Familia y menor | Legislación |

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Abarán para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa en las oficinas de asistencia en materia de registros municipales

La finalidad del convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de Abarán, para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa (código 668) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros municipales.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

1 / 1

Familia y menor | Legislación |

Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa en las oficinas de asistencia en materia de registros municipales

La finalidad del convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para la tramitación inmediata del procedimiento de reconocimiento y/o renovación del título de familia numerosa (código 668) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros municipales.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

1 / 1

Familia y menor | Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Decretos de subvenciones del Consejo de Gobierno

 

Decreto n.º 13/2025 de 6 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la reducción del absentismo escolar y a la inclusión del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciadas por el FSE+

FuenteBORM número 59 de 12/03/2025

El Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que han mostrado su conformidad, una vez consultados todos los ayuntamientos, para la realización de actuaciones destinadas al alumnado en situación de vulnerabilidad desescolarizado, con altos índices de absentismo o en riesgo de abandono escolar y a sus familias, complementarias a las realizadas en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para reducir el absentismo escolar y favorecer la inclusión de dicho alumnado en el sistema educativo, en el marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 3 de Educación y Formación, objetivo específico F, y tipo de acción: 3.F.3 “programas de orientación y apoyo al alumnado y las familias en la lucha contra abandono escolar”.

A efectos del presente decreto, se entiende por alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa, el alumnado en edad de escolarización obligatoria que presenta altos índices de absentismo o que se encuentre desescolarizado o en riesgo de abandono escolar, determinado por factores económicos, culturales, sociales, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole.
La finalidad de las actuaciones objeto de esta subvencione es, previo estudio sobre el absentismo en los centros educativos de la Región de Murcia, prevenir y detectar lo más tempranamente posible el absentismo escolar, así como las causas que lo generan; garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado que, siendo menor de edad, se encuentre cursando la educación obligatoria, a través de actuaciones de colaboración entre los centros educativos y entidades del entorno; y promover la continuidad del alumnado en el sistema educativo, evitando el abandono de los estudios con la finalidad de mejorar el éxito escolar y favorecer la inclusión social y laboral de todo el alumnado.

Distribución:


 

Decreto n.º 14/2025, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, en el año 2025
 

FuenteBORM número 59 de 12/03/2025

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a los centros privados concertados de educación especial ubicados en municipios de la Región de Murcia donde no exista oferta pública de este tipo de puestos escolares, destinada a la realización de actuaciones desarrolladas desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, para el desarrollo de medidas específicas de atención a la diversidad, que favorezcan las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros, así como los apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. 

Las medidas específicas de atención a la diversidad y apoyos a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes: 

a) La realización de actuaciones como centros de recursos en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación que permita un intercambio de experiencias y recursos para la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

b) Facilitar las condiciones de accesibilidad del alumnado a estos centros a través del apoyo con recursos humanos complementarios para supervisión o ayudas en los desplazamientos y atención del alumnado en las rutas de transporte, y otros gastos corrientes derivados de los mismos, pudiendo los alumnos acceder a estos servicios en igualdad de condiciones. 

c) La compensación de desigualdades en cuanto a la atención de necesidades sanitarias en el medio educativo, a través de la presencia de un profesional de enfermería en el centro, que permita responder con garantías a dichas necesidades de carácter sanitario.

Son beneficiarios de esta subvención los centros privados concertados de educación especial ubicados en municipios de la Región de Murcia donde no existen centros de educación especial de titularidad pública y cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Distribución:


Decreto n.º 15/2025, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM), destinada a financiar actuaciones complementarias de apoyo al alumnado con trastorno del espectro autista (TEA) para 2025
 

FuenteBORM número 59 de 12/03/2025

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM), destinada a financiar actuaciones complementarias de apoyo al alumnado entre 6 y 16 años con trastorno del espectro autista (TEA), como medio de favorecer y potenciar el aprendizaje de este alumnado.

Las actuaciones complementarias de apoyos al alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes: 

a) Talleres de habilidades sociales. 

b) Escuelas de padres y madres de alumnos con TEA. 

Las actuaciones subvencionadas se realizarán, con carácter general, fuera del centro educativo (salvo en los casos en los que las asociaciones no dispongan de espacios propios en la localidad para la realización de las actividades y cuenten con la autorización del director del centro educativo) y en horario extraescolar.

