Decreto n.º 21/2016, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

BORM nº 71 de 29 de marzo de 2016

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 18 de abril de 2016

Referencias

Deroga a:

Contenido

De conformidad con el artículo 51 del Estatuto de Autonomía y el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación de la estructura orgánica de cada Consejería.

Por Decreto de la Presidencia número 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 32/2015, de 7 de julio, y por el Decreto de la Presidencia n.º 33/2015, de 31 de julio, se modifica el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, y se efectúa una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración regional.

El artículo 1 creó la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, delimitándose su ámbito competencial en el artículo 9.

El Decreto 110/2015, de 10 de julio, modificado por los Decretos n.º 215/2015, de 6 de agosto y n.º 284/2015, de 21 de octubre, establece los órganos directivos de la referida Consejería.

Siendo ésta una Consejería de nueva creación, razones organizativas y de operatividad aconsejan llevar a cabo el desarrollo de la estructura administrativa de la Secretaría General, incorporando objetivos de mejora, simplificación y optimización en la definición de las unidades administrativas que han de integrarse en la misma y asignando las funciones que deben desempeñar cada una para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 23 de marzo de 2016,

Dispongo:

Capítulo I

Organización de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Artículo 1. Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias establecidas por el artículo 9 del Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad, instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2. Órganos directivos.

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, bajo la dirección de su titular, se estructura, conforme al Decreto n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2. Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

- Subdirección General de Familia y Políticas Sociales

1.3. Dirección General de la Mujer.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de alguno de los órganos directivos enunciados, el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrá designar un suplente de entre los restantes altos cargos.

La suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designado por su inmediato superior jerárquico.

3. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, creado por Ley 1/2006, de 10 de abril.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, presidido por el Consejero, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en cada caso, convoque el Consejero.

2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuyas funciones y composición se regulan por sus respectivas normas, son los siguientes:

- Consejo Regional de Servicios Sociales, regulado por Decreto 37/1987, de 28 de mayo, de carácter consultivo.

- Consejo Asesor «Foro Regional para la Inmigración de la CARM», creado por Decreto 72/1998, de 20 de noviembre y modificado por Decreto 134/2002, de 31 de octubre, de carácter consultivo.

- Consejo Técnico Consultivo en materia de Familia, creado por Decreto 2/1999, de 14 de enero.

- Consejo Técnico Consultivo para la lucha contra la pobreza y la exclusión en la Región de Murcia, creado por Decreto 12/2000, de 2 de marzo.

- Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial de Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Minorías Étnicas e Infancia y Familia, cuya creación y regulación se establece en el Decreto 95/2004, de 24 de septiembre, de carácter consultivo.

- Consejo Asesor Regional de la Mujer, creado por Orden de la Consejería de Presidencia de 11 de febrero de 2005, de carácter consultivo.

- Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer, creado por Decreto 30/2005, de 17 de marzo, de carácter consultivo.

- Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre hombres y mujeres, creado por Decreto 63/2013, de 14 de junio.

- Comisión de Seguimiento de la Red Solidaria para el aprovechamiento de excedentes de alimentos, creado por Orden de 8 de julio de 2014.

- Mesa de Apoyo al Tercer Sector, creado por Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de 9 de septiembre de 2015.

Capítulo II

De la Secretaría General

Artículo 5. Secretaría General.

1. El Secretario General ejerce la jefatura superior de la Consejería, después del Consejero, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

Asimismo, le corresponde las competencias relativas al asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.

Por último, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con las Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

2. La Secretaría General se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades administrativas:

- Unidad de apoyo técnico.

- Vicesecretaría.

Artículo 6. Unidad de apoyo técnico.

La Unidad de apoyo técnico desarrolla funciones de estudio, asesoramiento y apoyo a la Secretaría General en las áreas competencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a los órganos directivos y a las unidades administrativas de la misma.

Artículo 7. Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que atenderá y dirigirá los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se estructura la Vicesecretaría en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Régimen Interior.

- Servicio Jurídico

- Servicio Económico y de Contratación.

- Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador.

- Servicio de Desarrollo Normativo y Órganos de Participación.

Artículo 8. Servicio de Régimen Interior.

1. Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas dependientes del mismo y, en particular, las siguientes:

a) En materia de recursos humanos, la gestión del personal dependiente de la Consejería de conformidad con la legislación vigente.

b) En materia de asuntos generales, cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería, así como los relativos a la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma; a la organización y gestión del inventario de los bienes; al mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones; a la gestión de medios materiales y servicios auxiliares.

c) En materia de control de calidad de los servicios, le corresponde la elaboración de programas relativos a la organización, racionalización y métodos de trabajo de los servicios de los distintos centros de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia e información al ciudadano, sin perjuicio de las competencias en la materia atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería.

d) Documentación, gestión de fondos bibliográficos y publicaciones técnicas de la Consejería; apoyo y asistencia en materia de información y documentación; elaboración de la memoria anual del departamento, así como el desarrollo y coordinación de la actividad estadística del mismo; organización y gestión del archivo; diseño, coordinación y gestión del Sistema de Información Corporativo de la Consejería, en Internet e Intranet.

