de las infraestructuras residenciales y de los modelos de protección residencial en especial de niños y niñas migrantes no acompañados o con necesidades especiales a través de la construcción, adquisición, remodelación y equipamiento de las mismas.

En dicha línea de inversión se estableció como hito en este proyecto, 385 plazas residenciales adaptadas al nuevo modelo de cuidados de la infancia, debiendo cumplirse, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo 13695/23 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, antes del 31 de diciembre de 2025.

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es el órgano directivo de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con competencias en materia de protección de menores y, en el ejercicio de las mismas y, con el objeto de ejecutar el proyecto de “Moderniz-Accion” para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y acogimiento residencial de la Comunidad Autónoma de Murcia, requiere la adquisición de nuevas infraestructuras para prestar los servicios del Módulo de Observación y Acogida así como del Módulo de Media/larga estancia del Centro de Menores Santo Ángel.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta la especialidad y peculiaridad de los inmuebles en cuestión, cuya adquisición está exclusiva y directamente destinada a la prestación del servicio público de acogimiento de menores, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad ha solicitado con fecha 11 de junio de 2025 la delegación de las competencias para la adquisición de los correspondientes inmuebles.

Por todo lo anterior, se considera procedente acordar la delegación de competencias del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa conforme a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que es en dicha Consejería donde se encuentran los medios cualificados para valorar la adecuación de los inmuebles a adquirir al nuevo modelo de cuidados promovido por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a los “Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad en acogida residencial” aprobados en la Reunión de la Comisión Delegada de Servicios Sociales celebrada el 2 de octubre de 2019, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como las dotaciones económicas necesarias para afrontar la adquisición, en cuanto que la misma se encuadra en un proyecto integrado en un Plan financiado con cargo a fondos externos de los que ha sido depositaria la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en su correspondiente programa presupuestario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 16.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 

Dispongo

Primero.

Delegar en la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, las siguientes competencias:

- La competencia para la adquisición a título oneroso de inmuebles con destino al servicio público de acogida de menores, establecida en el artículo 48 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando se trate de contratos integrados en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

- La competencia para proponer al Consejo de Gobierno, en su caso, la preceptiva autorización por razón de la cuantía para la adquisición a título oneroso de los citados inmuebles.

Segundo.

Una vez finalizado el procedimiento por parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ésta lo remitirá a la Dirección General de Patrimonio para proceder al otorgamiento de escritura y afectación del inmueble al servicio público.

 

Tercero.

En las resoluciones o actos administrativos que se adopten por delegación se hará constar tal circunstancia con referencia expresa a la presente Orden, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Cuarto.

La delegación será revocable en cualquier momento por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, pudiendo avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda por delegación a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, o cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente en aras del interés público.

Quinto.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de junio de 2025. El Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.


Legislación | Mujer e Igualdad |

Anuncio por el que se publica la diligencia que recoge el resultado del sorteo público llevado a cabo a fin de determinar las asociaciones y federaciones que formarán parte del Pleno del Observatorio de Igualdad de la Región de Murcia

Con fecha 16 de junio de 2025, a las 10:18 horas, se ha celebrado el sorteo público establecido en la disposición adicional segunda del Decreto n.º 4/2020, de 30 de enero, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de manera presencial en la Sala de Juntas de la 1.ª Planta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (Avda. La Fama, 3. 30003 – Murcia), a fin de determinar las asociaciones y federaciones que formarán parte del Pleno.

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Decreto n.º 4/2020, de 30 de enero, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM nº 29 de 5 de febrero de 2020

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 6 de febrero de 2020

Referencias

Afecta a:

  • Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia (BORM nº 91 de 21 de abril de 2007):

Desarrolla el artículo 8.

Da cumplimiento a la disposición final primera  para regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia.

