Decreto número 135/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla, para el desarrollo de un proyecto de activación social en comunidad para personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, renta básica de inserción y otras personas en situación de vulnerabilidad social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

Contenido

La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”.

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del tercer sector de acción social. Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y al menos 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés). Esta subvención, acompañada de este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) “al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios”. Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe máximo de 3.131.403,00 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En virtud del artículo 3 del citado Real Decreto, la concesión de esta subvención se ha instrumentalizado mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022 de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de AcciónSocial (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, acompañada de un convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería competente en materia de Política Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió dicho convenio el 19 de diciembre de 2022, para la realización de un Proyecto para la Inclusión Social en el marco de Recuperación, Transformación y Resiliencia; este convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 314 de 31 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 10 de 14 de enero de 2023.

Dispone la cláusula primera que,

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.”

De modo más específico, el apartado 2 del anexo I del Convenio señala como Objetivo del Proyecto, “conseguir la activación inclusiva de personas adultas beneficiarias de IMV, Renta Básica de Inserción o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social acreditada, que estén inactivas o desempleadas, y que no se encuentren en un momento adecuado para su incorporación a recursos de activación para el empleo”, señalando como resumen del mismo en el apartado 3, lo siguiente:

“El proyecto presentado consistirá en la aplicación de una intervención basada en el desarrollo de itinerarios de activación social aplicados a una muestra estimada de aproximadamente 500 personas participantes, y que serán implementados por los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en tres entidades locales de la Región de Murcia (con posible colaboración de entidades sociales y/o empresas). Para comprobar la eficacia de la intervención, ésta se contrastará con un grupo control estimado de unas 600 personas. Las tres entidades locales previstas para llevar a cabo el proyecto son Murcia, Cartagena y Alcantarilla.”

Para la elección de estos municipios en el proyecto piloto se ha tenido en cuenta aquellos con mayor número de personas beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital y Renta Básica de Inserción en la Región de Murcia, según datos proporcionados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y datos obrantes en el Instituto Murciano de Acción Social.

Puestas en marcha las acciones previas necesarias para implementar el proyecto, se considera el momento de iniciar las actuaciones para que los Ayuntamientos designados, reciban, mediante concesión directa regulada por este decreto, los medios económicos necesarios que permitan iniciar de firme la intervención en que consiste aquel, en cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por este motivo, es preciso dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Las subvenciones propuestas en este decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”».

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, en la redacción dada por el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el anterior y publicado en esa misma fecha, establece en su artículo 6 que “ La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF), y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.”

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2023,.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, a los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla para el desarrollo del “Proyecto de Activación Social en Comunidad para personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Básica de Inserción (RBI) y otras personas en situación de vulnerabilidad social” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU y del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), adscrito a la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.

Artículo 2.- Finalidad y razones de interés público y social.

1. La finalidad de las subvenciones es conseguir la activación inclusiva de personas adultas beneficiarias de IMV, RBI o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social acreditada, que estén inactivas o desempleadas, y que no se encuentren en un momento adecuado para su incorporación a recursos de activación para el empleo, entendiendo por activación inclusiva el proceso por el cual las personas acceden a los recursos y servicios del entorno, cuentan con los apoyos y capacidades adecuadas para desarrollar su proyecto de vida y participan activamente en la comunidad.

Como objetivos operativos del proyecto se plantean:

. Diseñar y experimentar un modelo de apoyos para personas con múltiples necesidades de atención que no están en momento de acceder a procesos de inclusión activa hacia el empleo.

. Reducir el grado de vulnerabilidad y exclusión de estas personas mejorando sus competencias para la vida diaria su capacitación social y su participación activa en la comunidad.

. Evaluar los resultados de los proyectos piloto a través de una metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) para obtener recomendaciones y conclusiones sobre intervenciones innovadoras que puedan funcionar en el camino a la inclusión social y que pueden aplicarse en el futuro.

2. El interés público y social de estas subvenciones queda acreditado por la necesidad de evaluar el impacto que las actuaciones previstas en el proyecto producen en las personas, al objeto de obtener recomendaciones específicas que reviertan en un incremento de la efectividad del Ingreso Mínimo Vital a través de la generación de nuevas políticas de inclusión, en consonancia con la participación de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” y concretamente en la Inversión 7 “Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital”.

Asimismo, estas subvenciones contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

3. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. Este carácter singular se basa en la necesidad de que el proyecto se realice en los tres municipios de la Región con mayor número de personas beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital (IMV) y Renta Básica de Inserción, identificándose en el convenio suscrito al objeto de garantizar la viabilidad del proyecto y su evaluación, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones objeto de este Decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en la resolución que instrumente su concesión, por lo previsto en:

- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- El Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- La Resolución de 30 de septiembre de 2022 de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de AcciónSocial (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, al amparo del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la Inclusión Social.