e) Gestión de la prevención de riesgos laborales y formación del personal de la Consejería en coordinación y bajo las directrices del órgano competente en la materia.

f) La propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y aquellas otras funciones que le corresponda en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos directivos de la misma.

g) La promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa, recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de la respectiva Consejería y de sus organismos adscritos, y aquellas otras funciones que le correspondan en esta materia.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes Secciones, a la que le corresponde la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes de las mismas, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones relativas a la materia correspondiente:

a) Sección de Personal: las establecidas en el párrafo a) del apartado anterior.

b) Sección de Asuntos Generales: las establecidas en el párrafo b) del apartado anterior.

c) Sección de Control de Calidad de los Servicios: las establecidas en los párrafos c), e), f) y g) del apartado anterior.

d) Sección de Documentación: las establecidas en el párrafo d) del apartado anterior.

Artículo 9. Servicio Jurídico.

1. Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control del personal adscrito al mismo, y, en particular, las siguientes funciones:

a) Informe de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros órganos directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

d) Supervisión, y en su caso, informe de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno, a la Dirección de los Servicios Jurídicos o al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

e) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos directivos en su ámbito competencial.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Jurídico contará con el número de puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 10. Servicio Económico y de Contratación.

1. Al Servicio Económico y de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de ?las unidades administrativas dependientes del mismo, y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia económico-presupuestaria:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) Seguimiento de la ejecución del presupuesto.

c) Tramitación de expedientes de modificación presupuestaria.

d) Gestión contable de expedientes de gastos e ingresos.

e) Gestión de tasas y precios públicos.

f) Tramitación de expedientes de pagos a justificar, secundarios y anticipos de caja fija.

1.2. En materia de contratación:

a) Tramitación de expedientes de contratos del Sector Público y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros centros directivos.

b) Convocatoria y seguimiento de actuaciones de las Mesas de Contratación de la Consejería.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica, a la que le corresponden las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes de la misma, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área económica y presupuestaria competencia del Servicio, y el registro de operaciones presupuestarias en el sistema de información contable.

b) Sección de Contratación, a la que le corresponden las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes de la misma, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones en materia de contratación correspondientes al Servicio.

Artículo 11. Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas dependientes del mismo y en especial las siguientes:

a) Gestión y tramitación de las autorizaciones e inscripciones registrales de Entidades, Centros y Servicios Sociales y de las acreditaciones de los recursos integrantes del Sistema de Atención a la Dependencia.

b) Gestión, coordinación, tratamiento y explotación de la información obrante en el Registro de Servicios Sociales y sus Entidades, así como cualquier otro necesario para el cumplimiento de las funciones de este Servicio.

c) Ejercicio de las facultades de inspección previstas en la legislación vigente en materia de servicios sociales.

d) Gestión y tramitación de reclamaciones y/o quejas en materia de Servicios Sociales que no tengan carácter de recurso administrativo.

e) Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes sancionadores incoados en materia de servicios sociales.

f) Propuesta de cuantas disposiciones normativas se consideren necesarias para el mejor desarrollo de las funciones encomendadas.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador contará con la Sección de Acreditación e Inspección, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las actuaciones en materia de inspección; el asesoramiento en la normativa que le sea de aplicación; y el control y supervisión de los niveles de calidad verificados por la Inspección para la autorización y acreditación de Centros y Servicios Sociales.

3. Asimismo, el Servicio contará con los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 12. Servicio de Desarrollo Normativo y Órganos de Participación.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de apoyo y cobertura a los órganos de participación y fundaciones del ámbito asistencial y de elaboración e impulso de proyectos normativos, subvencionales y de colaboración con entidades públicas y privadas en materia de servicios sociales; y, en especial, la planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación a las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y tramitación de disposiciones de carácter general en materias propias de la Consejería.

b) Elaboración y tramitación de convenios y otros acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades prestadoras de Servicios Sociales.

c) Elaboración y tramitación de convocatorias y decretos de concesión directa de subvenciones y ayudas públicas del ámbito social, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos directivos de la Consejería y del organismo autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

d) Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro.

e) Cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería en el ámbito de los servicios sociales, y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales como Entidad Gestora de la Seguridad Social para la gestión de los Servicios Sociales complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería.

f) Apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

g) Emisión de informes y cualesquiera otras funciones le sean encomendadas en materia de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio contará con los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma, relativas a materias que son competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los órganos en él regulados, según la distribución competencial realizada.

Disposición adicional segunda. Denominaciones de los puestos.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Disposición adicional tercera. Provisión de puestos.

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo, cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe.

Disposición adicional cuarta. Gasto público.

La aplicación de este Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Funciones de los puestos existentes.

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad, en cuanto no se opongan a las atribuidas en este Decreto, y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto n.º 164/2008, de 27 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a excepción de su artículo 14, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de marzo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.—El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Andrés Carrillo González.