Decreto n.º 160/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Trabajo y Política Social (DEROGADO)
BORM nº 5 de 8 de enero de 2000
Consejería de Economía y Hacienda
Vigencia: desde el 9 de enero de 2000 al 3 de julio de 2008
Referencias
Derogado por:
- Decreto 164/2008, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. (BORM nº 152 de 2 de julio de 2008)
Contenido
Por Decreto 16/1999, de 13 de julio, se estableció una nueva estructura de la Administración Regional, con el fin de responder a las demandas políticas y sociales del momento actual.
En dicha norma se creó la Consejería de Trabajo y Política Social, a la que corresponde las competencias en materia de trabajo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, así como las relativas a política social y familia, anteriormente residenciadas en la extinguida Consejería de Sanidad y Política Social y en la de Presidencia, respectivamente.
Posteriormente y por Decreto nº 58/1999, de 20 de julio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, por lo que a fin de distribuir las competencias actuales de forma más racional e incorporar los nuevos planteamientos organizativos de simplificación y eficacia al servicio del ciudadano, se estima conveniente llevar a cabo el desarrollo parcial de la estructura administrativa de la Consejería referida.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Trabajo y Política Social y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1999.
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL
ARTÍCULO 1. CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL
La Consejería de Trabajo y Política Social es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo, formación ocupacional, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia.
ARTÍCULO 2. ÓRGANOS DIRECTIVOS
Bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Trabajo y Política Social se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia.
3. Dirección General de Política Social.
4. Dirección General de Trabajo.
5. Dirección General de Formación Ocupacional.
ARTÍCULO 3. ORGANISMO AUTÓNOMO
Queda adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, a través de la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia, el Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre.
ARTÍCULO 4. CONSEJO DE DIRECCIÓN
1.- El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, estará constituido por los titulares de los órganos enumerados en los artículos anteriores. Asistirá a sus reuniones aquel otro personal al servicio de la Administración Regional convocado, en su caso, por el Consejero.
2.- El Consejo de Dirección colaborará con el titular de la Consejería en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la determinación y coordinación de las actividades del departamento.
ARTÍCULO 5. ÓRGANOS CONSULTIVOS
Son Órganos Consultivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, los siguientes:
- El Consejo Regional de Servicios Sociales, creado por Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- Los Consejos Sectoriales de Tercera Edad, Minusválidos, Drogodependencias, Minorías Étnicas e Infancia.
- El Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la C.A.R.M.», creado por Decreto 72/1998, de 20 de noviembre.
- El Consejo Técnico Consultivo en materia de Familia, creado por Decreto nº 2/1999, de 14 de enero.
- El Consejo Asesor Regional de Economía Social.
- El Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación para la Inserción Laboral.
- El Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales.
- La Comisión de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. SECRETARÍA GENERAL
ARTÍCULO 6. SECRETARÍA GENERAL
El Secretario General ejercerá la Jefatura Superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:
a) Asesoría de Apoyo Técnico.
b) Vicesecretaría.
ARTÍCULO 7. ASESORÍA DE APOYO TÉCNICO
Esta unidad de asesoramiento técnico está integrada por los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, y desarrolla funciones de estudio y asesoramiento en las áreas de gestión de competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas de la misma, así como lo referente a protocolo, imagen, información y publicidad propias de ésta en coordinación con los centros directivos titulares de la materia.
ARTÍCULO 8. VICESECRETARÍA
En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, con el máximo nivel administrativo, atenderá a todos los servicios generales de la Consejería y se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Régimen Interior.
b) Servicio Jurídico.
c) Servicio Económico y de Contratación.
d) Servicio de Gestión Informática.
e) Sección de Coordinación Administrativa.
ARTÍCULO 9. SERVICIO DE RÉGIMEN INTERIOR
1.- Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio, y en especial las siguientes atribuciones:
a) En materia de recursos humanos, le compete el ejercicio, de conformidad con la legislación vigente, de las funciones de gestión del personal dependiente de la Consejería.
b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios, del Registro General, del inventario de bienes, seguridad de las personas, mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.
c) En materia de control de calidad de los servicios, le compete la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de los servicios de los distintos Centros de la Consejería y de sus Organismos adscritos cuando así se determine; la organización y coordinación de la información administrativa y asistencia al ciudadano; bajo la coordinación y directrices de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales.