- El Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la entonces Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para la realización de un Proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 314 de 31 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 10 de 14 de enero de 2023.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas.

- Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 23, así como en la Inversión 7 “Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital”.

 

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 13.2 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.

2. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Artículo 5. Contenidos del Proyecto de Activación Social en Comunidad.

1. El proyecto consistirá en la implementación de una intervención basada en el desarrollo de itinerarios de activación social aplicados a una muestra de 500 personas participantes. Para comprobar la eficacia de la intervención esta se contrastará con un grupo de control de 600 personas.

2. Se entiende por Itinerario de Activación Social la relación secuencial de actuaciones de acompañamiento profesional en el proceso de promoción y autonomía personal, profundizando en la trayectoria vital de la persona participante, identificando fortalezas, y recuperando la motivación para la búsqueda de soluciones. Estas actuaciones estarán dirigidas al acompañamiento psicosocial, el apoyo y la adquisición de competencias personales en función de las necesidades de las personas, con los siguientes enfoques:

a) Actividades de atención de refuerzo individualizado: Se centrarán en procesos de acompañamiento profesional de refuerzo y empoderamiento de la autonomía personal.

b) Agenda formativa de activación social: se centrará en procesos de adquisición de competencias personales a tavés de metodologías prácticas y participativas.

c) Actividades de participación comunitaria, “Caja de Experiencias”: serán espacios grupales de contacto e interacción con diferentes servicios comunitarios enfocados al manejo de la persona en el entorno que podrán incluir visitas a servicios comunitarios y otras actividades en la comunidad, culturales, mediambientales, deportivas…

3. Los itinerarios de activación social tendrán una duración mímina de 180 horas y máxima de 210 horas a desarrollar en un periodo de entre 4 y 6 meses.

La ejecución de los proyectos se realizará de acuerdo a los términos y condiciones definidas en el Anexo I del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), cuyo contenido se extracta en el Anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 6.- Entidades beneficiarias y participantes de los proyectos.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Alcantarilla; dicha selección ha sido realizada teniendo en cuenta el criterio de mayor número de personas beneficiarias de IMV y RBI, al objeto de garantizar la viabilidad del proyecto y su evaluación.

2. Dichos Ayuntamientos serán los responsables de la implantación de los proyectos en cada uno de los municipios, a través de sus centros de servicios sociales.

3. Serán participantes de los proyectos las personas adultas, beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital (IMV), Renta Básica de Inserción (RBI) y otras en situación de vulnerabilidad social, que tengan múltiples necesidades de atención, estén inactivas o desempleadas, no se encuentren en un momento adecuado para su incorporación a recursos de activación para el empleo, y acepten voluntariamente la participación en el proyecto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Artículo 7.- Equipos de Activación Social.

1. Los itinerarios de activación social serán implementados a través de los Equipos de Activación Social (EAS) formados por un/a psicólogo/a, un tabajador/a social, un educador/a social.

2. Se contará además con un/a técnico/a para la coordinación de las actuaciones de los EAS en cada uno de los municipios, un/a técnico/a de administración general y auxiliares administrativos/as.

3. Se constituirán varios EAS en función del tamaño muestral de las personas participantes definidas para cada territorio, correspondiéndole 3 EAS a Murcia, 2 EAS a Cartagena y 1 EAS a Alcantarilla.

4. Para estos equipos de implantará una metodología de trabajo común ofreciéndoles una formación específica y creando espacios de coordinación, colaboración y retroalimentación.

Artículo 8. Financiación y distribución del presupuesto.

1. La cuantía máxima destinada a las subvenciones es de 1.838.500 € y se transferirá de la consignación presupuestaria de la Ley de Presupuestos de 2023.

2. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, prioridad de inversión número 7 “Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital”, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de acuerdo a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) en 1.769.000 € y con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma en 69.500 €.

3. La asignación de la financiación se ha realizado teniendo en cuenta las necesidades derivadas del desarrollo del proyecto en función del tamaño muestral de personas participantes en cada uno de los municipios, de acuerdo a la siguiente distribución:

 

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Requisitos y documentación a aportar

1. Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades locales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, además de no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

c) Asumir los compromisos exigidos en la normativa de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de las declaraciones responsables contenidas en el presente Decreto.

