Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas (MODIFICADA)

BORM número 279 de 2 de diciembre de 2022

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 3 de diciembre de 2022

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022-2025), (BORM número 269 de 21 de noviembre de 2023):

Se añade un nuevo apartado 1 bis) al artículo 25.

Contenido

Índice:

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2.  Régimen Jurídico.
Artículo 3.  Actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Personas beneficiarias. Requisitos comunes.
Artículo 5.  Entidades colaboradoras.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 7. Modificación de la resolución.
Artículo 8. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Título II. Programa de ayudas.
Capítulo I. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico

Artículo 10. Objeto del programa.
Artículo 11. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda al arrendamiento o cesión.
Artículo 12. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda a la adquisición de vivienda.
Artículo 13. Cuantía y duración de la ayuda.
Artículo 14. Destino y compatibilidad de la ayuda.
Artículo 15. Concesión de la ayuda.
Artículo 16. Procedimiento para resolver.
Artículo 17. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.

Capítulo II. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas

Artículo 18. Objeto del programa.
Artículo 19. Personas beneficiarias.
Artículo 20. Requisitos de los edificios y de las actuaciones.
Artículo 21. Cuantía de la ayuda.
Artículo 22.  Destino y compatibilidad.
Artículo 23. Concesión de la ayuda.
Artículo 24. Procedimiento para resolver.
Artículo 25. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.
Disposición adicional única. Efectividad de las ayudas.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

TEXTO COMPLETO

La constitución española consagra, en su artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El mismo texto constitucional, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Uno b) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, asume la competencia exclusiva en materia de vivienda.

En este marco constitucional, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia, con clara vocación social, promueve el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, prestando especial atención a los colectivos con mayores dificultades.

Los años 2020 y 2021 han estado condicionados por el fuerte impacto que en el mercado de la vivienda ha ocasionado la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19. Consecuentemente, las administraciones públicas han establecido medidas destinadas a garantizar a la ciudadanía el acceso y el mantenimiento en la vivienda para minimizar el impacto económico y social de esta pandemia.

Por su parte, la Unión Europea, para dar respuesta a escala europea a esta crisis, ha puesto en marcha el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo marco legal recoge el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Ese mecanismo financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España que incluye un Componente 2, de impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio en ámbitos urbanos y rurales, instrumentalizado mediante los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece, en sinergia con los anteriores programas de rehabilitación residencial, un nuevo paquete de ayudas a la vivienda.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, destinados a facilitar a los jóvenes el acceso a la vivienda y a facilitar el disfrute de la vivienda sin obstáculos físicos ni sensoriales a todos los ciudadanos, sean cuales sean sus capacidades.

La concesión de las ayudas se ajustará al Convenio suscrito, el 2 de noviembre de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución del plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.

Los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecen que las bases reguladoras de concesión de la subvención deben ser aprobadas con carácter previo a su otorgamiento.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,

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Dispongo:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los siguientes programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante el Plan):

a) Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

b) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

2. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el Convenio de ejecución del Plan, suscrito, el 2 de noviembre de 2022, con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA).

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Artículo 2. Régimen Jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por lo previsto en esta orden y por las siguientes disposiciones: el convenio ya citado, de 2 de noviembre de 2022, de ejecución del Plan; el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las demás normas que resulten de aplicación.

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Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas objeto de esta orden, siempre que cumplan los requisitos que se exijan para cada uno de ellos en estas bases y en las correspondientes órdenes de convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias que las mencionadas órdenes determinen.

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Artículo 4. Personas beneficiarias. Requisitos comunes.

1. A salvo de los requisitos específicos que se regulan en los correspondientes capítulos de esta orden para cada uno de los programas, a las personas potenciales beneficiarias de las ayudas, le son de aplicación los siguientes requisitos comunes:

a) Personas físicas: poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Personas jurídicas: estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

c) Entidades que carezcan de personalidad jurídica propia: dejar expresa constancia de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como del importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente o en el anterior plan por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.

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Artículo 5. Entidades colaboradoras.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, el órgano competente para la instrucción y tramitación de las ayudas podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias.

Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

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Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, los que se recojan en las correspondientes convocatorias y al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

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Artículo 7. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver las ayudas, podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la ayuda. En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la ayuda reconocida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en esta orden y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, el órgano instructor podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de las actuaciones objeto de ayuda.

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Artículo 8. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la citada Ley.

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Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Título IV de Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Título II

Programas de ayuda

Capítulo I

Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico

 

Artículo 10. Objeto del programa.

El objeto de este programa es facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos, el acceso a la vivienda mediante el otorgamiento de ayudas, en forma de subvención, para:

a) El pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión a las personas arrendatarias o cesionarias de una vivienda o habitación.

b) El pago de parte del precio de compra a las personas que adquieran, en régimen de propiedad, una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la región de Murcia contribuyendo con ello al reto demográfico de la recuperación de población de estos municipios o núcleos de población.

En aplicación del artículo 51.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se entenderá por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que, en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto, 20 de enero de 2022, posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.

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Artículo 11. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda al arrendamiento o cesión.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad, con edad menor o igual a 35 años en la fecha de solicitud de la ayuda, que cumpliendo lo establecido en el artículo 4.1 a) reúnan, además, los siguientes requisitos:

a) Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria/cesionaria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o un contrato de cesión de uso de vivienda o un contrato de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.

b) La vivienda/habitación arrendada/cedida constituya o vaya a constituir domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

No se perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la de la nueva renta o precio, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

c) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida este situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones:

1.º) Personas con discapacidad o personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género: 4 veces el IPREM.

2.º) Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%: 5 veces el IPREM.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.

Para la determinación de las rentas anuales a las que se refieren los párrafos anteriores se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda.

e) La renta arrendaticia o precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar las siguientes cuantías:

1.º) Para vivienda: la cuantía total de seiscientos euros (600 €) mensuales, a estos efectos se tendrán en cuenta, también, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2.º) Para habitación: no podrá superar trescientos (300€) euros mensuales.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona arrendataria o cesionaria, o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo si se acredita la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

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Artículo 12. Personas beneficiarias y requisitos de la ayuda a la adquisición de vivienda.

1. Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad, con edad menor o igual a 35 años a fecha de solicitud de la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, si esta se realiza antes de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas, que cumpliendo con lo establecido en el artículo 4.1 a) reúnan además los siguientes requisitos:

a) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la región de Murcia, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

b) La vivienda a adquirir deberá constituir domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición. En el supuesto de vivienda a edificar, el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda a la persona adquirente.

Este plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo, el total del importe obtenido con la enajenación, en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria.

c) La vivienda sea ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

d) La suma total de las rentas anuales de las personas beneficiarias sean iguales o inferiores a 3 veces IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones:

1º) Personas con discapacidad: 4 veces el IPREM.

2º) 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Para la determinación de las rentas anuales a las que se refieren los párrafos anteriores se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta, las limitaciones de precio establecidas en la legislación de viviendas protegidas.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

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Artículo 13. Cuantía y duración de la ayuda.

1. La cuantía de las ayudas recogidas en este programa serán las siguientes:

a) Ayuda al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación: de hasta el 60% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

En el supuesto específico de compatibilidad con la ayuda Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven.

En todo caso, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión de este programa no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación, debiendo, en ese caso, reducirse en la cuantía necesaria la ayuda al alquiler o cesión que corresponda en este programa.

En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el número total de beneficiarias.

b) Ayuda a la adquisición de vivienda: de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del coste de adquisición de la vivienda.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.

2. La ayuda al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, se concederá por un plazo de hasta cinco años.

En cualquier caso las ayudas serán reconocidas y tendrán los efectos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato, al órgano que le ha reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento en la forma que se determine en la correspondiente orden de convocatoria de las ayudas.

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Artículo 14. Destino y compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda al arrendamiento o cesión deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta o precio de la vivienda o habitación habitual y permanente.