Afectado por:

  • Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se publica la relación de asociaciones o federaciones que cumplen los requisitos para formar parte del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 258 de 06 de noviembre de 2020)
  • Corrección de errores de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Directora General de Mujer y Diversidad de Género, por la que se publica la relación de asociaciones o federaciones que cumplen los requisitos para formar parte del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 262 de 11 de noviembre de 2020)
  • Anuncio por el que se publica la diligencia que recoge el resultado del sorteo público llevado a cabo a fin de determinar las asociaciones y federaciones que formarán parte del Pleno del Observatorio de Igualdad de la Región de Murcia. (BORM número 149 de 1 de julio de 2025)

Contenido

Índice:

Preámbulo
I
II
Artículo 1. Objeto y adscripción.
Artículo 2. Finalidad del Observatorio de Igualdad.
Artículo 3. Funciones.
Artículo 4. Composición del Observatorio de Igualdad.
Artículo 5. Composición y funciones de las Comisiones permanentes del Observatorio de Igualdad.
Artículo 6. Presidencia.
Artículo 7. Vicepresidencias.
Artículo 8. Vocalías.
Artículo 9. Secretaría.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
Artículo 11. Comisiones de trabajo.
Disposición adicional primera. Medios materiales y personales.
Disposición adicional segunda. Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes.
Disposición adicional tercera. Constitución del Observatorio.
Disposición final. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Preámbulo

I

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres se configura como una necesidad esencial para la sociedad democrática, habiéndose recogido a nivel internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que proclama la interdicción de discriminación por razón de sexo; en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce que la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución; en la Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la que, considera que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país y otorga legitimidad a las acciones positivas para superar la discriminación de las mujeres.

Por su parte, en el Derecho Comunitario, en el Tratado de Ámsterdam, la igualdad cobra una dimensión jurídica singular, considerándose la igualdad entre mujeres y hombres como una misión de la Comunidad y como un objetivo que la Comunidad deberá fijarse en la ejecución de todas sus políticas.

En el ámbito de la normativa estatal, la Constitución Española (CE), en el apartado 1 del artículo 1 proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en el artículo 14 contiene una declaración general de igualdad ante la ley, prohibiendo todo tipo de discriminación apoyada en circunstancias específicas, entre las que, de modo expreso, señala el sexo. Esta igualdad formal recogida en el citado precepto se ve completada con el artículo 9.2. CE que consagra la igualdad material, al obligar a los poderes públicos a adoptar las medidas positivas encaminadas a la consecución de una igualdad real y no meramente formal y jurídica.

Este principio fundamental en la Unión Europea, recogido en nuestro texto constitucional, ha sido desarrollado en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el ámbito regional, el artículo 9.2,b) del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley 4/1982, de 9 de junio (EA), en términos similares a como lo hace el artículo 9.2 del Texto Constitucional, establece la obligación, de la Comunidad Autónoma de velar, a través de sus órganos, por promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, concibe la igualdad bajo el principio de transversalidad, que implica aplicar la perspectiva de género en las distintas fases de planificación y ejecución de todas las políticas públicas. En su artículo 8, crea un Observatorio de Igualdad como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, cuya función será hacer visibles las discriminaciones de género que existen en nuestra Región y especialmente, las que se materializan en violencia de género. Establece que la composición, organización y régimen de funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente, siendo éste uno de los objetos de este decreto.

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II

El objeto de este Decreto es por tanto, desarrollar el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, así como dar cumplimiento a la disposición final primera de esta Ley para regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia.

La principal novedad de esta disposición es la constitución del propio Observatorio de Igualdad en la Región de Murcia como órgano encargado de estudiar y hacer visibles las discriminaciones que se produzcan por razón de género y, especialmente, las que se manifiesten a través de la violencia.

De acuerdo con todo lo anterior, el presente reglamento se estructura en un preámbulo, once artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

El artículo uno tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio y adscribirlo a la Consejería con competencias en materia de Mujer; el artículo dos establece la finalidad del Observatorio, en el artículo tres se recogen sus funciones, en el cuatro, se establece su composición: Pleno y tres Comisiones Permanentes: de Igualdad, especializada en violencia de género y de Publicidad e imagen no sexista, recogiéndose en el artículo siguiente la composición y funciones de sus Comisiones Permanentes. Los artículos seis, siete, ocho y nueve se dedican a regular la presidencia, vicepresidencia, vocalías y secretaría respectivamente. El régimen de funcionamiento se establece en el artículo diez, regulándose las comisiones de trabajo que se pudieran constituir en el artículo once. Por su parte, la disposición adicional primera señala que los medios materiales y personales para su constitución provendrán de la Dirección General competente en materia de mujer; en la disposición adicional segunda se refiere a la selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes y la disposición adicional tercera establece el plazo de tres meses para designación y nombramiento de sus componentes.