2. Así mismo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades deberán aportar los documentos que a continuación se relacionan:

a) Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en la LGS y en la LSCARM, según anexo 2.

c) Declaración responsable relativa a la percepción de otras subvenciones, según anexo 3.

d) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y comunitarias, según anexo 4.

e) Declaración de compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo 5.

f) Declaración de compromiso contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo 6.

g) Declaración de ausencia de conflicto de interes, según anexo 7.

h) Compromiso de adhesión al código para beneficiarios de subvenciones de concesión directa que se otorguen por Resolución, según anexo 8.

i) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el desarrollo del proyecto, en formato excel

j) NIF de la entidad local.

k) Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique la titularidad de la cuenta IBAN.

La Declaración responsable según anexo 2, conllevará la autorización de la entidad local para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, la entidad local podrá no autorizar la consulta, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 10.- Periodo de ejecución

1. El periodo de ejecución de los proyectos estará comprendido entre el 16 de mayo de 2023 y el 31 de enero de 2024.

2. La finalización de los itinerarios de activación social no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023 con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión, en virtud de lo establecido en la clausula decimocuarta del Convenio de Colaboración suscrito. El periodo compendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024 se destinará a la realización de aquellas actuaciones dirigidas a la evaluación del proyecto.

No obstante, en el caso de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acuerde ampliar el plazo fijado para la intervención, dichos plazos podrán ser objeto de modificación, previa la correspondiente autorización administrativa.

3. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de verificación y justificación de la subvención e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución y justificación para el que se concede la subvención. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del periodo de ejecución y justificación.

Artículo 11.- Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo al siguiente desglose:

• El 75% se hará efectivo con carácter anticipado en el momento en que se dicten las correspondientes resoluciones de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2,a) de dicha ley.

• Con anterioridad al 1 de diciembre de 2023, las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago anticipado del 25% restante, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión y Declaración Responsable del gasto ejecutado, que en todo caso no deberá ser inferior al 75% del importe del primer pago.

• El órgano concedente acordará la liquidación y el pago de manera individual o conjunta, previo informe favorable, de acuerdo a la Declaración Responsable presentada por las entidades beneficiarias y a las Verificaciones “In situ” de la progresión adecuada en el cumpliento de los compromisos de ejecución adquiridos por la entidad, por parte de los/las técnicos/as del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, en el plazo de 1 mes desde la fecha de la solicitud del pago.

Artículo 12.- Gastos subvencionables.

1. La subvención se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el Anexo 1 del presente Decreto, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes:

2.1 Costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, incluyendo, entre otros, los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal:

Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

Será susceptible de subvención los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y el personal adscrito a la gestión de los proyectos.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes derivados de la realización de actuaciones de difusión y publicidad.

d) Costes específicos relacionados con el grupo de personas participantes en el proyecto, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación:

. Becas de asistencia por la participación en la Agenda Formativa de Activación Social y en las actividades de participación comunitaria (Caja de Experiencias). El importe máximo que se podrá abonar será de 9 € por día de asistencia. (El tiempo mínimo exigido para la percepción del máximo de la beca de asistencia será de 3 horas diarias, aplicándose la parte proporcional si es inferior).

. Becas y bonos de transporte para posibilitar el acceso a cualquier actividad del proyecto. El importe máximo que se podrá abonar será de 4 € al día.

. Incentivo de 300 € para las personas participantes que finalicen el itinerario de activación social.

. Medidas de conciliación.

. Seguros de las personas participantes.

. Materiales formación.

. Tarjetas prepago telefónicas facilitadoras de la conectividad de las personas participantes.

. Gastos derivados de la realización de las actividades de participación comunitaria (Caja de Experiencias).

. Gastos derivados de la adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el 10% del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos reacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento, cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.

. Incentivos a la participación en la evaluación de las personas participantes en el grupo de tratamiento y en el grupo de control, estimados en 125 €.

e) Arrendamiento de equipamiento informático para profesionales adscritos al proyecto y personas participantes (ordenadores, tablets, impresoras, proyector…) durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad: arrendamiento de mobiliario, locales para el personal contratado, aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.

2.2. Costes indirectos: podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, justifícandose únicamente mediante Declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de material de oficina, suministros y seguros de locales de intervención.

