Decreto n.º 52/1990, de 12 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social (DEROGADO)

BORM nº 169 de 24 de julio de 1990

Consejería de Administración Pública e Interior

Vigencia: desde el 25 de julio de 1990 al 5 de abril de 1992

Referencias

Derogado por:

 

Contenido

La publicación del Decreto número 46/1990, de 28 de junio, por el que se aprueba el modelo y se dictan normas para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, y se configuran las especialidades u opciones de distintos cuerpos de esta Administación Regional, hace necesario adaptar el Decreto 104/1987, de 12 de noviembre, modificado por Decreto número 30/89, de 22 de marzo, por el que se aprueba su estructura orgánica, a lo dispuesto en el citado texto legal, operándose un cambio de denominación en algunas de las Unidades administrativas contempladas en dicho Decreto.
Asimismo, al objeto de incrementar la actividad administrativa en materia de educación y formación de consumidores y usuarios, se crea el Servicio de Formación, dependiente de la Dirección General de Consumo, modificándose la redacción de los artículos vigésimo y vigesimoprimero y adicionándose un nuevo artículo.
Por último, se da nueva redacción a los artículos que desarrollan las competencias y funciones de la Dirección General de Empleo y Desarrollo Cooperativo, modificándose el Servicio de Evaluación y Formación, que pasa a denominarse «Servicio de Formación».
En su virtud, a petición del Consejero de Bienestar Social, previo informe del Consejero de Hacienda y del Consejo
Regional de la Función Pública, y a propuesta del Consejero de Administración Pública e Interior, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de julio de 1990
DISPONGO:
Artículo 1
Cambian de denominación la Unidad de Administración de Personal contemplada en el artículo octavo, así como la Unidad de Defensa del Consumidor contemplada en el artículo vigesimoprimero, pasando a llamarse, Secciones de Administración de Personal, y de Defensa del Consumidor, respectivamente.

Artículo 2

Se da nueva redacción a los artículos decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, que quedan como sigue:

Artículo decimosexto

La Dirección General de Empleo y Desarrollo Cooperativo ejerce las competenci as y funciones que le atribuye la legislación vigente y específicamente la coordinación, gestión y resolución de cuantos asuntos se refieren a la política de fomento de empleo y desarrollo de la economía social.
Para el cumplimiento de sus fines se estructura en los siguientes Servicios :
-Servicio de Empleo.
-Servicio de Desarrollo Cooperativo .
-Servicio de Formación.

Artículo decimoséptimo

El Servicio de Empleo elabora los programas de fomento de empleo, asume las funciones de gestión y supervisión de los mismos, coordinándose con otras administraciones en materia de su competencia.
Se relaciona con el Fondo Social Europeo en los objetivos de su competencia, canalizando sus recursos hacia la Administración Autonómica.
Este Servicio está integrado por las siguientes unidades :
-Sección de Promoción de Empleo : se encarga de la ejecución de los programas de fomento de empleo gestionando a concesión de ayudas económicas y controlando la eficacia de las mismas.
-Sección de Estudios, realiza los estudios e informes necesarios que ayuden a conocer los problemas de mercado de
trabajo en la Región . Realiza el seguimiento de las actuaciones en empleo de otras administraciones.

Artículo decimoctavo
El Servicio de Desarrollo Cooperativo realiza las tareas de fomento, asesoramiento, gestión y supervisión de las acciones encaminadas al desarrollo de la Economía Social, impulsando la promoción del Asociacionismo Cooperativo, la divulgación de los principios básicos del cooperativismo y la economía social y la tramitación de ayudas económicas .
Se coordina con la política del Estado en todo lo relacionado con la economía social .
Este servicio está integrado por las siguientes unidades:
-Sección de Fomento Cooperativo, que asume la ejecución y control de planes de formación cooperativa y las relaciones con agentes sociales para fomento y difusión del cooperativismo y la economía social. Realiza el seguimiento de la política de las diferentes administraciones públicas en materia de desarrollo de la economía social. Elabora los estudios e informes sectoriales necesarios para el mejor conocimiento del cooperativismo en la Región . Ejecuta y participa en los programas de divulgación sobre las diversas fórmulas empresariales de la economía social.

-Sección de Asesoramiento y Gestión, realiza las acciones que, de forma individualizada incidan en las cooperativas
y sociedades anónimas laborales existentes o en trámites de creación.
A tal fin, procurará todo el apoyo en la fase de constitución de las mismas: elaborará los estudios de viabilidad y/o
reconversión necesarios y facilita todas las informaciones jurídicas, económicas y financieras que precisen las empresas del sector.
Asímismo, tramita la gestión de ayudas económicas específicas existentes para el cooperativismo y la economía social.

Artículo decimonoveno
El Servicio de Formación planifica y ejecuta las acciones de formación para la inserción laboral .
Es responsable de las relaciones con el Fondo Social Europeo en los objetivos de su competencia, canalizando los recursos del mismo hacia los fines establecidos.
Se coordina con otras administraciones para su mayor eficacia .
Está integrado por la siguiente unidad :
-Sección de Prospectiva.
Realiza los estudios sobre prospectiva en formación profesional y los demás necesarios para la ejecución de los programas de formación para la inserción laboral.

Artículo 3
Se crea el Servicio de Formación, dependiente de la Dirección General de Consumo, modificándose la redacción de
los artículos vigésimo y vigesimoprimero, y adicionándose un nuevo artículo (artículo vigesimotercero) que desarrolla las funciones del mismo, quedando su redacción de la siguiente forma:

Artículo vigésimo:
Dirección General de Consumo.
La Dirección General de Consumo, ejerce las competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social en materia de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios .
Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Consumo se estructura orgánica y funcionalmente del modo siguiente:
-Servicio de Defensa del Consumidor .
-Servicio de Inspección de Consumo .
-Servicio de Formación .

Artículo vigesimoprimero
El Servicio de Defensa del Consumidor es el órgano de apoyo y asistencia inmediata del Director General, en las funciones relativas a la organización y planificación de campañas de información de consumidores y usuarios y promoción y fomento de sus asociaciones.
Este Servicio está integrado por la siguiente unidad :
-Sección de Defensa del Consumidor, que se encargará de la planificación, elaboración, desarrollo y ejecución de las tareas relativas a la información de consumidores y usuarios respecto de los derechos que legalmente les asisten, así como, de la gestión de las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias presentadas por los mismos.

Presta asistencia técnica y administrativa a la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia .

Artículo vigesimotercero

El Servicio de Formación, es el órgano de apoyo y asistencia inmediato del Director General en las funciones relativas a la educación y formación de los consumidores y usuarios, así como el fomento de la formación continuada del personal de los Organismos, Corporaciones y Entidades, públicos y privados relacionados con la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios .

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto cuya denominación, contenido funcional o características resulten modificados parcialmente por la restructuración establecida en el presente Decreto, será nombrado para el nuevo puesto resultante sin perder la antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñe.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las funciones de la Sección de prospectiva dependiente del Servicio de Formación y las de la Sección de Estudios dependiente del Servicio de Empleo, de la Dirección General de Empleo, creadas en estructura y no dotadas económicarnente, fueron asumidas desde su creación por las Unidades Orgánicas de las que dependen y se pondrán en funcionamiento, cuando se cuente con dotaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto en cuanto se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 12 de julio de 1990 .-El Presidente, Carlos Collado Mena.-El Consejero de Administración Pública e Interior,
Juan José García Escribano.