En el proceso de elaboración del presente decreto se realizó una consulta previa en el Portal de Transparencia, y se sometió a información pública y a audiencia de los interesados y de las asociaciones representativas de intereses a fin de incorporar las observaciones formuladas. Fue objeto de debate en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el Consejo Asesor Regional de la Mujer y en el Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer. Asimismo, se han tenido en cuenta en el texto del reglamento las observaciones formuladas por las diferentes consejerías, así como por el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, la Dirección de los Servicios Jurídicos, la Vicesecretaría de la Consejería proponente y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Por consiguiente, de acuerdo con todo lo anterior, la disposición normativa está justificada por razones de interés general, se identifica con los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para conseguir su objetivo, por lo que cumple con los principios de necesidad y eficacia. Además, en virtud del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.UNO.20 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia que atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer, en los artículos 21.1, 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la citada Ley 7/2007, de 4 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 30 de enero de 2020,?.

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y adscripción.

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, organización y régimen de funcionamiento del Observatorio de Igualdad, creado mediante Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, según lo establecido en su artículo 8.

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Artículo 2. Finalidad del Observatorio de Igualdad.

1. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, el Observatorio de Igualdad de la Región de Murcia tiene como finalidad principal recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la evolución de los indicadores de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que sirvan de base para la propuesta de nuevas políticas dirigidas a mejorar la situación y realidad social de la mujer en los distintos ámbitos.

2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se deberá facilitar la participación y el encuentro entre las asociaciones y entidades dedicadas a promover y atender la igualdad entre mujeres y hombres y las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 3. Funciones.

1. Las funciones esenciales del Observatorio de Igualdad serán las siguientes:

a) Actuar como órgano permanente de recogida y recopilación de información procedente de distintas y diversas fuentes relativas a la situación de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social, económica, laboral y política de la Región de Murcia.

b) Realizar análisis, estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de la mujer en la Región de Murcia y, en particular, sobre los problemas detectados en violencia de género, los cambios producidos en los roles sociales, las principales tendencias de futuro y la evolución general de la igualdad de género.

c) Crear un sistema de indicadores, así como otros instrumentos de evaluación relativos a la igualdad de género en los distintos ámbitos de la Región de Murcia. A tal fin, elaborará un anuario de estadísticas de género que deberá estar elaborado antes del final del primer semestre de cada año.

d) Remitir periódicamente toda la información estadística y los indicadores creados por el Observatorio de Igualdad al Centro Regional de Estadística de Murcia (CREM), que integrará esa información en sus sistemas de divulgación de la estadística regional.

e) Asesorar en cuestiones técnicas de su competencia a los organismos públicos o privados que demanden información sobre la realidad social de la Región de Murcia desde la perspectiva de género.

f) Realizar estudios y propuestas de acciones tendentes a eliminar los estereotipos de género y favorecer una distribución no sexista de roles sociales.

g) Favorecer el desarrollo por parte de los medios de comunicación social de acciones tendentes a fomentar la igualdad de género, mediante una difusión realista y diversificada de la imagen de la mujer actual, teniendo como objetivo la eliminación de cualquier forma de discriminación, incluida la que se materializa en la violencia de género.

h) Plantear iniciativas para detectar, identificar usos, proponer actuaciones educativas o correctoras orientadas a evitar expresiones sexistas del lenguaje o a disminuir la frecuencia de las mismas en los contenidos de la publicidad, privada e institucional, y de los medios de comunicación. Analizar las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre contenidos detectados y proponer a las entidades emisoras la modificación o retirada de aquellos.

i) Analizar y proponer actuaciones sobre la formación en materia de género del personal de la Administración Pública Regional.

j) Constituir un fondo documental de carácter técnico-científico sobre estudios y análisis de género.

k) Facilitar y propiciar el intercambio de información entre las diferentes autoridades encargadas de la toma de decisiones, el personal investigador, los/as profesionales y las principales entidades intervinientes en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en la Región de Murcia

l) Difundir los datos e informaciones obtenidas y los resultados de su actividad en los distintos ámbitos, especialmente a través de la elaboración de publicaciones y campañas sobre distintos aspectos de la realidad social analizados desde la perspectiva de género.

m) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno por el Pleno.

n) Proponer al Gobierno Regional las actuaciones pertinentes para corregir las deficiencias o problemas detectados como consecuencia de los estudios y análisis realizados.

