Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 23/12/2025

Política Social
La Comunidad destina 5 millones a mejorar residencias y centros de día para personas mayores y con discapacidad
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado subvenciones por un importe total de 5 millones de euros para financiar inversiones en infraestructuras y equipamientos en residencias y centros de día dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad en la Región de Murcia. Se trata de dos líneas de ayudas, sufragadas con fondos europeos, que tienen como objetivo mejorar la calidad de la atención y adaptar las instalaciones al modelo de cuidados centrado en la persona.
Mejoras que beneficiarán a personas mayores
En el caso de la primera línea de ayudas, el Ejecutivo regional ha aprobado la concesión de subvenciones de 3 millones de euros a las entidades que prestan servicios de atención residencial y centros de día de personas mayores, para sufragar gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos.
Estas ayudas se concederán teniendo en cuenta las 4.233 plazas concertadas y conveniadas por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) en centros de día y residencias de personas mayores en la Región de Murcia.
Las subvenciones se destinarán a la adquisición de equipamientos como mobiliario o cualquier material que contribuya a mejorar la calidad del servicio prestado y repercuta, por tanto, positivamente en las personas usuarias. Las ayudas también permitirán realizar obras de acondicionamiento, especialmente para aquellas actuaciones destinadas a adaptar espacios de convivencia similares a un hogar, tanto en la estructura como en el ambiente y el funcionamiento.
Mejoras que beneficiarán a personas con discapacidad
Asimismo, el Consejo de Gobierno ha aprobado la concesión directa de 2 millones de euros en subvenciones a entidades que prestan los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad, con el objetivo de financiar inversiones de mejora en infraestructuras y la adquisición de equipamientos. Las beneficiarias serán entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas con el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
Estas subvenciones tienen como objetivo mejorar la calidad de la atención que reciben las personas con discapacidad y adaptar los centros al nuevo modelo de cuidados y apoyos, centrado en la persona y en la vida en comunidad.
En concreto, la financiación permitirá llevar a cabo reformas en los espacios de convivencia orientadas a una mejor disposición y organización ambiental, favoreciendo una distribución modular en grupos pequeños, conforme al modelo de atención centrada en la persona. Asimismo, se podrán crear unidades de convivencia o ampliar el número de habitaciones individuales en los centros residenciales.
Las ayudas también cubrirán actuaciones para la adaptación de espacios exteriores destinados a actividades de ocio y tiempo libre, reformas para la mejora de la accesibilidad universal y para la incorporación de medidas de accesibilidad cognitiva en los centros.
Además, se financiará la adquisición de productos de apoyo y ayudas técnicas para fomentar la autonomía personal de los usuarios, así como la compra de vehículos para su transporte y desplazamiento, incluyendo los gastos de adaptación necesarios para el transporte accesible.
La Región de Murcia cuenta con 4.436 plazas en los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad, que experimentarán una mejora de la atención prestada a partir de esta nueva subvención autorizada por el Ejecutivo regional.
La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, junto con el alcalde de Santomera, Víctor Martínez, y el gerente de Fundown, Pedro Martínez, en la inauguración del Centro de Atención Temprana de Santomera
Fuente: Notas de prensa de la CARM
El municipio es el último en sumarse a la red regional de centros que prestan este servicio
Política Social refuerza el concierto de sesiones en los centros de la Región al sumar más de 63.000 con un incremento en la financiación de 2 millones
El municipio de Santomera es el último en sumarse a la red regional de atención temprana con la inauguración de un nuevo centro que ofrecerá este servicio. El centro del Ayuntamiento de Santomera, gestionado por Fundown, tiene capacidad para atender a 44 menores de 0 a 6 años con problemas en su desarrollo o riesgo de padecerlos y a sus familias.
La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, junto con el alcalde de Santomera, Víctor Martínez, inauguró las instalaciones que se suman a los 63 centros de atención temprana que hay en la Región. Ruiz señaló que “es un compromiso del Gobierno regional facilitar a las familias el acceso a este servicio, y con este nuevo centro, los niños y niñas de Santomera que lo requieran ya no tendrán que desplazarse a otros municipios. Estamos realizando una mejora continua tras la aprobación de la Ley regional de Atención Temprana en 2021, que ha permitido garantizar la universalidad y gratuidad de esta atención integral fundamental para el desarrollo de los menores con necesidades especiales”.
El nuevo centro de atención temprana de Santomera cuenta con cerca de 400 metros cuadrados, con salas de fisioterapia, psicomotricidad, logopedia y una sala multiusos. Las estancias se encuentran organizadas en torno a un espacio exterior que aporta luz natural a todas las salas, en una distribución dirigida a conseguir el mayor bienestar para los usuarios.
Una mejora que se suma al nuevo impulso del Ejecutivo a la atención temprana en la Región con un incremento de más de un 15 por ciento de las sesiones ofrecidas. A las 680.782 sesiones establecidas por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), añade 63.080 con el objetivo de que la atención llegue de forma gratuita a todos los municipios y familias que lo soliciten.
Una ampliación promovida con una inversión de más de 2 millones de euros que supondrá una financiación total para atención temprana en la Región superior a los 26 millones de euros.
“Tejemos una red sólida de atención temprana, un servicio gratuito con el que respondemos a las necesidades de las familias. Son más de 5.000 los menores atendidos en toda la Región, a los que prestamos este servicio especializado dirigido a promover su autonomía, así como su desarrollo físico y cognitivo”, añadió la consejera.
Subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad. Año 2025
Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
Hasta el 21 de noviembre de 2025
Finalidad:
Convocatoria de subvenciones para la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia
Más Información:
Propuesta de orden de concesión y pago de la Dirección General De Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de una Subvención de concurrencia no Competitiva destinada a Empresas No Obligadas de la Región de Murcia para la implantación de Planes de igualdad.. (Fecha de publicación: 23/12/2025) (Documento [.pdf] 0,94 MB)
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se declara el desistimiento de empresas que han presentado solicitud al amparo de la Orden de 7 de noviembre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Empresas de la Región de Murcia para la Implantación de Planes de Igualdad. (Fecha de publicación: 22/12/2025) (Documento [.pdf] 0,67 MB)
Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las empresas solicitantes al amparo de la Orden de 7 de noviembre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Empresas de la Region de Murcia para la Implantación de Planes de Igualdad. (Fecha de publicación: 01/12/2025) (Documento [.pdf] 1,3 MB)
Extracto de la Orden de 7 de noviembre de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad. (Fecha de publicación: 14/11/2025) (Documento [.pdf] 234,33 KB)
Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad. (Fecha de publicación: 27/03/2025)(Documento [.pdf] 273,36 KB)
Subvenciones para la realización actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades. Año 2025
Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Finalidad:
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Las subvenciones irán destinadas a la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Más Información:
Nota informativa- remanentes y ajustes. (Fecha de publicación: 23/12/2025) (Documento [.pdf] 426,12 KB)
Acta no literal de la segunda reunión de la comisión de evaluación de subvenciones para la realización de programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades 2025. (Fecha de publicación: 23/12/2025) (Documento [.pdf] 2,03 MB)
Orden de concesión, pago y denegación de subvenciones de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad para la realización actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades 2025. (Fecha de publicación: 23/12/2025) (Documento [.pdf] 1,93 MB)
Resolución de ampliación de plazo de presentación de solicitudes. (Fecha de publicación: 05/12/2025) (Documento [.pdf] 0,62 MB)
Extracto de la Orden por la que se declara la disponibilidad de crédito para el incremento del importe asignado en las partidas y proyectos presupuestarios indicados en la Orden de 29 de mayo de 2025 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF. (Fecha de publicación: 03/12/2025) (Documento [.pdf] 216,41 KB)
Acta no literal de la primera de la Comisión de evaluación de subvenciones para la realización actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades 2025. (Fecha de publicación: 01/12/2025) (Documento [.pdf] 2,36 MB)
Propuesta de Resolución complementaria de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de denegación de diversos proyectos presentados por las entidades concurrentes a la convocatoria de subvenciones para la realización actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades 2025. (Fecha de publicación: 01/12/2025) (Documento [.pdf] 252,67 KB)
Propuesta de Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de los proyectos presentados por las entidades concurrentes a la convocatoria de subvenciones para la realización actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades 2025. (Fecha de publicación: 28/11/2025) (Documento [.pdf] 2,16 MB)
Información e instrucciones en fase de solicitud de aceptación, reformulación de proyecto o no aceptación de la subvención propuesta. (Fecha de publicación: 28/11/2025) (Documento [.pdf] 450,91 KB)
Orden por la que se declara la disponibilidad de crédito para el incremento del importe asignado en las partidas y proyectos presupuestarios indicados en la Orden de 29 de mayo de 2025 por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades. (Fecha de publicación: 27/11/2025) (Documento [.pdf] 347,96 KB)
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de declaración de desistimiento y archivo de actuaciones de las solicitudes presentadas en relación con la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (Fecha de publicación: 21/11/2025) (Documento [.pdf] 423,86 KB)
Acuerdo de tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades 2025. (Fecha de publicación: 05/11/2025) (Documento [.pdf] 144,96 KB)
Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las entidades a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de acción social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades. (Fecha de publicación: 10/10/2025) (Documento [.pdf] 520,06 KB)
Corrección de error en la publicación conjunta del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas por las entidades a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades 2025. (Fecha de publicación: 26/09/2025) (Documento [.pdf] 438,07 KB)
Publicación de información conjunta del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas por las entidades a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 29 de mayo de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades. (Fecha de publicación: 24/09/2025) (Documento [.pdf] 2,18 MB)
Manual de novedades e instrucciones para la correcta cumplimentación del formulario de solicitud y documentación anexa. Fecha de publicación (02/06/2025) (Documento [.pdf] 1,48 MB)
Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2025. (Fecha de publicación: 02/06/2025) (Documento [.pdf] 211,93 KB)
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2025. (Fecha de publicación: 02/06/2025) (Documento [.pdf] 3,69 MB)
Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones para prevenir la Violencia contra la Mujer. Año 2025
Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
Diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Finalidad:
Los proyectos subvencionables se enmarcarán dentro de alguna de las siguientes líneas relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
1) Sensibilización y concienciación. Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel regional contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.