El importe de la subvención es de sesenta mil euros (60.000,00 €), y se abonarán con cargo a los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2025.

1 / 1

Legislación | Pagina principal |

Orden de 5 de marzo de 2025 de la consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Interpretación de Lengua de Signos de la Administración Publica Regional. (Código CFX39L24-9)

 

Se convocan pruebas selectivas de acceso libre, por el sistema de oposición, para cubrir 7 plazas del Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Interpretación de Lengua de Signos de la Administración Pública Regional, derivadas del Decreto número 247/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2022.


El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1 / 1

Familia y menor | Pagina principal |

Acuerdos del Consejo de Ministros de 11/03/2025

 

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y de sus efectos en los menores de edad, un texto que surge de las recomendaciones de la Ponencia 'Menores sin alcohol' de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas y que tiene como objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasar la edad de inicio y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable.

Según la última Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9% reconocía haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes. La edad media de inicio del consumo es de 14 años y el 93% de las y los adolescentes entre 14 y 18 años consideran fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas.

Medidas clave del Proyecto de Ley

Ámbito familiar: Se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.

Ámbito educativo: Se promoverá la inclusión de nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado. Se fomentará la inclusión en las actividades extraescolares anuales planes destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol. En estas actividades, no podrán participar entidades relacionados con los sectores vinculados a la producción o comercialización de bebidas alcohólicas.

Ámbito sociosanitario: Se desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores y se fomentará la inclusión de registros de consumo en la historia clínica. En los servicios de urgencias, las personas menores de edad atendidas por una intoxicación etílica será objeto de una evaluación integral, que implicará, si son menores de 16 años, a sus padres, madres o tutores. Una evaluación que podrá mantenerse después del alta, garantizando la continuidad asistencial.

Ámbito urbanístico: Las Administraciones públicas en materia de planificación urbanística podrán valorar, con el objetivo de prevenir el consumo de alcohol en personas menores de edad, la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad.

Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro y podrán ser repetidas a petición de la persona afectada. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.

Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en:

Centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas.

Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad.

En otros centros de menores o destinados a su uso.

En centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad.

Prohibiciones de venta, dispensación y suministro:

Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.

El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas:

La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.

En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior.

Limitaciones en publicidad y comunicación comercial:


Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.

Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.

Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.

Limitaciones al emplazamiento de la publicidad:

Se prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes antes de ese momento. Sí estará permitida la publicidad de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.

1 / 1

Legislación | Pagina principal | Ofertas de empleo (FMDJC) |

Oferta pública correspondiente al año 2025 de dos plazas de nueva creación, una de Trabajo Social y otra de Auxiliar Administrativo y una plaza de Auxiliar Administrativo de tasa de reposición, de la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela

La Oferta de empleo consiste en las siguientes plazas, como personal laboral fijo, de su plantilla de Personal Laboral:

Las bases reguladoras y convocatorias para los distintos puestos serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

1 / 1

Acogimiento familiar

La familia es el mejor entorno para que un niño, niña o adolescente tenga cubiertas sus necesidades de seguridad y estabilidad que le permitan desarrollarse adecuadamente a nivel biológico, afectivo, social, psicológico y educativo.

Cuando un niño, niña o adolescente no puede permanecer con sus padres biológicos, el acogimiento familiar constituye una alternativa preferible a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, dado que supone su plena integración en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena.

Dependiendo de la situación sociofamiliar del niño o la niña, de su edad y características personales, el acogimiento se constituirá con carácter temporal o permanente.


Pagina principal | Mujer e Igualdad |

La Comunidad anima a empresas de todos los sectores y tamaños a implantar políticas de igualdad

La consejera de Política Social visita las instalaciones en Cartagena de la empresa estatal SAES, que ha obtenido el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia

La Comunidad Autónoma anima a las empresas de la Región de todos los tamaños y sectores de actividad a implantar políticas de igualdad en sus centros de trabajo, como un valor añadido a la cultura empresarial, que genera rentabilidad económica y social.

Así lo destacó la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante su visita en Cartagena a la empresa estatal Sociedad Anónima de Electrónica Submarina (SAES), cuyas instalaciones recorrió junto a su presidente, Javier Mármol.