Salvo con la ayuda Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 13.1 a), esta ayuda no se podrá compatibilizar con ninguna otra para el pago del alquiler de los programas contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas salvo supuestos excepcionales en que se aporte una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género; de trata con fines de explotación sexual; de violencia sexual; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar, personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.

2. La ayuda a la adquisición de vivienda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de la región de Murcia de 10.000 habitantes o menos.

En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición y la ayuda ya hubiera sido abonada, la persona beneficiaria o la entidad que la percibió por cuenta de la misma habrán de reintegrarla al Tesoro Público conforme a los procedimientos regulados al respecto.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.

En caso de que para financiar la adquisición de la vivienda se haya obtenido un aval, al amparo de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea de avales ICREF AVAL JOVEN, la ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.

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Artículo 15. Concesión de la ayuda.

1. Habida cuenta que las actuaciones financiadas no requieren de valoración comparativa entre ellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el procedimiento de concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la correspondiente convocatoria y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.

La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

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Artículo 16. Procedimiento para resolver.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de ayudas de la consejería competente en materia de vivienda cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La convocatoria determinara el modo y plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda. En todo caso las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el formulario específico que se establezca en el correspondiente procedimiento.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de estas bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reclame toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta información no podrá ser cedida a terceros.

Asimismo, incluirá un apartado para que se pueda manifestar la oposición expresa a recabar la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

3. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de vivienda que comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para formular la propuesta de resolución.

4. El órgano instructor emitirá el correspondiente informe que trasladará a la subdirección general competente a efectos de formular propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consejería, u órgano que tenga delegada la competencia, dictándose resolución en los términos que proceda.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el mencionado plazo tendrá carácter desestimatorio.

7. En caso de que el órgano instructor actúe asistido de entidades colaboradoras y éstas fueran, además, entidades arrendadoras o cedentes de las viviendas o habitaciones, la convocatoria de ayudas podrá acordar que dichas entidades gestionen directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler o precio de la cesión en uso mediante, en su caso, el correspondiente descuento.

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Artículo 17. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.

1. El pago de la ayuda concedida se efectuará, previa justificación de la misma, mediante la presentación de solicitud de pago cumplimentada en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el correspondiente procedimiento y, como máximo, antes del vencimiento del plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

A dicha solicitud habrán de adjuntarse los documentos justificativos determinados en la orden de convocatoria de ayudas que en todo caso deberán recoger el siguiente contenido mínimo:

a) Ayudas al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación: importe satisfecho de la renta o precio del arrendamiento/cesión; mensualidades a que correspondan (mes y año); identidades de las personas arrendatarias/cesionarias y arrendadoras/cedentes y el IBAN donde se ha satisfecho la renta o precio.

b) Ayudas para la adquisición de vivienda: se deberá aportar, en un plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda: escritura pública o contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

Si la vivienda estuviere en construcción, en la escritura pública de compraventa o en el contrato privado deberá figurar la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda. En el caso del contrato, la ayuda concedida aparecerá como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta con el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la adquisición de la vivienda fuera previa a la publicación de la convocatoria de ayudas. En este caso, la persona beneficiaria podrá ceder el cobro de la ayuda a la entidad vendedora, en el marco legal establecido por la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón, en particular, lo dispuesto en su artículo 2.4.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para la ayuda al arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, la no justificación del pago de alguna de las mensualidades concedidas conllevará la pérdida de la subvención correspondiente a la mensualidad no justificada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Para la ayuda a la adquisición de viviendas en construcción, no podrá procederse al pago de la ayuda cuando la construcción de la vivienda, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

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Capítulo II

Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas

 

Artículo 18. Objeto del programa.

El objeto de este programa es el fomento de la mejora de la accesibilidad en y a:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).

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Artículo 19. Personas beneficiarias.

En el marco del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 4, podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y las de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

g) La arrendataria de la vivienda, cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y se haya adoptado el oportuno acuerdo, en comunidad de propietarios, necesario para solicitar la ayuda.

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Artículo 20. Requisitos de los edificios y de las actuaciones.

1. Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar finalizados antes de 2006.

b) Disponer de informe técnico, suscrito por técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que acredite la procedencia de la actuación.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o en el caso de que no sea exigible, de memoria de adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, suscrita por técnico competente.

d) Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, para las que se solicite de forma independiente la ayuda, deberán constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.

e) Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva para los que se solicite la ayuda cumplirán, además, las siguientes condiciones:

1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2º) Al menos el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

No se tendrá en cuenta este requisito cuando:

i) Se trate de propietario único que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios en el referido porcentaje.

ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinado en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.

2. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad, en particular las recogidas en el artículo 113 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Las actuaciones deberán disponer de la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes y, en su caso, del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y podrán estar iniciadas antes del 1 de enero de 2022 siempre que no estén finalizadas a esa fecha.

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Artículo 21. Cuantía de la ayuda.

1. Las personas solicitantes podrán obtener una subvención para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.

2. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), en función de la tipología de la vivienda/edificio objeto de la actuación y las circunstancias individuales de las personas beneficiarias de las ayudas de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipología de la vivienda objeto de la actuación Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (hasta euros)* Circunstancias particulares: discapacidad reconocida Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (hasta euros) Locales comerciales u otros usos que participen en la actuación. Cuantía máxima de la ayuda por m² (hasta euros)
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. 12.500,00
Menor del 33%

15.000,00
-
Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. 6.000,00
Igual o mayor del 33%

18.000,00
-
Edificios con actuación conjunta en zonas comunes e interior de viviendas. 9.000,00 90

 

*Este límite unitario de ayuda podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de Ordenación urbana correspondiente.

No obstante, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 60% del coste de la actuación. Porcentaje que podrá elevarse, hasta el 80%, si en la vivienda o en el edificio reside, al menos, una persona discapacitada o mayor de sesenta y cinco años.

En caso de que las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) delimitados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ese porcentaje se podrá incrementar hasta el 100 % y mediante acuerdo motivado de la correspondiente comisión bilateral de seguimiento podrá ser también incrementado el límite unitario de las ayudas establecido en este artículo.

3. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda, la inversión subvencionable estará constituida por todos los costes de las obras en los que se podrá incluir, siempre que estén debidamente justificados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos.

Los costes de la inversión subvencionable no podrán superar los costes medios de mercado, lo que se deberá acreditar en el presupuesto de la actuación de acuerdo a lo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.

En cualquier caso, cuando el importe de la inversión subvencionable, supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, las personas beneficiarias no vinculadas por dicha Ley deberán solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria.

4. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante, si algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda, dicha parte se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

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Artículo 22. Destino y compatibilidad.

1. La ayuda deberá destinarse al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

2. Esta ayuda será compatible con otras para el mismo objeto, procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de dichas ayudas lo permita.

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Artículo 23. Concesión de la ayuda.

1. Habida cuenta que las actuaciones financiadas no requieren de valoración comparativa entre ellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el procedimiento de concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en la correspondiente convocatoria, tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la correspondiente convocatoria y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.

La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

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Artículo 24. Procedimiento para resolver.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de ayudas de la consejería competente en materia de vivienda cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La convocatoria determinara el modo y plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda. En todo caso las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el formulario específico que se establezca en el correspondiente procedimiento.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de estas bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La solicitud incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reclame toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta información no podrá ser cedida a terceros.

Asimismo, incluirá un apartado para que se pueda manifestar la oposición expresa a recabar la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

3. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de vivienda que comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para formular la propuesta de resolución.

4. El órgano instructor emitirá el correspondiente informe que trasladará a la subdirección general competente a efectos de formular propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consejería, u órgano que tenga delegada la competencia, dictándose resolución en los términos que proceda.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el mencionado plazo tendrá carácter desestimatorio.

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Artículo 25. Procedimiento de pago y justificación de la ayuda.

1. El pago de la ayuda concedida se efectuará mediante la presentación de solicitud de pago cumplimentada en el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el correspondiente procedimiento.