2) Prevención. Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia contra la mujer y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.
3) Asistencia, acompañamiento y recuperación. Asistencia, ayuda, protección, acompañamiento, recuperación e inserción socio laboral que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas, así como víctimas de violencia sexual, de trata y cualquier forma de violencia contra las mujeres, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables como mayores, migrantes, drogodependientes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad o con problemas de salud mental, mujeres de minorías étnicas y las que residan en el ámbito rural.
No serán financiables proyectos referidos recursos de acogida a víctimas con carácter residencial.
Más Información:
Resolución de la directora general de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, por la que se propone la concesión y denegación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de 2025 de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 23/12/2025) (Documento [.pdf] 1,27 MB)
Acuerdo sobre la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 09/12/2025) (Documento [.pdf] 0,55 MB)
Orden de 22 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos de Pacto de Estado contra VG, en la RM. (Fecha de publicación: 30/10/2025) (Documento [.pdf] 3,79 MB)
Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos de Pacto de Estado contra VG, en la RM. (Fecha de publicación: 30/10/2025) (Documento [.pdf] 264,43 KB)
Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia (Fecha de publicación: 25/06/2024) (Documento [.pdf] 293,22 KB)
El Gobierno regional impulsa cerca de 300 proyectos de inclusión social con más de 13 millones de euros del IRPF
Fuente: Notas de prensa de la CARM
Más de 100.000 personas vulnerables se han beneficiado este año con los programas financiados con el 0,7 por ciento del IRPF
El Gobierno regional ha impulsado 279 proyectos dirigidos a la inclusión social de personas y familias en situación de vulnerabilidad durante 2025, con una financiación de 13.363.888 euros procedente del 0,7 por ciento del IRPF. Un importe que ha aumentado en dos millones de euros, respecto al ejercicio anterior, a partir de una mayor contribución de los ciudadanos y empresas marcando la ‘X Solidaria’ en la declaración de la renta. Esta aportación ha permitido beneficiar a más de 100.000 personas.
En esta convocatoria se han seleccionado proyectos de 161 entidades del Tercer Sector por su contribución para atender a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, prevenir la exclusión residencial o promover la autonomía personal de las personas mayores y el envejecimiento activo. Entre estos proyectos se encuentran los presentados por Cruz Roja, entidad beneficiaria con más de 2 millones de euros por diferentes iniciativas.
La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, visitó hoy un taller impulsado por esta entidad, enmarcado en el programa ‘Mayores Activos’, una de las iniciativas seleccionadas en esta convocatoria, dirigida a mejorar la calidad de vida de las personas mayores con un conjunto de acciones de atención integral. Ruiz destacó que “los programas desarrollados por Cruz Roja son un ejemplo del impacto social que tienen estos proyectos. En este caso, ‘Mayores Activos’ consigue lo que se propone, activar a las personas mayores con diferentes talleres, como los de gerontogimnasia, que además de fomentar su autonomía, contribuye a que socialicen, a prevenir el aislamiento y promover su participación social”.
Además de este proyecto, Cruz Roja desarrolla, a partir de la financiación obtenida del IRPF, otras iniciativas para la inclusión social en zonas desfavorecidas, formación sobre hábitos saludables para la infancia y la juventud en situación de vulnerabilidad, para la atención a la infancia hospitalizada, o para la prevención de conductas violentas en la juventud.
Ayudas individualizadas a personas con discapacidad (código 582)
Plazo de presentación:
1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Finalidad:
Conceder ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Más Información:
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:


Código de procedimiento: 582 (Acceder)
Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad en el ejercicio 2025, (BORM número 293 de 20 de diciembre de 2025):
Finalizar la valoración
Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración para la cesión de viviendas en desarrollo del programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (PARES) en el municipio de Jumilla, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2021-2027”
El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Jumilla. En concreto, la regulación de las obligaciones de ambas administraciones en relación con la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas que la primera adquiera en el municipio de Jumilla con cargo a los fondos FEDER, a través del procedimiento administrativo correspondiente, en aras de facilitar el acceso a la vivienda a familias que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas en este municipio, en situación de exclusión social y residencial cronificada.
Las viviendas cedidas quedarán destinadas al realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas, durante un plazo no inferior a 20 años. En el supuesto de que, por fuerza mayor, el Ayuntamiento deba dar un uso distinto a la vivienda cedida, queda obligado a destinar otra vivienda de su propiedad al realojo de las familias.
Las viviendas objeto de cesión serán identificadas e individualizadas en las órdenes de cesión y de aceptación, emitidas respectivamente por la CARM y por el Ayuntamiento, formalizándose dicha cesión mediante escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.
La calificación jurídica de las mismas es la de bienes inmuebles de carácter patrimonial pertenecientes a la CARM, por lo que su régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación es el de los bienes patrimoniales de las administraciones públicas.
Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia), referente a la convocatoria para proveer varias plazas


-Ocho plazas de Educador/a (Servicios Sociales), pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
-Una plaza de Técnico/a en Integración Social, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
-Seis plazas de Educador/a (Servicios Sociales), pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
-Una plaza de Técnico/a Asesor de Inmigración, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por el que se somete a trámite de audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Desde la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad se ha incoado el procedimiento para la aprobación del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se trata del desarrollo de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se somete el citado proyecto normativo a los trámites de Audiencia e Información Pública, abriendo a tal efecto un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Durante el período indicado, las personas interesadas o afectadas por la iniciativa normativa podrán presentar alegaciones y observaciones que consideren oportunas.
Asimismo, podrán presentar alegaciones y observaciones, las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto y en concreto, las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado.
En ambos casos, podrán presentar dichas aportaciones por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el formulario específico de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento 1549 “Elaboración y tramitación de disposiciones normativas” incluido en la Guía de Procedimientos y Servicios.
El proyecto de Decreto y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que lo acompaña, podrán consultarse en el siguiente enlace de la página web del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://transparencia.carm.es/-/registro-parejas-hecho
Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad en el ejercicio 2025


Finaliza la valoración de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad de la convocatoria de 2025, una vez instruida la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo, considerando que los expedientes completos a fecha 05/12/2025, con puntuación igual o superior a 11 puntos en baremo, superan la dotación presupuestaria de 2.000.000 euros asignada, tras incrementarse el presupuesto inicial de 1.500.000 euros en 500.000 euros con posterioridad.
Se aplican los siguientes porcentajes correctores, sobre la cuantía máxima establecida para cada uno de los conceptos incluidos en el artículo 6 de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del IMAS, o el importe solicitado, cuando éste sea inferior, a todas las solicitudes que hayan obtenido en baremo una puntuación igual o superior a 11 puntos:
• De 11 a 14 puntos, porcentaje corrector del 80%
• De 15 puntos en adelante, porcentaje corrector del 100%
Se deniegan por falta de dotación presupuestaria todos los expedientes incompletos a fecha 05/12/2025, así como los completados con posterioridad.
