Dependencia | Legislación | Pagina principal |

El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima dieciséis millones trescientos ochenta y seis mil ciento siete euros con treinta céntimos (16.386.107,30 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de dieciséis millones trescientos ochenta y seis mil ciento siete euros con treinta céntimos (16.386.107,30 €), con cargo a los programas presupuestarios del Instituto Murciano de Acción Social.

Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones: 

Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de: 

Mejora de sistemas de información y gestión. o Incremento de personal valorador y de realización de PIA. 
Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de: 

Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. 
Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas. o Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de “teleasistencia avanzada”.
Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios. 
Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia. 

Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante: 

Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo. 
Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023)

Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de Choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.


De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
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Familia y menor | Legislación |

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de enero de 2024, por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia

Se crea el Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la Juventud y la Infancia.

El Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la Juventud y la Infancia se integrará en el Ministerio de Juventud e Infancia

En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Comité deberá remitir al Gobierno, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, un informe que analice buenas prácticas y elabore recomendaciones, medidas y actuaciones para una hoja de ruta con el objetivo de generar un entorno digital seguro, que contribuya a la mejor protección del desarrollo integral de la infancia y la juventud.

El Gobierno remitirá el informe al Congreso de los Diputados para que este se pronuncie sobre su contenido.

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Obligaciones de la fundación:

El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad o servicio de la Fundación en cada momento. 

Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes de Actuación y Planificación estratégica (PAAPE).

Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados. 

Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos provisionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

En todos los contratos que se celebren por la Fundación, se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial, por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos. 

Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación. 

En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre la Fundación y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.

Los pliegos de prescripciones que realice la Fundación se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).

Aprobará los criterios de contratación del personal del ente. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados.

Hacer el seguimiento de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia. 

Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública. 

Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

Desarrollar e implantar una página web corporativa del ente, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato programa. Esta web podrá estar integrada en la corporativa de la Consejería de adscripción. Las obligaciones del Ente, recíprocamente constituyen el marco de derechos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

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Se modifica la base octava de las Bases reguladoras, quedando así redactada:

“La fase de concurso, que representará un 40% de la nota total, precederá a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos baremables, así como la puntuación otorgada a cada uno ellos y el resto de los aspectos relativos a la fase de concurso se regirá por las Bases Generales. No obstante, la puntuación por experiencia profesional será de 0,4 por cada mes completo de trabajo en cualquier Administración Pública en puestos con cometidos profesionales afines, sin que resulte cuantificable la experiencia en el sector privado. 

Una vez superada la fase de oposición, el tribunal requerirá los participantes que hubieran aprobado la misma, en llamamiento único a través del Tablón de la Sede Electrónica, para que presenten la documentación acreditativa de los méritos autobaremados, a efectos de realizar la baremación definitiva. La documentación justificativa de los méritos alegados deberá referirse, como mucho, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, en ningún caso, méritos no incluidos en la autobaremación ni aquellos obtenidos por los aspirantes con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de participación.”

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La Comunidad amplía el plazo para solicitar el bono social digital hasta el 30 de noviembre

La convocatoria está dotada con más de un millón de euros y beneficiará a 4.400 familias en situación de vulnerabilidad económica

La Comunidad, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha ampliado hasta el 30 de noviembre el plazo para solicitar el bono social digital, que subvenciona el acceso al servicio de conexión a Internet a personas en situación de vulnerabilidad económica, y beneficiará a unas 4.400 familias de la Región de Murcia.

En concreto, se concederá un bono por persona y familia, con una cuantía máxima de 240 euros al año, lo que supondrá un ahorro aproximado de 20 euros al mes en la factura de contratación del servicio.

Así, hasta el 30 de noviembre de 2024 podrán presentarse las solicitudes, tanto de forma telemática como presencial a través de cualquier registro público o ventanilla única, según recoge el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La convocatoria está dotada con un presupuesto de 1.056.720 euros y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation.

Para solicitar el bono social digital es necesario que en la unidad familiar exista al menos un beneficiario de Ingreso Mínimo Vital o de Renta Básica e indicar con qué operadora se quiere suscribir el contrato, de las 44 adheridas al convenio con la Comunidad, cuya consulta puede realizarse en operadorasbonodigital.carm.es

El bono social digital tendrá un período de 12 meses no prorrogables, aunque se permite volver a solicitarlo por el mismo tiempo de duración una vez finalizada la concesión inicial.