Las ayudas se concederán en régimen de pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, quedando exoneradas las personas beneficiarias de la constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello de acuerdo a lo que se determine en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

En todo caso, previamente al abono, total o parcial, la persona beneficiaria deberá aportar:

a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.

b) El certificado de inicio de la obra correspondiente

c) En caso de obras en los edificios, tanto en su parte común como en el interior de sus viviendas, salvo en los casos de propietario único del edificio: el acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso, de conformidad con su legislación aplicable.

1 bis) A efectos del pago de la ayuda, en aquellas actuaciones en las que los pagos hayan sido aplazados mediante un contrato privado, se considerarán gastos subvencionables, todos los realizados en el plazo de justificación y los aplazados no vencidos, en estos casos se considerará fecha de realización del gasto la de finalización de la actuación.

Para ello será requisito imprescindible la presentación de la siguiente documentación:

a) Contrato privado en el que figuren plazos estipulados y forma de pago.

b) Factura de la actuación y justificantes de los pagos vencidos.

Apartado 1 bis) añadadido por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022-2025), en su Disposición final primera.

2. No se podrá proceder al abono final de la ayuda concedida si la obra no se ha ajustado a los siguientes plazos máximos de ejecución:

a) actuaciones de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares o en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: doce meses (12), contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) Actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (tanto en sus partes comunes cuanto en el interior de sus viviendas): veinticuatro meses (24), contados desde la fecha de concesión de la ayuda

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses (12) desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses (12) como máximo.

Asimismo los plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

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Disposición adicional única. Efectividad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen en aplicación de estas bases reguladoras podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 18 de noviembre de 2022. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Personas mayores |

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Cartagena, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento de los locales y el fomento de actuaciones de Asociaciones de Personas Mayores y Federación de Centros de Personas Mayores del municipio de Cartagena, que potencien el asociacionismo y promueva la integración social de las personas mayores

Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en el ámbito de las Asociaciones de Personas Mayores y a Federación de centros de Personas Mayores del Municipio de Cartagena destinada a gastos de mantenimiento de locales y fomento de actuaciones.

Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las Asociaciones de Personas Mayores y Federación de centros de Personas Mayores inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el presente extracto.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/718098)

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Acogimiento | Pagina principal |

Curso "El Acogimiento Familiar: Medida de protección a la infancia”



Organiza: Cruz Roja Región de Murcia
Fecha: 27 de noviembre de 2023 de 15:30 a 20:30 h.
Actividad online y presencial en Cruz Roja Murcia

Objetivo general:

Conocer el acogimiento familiar, como medida de protección a la infancia, dentro de cada ámbito de intervención (social, sanitario, educativo, etc.)

Objetivos específicos:

Conocer los aspectos legales y procedimientos en el Acogimiento Familiar.

Identificar necesidades específicas de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en Acogimiento Familiar/Adopción.

Aumentar los recursos para el trabajo con NNA en Acogimiento Familiar/Adopción.

Aumentar la red de apoyo entre las futuras y futuros profesionales para el trabajo con NNA en Acogimiento Familiar/Adopción.

Temario:

El acogimiento familiar.

La intervención desde el Servicio de Protección de Menores y desde Cruz Roja. 

Coordinación y trabajo conjunto con recursos Sociales, Educativos y Sanitarios. 

Necesidades específicas de NNA en acogimiento familiar y adopción. 

Pautas y orientaciones para el trabajo con NNA en acogimiento familias y adopción.

Espacio de intercambio de experiencias, de buenas prácticas y de recursos.

Testimonio familias.

Dirigido a:
Profesionales o estudiantes interesados en el área.

Formulario de inscripción
Fecha límite de inscripción: 27 de noviembre

Más información:
Cruz Roja Murcia
Teléfono 678 554 807
Correo electrónico acogimiento.murcia@cruzroja.es
Página web https://www2.cruzroja.es/detalle-cursos/-/curso/710966

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Familia y menor | Pagina principal |

Semana de los Derechos de la Infancia. No discriminación

Imagen del Cartel conmemorativo Organizan: Ayuntamiento de Murcia y Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Programación:

13 de noviembre

17:00 h. Cine: “Wonder”(Stephen Chbosky, 2017). Dirigida al público infantil. Lugar: Filmoteca Regional Francisco Rabal

14 de noviembre

17:00 h. Cine: “Billy Elliot” (Stephen Daldry, 2000) Dirigida al público adolescente. Lugar: Filmoteca Regional Francisco Rabal.

15 de noviembre

10:00 h. Teatro: “Peregrinos” Para alumnos/as de Educación Primaria (1º y 2º). Lugar: Auditorio de La Alberca.
10:00 h. Actividades lúdicas para conmemorar los Derechos de la Infancia. Lugar: Centro educativo Divino Maestro de Murcia.

16 de noviembre

10:00 h. Pleno Infantil. Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Murcia. Participan alumnos/as de 5º y 6º de Primaria.
10:00 h. Teatro: “Peregrinos” Para alumnos/as de Educación Primaria (1º y 2º). Lugar: Auditorio de La Alberca.
16:00 h. Actividad: “No discriminación”. Lugar: Sede de la Asociación Aspanpal, C/ Navegante Juan Fernández, 3, Murcia.
20:30 h. Cine: “El triángulo de la tristeza” (Rubén Östlund, 2022). Lugar: Filmoteca Regional Francisco Rabal.

17 de noviembre

16:30 h. Actividad: “El Infante se mueve por los derechos de la infancia. Aquí no discriminamos, aquí incluimos”. Lugar: Plaza Jardín San Benito de Murcia (Detrás de Bomberos).
16:30 h. Actividad: “Derecho a la no discriminación” Lugar: Parque de Monteazahar de Beniaján.
17:00 h. Encuentro de Participación Infantil y Juvenil. Lugar: Centro Juvenil “LA NAVE” de Puente Tocinos.

19 de noviembre

10:30 h. Fiesta infantil. Dia de los Derechos de la Infancia. Con la participación de asociaciones/entidades que trabajan con infancia en el Municipio. Con variedad de talleres infantiles, rocódromo, actuaciones, música, animación, etc. Lugar: Jardín de la Seda de Murcia.
10:30 h. Exposición de Fotografía de la I Muestra de Fotografía Derechos de la Infancia 2023 “No Discriminación”. Fiesta Infantil: Día de los Derechos de la Infancia. Lugar: Jardín de la Seda de Murcia.

20 de noviembre

10:00 h. Jornadas de Puertas Abiertas de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Dirigido a alumnos/as del Centro Educativo Divino Maestro.
12:00 h. Lectura de Manifiesto. Lugar: Salón de Actos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Iluminación de edificios municipales emblemáticos en color azul.

22 de noviembre

16:00 h. Actividad: “ASSIDO somos todos”. Lugar: Plaza Bohemia de Murcia.

23 de noviembre

16:00 h. Actividad: “Diversas y Divertidas”. Lugar: CEIP Ntra. Sra. de La Paz de Murcia.

24 de noviembre

16:00 h. Actividad: “Resolviendo situaciones discriminatorias”. Lugar: CEIP Martínez Tornel de Patiño.

Descargar programación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2 MB)

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La Comunidad conmemora el Día mundial de la Infancia junto a medio centenar de alumnos

Conchita Ruiz visitó hoy el colegio Divino Maestro de Murcia, donde los estudiantes han expuesto el mural que han elaborado para visibilizar la igualdad entre personas y la no discriminación

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, visitó hoy el colegio Divino Maestro de Murcia para conmemorar con los estudiantes del centro el Día mundial de la Infancia. Con esta finalidad, medio centenar de alumnos de Primaria tuvieron la oportunidad de trasladar sus inquietudes y explicar en primera persona a la consejera el mural que han elaborado para visibilizar la igualdad y la no discriminación por cuestiones de raza, sexo o condición social.

Ruiz felicitó a los autores “por tan representativa obra, ya que muestra con naturalidad y de forma muy clara la visión de los alumnos sobre cómo debería ser la sociedad en la que les gustaría vivir, donde el respeto, la empatía y la igualdad imperan por encima de todo”.