ñ) Evaluar la aplicación del principio de igualdad en las administraciones públicas de la Región de Murcia.

o) Cualquier otra función que le sea legal o reglamentariamente establecida.

2. El Observatorio de Igualdad elaborará un informe anual en el que se evalúe el grado de cumplimiento de la Ley 7/2007, de 4 de abril y el impacto social de la misma. Dicho informe será remitido a la Asamblea Regional antes del final del primer semestre de cada año.

3. La información relativa a las actuaciones del Observatorio de Igualdad se tratará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y estará disponible en el Portal de Igualdad y Prevención de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su consulta pública.

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Artículo 4. Composición del Observatorio de Igualdad.

1. El Observatorio de igualdad se compone de Pleno y tres Comisiones Permanentes: Comisión de Igualdad, Comisión especializada en violencia de género y Comisión de Publicidad e Imagen no sexista.

2. Las funciones del Pleno son todas aquellas que tiene el Observatorio y tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia la ocupará la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer.

b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona que ostente la titularidad de la Dirección General en materia de mujer de la Región de Murcia y sustituirá al titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

c) La vicepresidencia segunda, que la ocupará una persona en representación de las asociaciones o entidades sin fines lucrativos o federaciones de asociaciones con implantación en el ámbito de la Región y reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos y de la erradicación de la violencia contra las mujeres, elegida por éstas entre las que hayan sido previamente seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda.

d) Vocalías:

- Dos personas en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Dos personas de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones.

- Dos personas de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito autonómico. Esta vocalía podrá tener carácter rotatorio entre dichas organizaciones.

- Seis vocalías, una por cada una de las asociaciones o federaciones de asociaciones, con implantación en el ámbito de la Región de Murcia y reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y de la erradicación de la violencia contra las mujeres. Deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5 de este artículo, siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto. Estas vocalías podrán tener carácter rotatorio.

- Una persona en representación del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias, -CERMI- Región de Murcia.

- Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

- Dos personas en representación de cada uno de los grupos específicos de Atención y Protección de la mujer de Guardia Civil y Policía Nacional.

- Tres personas en representación de las unidades de igualdad de las Universidades de la Región de Murcia.

- Tres personas en representación de los medios de prensa escrita, radio y televisión.

- En representación de la Administración Regional una persona de cada uno de los órganos directivos competentes en las siguientes materias y/o de los organismos públicos:

• Agricultura: Desarrollo Rural.

• Cultura.

• Deporte.

• Educación.

• Juventud.

• Políticas sociales: familia, menor, colectivos desfavorecidos.

• Medios de comunicación y publicidad institucional.

• Salud.

• Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

• Empleo: Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEFCARM).

• Centro Regional de Estadística de Murcia.

e) La Secretaría, desempeñada por un/a funcionario/a designado/a por el centro directivo competente en materia de mujer, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Cuando la persona titular de la Secretaría no pueda asistir a las reuniones, por ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el titular del órgano directivo competente dispondrá su sustitución por personal del mismo.

3. Las personas componentes del Observatorio de Igualdad y las personas suplentes que les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cuando concurra causa justificada, serán designadas por el organismo al que representen.

4. La designación de las personas titulares de las vocalías se promoverá de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

5. Las asociaciones o federaciones que deseen formar parte del Pleno y/o de las Comisiones del Observatorio, previa solicitud al mismo, deberán haber destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en favor de la igualdad entre mujeres y hombres y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos siendo seleccionadas conforme se establece en la disposición adicional segunda de este decreto:

- Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y de carácter social, con personalidad jurídica propia, y con figura jurídica de asociación, federación, fundación o cualquiera similar.

-Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

- Tener contemplado en sus estatutos como objetivos, fines o principios la atención, promoción, y/o mejora de los derechos humanos, de la igualdad social de hombres y mujeres, la erradicación de la violencia contra las mujeres, de las condiciones de vida pública y privada, individual y colectiva de las personas, en cualquier ámbito de actuación.

- Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Tener acreditada la realización de programas y/o actividades en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y de protección contra la violencia de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. De conformidad con la disposición adicional tercera, las personas componentes del Observatorio de Igualdad serán nombradas por el Consejero/a competente en materia de mujer por un periodo de 4 años renovables por periodos de igual duración, previa nueva designación, excepto las vocalías con carácter rotatorio cuya regulación se realizará en el reglamento de funcionamiento interno y aquellas cuyos miembros lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquel en virtud del cual fueron designados.

7. Vacante el cargo, por renuncia, cese, revocación expresa o cuando concurra causa justificada, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya, en el plazo máximo de dos meses.

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Artículo 5. Composición y funciones de las Comisiones permanentes del Observatorio de Igualdad.

1. La composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones Permanentes se determinará en el reglamento de funcionamiento interno del Observatorio.

2. La Comisión de Igualdad del Observatorio tiene como principal objetivo analizar la evolución, los motivos de la persistencia de las desigualdades entre mujeres y hombres, e identificar los obstáculos para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres teniendo como funciones: la recogida de información estadística de diversas fuentes, análisis de la información recabada y la difusión de los principales resultados, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.

3. De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, la Comisión especializada en violencia de género tiene como finalidad coordinar, investigar y evaluar las distintas acciones llevadas a cabo en la Región de Murcia contra la violencia de género.

Para el cumplimiento de dicha finalidad, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Conocer la realidad y la evolución de las situaciones de violencia contra las mujeres en la Región de Murcia y presentar propuestas de mejora en los servicios y prestaciones que se ofertan desde las instituciones públicas contra la violencia de género.

b) Recoger, analizar y difundir la información existente en la Región de Murcia sobre la situación de las víctimas de violencia de género y de las medidas a ellas dirigidas, con el objetivo de realizar diagnósticos y propuestas de adecuación de las actuaciones, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.

4. La Comisión de Publicidad e Imagen no sexista tiene como misión velar por la eliminación del sexismo en los mensajes publicitarios, promover la incorporación de mensajes positivos que contribuyan a erradicar todo tipo de discriminación por razón de género y defender que los contenidos mediáticos no maltraten ni degraden la imagen de la mujer. Tendrá las siguientes funciones: proponer actuaciones de formación y sensibilización a los medios de comunicación y la opinión pública para prevenir la utilización y aceptación de contenidos que discriminen a las mujeres, sin perjuicio de que por acuerdo del Pleno se le atribuyan cualesquiera otras.

5. Los acuerdos adoptados por las Comisiones Permanentes deberán ser elevados al Pleno para su ratificación o modificación.

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Artículo 6. Presidencia.

Corresponde a la Presidencia del Pleno que también lo será de las Comisiones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Comisiones en su caso, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación de, al menos quince días antes de la convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con el artículo 10.4.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Observatorio y de las Comisiones.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

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Artículo 7. Vicepresidencias.

Las Vicepresidencias tendrán las siguientes atribuciones:

a) Sustituirán a la Presidencia, por el orden establecido en el artículo 4, en la totalidad de sus funciones, en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo asistirán a la Presidencia en el Pleno cuando sea necesario.

b) Cuantas otras se desprendan de lo regulado en el presente decreto o sean inherentes a la condición de Vicepresidente/a.

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Artículo 8. Vocalías.

1. Los componentes del Observatorio deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los componentes por medios telemáticos en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos del Observatorio, en virtud del cargo que desempeñan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.7, se nombrará una persona suplente por cada una de las personas titulares vocales en el mismo momento de su nombramiento.

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Artículo 9. Secretaría.

Corresponde a la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los componentes del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los componentes, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

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Artículo 10. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno del Observatorio de Igualdad se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidencia, una vez al semestre como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligada la Presidencia a convocarlo en un plazo máximo de quince días.

2. La Comisión de Igualdad, la Comisión especializada en violencia de género y la Comisión de Publicidad e Imagen no sexista, se reunirán una vez por trimestre como mínimo.

3. El Pleno del Observatorio de Igualdad, la Comisión de Igualdad, la Comisión especializada en violencia de género y la Comisión de Publicidad e Imagen no sexista se entenderán constituidas válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, además de los titulares o suplentes de la Presidencia, y de la Secretaría, al menos la mitad de sus componentes, si es en primera convocatoria; o al menos un tercio de los mismos, si es en segunda convocatoria.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo a la Presidencia con su voto de calidad dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de los mismos.