2.3 Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Serán financiables las actuaciones vinculadas al proyecto que sean desarrolladas a partir del 16 de mayo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención, hasta el 31 de enero de 2024 para su evaluación, resultando subvencionable la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de verificación y justificación de la subvención e inspección del proceso, realizados durante todo el periodo de ejecución y justificación para el que se concede la subvención, siempre que sean efectivamente pagados dentro del periodo de ejecución y justificación, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. El importe del Impuesto de Valor Añadido se considera elegible, con el límite del importe de subvención asignado de fondos propios de la Comunidad Autónoma, quedando, en su caso, las cantidades excedidas a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales. La suma de todas ellas no podrá superar el coste total del proyecto subvencionado, simpre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Artículo 14.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La subcontratación de las actividades de los proyectos se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, y su normativa de desarrollo, así como por lo establecido en las Ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

2. Las entidades beneficiarias solo podrán subcontratar la realización total o parcial de las Actividades de Participación Comunitaria “Caja de Experiencias” con un límite del 20% de la subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá aportar al órgano gestor, en un plazo máximo de 15 días a partir de la subcontratación los siguientes datos de identificación del subcontratista, recogidos en la Orden Ministerial 1030/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

a) NIF del subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo habilitado al efecto.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo habilitado al efecto.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

4. En el caso de subcontratación la entidad beneficiaria deberá aportar en la justificación:

a) Informe justificativo de la necesidad y conveniencia de la subcontratación.

b) Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s entidad/es subcontratada/s en el que deberán reflejarse las actividades a subcontratar, su duración y el importe de la subcontratación.

c) Acreditación de que la entidad/empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable del representante legal de que la entidad/empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad o empresa que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 29.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Los tres presupuestos solicitados, en caso de que la actividad subcontratada supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 €), debiendo aportarse además memoria justificativa, en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

5. Las entidades beneficiarias habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852.

6. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

7. Será obligación de la entidad subcontratada trabajar en coordinación con la Entidad beneficiaria contratante en la elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones a desarrollar.

Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones de la Entidad beneficiaria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad según lo especificado en el Anexo 1 de este Decreto y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

b) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS las incidencias de carácter relevante que puedan suceder durante el desarrollo del proyecto en el plazo de 15 días desde que se produzca la incidencia.

d) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se atenderá para ello a las medidas que se dispongan en el plan antifraude que aplique a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y/o de contratación y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, en el sistema de gestión que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elabore para el seguimiento de los proyectos financiados con los fondos, con la periodicidad que se determine.

f) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.

h) Devolver las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de concesión.

i) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 19 del Decreto.

j) Presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 16 de este Decreto.

k) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.

2. De manera específica, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases de la ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Además de la obtención del compromiso de cumplimiento del principio DNSH que se establece en el punto 2 de este artículo, las entidades locales habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/ subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, en línea con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo DNSH».

4. La concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

Artículo 16.- Plazo y régimen de justificación.

1. Las entidades locales beneficiarias justificarán ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la aplicación de la subvención percibida para el proyecto de activación social en comunidad financiado en un plazo de tres meses una vez finalizado el de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

2. Se presentará por cada entidad una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el técnico responsable del proyecto de los Servicios Sociales de Atención Primaria y con el Visto Bueno del responsable político de la entidad local.

b) Una relación clasificada de los gastos y pagos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

e) Declaración responsable relativa a la percepción de otras subvenciones.

3. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso,

5. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán presentar un dossier sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

6. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

7. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan que se prevé con una periodicidad trimestral, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa regional, nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

8. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, quien podrá requerir la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.

9. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión facilitará el Manual de instrucciones y los anexos necesarios para la justificación de las subvenciones.

Artículo 17.- Modificación de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, la modificación del contenido del Proyecto y podrá acordarse la modificación, con carácter excepcional, del contenido de la resolución basada en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto y podrán ser autorizadas siempre que no varíe la finalidad de la subvención, no suponga un incremento de la subvención inicialmente concedida y no dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso de alzada ante la presidencia del IMAS en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4. Las modificiones de plazo de ejecución y justificación estarán supeditadas a los plazos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 18.- Incumplimientos y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En caso de no cumplir con los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades locales deberán reintegrar los fondos recibidos de manera total o parcial, en cada caso.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en el apartado 8 del Componente 23, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Publicidad y difusión.

1. El decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

4. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al anexo 9.

5. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

6. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, disponible en el link https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es

• El logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Disponible en el link https://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso? al público.

Artículo 20.- Compromiso con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Con carácter previo a la emisión de la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto, deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022, de acuerdo al anexo 9. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390.

Artículo 21.- Ausencia de relación laboral

1. Las relaciones surgidas con el personal que destine la entidad beneficiaria al objeto de la presente subvención, no supondrá para el Instituto Murciano de Acción Social compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

2. También corresponderá a la entidad beneficiaria la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Artículo 22.- Protección de datos.

1. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, mediante la oportuna suscripción de acuerdo de corresposabilidad en el tratamiento de datos.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Disposición final única. Eficacia

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 4 de mayo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.