Orden de 11 de diciembre de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Orden de 11 de diciembre de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 19, que regula los plazos de ejecución de la actividad, que queda redactado en los siguientes términos: 3. El fin de plazo de ejecución de los proyectos presentados por las líneas A, B, C, D con cargo a la anualidad 2022 y los proyectos presentados para líneas A, B, C, D, E, F, G y H para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2024 será el 31 de mayo de 2026, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.
Decreto n.º 282/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades locales destinadas a financiar actuaciones de mejora de los servicios que se prestan a personas mayores para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, en el marco del nivel acordado de protección
Fuente: BORM número 293 de 20/12/2025
Objeto:
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la Región de Murcia, para adecuar y mejorar el acceso a los servicios que se prestan a personas mayores para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en el marco del nivel acordado de protección.
Las actividades a financiar serán aquellas destinadas a promover el envejecimiento activo y, a mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal de las personas mayores y apoyar a las familias y personas cuidadoras, mediante del desarrollo de servicios y programas de intervención.
Estas prestaciones podrán incluir:
. Servicio de podología.
. Servicio de rehabilitación funcional.
. Actividades ocupacionales. . Atención psicológica.
. Programas de mantenimiento de la capacidad mental y memoria para la mejora de la orientación temporo-espacial.
. Programas encaminados a la mejora de habilidades de autocuidado y establecimiento de hábitos de higiene adecuados.
. Programas de atención a los familiares y cuidadores de personas mayores.
Decreto n.º 283/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para la contratación de Técnicos de Trabajo Social para el desarrollo de las competencias que les son propias en materia de dependencia y la adquisición de equipos informáticos para la agilización de los procedimientos de dependencia en el marco del nivel acordado de protección
Fuente: BORM número 293 de 20/12/2025
Objeto:
A.- La contratación de trabajadores/as sociales que lleven a cabo actuaciones relacionadas con el procedimiento de dependencia, en concreto, efectuar tareas relacionadas con la propuesta de aprobación y, en su caso, la revisión del programa individual de atención a la dependencia, así como ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a los derechos y los recursos sociales en materia de dependencia.
B.- La financiación de equipos informáticos portátiles (notebooks) que podrá ser utilizado durante las visitas domiciliarias a las personas en situación de dependencia efectuadas con el fin de llevar a cabo la propuesta de aprobación o revisión del Programa Individual de Atención (PIA en adelante), de manera más ágil y efectiva.
Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es mejorar la calidad de la atención a la ciudadanía, agilizar la elaboración de las propuestas de PIA lo que reducirá el tiempo de espera para el reconocimiento de la prestación o servicio elegida por la persona dependiente.
Decreto n.º 284/2025, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para personas con discapacidad en el marco del nivel acordado de protección.
Fuente: BORM número 293 de 20/12/2025
Objeto:
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a entidades que prestan los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad, que tengan plazas concertadas o convenidas con el Instituto Murciano de Acción Social, para financiar actuaciones de mejora de la calidad de los servicios del SAAD y su adecuación al modelo de cuidados y apoyos centrado en cada persona y la vida en la comunidad, y en particular actividades de ocio y tiempo libre para las personas usuarias de los servicios del SAAD.
Todas estas actividades y proyectos deberán ser distintas a las incluidas en los conciertos y convenios suscritos, llevándose a cabo de manera diferenciada, no pudiendo financiarse actividades que ya vengan sufragadas en dichos marcos regulativos.
Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las entidades que prestan los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial para personas con discapacidad en la Región de Murcia, al objeto de mejorar la calidad de los servicios e impulsar la transición al nuevo modelo de cuidados y apoyos centrado en la persona.
Decreto n.º 263/2025, de 18 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de las subvenciones a otorgar por concesión directa a la asociación de familias y mujeres del mundo rural Región de Murcia (AFAMMER), asociación COAG-IR MUJER, y a la Federación de Asociaciones de Mujer Rural de la Región de Murcia (FADEMUR) para la realización de actividades de promoción de la mujer rural en la Región de Murcia
Fuente: BORM número 293 de 20/12/2025
Objeto:
Establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a cada una de las asociaciones AFAMMER (Asociación de familias y mujeres del mundo rural, Región de Murcia),COAG-IR MUJER, FADEMUR: Federación de asociaciones de Mujer Rural de la Región de Murcia, destinada a apoyar el desarrollo de actuaciones prioritarias de formación, emprendimiento, liderazgo en la gobernanza agraria, digitalización y visibilización del papel de la mujer rural, que estén orientadas en última instancia a reducir las brechas de género, reforzar las redes sociales y promover la sostenibilidad social y económica del medio rural, favoreciendo un desarrollo más competitivo, inclusivo y equilibrado, con un importe total de noventa mil euros (90.000 €) Fondos Propios 100%, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2025.
Decreto n.º 276/2025, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación Consorcio Estación Naútica Mar Menor-Cabo de Palos para el desarrollo y ejecución de un programa regional de apoyo a las bases náuticas, mediante la modernización integral del material náutico de seguridad, la organización de un seminario de turismo náutico accesible y la creación del sello “Base Náutica Inclusiva Costa Cálida”
Fuente: BORM número 293 de 20/12/2025
Objeto y finalidad:
Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la asociación Consorcio Estación Náutica Mar Menor-Cabo de Palos para el desarrollo de un programa regional de apoyo a las bases náuticas para la modernización de su material de seguridad –principalmente chalecos salvavidas de última generación, adaptados a diferentes perfiles de usuario– complementándolo con un Seminario Regional de Turismo Náutico Accesible que impulse la profesionalización del sector y posicione a la Costa Cálida como destino pionero en accesibilidad náutica en España y la creación del sello “Base Náutica Inclusiva Costa Cálida” como incentivo para la mejora continua, fomentando la profesionalización del sector y creando una red de destinos accesibles dentro del Mar Menor y la Costa Cálida.
La finalidad es contribuir a una gestión eficaz, de calidad y modernizada de las crecientes demandas del turismo en la Región, promoviendo una intervención altamente eficiente, visible y estratégica para posicionar a la Costa Cálida como un destino moderno, inclusivo y competitivo.
El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto es de 100.000,00 € (cien mil euros), que se abonará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad para el ejercicio 2025
BORM número 101 de 5 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 6 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018):
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad en el ejercicio 2025, (BORM número 293 de 20 de diciembre de 2025):
Finalizar la valoración
Contenido
Índice:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad
Anexo II. Solicitud
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo
Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2025, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.500.000€.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
• Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:
- Ampliación de puertas hasta 1.500 €
- Rampa hasta 1.000 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 2.000 €
• Adaptación funcional del hogar:
cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.000 €
• Adaptación de vehículo a motor hasta 3.000 €
• Cojín giratorio para vehículo hasta 100 €
• Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.000 €
• Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
• Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
• Comunicador visual (para personas sin movilidad que no pueden hablar o tienen dificultades en el habla) hasta 4.000 €
• Comunicador digital (para personas con movilidad que tienen graves dificultades en el habla) hasta 400 €
• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
• Silla de baño/ducha hasta 350 €
• Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
• Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
• Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
• Gafa (1 unidad): hasta 500 €
• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 16 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Legislación relacionada
Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)
BORM número 301 de 31 de diciembre de 2021
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 1 de enero de 2022
Referencias
Modificada por:
Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 89 de 19 de abril de 2021):
Se modifican los artículos 1, 4, 6, 13, 14, 21, 28, 29, 31 y 33.
Se adjuntan a la Orden de bases los Anexos I y II citados en los artículos 5 y 25 de la citada Orden, respectivamente.
Se incluye un nuevo Anexo III.
Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 300 de 30 de diciembre de 2022):
Se modifica la redacción del número 2 del artículo 19.
Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 123 de 30 de mayo de 2023):
Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.
Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2023):
Se modifica la redacción del artículo 1, 4, 6, 7, 10 y 19
Orden de 11 de diciembre de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 293 de 20 de diciembre de 2025):
Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 19.
Contenido
TÍTULO I
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 3. Crédito presupuestario.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 8. Gastos subvencionables
Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Artículo 13. Comisión de evaluación.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
Artículo 15.- Aceptación o renuncia por las beneficiarias.
Artículo 16. Resolución de concesión.
Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
TÍTULO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
TÍTULO III
BAREMO
Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:
Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:
Artículo 32. Criterios de ponderación entre proyectos de una misma línea.
Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:
Artículo 34. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas G y H:
Artículo 35.- Criterios de desempate.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reforzada con la trasposición de la Convención a la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con este nuevo modelo como telón de fondo, la crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Éstos se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines en su ámbito territorial. En concreto, el Componente 22 se articula como un Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión social e incluye como una de sus líneas la inversión para el desarrollo de un Plan de apoyos y cuidados de larga duración orientado a la dotación de nuevos equipamientos en la comunidad para promover la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se pretende impulsar.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.18, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de promoción e integración de los discapacitados, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En el marco de dicho convenio, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con cuatro proyectos, en los que se incluye líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento, presentan dos destinatarias diferenciadas: las Corporaciones locales, que como tales no están incluidas en la categoría de empresas tal y como se entienden en el concepto de ayudas de Estado; y las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad. En relación con éstas últimas, la exención de consideración de estas subvenciones como ayudas de Estado se ampara en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 del PRTR “España Puede” aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el que se declara que “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Más específicamente, la financiación a las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad a que se refiere la presente Orden de bases no supone una distorsión de la competencia potencial, puesto que sus destinatarios carecen de fin de lucro y no se establece por tanto entre ellos una relación de competencia comercial ni se mejora la posición competitiva de las que finalmente resulten perceptoras. Tampoco se produce con esta financiación un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que los servicios residenciales a personas con discapacidad tienen un carácter estrictamente regional y por tanto local a efectos europeos.
Las subvenciones que se regulan en esta Orden se encuentran comprendidas en el Objetivo 02-0-12-OOAA-A01-L01-OB10 - Financiación nuevo modelo de centros para personas con discapacidad MRR del Contrato-Programa del Instituto Murciano de Acción Social para el ejercicio 2022 y serán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2022 como nuevo Objetivo Presupuestario concordante con las competencias del IMAS y con las obligaciones adquiridas a través de los proyectos en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los fondos vinculados a los proyectos del PRTR afectados por la presente Orden. La regulación que se introduce es la imprescindible para la adecuada gestión de los proyectos en el marco de la financiación europea, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha de los proyectos requiere.
Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, ya que este tipo de regulación permite la puesta en marcha de proyectos dirigidos a fomentar la autonomía y capacidad de autodeterminación de las personas con discapacidad y aliviar la carga asistencial que ha venido siendo tradicionalmente asumida por las mujeres en nuestra sociedad.
Los distintos proyectos financiados responden a un nuevo modelo de cuidados de larga duración que viene a superar el modelo tradicional existente y conllevan un cambio, tanto en las infraestructuras de los recursos existentes como en la formación de los profesionales para conseguir su objetivo fundamental que es un nuevo modelo centrado en la persona, donde esta sea la protagonista real de su vida. Dicho cambio supone un cambio en los objetivos de la gestión y a su vez requiere la identificación de ciertos indicadores necesarios para identificar y evaluar dicho cambio en cada uno de los proyectos financiados. Cada uno de los proyectos recoge una serie de hitos que deben cumplirse para dar respuesta a este nuevo modelo.
Las bases reguladoras se ajustan a los objetivos e indicadores marcados por el Componente 22 del PRTR, a través de la línea de inversión I1, recogiéndose en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia los siguientes hitos con su temporalización:
1) Actividades previas para publicación convocatoria subvenciones, en el segundo Semestre de 2021.
2) Publicación de convocatorias de subvenciones, resolución y transferencia del pago en el primer semestre de 2022.
Según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), son áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad y las personas con enfermedad mental crónica. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n. º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia.
En éste área el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social
Dispongo:
TÍTULO I
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad para personas con discapacidad, para la promoción de los derechos a la vida independiente, la libertad de elección, la autodeterminación y la atención centrada en la persona, en los términos recogidos en el artículo 5 y los especificados para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el Título II de la presente Orden.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán en los ejercicios 2022 y 2024 por el Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con cargo a los créditos de sus presupuestos incorporados con motivo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU para la ejecución de proyectos del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.
Párrafo modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 1
2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través de los proyectos, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En concreto, cuenta con cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:
Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.
Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.
Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.
(Apartado 2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 1)
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.1.- Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de subvenciones de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y las Resoluciones de convocatoria, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2.- Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Artículo 3. Crédito presupuestario.
Estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
• Línea A: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49231.
• Línea B: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49232.
• Línea C: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49233.
• Línea D: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49234.
• Línea E: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49235.
• Línea F: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49236.
• Línea G: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49237.
• Línea H: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49238.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1.- Se podrá conceder subvenciones por los siguientes importes máximos para cada anualidad:
• Año 2022: 10.497.971,78 €.
• Año 2024: 4.879.404,60 €
Con carácter estimativo, y a efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estos fondos se distribuirán entre las siguientes líneas:
| Línea | Año 2022 | Año 2024 |
| A - Corporaciones locales | 870.000,00 € | 956.0000 € |
| B - Entidades sin fin de lucro | 871.955,41 € | 956.0000 € |
| C - Corporaciones locales | 1.325.000,00 € | 956.0000 € |
| D - Entidades sin fin de lucro | 1.328.273,10 € | 963.404,60 € |
| E - Corporaciones locales | 1.525.000,00 € | 262.0000 € |
| F - Entidades sin fin de lucro | 1.526.000,00 € | 262.0000 € |
| G - Corporaciones locales | 1.525.000,00 € | 262.0000 € |
| H - Entidades sin fin de lucro | 1.526.743,27 € | 262.0000 € |
No obstante lo anterior, si una vez finalizados el plazo de admisión de solicitudes y el de subsanación de cada convocatoria, se detectara que el conjunto de todas las presentadas para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para cada línea, los créditos sobrantes podrán incorporarse a la otra línea correspondiente a la misma finalidad y objeto, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, siempre y cuando siga existiendo sobrante en la misma línea una vez aplicado lo previsto en el artículo 7.1. de la presente Orden.
Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 2
2.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establecen y eficiencia en la asignación de los recursos.
3. Los límites presupuestarios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrán verse modificados al alza en función de la disponibilidad de nuevos créditos.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 2)
Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.Los recursos residenciales financiados total o parcialmente mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden irán dirigidos a acoger proyectos de promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, basados en el principio de atención centrada en la persona. En concreto, las entidades solicitantes habrán de regir el funcionamiento de los futuros recursos residenciales según los siguientes principios:
• Fomento de la autonomía personal: el modelo de atención estará basado en la promoción de la independencia y autosuficiencia de las personas, potenciando sus capacidades y priorizando las intervenciones que mejoran la autonomía, el autocuidado y la potenciación de las capacidades personales, siempre dentro del respeto a la voluntad de las personas usuarias.
• Voluntariedad: la asistencia y estancia en el recurso residencial de las personas usuarias tendrá carácter voluntario y no podrán establecerse restricciones físicas (salvo las medidas de protección para evitar autolesiones, prescritas por profesional competente para ello) o químicas a su libre movimiento y deambulación, excepto en caso de prescripción facultativa por riesgo inminente para la vida o integridad física propia o de otras personas.
• Sistema de apoyos personalizado: todas las actividades y actuaciones del recurso residencial irán dirigidas a facilitar a las personas usuarias los apoyos necesarios para la elaboración y puesta en práctica de sus proyectos de vida individuales, supeditando los criterios organizativos de la entidad a las necesidades e intereses individuales de aquellas. El recurso residencial asignará a cada persona usuaria un o unos profesionales de referencia, que será, junto con el personal técnico y de atención directa necesario para hacer efectivo el plan de apoyos personal, el encargado de los apoyos cotidianos y de transmitir y recibir la información relevante de la familia y el entorno de la persona usuaria. También asignará a cada persona usuaria un profesional específico gestor de caso, responsable de defender la voz, voluntad y preferencias de esa persona usuaria; estará comprometido con las metas y objetivos de ésta y específicamente encargado de defender sus derechos y su plan de apoyos libremente elaborado. Este último profesional coordinará la prestación de los apoyos individuales, promoverá la participación de la persona usuaria en la elección de su profesional/es de referencia y verificará que los apoyos que recibe continúan respondiendo a los intereses y deseos actuales de aquella mediante la evaluación periódica del plan de apoyos.