Asimismo, las bases de la convocatoria determinan que la contratación del servicio de conexión a Internet deberá realizarse mediante fibra óptica, no a través de redes móviles o radiofrecuencia. También contempla la opción de mejorar la velocidad de conexión contratada, siempre que ésta sea menor de 30 megas. De igual forma, se establece que el bono no se pagará directamente a la persona beneficiaria, sino a la operadora seleccionada.

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Atención social

 

La Comunidad subvenciona dispositivos, tratamientos y ayudas especializadas a cerca de 5.000 mayores y personas con discapacidad

La titular de Política Social, Igualdad y Familias ha informado hoy al Consejo de Gobierno de la resolución de la concesión de ayudas individualizadas a cerca de 5.000 mayores de 65 años y personas con discapacidad que han precisado de la adquisición de dispositivos electrónicos, tratamientos médicos y ayudas especializadas con el fin de sufragar parcialmente los gastos extraordinarios y urgentes que facilitan la autonomía personal y la mejora de la calidad de vida de las personas.

La inversión regional para esta convocatoria 2023 ascendió a 4,8 millones de euros, superando en cerca de un millón de euros el presupuesto inicial previsto dado el volumen de solicitudes presentadas.

Entre ellas, 939 han sido concedidas a mayores pensionistas de la Seguridad Social y 1.668 a personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento.

Las actuaciones subvencionables incluyen la adquisición de audífonos, gafas, camas articuladas, tratamientos bucodentales, la adaptación de vehículos a motor, accesorios para implantes cocleares y todo tipo de acciones que permitan mejorar la accesibilidad en el hogar como la sustitución de una bañera por un pie de ducha, ampliación de puertas, la colocación de plataformas elevadoras, e incluso, la rehabilitación de viviendas para la creación de espacios más amplios y funcionales que faciliten la autonomía de sus residentes.

En el caso de prótesis para personas mayores, éstas deberán estar acreditadas por el correspondiente informe médico.

Las cuantías concedidas a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) oscilan entre los 500 y los 7.000 euros y se otorgan con carácter no periódico y por una sola vez durante el ejercicio económico.

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Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

EXPRESIONES CULTURALES DE LA CULTURA SORDA Y LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA COMO MANIFESTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de 'Las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española' como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. El reconocimiento contribuye a la salvaguarda de los rasgos sociales y culturales que caracterizan al conjunto de personas sordas signantes en España y que tiene en la lengua de signos española su principal manifestación y soporte.

El real decreto aprobado por el Gobierno supone el paso definitivo de protección, después de que el Ministerio de Cultura, través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, iniciara el procedimiento el pasado 11 de mayo, lo que ya implicó un reconocimiento y salvaguarda de este acervo cultural y lingüístico.

El interés e iniciativa de la comunidad portadora, que está unida a este patrimonio por fuertes lazos identitarios, ha sido uno de los elementos decisivos para el impulso de esta declaración. También ha contribuido a ello el trabajo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que integra el Real Patronato sobre Discapacidad, organismo precursor de este expediente a través del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 da así un paso más en el desarrollo de las políticas públicas que están dirigidas a las personas con discapacidad y en el cumplimiento de sus compromisos para promover y garantizar la libertad y la igualdad de estas personas para el disfrute de todos sus derechos como, en este caso, el del acceso a la cultura y a la conservación del patrimonio.

Con esta declaración, no solo se valora el papel de las asociaciones de personas sordas que han generado estas expresiones culturales, sino que, además, supone un avance muy importante para la proyección de la cultura sorda y de la lengua de signos española.

Un patrimonio vivo amenazado

Las comunidades sordas de todo el mundo son reconocidas por Naciones Unidas como minorías lingüísticas y culturales con una identidad y rasgos socioculturales específicos.

Existe todo un conjunto de manifestaciones culturales, en el ámbito de la cultura sorda, en concreto de la tradición literaria signada y el folclore sordo, trasmitidas y recreadas por la comunidad sorda, que las considera parte integrante de su patrimonio cultural.