SAES es una de las siete nuevas empresas a las que se concedió en la última convocatoria el Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia, por la implantación de políticas que apuestan por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres dentro de sus centros de trabajo. En concreto, el I Plan de Igualdad de SAES establece 34 medidas con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en la empresa, que cuenta con una plantilla de 136 trabajadores entre sus instalaciones de Cartagena y San Fernando (Cádiz).

La consejera destacó que “la igualdad no tiene fronteras y es una gran satisfacción que ese compromiso se materialice también en sectores empresariales como el de la industria de la defensa y la tecnología, tradicionalmente muy masculinizados y en los que debemos seguir apostando por la incorporación de la mujer a todos los niveles”.

Ruiz resaltó que este año, por primera vez, la Comunidad apoyará a las empresas de entre 10 y 49 trabajadores, que por ley no están obligadas a tenerlo, a impulsar planes de igualdad, para promover la conciliación y la equidad de género.

La titular de Política Social subrayó que “está demostrado que el impacto de los planes de igualdad en las empresas se traduce en competitividad, en un mejor aprovechamiento de los recursos, más rendimiento y en la captación real de talento, sin distinción de género o de ocupación profesional”.

Distintivo de Igualdad

La Comunidad promueve el distintivo de igualdad como una marca de excelencia para reconocer la existencia de un plan específico con actuaciones que permitan reducir la brecha salarial y de promoción profesional, la implantación de programas que favorezcan la conciliación personal, familiar y laboral, el diseño de campañas promocionales no sexistas de sus productos o servicios, así como la creación de protocolos de sensibilización y prevención en materia de violencia de género. Una treintena de empresas disponen ya de este distintivo en materia de igualdad que otorga el Gobierno regional, y cuya primera convocatoria se realizó en 2019. 

Este reconocimiento también recoge la adopción de medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación laboral entre hombres y mujeres y la existencia de un Comité o Comisión de igualdad para velar por el desarrollo y evaluación del plan.

SAES es una empresa pública estatal, con 35 años de trabajo en el sector de defensa. Es la única empresa estratégica española especialista en acústica y multinfluencia submarina. Su primer proyecto fue el desarrollo del simulador táctico de los submarinos S-70 y actualmente aporta soluciones en el sector naval a más de 20 países.

Desarrolla y comercializa equipos en el ámbito de sistemas sonar, sistemas de guerra antisubmarina (ASW) y procesado de sonoboyas, estaciones de medición de firmas multinfluencia de buques, minas navales, sistemas de protección y vigilancia marítima, sistemas de simulación y adiestramiento. También realiza estudios de ingeniería, integración, investigación, desarrollo y fabricación de prototipos.

1 / 1

 

Cómo participar

Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.

Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.

Fecha:un lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.

Hora: De 17:00 a 19:30 horas.

Para asistir es necesario inscribirse

Fechas disponibles e inscripción

968 272 950 - 968 272 960 - 968 272 956

Fax: 968 272 979


Adopción

La adopción es concebida como un recurso de protección para aquellos niños y niñas o adolescentes que no puedan permanecer en su propia familia. Constituye acto jurídico mediante el que se establece entre los/las adoptantes y el o la menor una resolución jurídica de filiación extinguiéndose así los vínculos de éste o esta con su familia biológica e integrándose plenamente en el nuevo núcleo familiar con una equiparación plena de derechos con la filiación biológica. Por lo que la adopción implica un proceso judicial. 

La adopción puede ser nacional o internacional y ambas tienen un procedimiento muy diferente y delimitado, pero en ambos casos implica un procedimiento administrativo y un procedimiento judicial.


Pagina principal | Voluntariado |

Sesión informativa de voluntariado FADE en Murcia

 

Inscripciones:
https://voluntariado.fundacionfade.org/gp/solicitud.php

Más información:
Fundación FADE
C/ Madre de Dios 17, Entlo. 30004 Murcia
Teléfono 868 940 204
Correo electrónico fade@fundacionfade.org
Página web www.fundacionfade.org

1 / 1

Pagina principal | Mujer e Igualdad |

Taller sobre Ciberviolencia de Género y Entornos Digitales Seguros

 

Fecha: 26 y 27 de marzo de 2025 de 16:30 a 19:30 h.
Lugar: Aula 1.4 de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de Murcia y online
Dirigido a: Trabajadores/as Sociales y profesionales del ámbito social que trabajen con infancia y juventud

Contenidos:

Introducción a la ciberviolencia de género
Herramientas para identificar la ciberviolencia de género y específicamente la ciberviolencia sexual de género
Estrategias para intervenir y apoyar a las víctimas de ciberviolencia de género
Promoción de entornos digitales seguros

Inscripciones:
A través de correo electrónico besafemupolsoc@gmail.com

Más información:
Proyecto Be-Safe Región de Murcia
C/Colegio de Procuradores de Murcia, 1, 1º A- despacho 6, 30011 Murcia
Teléfono 646 613 934

1 / 1

Legislación | Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad»

 

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 31 de enero de 2025, en sesión extraordinaria celebrada junto con el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobó el Acuerdo por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».