• Atención centrada en la persona: cada persona usuaria elaborará, con el apoyo de su gestor de caso y del resto de profesionales del recurso residencial, un plan de apoyos individual para hacer realidad sus proyectos de vida, en el que se incluirán sus metas personales y actividades diarias significativas. Las propias personas usuarias tendrán un papel central en el diseño, planificación y seguimiento de su plan de apoyos, y se fomentará la toma de decisiones informada y el derecho a elegir. Se garantizará que puedan acceder a toda la información relevante sobre sus decisiones y sus apoyos de manera comprensible para ellas, y ellas mismas determinarán el grado de participación de sus familiares y otras personas importantes de su entorno en el diseño e implementación del plan de apoyos. Las actividades cotidianas incluidas en los planes de apoyo habrán de ser estimulantes para las capacidades e intereses personales, evitando tareas repetitivas e infantilizadas y promoviendo oportunidades para que las personas puedan participar en acciones cotidianas relevantes y significativas.
• Dignidad e intimidad: La documentación e información sobre las personas usuarias reflejará una visión respetuosa y positiva de ellas, destacando sus fortalezas, historia de vida, intereses y valores. Se aplicarán los procedimientos necesarios de salvaguardia de la confidencialidad y protección de datos y se garantizará que las personas que les prestan apoyos disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona usuaria.
• Seguridad de las personas usuarias: el recurso residencial contará con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a las personas usuarias del mismo.
• Participación: se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la organización del funcionamiento del recurso residencial. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar. Se les facilitará asimismo información anticipada sobre los turnos del personal, de manera que sepan con antelación cuál es la persona o personas de apoyo con las que pueden contar. Se tendrán en cuenta las preferencias de las personas usuarias para la contratación del personal que les va a prestar atención y apoyos.
• Coordinación con los recursos comunitarios: los recursos residenciales establecerán redes de colaboración, cooperación y apoyo con los recursos sanitarios, sociales, educativos, formativos y de cualquier otra índole del entorno, de manera que se establezca un plan conjunto que favorezca y potencie el desarrollo de los proyectos vitales de las personas usuarias del recurso residencial.
• Inserción en la comunidad: los recursos residenciales tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en el que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de las personas usuarias en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso residencial, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno.
• Diseño doméstico: Los espacios se organizarán en unidades de convivencia tipo viviendas para grupos reducidos de personas, con diseño, tamaño y decoración similares a cualquier hogar familiar. Se promoverá que las personas residentes puedan personalizar sus espacios con mobiliario y enseres elegidos por ellas. Los espacios físicos serán suficientes para permitir la deambulación en sillas de ruedas y la instalación de las ayudas técnicas que puedan ser precisas, a medida que se vayan haciendo necesarias.
• Derecho a la intimidad: los recursos residenciales garantizarán el derecho de las personas residentes a disfrutar de dormitorios individuales con baño propio, espacios en los que se salvaguardará su intimidad y a los que se accederá cuando la persona lo decida y dé permiso para que entren otras personas. El uso de habitaciones dobles se dejará a elección de las personas residentes.
• Libertad de elección: la agrupación de personas en unidades de convivencia se hará con criterios de elección personal y buena convivencia, no según tipología, fragilidad o intensidad de sus necesidades de apoyo.
• Fomento de las relaciones personales y sociales: en función de la voluntad de la persona usuaria, se adoptarán las medidas necesarias para potenciar las relaciones familiares, afectivas y de amistad previas al ingreso en el recurso residencial, así como aquellas nuevas externas al recurso residencial que puedan crearse.
• Organización horaria: los recursos residenciales establecerán una distribución de los tiempos y actividades, así como de los horarios de los profesionales, de manera que el funcionamiento del recurso residencial guarde la mayor similitud posible con la propia de un hogar familiar, promoviendo la continuidad de la atención por parte de los mismos profesionales para proporcionar referencias sólidas a las personas usuarias.
• En lo que se refiere a las viviendas financiadas mediante las líneas E y F, las destinatarias son personas que, estando atendidas en el sistema educativo, precisen de apoyos que no puedan ser prestados en su entorno familiar por la complejidad de sus conductas. La ubicación de los recursos residenciales está determinada por el análisis previo de las personas que actualmente presentan esta necesidad de atención, así como por la ubicación de los centros de educación especial, a los efectos de no desligar a las personas de su entorno de referencia, puesto que el propio proyecto implica una necesidad de trabajar en red con todos los servicios comunitarios del entorno. La intensidad de los apoyos vendrá determinada por las necesidades individuales de cada una de las personas atendidas y valorada conjuntamente por los departamentos que intervienen en el proceso de atención al menor durante su etapa educativa.
• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del recurso residencial promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación laboral o salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.
• Cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (“do not significant harm DNSH”) al medio ambiente, entendido según los criterios recogidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio “no causar daño significativo” en el marco regulatorio para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se adjunta a la presente Orden de bases como Anexo I. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.
• Cumplimiento de los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.
• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de contribuir a la transición digital y ecológica mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación, allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable, de fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI. Los edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares en materia de eficiencia energética establecidos en la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el caso de reforma en edificios ya existentes, se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.
Artículo 6: Beneficiarias.
1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en los artículos 25 y siguientes:
a. Para la línea de subvención A-1: las corporaciones locales que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
b. Para las líneas de subvención B-1 y D-1: las entidades sin fin de lucro que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
c. Para las líneas de subvención A-2, C, E y G: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
d. Para las líneas de subvención B-2, D-2, F y H: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
2.- En particular, para poder obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo de la beneficiaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.- Serán causa directa de exclusión:
a) Que la entidad no cuente con el Plan de Igualdad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 1.1 y art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
b) Que la entidad no cuente con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
5.- Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Solicitar y obtener la autorización administrativa correspondiente del Registro de Centros y Servicios Sociales, con anterioridad al inicio de la obra de construcción o reforma.
(Apartado c) modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Someterse a la normativa reguladora de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por el órgano concedente con la finalidad de justificar adecuada y suficientemente el cumplimiento de los objetivos financiados.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
k) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal o en el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003.
l) Inscribir los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal, en el caso de subvenciones a Corporaciones locales.
m) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.
n) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.
o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(Apartado o) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
6.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a obtener de otras fuentes la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto presentado para esa anualidad, si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía.
7. La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a ejecutar el proyecto presentado para esa anualidad en el plazo indicado para cada línea de subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2 y 19.3 para cada una de las líneas de ejecución, y a la creación efectiva de las plazas recogidas en dicho proyecto al finalizar el plazo de ejecución. No se permitirá el fraccionamiento de un proyecto entre las dos convocatorias de las subvenciones reguladas por las presentes bases, de manera que los proyectos subvencionados en 2022, habrán de cubrir una unidad de convivencia, módulo o ala diferente a la del proyecto subvencionado en 2024.
Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 3
8.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.
9.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.
10.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes. Asimismo manifiesta conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021, que se incluye como Anexo III a la presente Orden, y cuya cláusula de compromiso de cumplimiento del apartado IV se incluirá en la solicitud de subvención.
(Apartado 10 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)
11.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1.- Para las líneas A, B, C y D, el importe máximo a financiar mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 65.000,00 € por plaza de nueva construcción y de 13.000,00 € por plaza reformada. Estos límites máximos incluyen el equipamiento y el coste de acondicionar los edificios a los estándares de eficiencia energética de la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2024 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes. No obstante, si el importe total de todos los proyectos, que reúnan los requisitos para obtener subvención, presentados para una misma línea no alcanzara el importe total disponible para esa línea establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden, el importe sobrante de dicha línea podría ser adjudicado a proyectos aprobados aunque se rebasen los límites establecidos en el presente párrafo. Esta adjudicación de créditos sobrantes se otorgará a cada uno de los proyectos que superen los límites establecidos por orden de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, hasta agotar los créditos disponibles.
Párrafo modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 4
2.- Para las líneas E, F, G y H, el importe máximo financiable por vivienda, incluidos todos los gastos relacionados con la adquisición, remodelación y equipamiento, será de 262.000,00 €. En caso de que la vivienda sea ya propiedad de la entidad solicitante y únicamente procedan la reforma y el equipamiento, se aplicará el límite máximo subvencionable de 13.000,00 € por plaza reformada.
Los límites máximos de coste por plaza recogidos en el presente artículo son los establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el apartado 10. Financiación del Componente 22-I1 del PRTR, y tienen su fundamento en los estudios de costes del Tribunal de Cuentas y los estudios de coste de construcción de recursos residenciales localizados en distintas regiones, tal y como en dicho apartado 10 se manifiesta expresamente.