Subrayó que “mantener una sociedad tolerante y solidaria es posible si, entre todos, somos capaces de promulgar y aplicar esos valores en nuestro día a día” y animó a los estudiantes de quinto y sexto de Primaria “a hacer de altavoz entre vuestros amigos y familiares para que ese deseo plasmado en el mural pueda hacerse realidad con el apoyo de instituciones, entidades y del Gobierno regional”.

Además, el próximo lunes, en el salón de actos de la Consejería de Política Social, se celebrará una jornada de puertas abiertas para que los alumnos conozcan el funcionamiento de la institución y exponer sus impresiones a través de un coloquio participativo. Un acto que continuará con la lectura del manifiesto a favor de los derechos de la infancia.

La consejera invitó también a los estudiantes a la fiesta que se celebrará el próximo domingo en el jardín de La Seda con variedad de actividades de animación, rocódromo, talleres y actuaciones musicales, enmarcada en la programación de la Semana de los Derechos de la Infancia organizada junto con el Ayuntamiento de Murcia y con la participación de asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la infancia.

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La Comunidad renueva su compromiso con Unicef para proteger los derechos de la infancia

El acto contó con la participación de las Ciudades Amigas de la Infancia de la Región de Murcia reconocidas por la organización

El Gobierno regional ha destinado más de 83 millones hasta 2027 para el desarrollo de programas de atención y protección a la infancia

La Comunidad renueva su compromiso de colaboración con la Fundación Unicef para garantizar la protección de los derechos de los niños y niñas de la Región a través del desarrollo de programas que mejoren la calidad de vida de los menores y una infancia respetada y libre de discriminación. El protocolo también incluye promover la participación activa de la infancia y la adolescencia dentro de la sociedad.

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, firmó hoy el convenio de colaboración con la presidenta de Unicef Región de Murcia, Amparo Marzal, y destacó que “proteger a la infancia es una de las prioridades del Gobierno regional, principalmente, porque los niños y niñas son titulares de sus propios derechos y porque si los protegemos hoy, estamos protegiendo también a los adultos del mañana”.

Los alcaldes y representantes de las Ciudades Amigas de la Infancia de la Región de Murcia como son Alcantarilla, Beniel, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Cartagena, Ceutí, Cieza, Santomera, Lorquí, Mula, San Javier y San Pedro del Pinatar estuvieron presentes en el acto institucional donde la titular de Política Social subrayó que “es importante remar todos en el mismo sentido para que ningún niño y niña de la Región crezca en un entorno de vulnerabilidad”.

En este sentido, la consejera resaltó que el Gobierno regional ha destinado “más de 83 millones de euros desde 2022 y hasta 2027 para el desarrollo de programas de atención y protección a la infancia dirigidos a abordar situaciones de riesgo y a desinstitucionalizar la protección de estos menores para que crezcan de forma saludable y en un ambiente familiar estable ya que este entorno contribuye a potenciar su desarrollo integral”.

Entre los programas desarrollados, destaca la implantación, a partir de enero del próximo año, de los Servicios Comarcales de Apoyo a las Familias con el objetivo de realizar una labor preventiva de detección de situaciones de vulnerabilidad y garantizar una atención integral a niños, niñas y adolescentes.

Además, la Comunidad tiene tutelados a 1.200 menores y dispone de 30 hogares de protección destinados a proporcionar un lugar de residencia confortable a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de desamparo con el fin de atender sus necesidades biológicas, afectivas, sociales, psicológicas y educativas. Actualmente, 452 menores y adolescentes se encuentran acogidos en estos centros tutelados bajo la supervisión de un equipo multidisciplinar y especializado y se trabaja para su posterior inclusión familiar, social y laboral. El resto, con familias de acogida.

Desde la Comunidad se ha reforzado también el servicio de atención temprana para menores de 0 a 6 años, estableciendo su gratuidad y universalidad con el que, en 2023, se han beneficiado más de 6.000 menores de la Región de Murcia.

La formalización del acuerdo con Unicef tendrá una vigencia de cuatro años e implica además apoyar acciones formativas y de sensibilización entre la ciudadanía y profesionales que trabajan con la infancia para el desarrollo de entornos protectores, impulsar políticas para la lucha contra la vulnerabilidad infantil, así como, promover el derecho de los menores a ser escuchados mediante mecanismos de participación inclusivos, seguros y representativos.

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Decreto número 380/2023, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia

BORM número 266 de 17 de noviembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 16 de noviembre de 2023

Contenido

La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del Sistema de servicios sociales de responsabilidad públicas, en las condiciones y términos específicos, así como regular y ordenar el sistema de Servicios sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de Servicios Sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración.

Más en concreto, define un nuevo modelo de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, basado en las siguientes premisas:

• El carácter de servicio público esencial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:

“El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española” (Artículo 4.7).

• Que los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del primer nivel de los servicios sociales y que estos son de titularidad pública y de gestión directa:

“1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.” (Artículo 30).

Que a la consejería competente en materia de servicios sociales le corresponde: “… l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales” (Artículo 22.1).

Que a las entidades locales, en su ámbito territorial le corresponde:

“… a) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente”. (Artículo 23.1).

Que la Comunidad Autónoma garantizará la financiación necesaria de los Servicios Sociales de Atención Primaria y esta será compartida con las entidades locales:

“1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizará por la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar una adecuada prestación de dichos servicios.” (Artículo 50).

“1. En los términos previstos en este artículo, la financiación de los servicios sociales podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.

2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, serán cofinanciados, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma los Servicios Sociales de Atención Primaria.” (Artículo 52).

Que a cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia y este será trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria:

“1.- A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral.

2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social.” (Artículo 41).

Que cada centro de Servicios Sociales de Atención Primaria estará dotado, al menos, de un equipo interdisciplinar de profesionales y de personal administrativo, conforme a su artículo 33, apartado 2.

Que para garantizar la calidad de las prestaciones y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios se fijan ratios mínimas de profesionales según el número de habitantes, que deberán ser alcanzadas en el plazo máximo de tres años:

“Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo establecido en el artículo en cuanto a la composición de los equipos interdisciplinares, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios, se incrementarán progresivamente el número de profesionales de los equipos interdisciplinares hasta alcanzar, en el plazo máximo de tres años, las siguientes ratios mínimas según el número de habitantes:

a) Menos de 10.000 habitantes: 1 profesional por cada 1900 habitantes.

b) Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 2400 habitantes.

c) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2900 habitantes.

d) Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 3400 habitantes.

e) Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3900 habitantes.” (Disposición Transitoria Tercera).

Para dar cumplimiento a estas previsiones, se aprobó por Consejo de Gobierno el Decreto nº 219/2021, de 18 de noviembre, por el que regulaba la concesión directa de Subvenciones a las entidades locales ahí recogidas para mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 300.000,00 euros.

Con la finalidad de seguir avanzando en el cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 3/2021, de 29 de julio, se consignaron en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia créditos para el ejercicio 2023, por un importe de 1.175.000,00 euros.

Estos créditos se destinarán a financiar la contratación de profesionales de distintos perfiles del ámbito de la intervención social (Trabajo Social, Educación Social y Psicología) y del cuerpo de auxiliares administrativos, en aquellas Entidades Locales (Municipios y Mancomunidades de Servicios Sociales) donde se aprecia un mayor déficit. Para su cálculo, los criterios empleados para determinar las Entidades locales que van a ser perceptoras de la presente subvención, así como las jornadas y perfiles de profesionales objeto de financiación, son los siguientes:

1- Continuación de la financiación de 10,89 jornadas de personal de trabajo social, al amparo del ya citado Decreto 219/2021 de 18 de noviembre.

2- Incremento de 15,25 jornadas de profesionales de ese perfil (trabajo social) en las entidades locales con mayor déficit, de acuerdo con la ratio de profesionales establecida en la disposición Transitoria Tercera, tomando como punto de partida la financiación de prestaciones básicas en cada entidad local. De este modo, se podría avanzar en la consolidación en todas las entidades Locales de profesional de referencia, que conforme al artículo 41,1 de la Ley de Servicios Sociales recae en la figura del trabajador/ trabajadora social.