El documento se erige como una guía para que el derecho a la atención temprana aterrice en la vida de todas las niñas y niños de nuestro país, y llegue con todas las garantías de calidad y universalidad asegurando su desarrollo individual y social, con independencia de lugar de residencia y cualquier otra consideración o circunstancia personal o social. 

Estructura del documento: 

Línea 1. Planificación, estructuración, organización y financiación del conjunto de la atención temprana. 
Línea 2. Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de atención temprana. 
Línea 3. Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa. 
Línea 4. Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de las familias. 
Línea 5. Promoción de la prevención primaria. 
Línea 6. Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y calidad para todos los niños y las niñas. 
Línea 7. Garantizar la valoración e intervención integral. 
Línea 8. Equipos profesionales y formación continua de profesionales implicados en la atención temprana. 
Línea 9. Optimizar los sistemas de información y registro. 

Cada una de las líneas contempla la definición de su objetivo junto con el siguiente contenido: 

Medidas: conjunto de acciones específicas que se implementan para alcanzar el objetivo que se plantea en la línea de actuación. En este sentido, las medidas son los pasos concretos que se toman para mejorar los procesos y que se cumplan los estándares y criterios establecidos en esa misma línea. 

Estándares de calidad: son un conjunto de criterios que describen el nivel óptimo de calidad que debe alcanzarse en los centros/equipos y servicios de atención temprana a niños y niñas menores de seis años. Estos estándares establecen un modelo ideal o punto de excelencia al que deben aspirar los sistemas de atención temprana y, en su caso, las y los profesionales y los centros/equipos y servicios. 

Indicadores: son criterios que se utilizan para medir de manera amplia el desempeño o progreso de un estándar de calidad. Se han incluido indicadores generales con el fin de proporcionar una visión global, que puedan ser adaptados, cuando sea necesario, a cada realidad de la Comunidad Autónoma, y cuantificables del progreso hacia los objetivos de cada una de las líneas de actuación, pudiendo facilitar su seguimiento y la toma de decisiones para mejorar la calidad y la efectividad de las acciones implementadas.

El plazo temporal para la implantación de estas medidas será 2030 coincidiendo con la finalización del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030).

En el marco de este Plan de Acción se distribuirán fondos a las Comunidades Autónomas para impulsar la implementación de las medidas contempladas en el Consenso Estatal sobre Atención temprana. 

El Grupo Técnico de Atención Temprana realizará un seguimiento bienal de la implantación de las medidas recogidas en este Consenso Estatal. En 2030 se llevará a cabo una evaluación final.

1 / 1

Pagina principal | Voluntariado |

Sesión de formación "Cerebro, adultos, mayores y tecnologías: Importancia del enfoque participativo"

 

Organiza: Fundación FADE
Fecha: 14 de marzo de 2025 a las 18:00 h.
Lugar: Centro Cultural Las Claras Cajamurcia (C/ Sta. Clara, 1, 30008 Murcia)
Dirigida a: Voluntariado con adultos y mayores, profesionales de entidades, familiares de adultos mayores, estudiantes y personas interesadas.
Formulario de inscripción

Más información:
Fundación FADE
C/ Madre de Dios 17, Entlo. 30004 Murcia (España)
Teléfonos 868 940 204 - 635 376 831
Correo electrónico fade@fundacionfade.org
Página web  www.fundacionfade.org

1 / 1

Familia y menor | Ayudas y Subvenciones | Exclusión Social | Legislación |

Convocatoria anual de subvenciones para el 2025 destinadas a ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social así como ayudas económicas municipales de apoyo a la infancia. Ayuntamiento de Molina de Segura

Objeto:
Atender/paliar/resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Beneficiarias:

a) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares residentes en el municipio de Molina de Segura, y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión, en los términos y condiciones que se recogen en el artículo 3 de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad social. El perceptor/a será preferentemente la persona física o jurídica con la que el/la solicitante haya contraído o vaya a contraer el gasto.

Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá ser el/la solicitante o representante legal del mismo.

b) Podrán ser beneficiarios los/as menores de edad residentes y empadronados en el municipio de Molina de Segura en los términos y condiciones que se recogen en el artículo 3 de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales de apoyo a la infancia.

El perceptor/a será preferentemente la persona física o jurídica con la que el/la solicitante haya contraído o vaya a contraer el gasto.

Excepcionalmente, y por razones justificadas, podrá ser el/la solicitante o representante legal del mismo.

Plazo de presentación de solicitudes:
Pueden realizarse durante todo el año.

1 / 1

Área de Inscripción en cursos y actividades Área de Inscripción en cursos y actividades


¿Cuáles son las fases o pasos que sigue el proceso de adopción nacional?

ES OBLIGATORIO asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.

Para asistir es necesaria cita previa por:

968 27 29 50 - 968 27 29 56 - 968 27 29 68

Fax: 968 272 979

Correo electrónico: acogimientoyadopcion.murcia@carm.es

En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).

Lugar: Salón de Actos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en Avda. de La Fama, 3. Murcia.

Fecha: El primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, octubre y diciembre de cada año. Si ese primer lunes de mes fuera festivo, la sesión será el siguiente lunes hábil. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.

Hora: De 17,00 a 19:30 horas.

En caso de parejas o matrimonios, es necesario que asistan los dos miembros.

En estas sesiones (comunes para adopción nacional e internacional), los/as profesionales - psicólogos/as, educadores/as de intervención social y trabajadores/as sociales especializados/as– facilitan información general sobre la situación de la infancia en desprotección, el acogimiento familiar temporal y permanente, la adopción nacional, el procedimiento para participar en estas medidas de protección, los trámites necesarios, requisitos, tiempos de espera y se resuelven las dudas que puedan formularse.

A su finalización, se entrega un certificado de asistencia necesario para iniciar el ofrecimiento.

Se presenta SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN NACIONAL, en cualquier sede de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o telemáticamente en sede electrónica (Procedimiento 134).

El objetivo de esta formación es ayudar a las familias a reflexionar sobre su decisión de adoptar y mostrarles habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades que presentan los niños, niñas y adolescente en situación de desamparo.

La formación puede ser previa a la declaración de idoneidad, durante la espera de asignación y/o durante el proceso de Delegación de guarda con fines de adopción. La ASISTENCIA ES OBLIGATORIA y en caso de parejas tienen que asistir los dos.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un/a menor en función de sus singulares circunstancias.

Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo/a a la Entidad Pública.

  • En la valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.
  • Capacidad afectiva.
  • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral del/ la menor.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes.
  • Aceptación de la adopción por parte del resto de las personas que vivan con ellos/as.
  • Capacidad de aceptación de la historia personal de los/as menores y de sus necesidades especiales.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con los/as menores.
  • Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  • Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor.
  • Disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del/la menor y la familia.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  • Nivel adecuado de integración social de la familia.
  • Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.
  • Adecuación entre la edad de las personas que se ofrecen para la adopción y la del /la menor que desean adoptar, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la pareja.
  • En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
  • Capacidad para revelar a el /la menor la condición de adoptado/a y el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.
  • Capacidad económica que garantice de cobertura de sus necesidades básicas.

Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor, que se compone por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular del órgano a quien corresponda la Protección de la Infancia o persona en quien delegue.

- Vocales: Tres representantes del Servicio de Protección de Menores (actualmente suelen acudir a esta Comisión el/la Jefe/ a de Servicio, el/a Jefe/a de Sección de Acogimiento y Adopción y un/a técnico/a de dicha sección). Un/a representante de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. Dos representantes del sector de la Infancia, designados por el Consejo Sectorial de la Infancia. El Secretario/a de la Comisión, designado entre el personal funcionario licenciado en derecho adscritos a la Consejería competente en Servicios Sectoriales.

La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes.

Cuando la resolución es positiva, IDONEIDAD, la pareja o persona se inscriben en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante y en ningún caso implica que ese derecho se produzca. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.