Los límites máximos por entidad beneficiaria recogidos en el presente artículo para las líneas A, B, C y D están basados en criterios de descentralización y desconcentración de recursos, de manera que ninguna entidad pueda obtener por sí sola más del 75% del total de fondos disponibles para las líneas A y B ni más del 50% para las líneas C y D, todo ello teniendo en cuenta el número de entidades potencialmente solicitantes.
1.- Serán gastos subvencionables los costes de las obras de reforma o construcción de inmuebles destinados a alojamiento residencial de personas con discapacidad, con las especificidades establecidas en los artículos 7.1, 26 y 27 de la presente Orden de bases, así como el equipamiento necesario para la puesta en uso de dichos inmuebles. Asimismo estarán incluidos los costes de elaboración de los proyectos técnicos necesarios para la realización de las obras referidas.
2.- Será también gasto subvencionable la adquisición de viviendas de las tipologías recogidas en los artículos 28 y 29 de la presente Orden de bases, así como la remodelación de las mismas, si fuera precisa, el proyecto técnico de ésta y la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en uso como alojamientos.
3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los dos puntos anteriores ni las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, o, en su caso, en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Se iniciará de oficio, mediante Resolución de convocatoria de las subvenciones de la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1.- La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 2127 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Se presentará una única solicitud para todas las actuaciones relativas a un mismo inmueble, y el equipamiento siempre tendrá que formar parte de un proyecto de construcción, reforma o adquisición de un inmueble.
3.- Se presentará una solicitud por cada inmueble independiente, de manera que cada entidad tendrá que presentar tantas solicitudes como inmuebles diferentes pretenda construir, adquirir o reformar.
4. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de bases y en la correspondiente Resolución de convocatoria.
5. En las correspondientes convocatorias se establecerán la documentación concreta y los modelos pertinentes de los documentos a presentar junto con la solicitud:
• Proyecto de actuación.
• Declaración responsable de no estar incursa la entidad en las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la CARM.
• Declaraciones de cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales.
• Certificado de la aprobación por la Junta directiva de la entidad o la Junta de Gobierno local del proyecto para el que se solicita subvención.
• Certificado de compromiso de aportación de la cofinanciación necesaria para finalizar el proyecto presentado.
• Certificado del registro del Plan de Igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
• Certificado de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.
• Documentos especificados para cada una de las líneas en el Título II de la presente Orden de Bases.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la Resolución de convocatoria se establezca un plazo distinto.
Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 5
Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Instrucción.
1.- El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Todos los profesionales que intervengan en la instrucción de los expedientes harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
3.- El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La unidad administrativa competente revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de Evaluación, para estudio y formulación del informe que fundamente la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso.
Artículo 13. Comisión de evaluación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención e instruidos los expedientes correspondientes, se constituirá una Comisión de evaluación.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue, e integrada por un mínimo de tres miembros designados por aquella de entre el personal técnico empleado público de la CARM, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Se hará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas.
(Apartado 2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 4)
3. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 30 y siguientes de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.
(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 5)
2 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución al órgano concedente. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
1.- La propuesta de resolución se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación o renuncia, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3.- Una vez recibidas las declaraciones de aceptación y las posibles renuncias o transcurrido el plazo para ello, la Comisión estudiará si las renuncias realizadas permiten incorporar alguno de los proyectos propuestos provisionalmente para denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso remitirá a la entidad solicitante de dicho proyecto la correspondiente propuesta de concesión para recabar su aceptación de la subvención.
Artículo 16. Resolución de concesión.
1.- Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.
2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
4.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 17.- Notificación.
1.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas por el órgano concedente a la BDNS a efectos de su registro.
2.- La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
Artículo 18.- Pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de gastos aún no realizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, a) y d) de la dicha Ley.
2.- En el caso de los gastos efectuados entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de convocatoria de cada subvención, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 22 de la presente Orden de bases.
Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
1.- Podrán incluirse en estas subvenciones los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que se ajusten a los plazos límite de ejecución para cada línea señalados en los apartados siguientes.
2. El fin del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados por la líneas E,F,G y H será para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2022 el 30 de septiembre de 2023.
3. El fin de plazo de ejecución de los proyectos presentados por las líneas A, B, C, D con cargo a la anualidad 2022 y los proyectos presentados para líneas A, B, C, D, E, F, G y H para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2024 será el 31 de mayo de 2026, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.
Apartados 2 y 3 modificados por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 6
Apartado 3 modificado por la Orden de 11 de diciembre de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo único
4.- La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su proyecto, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen autorizado por el órgano concedente durante el período de ejecución en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que, en este último caso, dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, ni alteren de forma sustancial los conceptos del proyecto subvencionado.
5.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades sin fin de lucro beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta obligación no será de aplicación cuando el beneficiario sea una Administración Pública.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los distintos fondos no cubran los mismos costes.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o financiación, supere el coste del gasto subvencionado.
Artículo 21. Subcontratación.
1.- Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención, la ejecuten personas físicas o jurídicas distintas de las subvencionadas, siempre que dicha actividad sea habitual, cotidiana o propia de la entidad subvencionada.
(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 6)
2.- No se podrán subcontratar las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases.
Artículo 22. Justificación.1.- En los supuestos de pago anticipado recogidos en el artículo 18.1 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, recogidos en el artículo 19 de la presente Orden de bases.
En los supuestos de justificación previa recogidos en el artículo 18.2 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la concesión ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos de forma previa al pago de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones se realizará en todo caso mediante la presentación en sede electrónica ante la Dirección General de Personas con Discapacidad de la siguiente documentación:
• a). Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o responsable de la entidad, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:
• Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso.
• Relación clasificada de gastos para construcción adquisición o reforma y de gastos de equipamiento, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.
• Cuando proceda, certificaciones de obra firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas de obras y los documentos que justifiquen su pago.
• Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, así como sus correspondientes documentos de pago, si procede.
• Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.
• Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 8.4 de la presente Orden de bases.
• Declaración de Ingresos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se incluirá relación detallada de todos los ingresos o fondos de cualquier procedencia que se hayan destinado a financiar el objeto de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.
• En el caso de las adquisiciones de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
• Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• c). Certificado de la tesorería de la entidad sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad.
• d). En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal o el Registro de la Propiedad, según proceda.
• e). En su caso, certificado de inscripción de los bienes muebles en el inventario municipal.
• f). Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
• g). Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.
1.- En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2.- En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 25 de la presente Orden de bases.
4.- Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 25. Publicidad
1.- La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4.- Todas las obras de construcción, reforma y equipamiento financiadas mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden habrán de hacer constar, en un cartel indicador mientras duren las obras, y en los recursos residenciales una vez finalizados, que la financiación ha sido efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora a la presente Orden de bases como Anexo II.
Cuando los recursos financiados estén integrados en la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia.
TÍTULO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Artículo 26. Líneas A y B.- Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
A-1 y B-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con discapacidad basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento necesario, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
A-2 y B-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con discapacidad física o intelectual, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas con discapacidad.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales En el caso de recursos para personas con discapacidad física, cada dormitorio habrá de contar también con una sala de estar propia.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
Artículo 27. Líneas C y D. Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para construcción y equipamiento o remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea C la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Es objeto de la Línea D la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
D-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con alteraciones crónicas de la salud mental ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con alteraciones crónicas de la salud mental basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
C y D-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con alteraciones crónicas de la salud mental, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas usuarias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
Artículo 28. Líneas E y F. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea E la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Es objeto de la Línea F la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes condiciones:
a).- Ubicación. Las viviendas habrán de estar ubicadas en alguno de los siguientes municipios:
• Alcantarilla y alrededores (Sangonera la Seca, Javalí Nuevo u otras pedanías de Murcia cercanas): Centro educativo de referencia: CEE “EUSEBIO MARTÍNEZ”.
• Totana: Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Cehegín / Moratalla: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”, ubicado en Caravaca de la Cruz.
• Caravaca de la Cruz: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”.
• Cartagena: Centro educativo de referencia: CEE “PRIMITIVA LÓPEZ”.
• Cieza: Centro educativo de referencia: CEE “EL BUEN PASTOR”.
• Jumilla / Yecla: Centros educativos de referencia: CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Jumilla) y CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Yecla).
• La Unión: Centro educativo de referencia: CEE “ENRIQUE VIVIENTE”.
• Lorca: Centro educativo de referencia: CEE “PILAR SOUBRIER”.
• Mazarrón. Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Murcia Norte: Centros educativos de referencia: CEE “PÉREZ URRUTI” Y/O “LAS BOQUERAS”.