3- Incremento de 5 jornadas de educador/a social y de 5,75 jornadas de psicólogos en las entidades donde no está financiado desde la Comunidad Autónoma este profesional, para garantizar los equipos interdisciplinares, como exige la citada Ley.

4- Incremento de 1,41 jornadas de Auxiliar administrativo en las entidades locales donde no está financiado este profesional, para garantizar el apoyo administrativo en los Servicios Sociales de Atención Primaria de acuerdo con la previsión del apartado 2, del artículo 33.

En aplicación de tales criterios, las entidades beneficiarias de la presente subvención son las recogidas en el artículo 6 con indicación de las jornadas y perfiles de profesionales que ahí se detallan.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 4 que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de asistencia y bienestar social; entre otras.

Por su parte, según el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá, entre otras, las competencias de impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.

Por último, el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los criterios para el cálculo de los profesionales objeto de financiación en cada Entidad local y quedando acreditado que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para lo cual, con esta expresa finalidad, está prevista la disposición de créditos por importe de 1.175.000,00 euros, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones directas (por parte de la Consejería proponente y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) a las Entidades locales que se recogen en su artículo 6 en aplicación de los criterios expuestos.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 6 para mejorar las ratios profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones es la cofinanciación del coste salarial del incremento de profesionales de los servicios sociales de atención primaria de la Región de Murcia, con el objeto mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP), en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. En concreto, la mejora de las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) resulta de interés público y social, en la medida que pretende reforzar la atención de las necesidades sociales de las personas, dando cumplimiento, además, a lo previsto en la citada Ley 3/2021, de 29 de julio.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, puesto que la presente subvención se va a conceder a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales que se detallan en el artículo 6 siguiendo unos criterios objetivos de selección y distribución de los créditos.

Artículo 2.- Financiación.

1.- El importe total máximo de la subvención a conceder por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asciende a 1.175.000,00 €, que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo y en las correspondientes órdenes de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 5.- Documentación a presentar.

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (P-03494), los documentos de acuerdo al formulario establecido en el procedimiento, y como centro de destino el código A1402870, de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los documentos incluidos en el formulario serán los siguientes:

1. Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención y la asunción de los compromisos de financiación que se establecen para dicha Entidad Local del decreto.

2. Declaración Responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Compromiso de adhesión de código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

4. Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.

En el formulario de aceptación se autorizará, por la entidad local, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá no autorizar esta consulta en el mismo formulario de aceptación, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de acuerdo con lo previsto el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Beneficiarios. Criterios de selección y distribución del presupuesto.

1.- Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este decreto, las siguientes entidades locales de la Región de Murcia: Ayuntamiento de Abarán, Ayuntamiento de los Alcázares, Ayuntamiento de Aledo, Ayuntamiento de Alguazas, Ayuntamiento de Blanca, Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de Librilla, Ayuntamiento de Lorca, Ayuntamiento de Lorquí, Ayuntamiento de Mazarrón, Ayuntamiento de Molina de Segura, Ayuntamiento de Murcia, Mancomunidad de la Comarca del Noroeste, Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Ayuntamiento de Torre Pacheco, Ayuntamiento de Totana y Ayuntamiento de la Unión, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

2.- Para la selección de las entidades locales y la distribución del presupuesto se han aplicado los siguientes criterios:

I) Continuación de la financiación de 10,89 jornadas de personal de trabajo social, al amparo del ya citado Decreto 219/2021 de 18 de noviembre.

II) Incremento de 15,25 jornadas de profesionales de ese perfil (trabajo social) en las entidades locales con mayor déficit, de acuerdo con la ratio de profesionales establecida en la disposición Transitoria Tercera, tomando como punto de partida la financiación de prestaciones básicas en cada entidad local. De este modo, se avanza en la consolidación en todas las entidades Locales de profesional de referencia, que conforme al artículo 41,1 de la Ley de Servicios Sociales recae en la figura del trabajador/ trabajadora social.

III) Incremento de 5 jornadas de educador/a social y de 5,75 jornadas de psicólogos en las entidades donde no está financiado desde la Comunidad Autónoma este profesional, para garantizar los equipos interdisciplinares, como exige la citada Ley.

IV) Incremento de 1,41 jornadas de Auxiliar administrativo en las entidades locales donde no está financiado este profesional, para garantizar el apoyo administrativo en los Servicios Sociales de Atención Primaria de acuerdo con la previsión del apartado 2, del artículo 33.

3. En aplicación de dichos criterios, el importe máximo a conceder será distribuido siguiendo el siguiente desglose, con indicación además, de las jornadas y perfiles de profesionales, así como de la aportación que debe realizar la Entidad Local:

Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
 

Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
ABARÁN 1,5 54.016,00 € 40.512,00 € 13.504,00 €
Auxiliar Administrativo (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 27.271,00 € 20.453,00 € 6.818,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
ALCAZARES, LOS 3 132.499,00 € 99.374,00 € 33.125,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 53.501,00 € 40.126,00 € 13.375,00 €
ALEDO 0,91 30.933,00 € 23.200,00 € 7.733,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 19.749,00 € 14.812,00 € 4.937,00 €
Auxiliar Administrativo (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,41 11.184,00 € 8.388,00 € 2.796,00 €
ALGUAZAS 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
BLANCA 1 46.494,00 € 34.871,00 € 11.623,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 19.749,00 € 14.812,00 € 4.937,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
CARTAGENA 6 236.994,00 € 177.744,00 € 59.250,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 2 78.998,00 € 59.248,00 € 19.750,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 4 157.996,00 € 118.496,00 € 39.500,00 €
LIBRILLA 1,5 66.244,00 € 49.683,00 € 16.561,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
LORCA 3 118.497,00 € 88.872,00 € 29.625,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 2 78.998,00 € 59.248,00 € 19.750,00 €
LORQUÍ 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
MAZARRÓN 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
MOLINA DE SEGURA 2 79.616,00 € 59.712,00 € 19.904,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 40.117,00 € 30.088,00 € 10.029,00 €
MURCIA 11 434.489,00 € 325.864,00 € 108.625,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 4 157.996,00 € 118.496,00 € 39.500,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 7 276.493,00 € 207.368,00 € 69.125,00 €
NOROESTE, MANCOMUNIDAD 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
PUERTO LUMBRERAS 1,5 66.244,00 € 49.683,00 € 16.561,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
TORRE PACHECO 1 39.500,00 € 29.625,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 0,89 35.154,11 € 26.365,58 € 8.788,53 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,11 4.345,89 € 3.259,42 € 1.086,47 €
TOTANA 2 93.000,00 € 69.750,00 € 23.250,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 53.501,00 € 40.126,00 € 13.375,00 €
UNIÓN, LA 0,75 35.659,00 € 26.744,00 € 8.915,00 €
Psicólogo/a (Ampliación de jornadas profesionales 2023) 0,75 35.659,00 € 26.744,00 € 8.915,00 €
Total general 38,16 1.566.673,00 € 1.175.000,00 € 391.673,00 €

Artículo 7. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de cada Entidad Local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo once de este decreto.

b. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e. Obligaciones relacionadas con el mantenimiento de los profesionales financiados con la subvención, reflejadas en la tabla del artículo 6 del decreto:

• Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de inicio de contratación, los datos de identificación de/los profesional/les contratado/s y en su caso, el programa en que van a desarrollar sus tareas.

• En caso de producirse vacantes, se procederá a la provisión de la plaza de manera inmediata.

• En caso de producirse bajas laborales de los profesionales, se procederá a cubrir esa baja en el plazo máximo de dos meses. A efectos de justificación, si la sustitución no se lleva a cabo en dicho plazo, será causa de reintegro en la cuantía resultante del tiempo no cubierto por el profesional, descontando los gastos ocasionados por la baja. La cuantía se calculará teniendo como referencia el coste del mismo puesto de trabajo en la CARM.