La declaración de idoneidad para la adopción nacional tendrá una vigencia de cuatro años debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

Si el procedimiento se resuelve con una NO-IDONEIDAD previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc., que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado.

En el caso de Certificación de no idoneidad, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido al menos un año desde la notificación de la anterior resolución o cuando puedan justificar que los motivos que dieron lugar a la no idoneidad han desaparecido.

  • El tiempo de espera desde la solicitud de ofrecimiento y la asignación de un/a menor depende de:
  • Número de registro de adoptantes.
  • Perfil de disponibilidad de la familia que se ofrece.
  • Zonas de exclusión.
  • Durante la espera, aconsejamos:
  • Leer libros, artículos, etc. sobre adopción o acogimiento familiar.
  • Cine sobre adopción o acogimiento familiar.
  • Participar en cursos, jornadas, seminarios…
  • Colaborar con la Entidad Publica u otra entidad privada en la atención a la infancia en la Región de Murcia (voluntariado, familia amiga, acogedores temporales, estancias temporales de menores extranjeros…).
  • Contactar con alguna asociación de padres y madres adoptiva.

La unidad administrativa competente en materia de protección de menores, teniendo constancia de la existencia de menores susceptibles de adopción, procederá a seleccionar de entre las personas inscritas en el Registro General de Adopciones aquellas más adecuadas a las características de los mismos, teniendo en cuenta el orden de inscripción en dicho Registro, los criterios de selección y los perfiles de su disponibilidad. Desde la formalización de la solicitud de adopción, hasta el momento de ofrecimiento de un/a menor, los solicitantes podrán modificar el cuestionario de disponibilidad inicialmente presentado.

Cuando con posterioridad a la adopción o Delegación de guarda con fines de adopción de un/a menor y por causas sobrevenidas, un hermano/a de éste sea también considerado susceptible de adopción, podrá considerarse preferentemente la propuesta a favor de los padres adoptivos o guardadores de aquel sobre cualquier solicitante, siempre que ello convenga al interés de ambos menores.

Cuando se selecciona una familia para el acogimiento o adopción de un/a menor se le cita a una entrevista donde se le da información detallada de:

  • Los antecedentes y situación actual de la familia biológica.
  • Los antecedentes y situación actual de la persona menor de edad en todas las áreas de desarrollo y en el ámbito de la salud. Historia personal e historia de protección.
  • Proceso administrativo/judicial de la Delegación de guarda con fines de adopción en caso de aceptación de la asignación, y de los tramites en caso de no aceptación de la asignación.
  • Derechos y deberes de los guardadores con fines de adopción.

Una vez asignado el/ la menor a una familia, se desarrollarán sesiones de preparación del/ la menor y la familia seleccionada.

Durante esta fase, se planifican encuentros entre el/la menor y la familia seleccionada para que la transición trascurra de forma satisfactoria. La duración de esta fase dependerá de la evolución de los contactos.

La Dirección General de Familias y Protección de Menores delegará la guarda con fines de adopción en dicha persona o personas, mediante resolución administrativa motivada, que permitirá iniciar la convivencia.

Desde el momento que el/ la menor pasa a convivir con la familia adoptiva, los/as técnicos del Servicio de Protección de Menores de la CARM, realizarán el seguimiento del caso. Teniendo siempre presente el principio de “menor injerencia posible en la vida de las familias”, los/as técnicos evaluarán la integración del niño/a en la familia, prestándoles apoyo y asesoramiento en aquellas situaciones que lo requieran.

La propuesta de adopción al Juez deberá realizarse antes de transcurridos tres meses, aunque en función de la edad y circunstancias de el /la menor, podrá establecerse un período de adaptación del menor a la familia que tendrá un máximo de un año.

El Servicio de Protección de Menores elevará un Informe-Propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor en el que se evalúen los resultados del periodo de Delegación de guarda con fines de adopción resolviendo ésta si se presenta la propuesta de adopción al juzgado o no.

Finalmente, si se aprueba elevar la propuesta al juzgado de familia, se iniciara un procedimiento judicial que culminara con el auto firme de adopción cuya sentencia positiva culmina en la adopción plena del menor a su familia adoptiva, igualando en derechos y deberes a la de filiación biológica.


Bienestar infanto-juvenil y acceso a tecnologías de la comunicación e información

En colaboración con la Dirección General de Juventud


8M Día Internacional de la Mujer


Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09