• Murcia Sur: Centro educativo de referencia: CEE “SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA”.
• San Javier / San Pedro del Pinatar: Centro educativo de referencia: CEE “AIDEMAR”.
Se estudiarán conjuntamente todos los proyectos de las líneas E y F que se ubiquen en cada uno de los municipios indicados.
Si no se presentase ningún proyecto para alguno de los municipios citados, la Comisión de Evaluación podrá optar por seleccionar más de una propuesta en algún otro de los municipios señalados.
b).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
3.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
3.1.- Ser completamente accesibles.
3.2.- Configuradas como pequeñas unidades de convivencia con una capacidad máxima para 5 personas, con espacio para cuatro de ellas en silla de ruedas y contar con al menos un salón una cocina completa; una zona de lavandería o lavadero; dos baños completos con lavabo, inodoro, bidet y bañera o ducha; tres dormitorios, uno de ellos individual y los otros dos dobles con espacio para manejo de grúa y espacio para dos armarios individuales, dos mesillas, dos escritorios y dos sillas de ruedas en cada uno de ellos.
3.3.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, en calle con un desnivel máximo del 6%.
3.4.- Situación en un radio de 750 metros del centro educativo de referencia. Si el centro educativo no estuviera en la localidad o localidades especificadas, la vivienda estará ubicada en un radio de 100 m. hasta una parada de autobús autorizada para el transporte público.
3.5.- Ubicación a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
3.6.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
3.7.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
3.8.- La vivienda a adquirir estará al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
3.9.- La vivienda puede ser de segunda mano o de nueva construcción y estará libre de cargas.
3.10.- La vivienda contará con certificado de eficiencia energética. Si no contase con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
3.11.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
c).- Subvención máxima por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
d).- Documentación a presentar:
Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
4.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
5.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
6.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.
3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:
3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 7)
Artículo 29. Líneas G y H: Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y a entidades sin fin de lucro del área de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a personas con discapacidad.
1.- Objeto de las Líneas y características de las viviendas.
1.- Es objeto de la Línea G la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Es objeto de la Línea H la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes características:
a).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
2.1.- Estarán localizadas en núcleos de población que cuenten al menos con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda.
2.2.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, bien comunicados mediante transporte público (si en la localidad lo hubiese), en calle accesible, con un desnivel máximo de 6% y a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
2.3.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
2.4.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas: viviendas completamente accesibles en todas sus zonas y espacios, de cualquiera de los siguientes tipos:
A) con capacidad para entre tres y cinco personas, con al menos salón comedor con capacidad para el número de personas correspondiente, cocina completa, zona de lavadero, dormitorios individuales para todos sus ocupantes, un baño completo y un aseo.
B) con la disposición adecuada para la instalación en las mismas de parejas unidas por vínculos de afectividad y sus descendientes si los hubiera.
2.5.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
2.6.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
2.7.- Las viviendas a adquirir estarán al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
2.8.- Las viviendas pueden ser de segunda mano o de nueva construcción y estarán libres de cargas.
2.9.- Las viviendas contarán con certificado de eficiencia energética. Si no contasen con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
2.10.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
b).- Coste máximo por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
c).- Documentación a presentar:
1.- Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
2.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
3.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
4.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.
3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:
3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 8)
TÍTULO IIIBAREMO
Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-1, B-1 y D-1 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores 2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos: (máximo 20 puntos)
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
i. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
ii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
iii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
iv. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible 4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio 2 PUNTOS
c) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas reformadas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas reformadas 4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas reformadas 3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas reformadas 2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas reformadas 1 PUNTO
d) Otros criterios de valoración (máximo 4 puntos):
I. Las zonas comunes están configuradas o se incluye su remodelación para permitir su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas 4 PUNTOS
Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-2, B-2, C y D-2 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 PUNTOS
(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 9)
2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos)
Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar 4 PUNTOS
c) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible 4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio 2 PUNTOS
d) Tamaño de las unidades de convivencia (máximo 4 puntos):
I. De cuatro personas 4 PUNTOS
II. De cinco/seis personas 3 PUNTOS
III. De siete / ocho personas 2 PUNTOS
e) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas construidas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas construidas 4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas construidas 3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas construidas 2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas construidas 1 PUNTO
1.- Con el fin de que promover una distribución equitativa de los fondos disponibles para cada línea, y dado que las líneas A, B y D cuentan a su vez con dos sub-líneas diferenciadas, que según los baremos anteriores cuentan con distintas puntuaciones máximas, se utilizará el criterio de ponderación de proyectos recogido en el punto 2 del presente artículo.
2.- Para cada proyecto de las mencionadas líneas A, B y D, se dividirá la puntuación obtenida en la valoración entre la puntuación máxima alcanzable según la sub-línea a la que pertenezca, y el resultado se multiplicará por 100, obteniendo así la puntuación porcentual que permitirá homogeneizar todos los baremos. De este modo, cada proyecto alcanzará un porcentaje sobre el total que permitirá la comparación objetiva entre los proyectos de una misma línea aunque pertenezcan a diferentes sub-líneas.
Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas E y F para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 puntos
(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 10)
a) Ubicación respecto al centro educativo (máximo 4 puntos):
I. A 100 m o menos del CEE de referencia o a 25 m o menos de la parada de autobús 4 PUNTOS
II. Entre 101 y 250 m del CEE de referencia o a entre 25 y 50 m de la parada de autobús 3 PUNTOS
III. Entre 251 y 500 m del CEE de referencia o a entre 51 y75 m de la parada de autobús 2 PUNTOS
b) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m² 4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m² 2 PUNTOS
c) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años 2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años 1 PUNTO
d) Carácter innovador (máximo 6 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas G y H para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos):
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares) 2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Ubicación en el entorno (máximo 4 puntos):
I. Localizada en cabecera de zona dotada de servicios básicos y especializados sin necesidad de desplazamiento a otro municipio 4 PUNTOS
II. Localizada en núcleos de población que cuenten con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda 2 PUNTOS
c) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m² 4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m² 2 PUNTOS
d) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años 2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años 1 PUNTO
e) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar 4 PUNTOS
Artículo 35.- Criterios de desempate.
A la vista de las puntuaciones de los diferentes proyectos, serán ordenados de mayor a menor puntuación en cada línea. Los proyectos de una misma línea que hayan alcanzado una misma puntuación, cuando no hubiese disponibilidad de fondos para cubrir todos ellos por completo, serán sometidos a un proceso de desempate siguiendo los siguientes criterios, aplicados en el orden que se detalla, mientras se mantenga el empate:
Primero: se priorizará el proyecto o proyectos ubicados en municipios donde no existan recursos residenciales.
Segundo: se priorizará la ubicación donde mayor demanda del recurso residencial exista a fecha 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, según los datos de solicitantes de recursos residenciales obrantes en la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, datos que se incluirán en la correspondiente convocatoria.
Tercero: Se priorizará la entidad o entidades que no hayan resultado beneficiarias de ningún otro proyecto en la misma o en otra de las líneas de subvención que incluya la convocatoria.
Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. http://www.carm.es/
Murcia, a 28 de diciembre de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.
Política Social presenta la Estrategia Regional de Lucha contra la Pobreza al Consejo de Servicios Sociales
Fuente: Notas de prensa de la CARM
Es el paso previo a la presentación y aprobación en Consejo de Gobierno de este documento, elaborado de forma coordinada con varias administraciones y entidades del Tercer Sector
La Estrategia Regional de Lucha contra la Pobreza avanza en su tramitación, que entra en la fase final, con el informe favorable del Consejo Regional de Servicios Sociales. La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad presentó el documento a este órgano en la sesión celebrada este viernes. Es el último paso, dentro del procedimiento administrativo, antes de su aprobación en Consejo de Gobierno.
Se trata de un documento, elaborado de forma coordinada por un grupo técnico integrado por representantes de la administración regional, la Delegación del Gobierno, la EAPN, la Oficina de Transparencia y Participación, la Universidad de Murcia, el Colegio Profesional de Trabajo Social y entidades locales. Esta estrategia marca una hoja de ruta para todos los agentes implicados en la lucha contra la pobreza. Incluye las actuaciones que se están realizando, así como un diagnóstico de la situación actual en la Región de Murcia, y a partir de esta información, la Estrategia establece una batería de nuevas medidas, en diferentes ámbitos. Medidas centradas en desarrollar, a partir de la unidad y la coordinación, todas las actuaciones contra la pobreza, no sólo en cuanto a intervención, también en prevención.