• Los profesionales se integrarán en el equipo de profesionales del centro de servicios sociales para el desarrollo de alguno de los cuatro programas de servicios sociales de atención primaria establecidos en el artículo 32.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

• La Entidad Local facilitará la asistencia de los profesionales a sesiones informativas, jornadas, procesos de supervisión, cursos de formación y seminarios relacionados directamente con el puesto de trabajo, que sean promovidos por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Artículo 8. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1.- El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

2.- El periodo de ejecución abarcará doce meses, que se computará del siguiente modo:

- En el caso de la contratación de profesionales de continuidad, que se deriven del Decreto n.º 219/2021, de 18 de noviembre, desde la fecha de contratación, que podrá ser desde el 1 de enero de 2023.

- En el caso de la contratación de nuevos profesionales, al amparo de este Decreto, a partir de la fecha de contratación de los profesionales. Dicha contratación se efectuará en el plazo máximo de 5 meses desde que se dicte la orden de concesión.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los gastos salariales de los profesionales contratados directamente por la Entidad Local.

Artículo 10. Subcontratación.

Las actividades subvencionadas no podrán ser objeto de subcontratación total o parcial atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1.- La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

2.- El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

3.- La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cada Entidad Local beneficiaria remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en los plazos de justificación previstos, la cuenta justificativa, con la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (Anexo I).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia en la que haga constar (Anexo II):

- Haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.

- El cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención.

2. Una relación de gastos de personal contratado (Anexo III).

3. Nóminas de los profesionales correspondientes al periodo de contratación.

4. Documentos relativos a las retenciones por IRPF (modelos 111 y 190). Deberán acompañarse de los justificantes de pagos efectuados.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social: Relación de liquidación de cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores, así como los justificantes de los pagos efectuados.

c) Certificación de relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia (Anexo IV).

A efectos de justificación, las entidades locales deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Asimismo y en su caso, las entidades locales estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12.- Incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el epígrafe a) del artículo número siete de este decreto, por parte de la entidad beneficiara, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como en el caso de que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento de la finalidad de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de incumplimiento, incrementada con el interés de demora correspondiente. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Facultad inspectora.

Los servicios competentes de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2.- Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.

3.- En cualquier tipo de publicidad realizada sobre la subvención derivada de este decreto, se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales.

Artículo 15.- Ausencia de relación laboral.

Las relaciones surgidas con el personal que destine la entidad beneficiaria al objeto de la presente subvención, no supondrá para la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta Subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

También corresponderá a la entidad beneficiaria la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Artículo 16.- Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 16 de noviembre de 2023. La Presidenta, Por Sustitución y Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Legislación relacionada

Legislación | Normativa básica | Regional | Seccion | Servicios Sociales comunitarios |
Servicios Sociales | Atención Primaria de Servicios Sociales | Ayudas y Subvenciones | Legislación | Servicios Sociales comunitarios |

Decreto número 219/2021, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia

Objeto:
Concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP).

Finalidad:
Financiación del coste salarial del incremento de profesionales de los servicios sociales de atención primaria de la Región de Murcia.
Mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) resulta de interés público y social, en la medida que pretende reforzar la atención de las necesidades sociales de las personas.

Distribución:


 

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Las bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico de Integración Social, para proveer con personal laboral y funcionario interino necesidades temporales de personal en puestos de trabajo de integrador social en centros de discapacidad intelectual del Ayuntamiento de Totana.

Las funciones del puesto de trabajo de Técnico de Integración Social serán, entre otras, las siguientes:

Planificación y organización de talleres y actividades para realizar con los usuarios de los Centros de Día.
Realización de talleres y actividades con los usuarios de los Centros de Día según el Programa y los horarios establecidos.
Supervisión y Apoyo en las Necesidades Básicas de la Vida Diaria de los usuarios como alimentación, higiene, traslados, horas de descanso, etc. 
Transporte y Acompañamiento de transporte en las salidas y actividades fuera de los Centros.
Aportación de propuestas para la mejora de los Talleres y Programas de trabajo en los Centros de Día.
Planificación de materiales y compras para la realización de los Talleres. 
Asistencia y participación en las reuniones de coordinación de los Centros de Día.
Evaluación y valoración de los usuarios en los Talleres y Actividades que esté realizando con los usuarios.
Participación en la realización de los PAP (Programas de Atención Personalizada) de los usuarios.

La plaza de integrador social pertenece al Grupo C, subgrupo C1 y está dotada con los emolumentos correspondientes al subgrupo C1, según el Convenio Colectivo y catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Totana.

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá presentarse por medios telemáticos accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Totana (https://totana.sedelectronica.es)

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Legislación |

Decreto número 380/2023, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia

Objeto:

Concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 6 para mejorar las ratios profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. 

Finalidad:

Cofinanciación del coste salarial del incremento de profesionales de los servicios sociales de atención primaria de la Región de Murcia, con el objeto mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP), en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Procedimiento de concesión:

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Beneficiarias:

Las siguientes entidades locales de la Región de Murcia: Ayuntamiento de Abarán, Ayuntamiento de los Alcázares, Ayuntamiento de Aledo, Ayuntamiento de Alguazas, Ayuntamiento de Blanca, Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de Librilla, Ayuntamiento de Lorca, Ayuntamiento de Lorquí, Ayuntamiento de Mazarrón, Ayuntamiento de Molina de Segura, Ayuntamiento de Murcia, Mancomunidad de la Comarca del Noroeste, Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Ayuntamiento de Torre Pacheco, Ayuntamiento de Totana y Ayuntamiento de la Unión.

Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
ABARÁN 1,5 54.016,00 € 40.512,00 € 13.504,00 €
Auxiliar Administrativo (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 27.271,00 € 20.453,00 € 6.818,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
ALCAZARES, LOS 3 132.499,00 € 99.374,00 € 33.125,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 53.501,00 € 40.126,00 € 13.375,00 €
ALEDO 0,91 30.933,00 € 23.200,00 € 7.733,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 19.749,00 € 14.812,00 € 4.937,00 €
Auxiliar Administrativo (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,41 11.184,00 € 8.388,00 € 2.796,00 €
ALGUAZAS 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
BLANCA 1 46.494,00 € 34.871,00 € 11.623,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 19.749,00 € 14.812,00 € 4.937,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
CARTAGENA 6 236.994,00 € 177.744,00 € 59.250,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 2 78.998,00 € 59.248,00 € 19.750,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 4 157.996,00 € 118.496,00 € 39.500,00 €
LIBRILLA 1,5 66.244,00 € 49.683,00 € 16.561,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
LORCA 3 118.497,00 € 88.872,00 € 29.625,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 2 78.998,00 € 59.248,00 € 19.750,00 €
LORQUÍ 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
MAZARRÓN 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
MOLINA DE SEGURA 2 79.616,00 € 59.712,00 € 19.904,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 40.117,00 € 30.088,00 € 10.029,00 €
MURCIA 11 434.489,00 € 325.864,00 € 108.625,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 4 157.996,00 € 118.496,00 € 39.500,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 7 276.493,00 € 207.368,00 € 69.125,00 €
NOROESTE, MANCOMUNIDAD 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
PUERTO LUMBRERAS 1,5 66.244,00 € 49.683,00 € 16.561,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
TORRE PACHECO 1 39.500,00 € 29.625,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 0,89 35.154,11 € 26.365,58 € 8.788,53 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,11 4.345,89 € 3.259,42 € 1.086,47 €
TOTANA 2 93.000,00 € 69.750,00 € 23.250,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 53.501,00 € 40.126,00 € 13.375,00 €
UNIÓN, LA 0,75 35.659,00 € 26.744,00 € 8.915,00 €
Psicólogo/a (Ampliación de jornadas profesionales 2023) 0,75 35.659,00 € 26.744,00 € 8.915,00 €
Total general 38,16 1.566.673,00 € 1.175.000,00 € 391.673,00 €

 

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Networking “Unidos en la diversidad: celebrando las redes empresariales inclusivas"


Organiza: YMCA en Murcia
Fecha: 30 de noviembre de 2023 
Lugar: Salón de Actos de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Murcia
 