5. A propuesta de quien ostente la titularidad de la Presidencia del Observatorio, se podrá convocar a las sesiones a profesionales cualificados/as y expertos/as en el terreno de la investigación o de la actuación de la igualdad y contra la violencia de género, al objeto de que asistan a las mismas e informen al Pleno del Observatorio sobre las materias que les fueran requeridas.

6. La pertenencia al Observatorio de Igualdad no generará derecho a retribución, sin perjuicio del reembolso de los gastos que dicha participación ocasione según se establezca en el reglamento de funcionamiento interno del Observatorio.

7. El funcionamiento del Observatorio se regirá por los preceptos establecidos para los órganos colegiados en la legislación autonómica vigente.

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Artículo 11. Comisiones de trabajo.

1. En el seno del Observatorio se podrán constituir comisiones de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados, cuya presidencia deberá recaer en una de las personas integrantes del Observatorio.

2. El pleno del Observatorio acordará por mayoría absoluta de sus componentes la creación de la comisión que estime oportuna, regulándose ésta de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El personal funcionario o laboral de la Administración Regional que se determine, a propuesta de la Comisión de Trabajo, podrá formar parte del mismo como personal técnico o asesor, con voz pero sin voto.

4. Las comisiones de trabajo quedarán válidamente constituidas con la mitad más una de las personas que la compongan, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de las personas presentes.

5. Las comisiones de trabajo serán disueltas una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación, salvo que las acciones que se les asignen fueran convertidas en permanentes.

6. Los acuerdos de las comisiones de trabajo sobre las materias encomendadas serán elevados a través de la presidencia de la comisión al Pleno, que podrá hacerlos suyos ratificando su contenido o modificando los apartados que considere oportunos por otros más adecuados.

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Disposición adicional primera. Medios materiales y personales.

La Dirección General competente en materia de mujer dispondrá de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la constitución y funcionamiento del Observatorio de Igualdad.

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Disposición adicional segunda. Selección de las asociaciones o federaciones que formarán parte del Observatorio y sus representantes.

1. En el plazo de veinte días, desde la entrada en vigor del presente decreto, las asociaciones o federaciones que deseen formar parte del Observatorio formularán solicitud a la Presidencia del Observatorio en la que designarán a su representante y un suplente. Dicha solicitud se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 5 del artículo 4 de este decreto.

2. La Dirección general competente en materia de mujer, examinará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos. En caso de que más de siete asociaciones o federaciones cumplan los requisitos, se procederá a la realización de un sorteo previo anuncio público con antelación suficiente y comunicación fehaciente del lugar, fecha y hora en que se celebrará para las asociaciones y federaciones que hayan presentado solicitud para formar parte del pleno.

3. Posteriormente se notificará a las asociaciones o federaciones seleccionadas su inclusión en el Observatorio, procediéndose a su nombramiento por la persona titular de la Presidencia del Observatorio, constituyendo la fecha en la que se produzca tal circunstancia la de inicio del cómputo del periodo de cuatros años a que se refiere el apartado 6 del artículo 4 del presente decreto. Transcurrido el plazo de cuatro años, se abrirá un nuevo período de veinte días para presentar solicitudes por parte de aquellas asociaciones representativas de intereses que deseen formar parte del Observatorio.

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Disposición adicional tercera. Constitución del Observatorio.

La constitución del Observatorio de Igualdad, así como la designación y nombramiento de sus componentes se efectuará por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia a 30 de enero de 2020

El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, (Decreto de sustituciones n.º 41/2019, de 1 de agosto).—El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Pagina principal | Personas mayores |

Objeto:

Convocar la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sociales dirigidas al fortalecimiento del Tercer Sector de acción social en el ámbito de la protección del colectivo de personas mayores y a favorecer y apoyar el movimiento asociativo y fundacional del mismo.

Beneficiarias:

Entidades sin ánimo de lucro de implantación estatal, según su título constitutivo, que se dediquen a la realización de actuaciones para las personas mayores.