d) En materia de documentación, le compete la recopilación y publicación de las disposiciones generales de la Consejería, la coordinación de las publicaciones de la Administración Regional en materia propia de la Consejería, así como la divulgación de informes y estudios de interés para la misma y la coordinación y publicación de la memoria anual del departamento.
e) Emisión de informes en materias de su competencia.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en al ámbito de su competencia.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Sección de Personal, a la que corresponde las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de personal; elaboración y control de nóminas; gestión del sistema de Seguridad Social; así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por la unidades dependientes de la Sección.
b) Sección de Asuntos Generales, a la que le corresponde las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
c) Sección de Control de Calidad de los Servicios, a la que compete la propuesta, ejecución e informe de las actividades del Servicio en materia de control de calidad de los servicios, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
d) Sección de Documentación, a la que compete las funciones de informe y propuesta de las funciones atribuidas al Servicio en materia de documentación, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones a desarrollar por las unidades dependientes de la Sección.
ARTÍCULO 10. SERVICIO JURÍDICO
1.- Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:
a) Elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los distintos Centros Directivos.
b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos de carácter jerárquico, posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros centros directivos.
c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.
d) Supervisión y, en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno.
e) Informe y tramitación de Convenios que suscriba el titular de la Consejería con otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los centros directivos en su ámbito competencial.
f) Emisión de informes en materia de su competencia.
g) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos centros directivos de la Consejería.
h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con el número de Asesores Jurídicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, a los que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio.
ARTÍCULO 11. SERVICIO ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN
1. Al Servicio Económico y de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:
a) Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.
b) Control interno, seguimiento e informe de la ejecución del Presupuesto de la Consejería.
c) Expedientes de gastos e ingresos.
d) Expedientes de modificaciones de crédito.
e) Coordinación y control de los Planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones.
f) Gestión de tasas, precios públicos e ingresos de la Consejería.
g) Seguimiento de la gestión de inversiones.
h) Control y seguimiento de las partidas con financiación afectada de la Consejería.
i) Expedientes de contratación de obras, adquisición, servicios y suministros, de consultoría y asistencia técnica y de trabajos específicos y concretos no habituales, así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros centros directivos.
j) Expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.
k) Emisión de informes en materia de su competencia.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.
2.- Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Sección de Gestión Económica, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
b) Sección Presupuestaria, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido presupuestario, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
c) Sección de Contratación, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
ARTÍCULO 12. SERVICIO DE GESTIÓN INFORMÁTICA
1. Al Servicio de Gestión Informática le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinar el sistema informático y la organización interna de la Consejería en materia informática.
b) Elaborar el Plan Informático de la Consejería.
c) Proponer e implantar las normalizaciones de tipo informático, así como realizar programas informáticos y diseñar, desarrollar, implantar y explotar aplicaciones informáticas, sistemas de comunicaciones y redes.
d) Coordinar y asistir técnicamente en la actividad informática de la Consejería, así como la representación técnica del Departamento ante los órganos de coordinación informática correspondientes.
e) Elaborar análisis informáticos, así como estudios e informes en materia de su competencia y formular propuesta de racionalización de los recursos humanos del área informática y de sus planes de formación, en colaboración con la unidad administrativa responsable de la gestión de recursos humanos.
f) Elaborar y supervisar, en su caso, los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en materia informática, así como supervisar el mantenimiento de los equipos.
g) Ejecutar la gestión informática que se le encomiende.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Gestión Informática se integra por los Técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
ARTÍCULO 13. SECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
A esta Sección le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes a la Secretaría General en relación con las actuaciones relativas a la Comisión de Secretarios Generales; control y coordinación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos de la Consejería; conservación, actualización y custodia del Registro Sectorial de Convenios; coordinación de las relaciones con la Asamblea Regional, y de los asuntos relacionados con la Unión Europea y cualesquiera otras que le sean encomendadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma relativas a materias que son competencia de la Consejería de Trabajo y Política Social, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los órganos en él regulados, según la distribución competencial efectuada.
SEGUNDA
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñen.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
SEGUNDA
Hasta tanto no se desarrolle la estructura orgánica de los Centros Directivos dependientes de la Consejería de Trabajo y Política Social, éstos mantendrán la estructura establecida en los Decretos 65/1996, 64/1996 y 59/1996, todos ellos de 2 de agosto, por los que se establecían las estructuras orgánicas de las Consejerías de Industria, Trabajo y Turismo; Sanidad y Política Social y Presidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
1.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Política Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
2.- Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 23 de diciembre de 1999.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.