Programación:

09:30 h. Llegada de asistentes
10:00 h. Bienvenida
10:15 h. Conferencia: “Los beneficios de promover la multiculturalidad y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral”
10:45 h. Mesa redonda: “Impactos positivos y casos de éxito”
11:30 h. “Entrega de Reconocimientos”
12:15 h. Clausura
12:20 h. Café – Networking

Más información:
 YMCA en Murcia
Paseo Almirante Fajardo Guevara, 3, 30007-Murcia
Teléfono 968 30 69 24   Ext. 30102
Correo electrónico imoreno@ymca.es
Página web www.ymca.es
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Mujer e Igualdad | Pagina principal |

Objeto:
Este “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, constituye una actuación incluida en la Inversión 2 “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Será subvencionable con cargo a esta convocatoria la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en el siguiente punto, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Beneficiarias:
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Bases reguladoras:
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre (BOE número 248 de 16 de octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3704).
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/726526)

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La red regional de CAVI atiende este año a 7.130 mujeres víctimas de violencia de género

El número de actuaciones aumenta un 10 por ciento respecto al año anterior, con la atención a 155 mujeres mayores de 16 años, 2.900 nuevas usuarias y 4.230 casos de seguimiento

Con motivo del Día Internacional contra la Violencia de Género, la Comunidad ha programado actividades de sensibilización especialmente destinadas al público joven

La red de centros de atención especializada para mujeres víctimas de violencia de género (CAVI) de la Región de Murcia ha atendido en este año a 7.130 mujeres, a las que se ha proporcionado una intervención personalizada a través de los equipos interdisciplinares conformados por una trabajadora social, psicóloga y asesora jurídica. Una atención integral que se extiende también a los menores a cargo y permite que las usuarias puedan rehacer sus vidas y fomentar su autonomía personal.

Así lo expuso la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante la presentación de la programación organizada con motivo del Día internacional de la Eliminación de la Violencia de Género, y detalló que “el número de actuaciones se ha incrementado un 10 por ciento respecto al año anterior, con la atención a 155 mujeres mayores de 16 años, 2.900 nuevas usuarias y 4.230 casos de seguimiento de años anteriores”.

Resaltó que las cifras del CAVI arrojan un total de 35.436 intervenciones y que el servicio de atención psicológica a menores expuestos a violencia de género (SAPMEX) ha atendido hasta la fecha a 848 menores. Este 2023, una mujer ha sido asesinada por violencia de género en la Región de Murcia.

“Desde el Gobierno regional continuamos incrementando los esfuerzos para erradicar la violencia de género y para que las mujeres no sientan miedo de dar un paso al frente y denunciar ante cualquier situación de maltrato. Deben saber que no están solas y que, desde la Comunidad, les ofrecemos todo el apoyo necesario para romper ese vínculo de dependencia con su agresor”, enfatizó la consejera.

La inversión regional para prevención y atención a víctimas de violencia de género y sexual supera los ocho millones de euros. Una partida que se incrementa año tras año para ampliar la protección a las mujeres y menores que sufren maltrato con la creación de alojamientos seguros y acompañamiento asistencial.

La Región dispone actualmente de 15 casas de acogida donde este año se ha atendido a un total de 68 mujeres con 57 menores a cargo, un Centro de Emergencia que ha dado servicio a 232 mujeres y a 158 menores y, próximamente, junto a Madrid, Asturias y Cantabria, la Región se convertirá en la única comunidad que dispondrá de un Centro de Crisis para atender a víctimas de violencia sexual las 24 horas del día, los 365 días del año.

La consejera recordó que, en los últimos tres años, también se ha aumentado en un 20 por ciento el número de plazas de acogida destinadas a víctimas de violencia de género y sexual, que alcanza en la actualidad cerca de un centenar de plazas de alojamiento inmediato de corta y media estancia.

Mes de sensibilización contra la violencia de género

Con motivo del Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, la Comunidad ha programado actividades para sensibilizar y concienciar sobre la importancia de luchar contra la desigualdad de género y prevenir cualquier tipo de violencia que atente contra la libertad y derechos de las mujeres. Una iniciativa a la que se suman entidades sociales, ayuntamientos e instituciones académicas con el propósito de visibilizar el maltrato y actuar de forma conjunta frente a él.

La consejera detalló las actividades de sensibilización que bajo el lema ‘Únete’ se desarrollarán en noviembre y dirigidas principalmente a jóvenes y adolescentes. “El propósito es seguir reforzando la labor de prevención que realizamos con este colectivo para ayudar a identificar comportamientos negativos en pareja, ya que hay jóvenes que creen, a día de hoy, que la violencia de género no existe e incluso que justifican la violencia en algunas ocasiones como mecanismo para obtener respeto”, destacó Ruiz.

Así, durante noviembre, el programa regional ‘Sensibiliza T’ recorrerá centros educativos para promover y defender una sociedad más justa e igualitaria, incidiendo sobre todo en la detección de la violencia de género entre menores para prevenir cualquier conducta o comportamiento que atente contra la dignidad de las personas, siempre de la mano de profesionales, como educadores y psicólogos especializados en igualdad.

Además, el 15 y 20 de este mes dos exposiciones visibilizarán el maltrato hacia la mujer. La primera será en el claustro de La Merced y recogerá las obras ganadoras del III Concurso fotográfico sobre violencia de género promovido por la Unidad de Igualdad de la Universidad de Murcia. La segunda está incluida en el programa ‘Sensibiliza T Prisión’ desarrollado por el Colectivo Paréntesis en centros penitenciarios de la Región y representa en imágenes los mitos y verdades sobre la violencia contra las mujeres.

La ponencia ‘La revolución amorosa: otras formas de quererse son posibles’ será otra de las charlas destacadas y tendrá lugar el 22 de noviembre, a cargo de la doctora en Humanidades de la Universidad de Elche, Coral Herrera. Un conjunto de herramientas formativas se desarrollará en la Facultad de Ciencias de la Empresa de la Universidad Politécnica de Cartagena en colaboración con la Concejalía de Igualdad de Cartagena para aprender a quererse bien y disfrutar de unas relaciones afectivas saludables. Ese mismo día, en la Universidad de Murcia se celebrará un recital musical y poético con interpretación de performances en homenaje a las víctimas de la violencia de género bajo el título ‘Flores en el desierto’, promovido por la asociación AVIDA.

La lectura de manifiesto por el 25N se llevará a cabo el 24 de noviembre en la Consejería de Política Social, seguida de un minuto de silencio en memoria de las mujeres que han perdido la vida a consecuencia de la violencia ejercida por sus parejas o ex parejas. Una conmemoración que continuará con una jornada de convivencia de la Fundación Secretariado Gitano en el Hotel Occidental Murcia Agalia. Los actos del día culminarán en el CAES de Torre Pacheco con la entrega de distinciones 25N a personas o entidades reconocidas por su labor en la lucha contra la violencia de género.

El 28 de noviembre, en el Cuartel de Artillería de Murcia, se celebrará el III Encuentro regional del proyecto ‘Únicas’ organizado por la Comisión Mujeres e Igualdad CERMI con la participación de 300 mujeres con discapacidad bajo el lema ‘Yo decido’.

La programación finaliza el 29 de noviembre, en la Consejería, con la presentación de la Cátedra UNESCO liderada por la Universidad Católica San Antonio para erradicar la violencia de género y con la participación de docentes e investigadores especialistas en igualdad de diferentes países. Profesionales de la asociación ASSEX impartirán también ese día una charla debate sobre acoso sexual callejero en el local Espacio Joven 585 m2.