Bases reguladoras:

Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. (BOE número 90 de 14/04/2007)

Plazo de presentación de solicitudes:
Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843060

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Organiza: Fundación FADE
Fecha: 3 y 4 de julio de 2025 de 09:30 a 14:00 h.
Lugar: Centro de Formación La Flota - FADE (Carril Ruipérez 40, bajo, 30007 Murcia)
Dirigido a mujeres en búsqueda activa de empleo
Formulario de inscripción

Más información:
Fundación FADE
Teléfonos 868 940 204/ 654 124 994
Correo electrónico aporta@fundacionfade.org
Página web https://fundacionfade.org/empleabilidad/

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Familia y menor | Legislación |

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, y el Ayuntamiento de Blanca para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Unidad de Secretaría de ese Ayuntamiento

La finalidad del convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de Blanca, para la colaboración en la tramitación del procedimiento de Registro de Parejas de Hecho (código 3031), conforme a la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Unidad de Secretaría de ese Ayuntamiento.

Dicha encomienda consistirá en:

1) Volcar en la plataforma informática de gestión los datos relativos a parejas de hecho inscritas en el Registro/bases de datos del Ayuntamiento.

2) Recepcionar y registrar solicitudes de parejas de hecho, dentro del procedimiento Registro de Parejas de Hecho (código 3031), en las que al menos uno de los miembros de la pareja este empadronado/a en el término municipal de Blanca, todo ello conforme al formulario y la plataforma informática establecidos para el mencionado procedimiento.

3) Realizar las comparecencias en la que se haga constar, de forma expresa, que ambos miembros de la pareja de forma presencial han manifestado su condición de pareja de hecho y que al menos uno de los miembros de la pareja este empadronado/a en término municipal de Blanca.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

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El Gobierno regional destina un millón de euros a familias numerosas y monoparentales para gastos de manutención, crianza y conciliación

La convocatoria de ayudas también subvenciona las tasas de comedor y transporte público, vestimenta y calzado, así como accesorios de puericultura, farmacia y parafarmacia.

Las familias tendrán hasta el 18 de julio para presentar sus solicitudes

El Gobierno regional ha abierto la convocatoria de ayudas para familias numerosas y monoparentales, con una dotación presupuestaria de un millón de euros. El objeto de la misma es apoyar económicamente a las familias en los gastos diarios de crianza de sus hijos, correspondientes a su manutención, a la compra de vestimenta y calzado, como también a los que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. 

La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Región, recoge otros gastos subvencionables como los derivados por la compra de artículos higiénicos y sanitarios, accesorios de puericultura, productos de farmacia y parafarmacia. También se incluyen gastos relacionados con la asistencia a Centros de Atención a la Infancia (CAI), comedores escolares, abonos de transporte público y contratación de personal para el cuidado de menores o personas dependientes en el hogar.

Las familias tendrán hasta el 18 de julio para presentar sus solicitudes, a través del Registro general de la Comunidad o por Sede electrónica, indicando el procedimiento 2792. El importe de la ayuda concedida por unidad familiar tendrá un importe máximo de 2.500 euros, que se concederá de una sola vez y con carácter no periódico.

Entre los requisitos contemplados en dicha convocatoria destaca que las familias solicitantes deben residir en la Región de Murcia, tener una renta per cápita familiar no superior al IPREM vigente; y tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial o monoparental.  En el caso de tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, el nacimiento o acogimiento deberá ser, como mínimo, de tres menores a la vez y con edad inferior a seis años.

El gasto subvencionado se deberá realizar durante el año 2025, con un plazo de justificación establecido entre el 1 de enero, hasta el 31 de marzo de 2026. 

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Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela. Ofertas de empleo.

En esta espacio se irán publicando las distintas ofertas de empleo y su proceso selectivo asociado.


Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad. Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030)

Datos básicos

Autoría

AA. VV

Editor

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Fecha de publicación

2024

Número de páginas

30

Imagen listado

Descripción

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Esta Estrategia se dirige fundamentalmente a las personas con necesidades de apoyo y cuidados, especialmente personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, niños, niñas, adolescentes en el sistema de protección, y jóvenes que han pasado por el mismo y a las personas sin hogar. También está pensada para apoyar a las familias de estas personas, así como a las trabajadoras y trabajadores del sector de los cuidados y apoyos y de las personas que cuidan. 

Los objetivos y líneas de actuación aquí contenidas también son de utilidad para otros grupos de población que necesitan apoyos en su vida diaria, o en circunstancias concretas, y que los reciben en instituciones (personas con problemas de salud mental, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres, niños y niñas víctimas de violencias sexuales, personas demandantes de protección internacional, etc.).


Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

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