Tras este avance y después de que la Comisión Rectora de la Pobreza diera su visto bueno e informara de forma favorable el pasado mes de octubre, entra así en la recta final. La tramitación de esta estrategia planteaba en la Comisión Rectora de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social el año pasado. En la sesión celebrada en junio de 2024, sus miembros exponían la necesidad de abordar una estrategia regional.
La Estrategia está dividida en cuatro partes: marco teórico y conceptual, diagnóstico, análisis de políticas públicas realizadas para atender a las personas en situación de exclusión, y retos y ejes de actuación.
Estos ejes están centrados en ocho ámbitos de intervención: vivienda, educación, empleo, salud, ingresos, relaciones sociofamiliares, participación y servicios sociales.
Entre las medidas incluidas en el documento se encuentra, en el ámbito de la prevención, la implementación de más medidas de conciliación familiar. También contempla, para promover la inclusión, facilitar soluciones que permitan el acceso a la vivienda.
Y con el objetivo de promover la integración social, incluye un incremento de intervenciones dirigidas a fomentar la corresponsabilidad o establecer equipos interdisciplinares que aborden de forma conjunta la pobreza en todos los municipios de la Región de Murcia.
El Gobierno regional apoya a las familias y facilita la inclusión de más de 80.000 personas con enfermedades raras
Fuente: Notas de prensa de la CARM
Política Social destina una ayuda de 120.000 euros a la Federación Española de Enfermedades Raras para que sus entidades desarrollen proyectos y servicios dirigidos a apoyar a los usuarios y a sus familias
La consejera, Conchita Ruiz, visita una de las jornadas de deporte y juegos inclusivos organizada por la Fundación Rafa Puede, una de las entidades beneficiarias
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) promueven la inclusión de más de 80.000 personas con enfermedades raras en la Región de Murcia a partir de diferentes actividades dirigidas a fomentar su participación social y también la sensibilización de la ciudadanía. El Gobierno regional destina a FEDER una ayuda de 120.000 euros, procedente de fondos propios con ese objetivo, así como para el desarrollo de proyectos y servicios que apoyen a estas personas y a sus familias.
La consejera, Conchita Ruiz, junto con el presidente de FEDER Región de Murcia, Juan Carrión, participó hoy en una de estas actividades inclusivas organizada por la Fundación Rafa Puede, una de las asociaciones beneficiarias, en San Javier. “Este tipo de actividades lúdicas tienen un gran impacto transformador, además de entretener a quienes participan, dan visibilidad a las personas con discapacidad. Promueven un encuentro en el que, a partir del juego o del deporte, en este caso, se está impulsando la inclusión y, además, se está rompiendo con estereotipos, borrando límites invisibles. Son actividades que constituyen herramientas para sensibilizar a los más jóvenes”, destacó Ruiz.
“Promovemos la práctica de estas actividades también como instrumento para la integración social y para fomentar valores como la solidaridad, el respeto, el trabajo en equipo o la superación. La aportación de cada uno de los participantes es clave para conseguir el mejor resultado, y todos ponen lo mejor de sí mismos, siendo un ejemplo de la repercusión que pueden tener estos encuentros”, añadió la consejera.
La Fundación Rafa Puede es una de las beneficiarias de la subvención destinada a FEDER, con un importe de 17.342 euros. Desde 2015 ofrece numerosas actividades, como charlas, jornadas o actos para dar visibilidad a las personas con discapacidad, tanto en su sede como en centros educativos de la Región de Murcia. Ha impulsado grupos de ocio adolescente inclusivo, así como formación para las familias. Además, desarrolla varios proyectos relacionados con las nuevas tecnologías y el desarrollo de prótesis y productos de apoyo a partir de la impresión en 3D.
Entidades beneficiarias de las ayudas destinadas a FEDER
El objetivo de la subvención propuesta por la Consejería de Política Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, es cubrir los gastos del mantenimiento de servicios para personas con enfermedades raras y actividades realizadas por los miembros asociados a FEDER, que aglutina a las entidades más representativas de este ámbito en la Región de Murcia, para que puedan cumplir sus objetivos.
Del importe total de esta ayuda, que asciende a 120.000 euros, 30.000 se destinan a FEDER, para la atención integral a personas con enfermedades raras. Retimur ha recibido cerca de 14.000 para desarrollar un proyecto de atención a personas con enfermedades raras oculares. Para FQ Murcia, la ayuda asciende a más de 10.900 euros, a fin de financiar un proyecto de integración de los efectos psicosociales de los nuevos neuromoduladores para el tratamiento de la fibrosis quística.
CRECER ha recibido una ayuda de cerca de 6.300 euros para la intervención en el entorno domiciliario de personas con problemas de crecimiento y sus convivientes. De casi 16.200 euros es la subvención dirigida a D’Genes, para un servicio multidisciplinar de atención a personas y familia con enfermedades raras, sin diagnóstico y discapacidad.
La asociación DISMO recibió una ayuda de 8.300 euros dirigida a financiar terapias alternativas, en este caso, equinoterapia. Y la destinada a AELIP, de más de 17.000 euros, se centra en un servicio de atención psicosocial a personas con lipodistrofias y sus familias.
Extracto Resolución 15 diciembre 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria, sistema de tramitación anticipada, destinadas a la financiación de proyectos integrales cofinanciado FSE+ 2021-2027
BORM número 292 de 19 de diciembre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 20 de diciembre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 25 de octubre de 2024, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades. (BORM número 253 de 30 de octubre de 2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 875131
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/875131)
Primero.- Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones, por el sistema de tramitación anticipada, cuya finalidad es la puesta en marcha de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades privadas con ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en esta convocatoria.
Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 25 de octubre de 2024, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades, (BORM número 253, de 30 de octubre de 2024).
Cuarto.- Cuantía y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un 60% y en un 40% por fondos propios afectados, a través de la medida 1.A.4 del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, según el detalle del siguiente apartado.
- Programa: Proyectos integrales de empleo para entidades privadas con ánimo de lucro
- Partida: 57.02.00.322A.47599
- Proyecto: 52457
- Cuantía: 1.000.000,00 €
2. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrales de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
3. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación para el empleo y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad y de la inserción laboral, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, y que podrían consistir en:
- Ayudas de conciliación.
- Ayudas de formación.
- Ayudas para transporte y manutención.
- Otras ayudas facilitadoras consistentes en:
Ayudas tecnológicas facilitadoras de la disminución de la brecha digital.
Ayudas de inmovilizado para puesta en marcha de inicio de actividad de emprendimiento que se realice antes del fin del proyecto.
Otras ayudas facilitadoras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario y que sean autorizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes conceptos subvencionables:
a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones del proyecto. Las cuantías por contrato y año serán las siguientes:
1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.
2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.
3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.
b) El coste de las acciones de formación para el empleo vinculada al Catálogo de Especialidades SEPE que se incluyan en el proyecto integral, en cuyo caso, la cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros por participante.
c) El coste de las acciones y ayudas facilitadoras que se autoricen por el SEF, con el límite máximo de 1.200 euros por participante.
d) Costes de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 10% del total de los gastos.
En el Anexo III. Cuantía de los proyectos, se establece los importes máximos a subvencionar por cada uno de los conceptos dependiendo del número de participantes.
Quinto.- Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Sexto.- Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento 4542. Proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del extracto de esta convocatoria.
Murcia, 15 de diciembre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huescar.
Organiza: Fundación FADE
Lugar: Colegio Carolina Codorníu, C/Amapola, 2, 30110 Murcia
Programación:
13 de enero de 16:00 a 17:00 h. "Proyecto familiar- un reto diario: fortalece los vínculos familiares, sea cual sea la realidad de tu familia"
3 de febrero de 16:00 a 17:00 h. "Educación emocional: cómo expresar y gestionar las emociones en casa"
24 de febrero de 16:00 a 17:00 h. "Nuevas tecnologías y ciberadicciones en menores: cómo acompañar a tus hijos en el mundo digital"
10 de marzo de 16:00 a 17:00 h. "Comunicación familiar: claves para hablar y escucharnos mejor"
Entrada libre hasta completar aforo
Formulario de inscripción
Más información:
Fundación FADE
68 940 204/ 673 029 399
voluntariado@fundacionfade.org
www.fundacionfade.org
Datos de contacto

Dirección: Avenida de La Fama, 3
Municipio: Murcia
Código postal: 30003
968 36 20 00
012
Punto de Atención Especializado en Menor y Familias
968 27 32 09