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Jornadas de Formación para el Voluntariado



Organiza: Fundación Tienda Asilo de San Pedro
Fecha: 23 de noviembre de 2023
Lugar: Edificio La Milagrosa (Rectorado), Plaza Cronista Isidoro Valverde, s/n, Cartagena
Aforo limitado
Formulario de inscripción

Programación:

16:00 h. Bienvenida, recepción de participantes y acreditaciones
16:35 h. Apertura y presentación de la Fundación y proyectos
17:00 h. Ponencias:

Convalidación de créditos- ECTS para estudiantes de la UPCT
Experiencia como voluntario en la fundación
La importancia del Voluntariado en el Sector Social
Voluntariado y acompañamiento en Cuidados Paliativos

18:30 h. Descanso
18:45 h. Mesa redonda e Innochallenge participativo con asistentes
20:45 h. Cierre y Conclusiones de la jornada

Más información:
Fundación Tienda Asilo de San Pedro
Avda. Sánchez Meca 68. Lo Campano, 30202-Cartagena
Teléfonos: 968 12 24 61 - 620 24 76 10
Descargar invitación (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 712 KB)
Descargar díptico de la jornada (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 885 KB)

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II Jornada de empleo "Reactívate"

Itinerarios integrados y personalizados de inserción socio-laboral para personas inmigrantes



Organiza: Asociación Rumiñahui
Fecha: 23 de noviembre de de 2023 de 09:30 a 13:45 h.
Lugar: Salón de Actos del Centro Social San Pío X, C/Urano, 30010-Murcia

Programación:

09:15 h. Entrega de material
09:30 h. Acto de bienvenida
Mesa 1: 
10:00 h. Inspección de trabajo y los sindicatos al servicio del trabajador
11:00 h. Pausa café
Mesa 2:
11:30 h. Reforma laboral y mediación y arbitraje laboral
12:45 h. Cierre de la jornada

Más información:
Asociación Rumiñahui
Teléfono 968 22 36 96
Correo electrónico delegacionmurcia@ruminahui.org
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Objeto
Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2023/2024.

Beneficiarias:
Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos: 

En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. 

En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Bases reguladoras: 
Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023).

Plazo de presentación de solicitudes: 
Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia, accediendo al procedimiento 1174.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/726981)

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Pagina principal | Personas con Discapacidad |

Derechos Sociales y Agenda 2030

PLAN DE CHOQUE PARA LA ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS Y REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 1.099.994.178,33 euros entre las comunidades autónomas, provenientes de los fondos del Plan de Recuperación de la Unión Europea, para dedicarlos a implementar el Plan de choque para la economía de los cuidados.

Las comunidades autónomas podrán ejecutar los fondos con proyectos relacionados con la economía de los cuidados como aquellos contenidos en el plan de apoyos y cuidados de larga duración. Estos son: la dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos existentes. También la incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados, mediante la introducción de equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal mediante el uso de la teleasistencia avanzada, así como de cualquier otro medio tecnológico que permita la prestación de apoyos y cuidados en viviendas conectadas y entornos de cuidados inclusivos, también en el medio rural.

Asimismo, se financiará la transformación tecnológica de los servicios sociales, mediante la implementación de programas integrales para introducir nuevas tecnologías en la atención de los servicios sociales, con el fin de mejorar su eficacia y su calidad y favoreciendo el intercambio de información entre sistemas y servicios, en base al plan de modernización de los servicios sociales.

Los proyectos piloto de innovación en servicios sociales también contarán con financiación para la modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no acompañadas o con necesidades especiales. Por último, también habrá fondos para las ejecuciones encaminadas a cumplir con el Plan España País Accesible: iniciativas relativas a la accesibilidad a la Administración Pública y sus servicios; accesibilidad en el ámbito educativo; adaptación de puestos de trabajo accesible y accesibilidad en el transporte.

La distribución de los fondos del Plan de Recuperación entre las comunidades autónomas quedaría de la siguiente manera:

Esta nueva transferencia, cuyo reparto fue aprobado el pasado mes de octubre en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), completa la distribución de fondos entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla provenientes del Componente 22 del PRTR. Si sumamos esta cifra a las de 2021 y 2022, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha distribuido para esta tarea más de 2.700 millones de euros.

Durante la legislatura, se ha logrado llevar la financiación ordinaria estatal del Sistema de Dependencia a niveles récord, incrementándola en un 150% en sólo tres ejercicios presupuestarios, gracias al Plan de Choque en Dependencia. Esta apuesta se ha traducido en un mayor bienestar para los ciudadanos y ciudadanas y también en la apuesta por un empleo de calidad y no deslocalizable.

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I Jornada de absentismo escolar y su repercusión en contextos vulnerables



Fecha: 23 de noviembre de 09:00 a 14:00 h.
Lugar: Casa de la Cultura de Alguazas, C/Escuelas, 27

Programación:

09:00 h. Presentación institucional de la Jornada
09:15 h. Presentación técnica de la Jornada
09:30 h. Ponencia: Contextualización absentismo y abandono, causas, condiciones y consecuencias
10:20 h. Espacio participativo
10:30 h. Presentación de experiencias y buenas prácticas
11:30 h. Espacio participativo
11:45 h. Pausa café
12:15 h. Mesa redonda sobre Educación social, absentismo escolar e intervención comunitaria
13:15 h. La experiencia de Alguazas: Proyecto integral para la prevención y erradicación del abandono y absentismo escolar
13:30 h. Espacio participativo
13:45 h. Reflexiones finales y cierre de la Jornada

Inscripciones en código QR

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Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en las modalidades Adaptada y Especial, a iniciar en el curso 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

BORM número 264 de 15 de  noviembre de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Vigencia: desde el 16 de noviembre de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 232 de 6 de octubre de 2023):

Establece las bases reguladoras

Contenido

BDNS (Identif.): 726981

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/726981)

Primero. Beneficiarios:

Entidades cuyo ámbito de actuación se encuentre en la Región de Murcia en los siguientes términos:

1. En la modalidad Adaptada, entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que dispongan de infraestructura adecuada para desarrollar el programa y de experiencia acreditada en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

2. En la modalidad Especial, entidades sin fines de lucro, que dispongan de infraestructura suficiente para desarrollar el programa y con experiencia acreditada en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Segundo. Objeto:

Desarrollo de Programas Formativos Profesionales a iniciar en el primer trimestre del curso 2023/2024.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 4 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM N.º 232 de 6 de octubre de 2023).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total para la modalidad Adaptada será de novecientos mil euros (900.000,00 €) y para la modalidad Especial, una cuantía total de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

En la modalidad Adaptada, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cuarenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de treinta mil euros (40.000,00 €).

En la modalidad Especial, la cuantía asignada a cada programa será, como máximo, de cuarenta mil euros (50.000,00 €) y como mínimo de treinta mil euros (40.000,00) para cada uno de los dos cursos académicos que incluye un programa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Sexto. Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes se formalizarán a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento 1174, e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Par poder hacer uso del medio electrónico será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el representante legal de la entidad solicitante, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una vez firmada la solicitud, será registrada por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2023 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

Murcia, 13 de noviembre de 2023. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia, Víctor Javier Marín Navarro.


Legislación | Vivienda |

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración para el Desarrollo del Programa de Actuación y Acompañamiento al Reaolojo de Familias en situación de Exclusión Social y Residencial Cronificada en el municipio de Fuente Álamo, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2014-2020”

El Convenio tiene por objeto definir el marco general de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Fuente Álamo.

En concreto, la regulación de la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas que la primera haya adquirido en el municipio de Fuente Álamo con cargo a los fondos FEDER, en aras de facilitar el acceso a la vivienda a familias que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas en este municipio, en situación de exclusión social y residencial cronificada.

Por ello, las viviendas cedidas quedarán destinadas al realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas, durante un plazo no inferior a 20 años.

En el supuesto de que, por fuerza mayor, el Ayuntamiento deba dar un uso distinto a la vivienda cedida, queda obligado a destinar otra vivienda de su propiedad al realojo de las familias. En caso contrario, se considerará resuelta la cesión y producida automáticamente la reversión de los bienes.

Las viviendas objeto de cesión han sido adquiridas con la cofinanciación del FEDER siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente.

La calificación jurídica de las mismas es la de bienes inmuebles de carácter patrimonial pertenecientes a la CARM, por lo que su régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación es el de los bienes patrimoniales de las administraciones públicas.

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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

968 27 32 09

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