Expresiones culturales signadas como narraciones, poesía, cuentacuentos, juegos de signos, humor y chistes, cuentos, adivinanzas, canciones y expresiones artísticas en 'visual vernacular' (forma de arte que combina lengua de signos, mimo, poesía y técnicas cinematográficas) constituyen una cultura rica y compleja. Está conformada por valores, conocimientos, prácticas sociales, tradiciones y expresiones artísticas específicas, transmitidos y aprendidos, que tienen una función regeneradora y emotiva para esta comunidad. Así, son un patrimonio vivo que da respuesta a las necesidades comunicativas, sociales y emocionales de la comunidad sorda signante.

Sin embargo, las expresiones culturales vinculadas a la cultura sorda y la lengua de signos española se enfrentan a múltiples riesgos y amenazas. En la actualidad su uso es reducido, teniendo en cuenta el número de personas signantes en relación con el total de la población sorda en el país, lo que enfatiza no solo la singularidad de la lengua, sino también su situación de vulnerabilidad y la necesidad de protección de las expresiones culturales producidas a través de esta lengua minoritaria.

Por eso, su valoración patrimonial supone un mecanismo de dignificación y de reconocimiento público, contribuyendo a la reavivación y reafirmación de rasgos culturales considerados identitarios dentro del colectivo sordo.

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XI Jornadas "Día Internacional del Síndrome de Asperger 2024", organizadas por la Asociación Asperger-TEA de la Región de Murcia (ASPERMUR)

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Más información:
ASPERMUR
C/Ermita Vieja, 31 Bajo, 30006-Murcia
Correo electrónico administracion@aspermur.org
Página web https://aspermur.org/
 


 

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Resolución de 31 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Blanca, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior
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En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 299, de 29 de diciembre de 2022, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer: 

Una plaza de Psicólogo/a de la plantilla de personal laboral fijo a jornada parcial, a cubrir por el sistema de concurso por estabilización, en turno libre. 

Una plaza de Logopeda de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso por estabilización, en turno libre. 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»

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Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Aledo

El texto de los artículos modificados es el siguiente:

- Artículo 2.º Hecho imponible, que quedaría con la siguiente redacción: Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) que consiste en: prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo. Se prestará con carácter excepcional y tiempo determinado para paliar las situaciones sobrevenidas y de urgente necesidad, procurando la permanencia de las personas en su núcleo familiar de convivencia.

- Artículo 6.º Cuota mensual, que quedaría con la siguiente redacción: La cuantía a satisfacer por la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza se determinará, según su naturaleza, por el número de horas mensuales de servicio asignadas, o número de prestaciones de cada servicio. El precio coste hora del servicio queda establecido en 14 €/h, tal como lo valora el IMAS. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) tendrán subvencionado en el 50% el precio público establecido por el servicio recibido, siendo el Ayuntamiento de Aledo el que subvencione la parte restante del coste real del servicio. A tales efectos, el coste de los referidos servicios se fija en 7 €/h. de prestación de servicio. No obstante, la cantidad a abonar mensualmente por las personas usuarias de lo Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) no podrá exceder, en ningún caso, del importe que resulte de la diferencia existente entre la renta per cápita familiar mensual y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

- Artículo 7.º Usuarios del servicio, que quedaría con la siguiente redacción: Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Aledo que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales, por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual. Con carácter específico, podrán ser usuarios del SADM:

1. Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social, Que tengan reconocido cualquier grado de dependencia por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y estén a la espera de resolver su prestación de ayuda a domicilio, siendo su opción inicial.

2. Personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente su autonomía personal, siempre que quede acreditado bajo informe técnico elaborado por el/la trabajador/a social, en el cual deberá reflejarse la temporalidad del servicio o en su caso, las posibles revisiones en función a la evolución de la situación del beneficiario.

3. Familias con marcada problemática social con carencia de habilidades y competencias personales y/o sociales para el autocuidado, para la organización familiar y doméstica y para la adecuada priorización y atención de necesidades, que requieren apoyos y orientación para la adquisición de hábitos y destrezas que contribuyan a un funcionamiento saludable y normalizado.

4. Personas y unidades de convivencia que, por razones de diversa índole urgentes o excepcionales, requieren de un apoyo adicional temporal, transitorio, por otras circunstancias sobrevenidas o extraordinarias, de carácter urgente, adecuadamente acreditadas en el Informe técnico elaborado por el/la Trabajador/a Social, el cual deberá especificar la temporalidad del servicio o en su caso, las posibles revisiones en función a la evolución de la situación del beneficiario. (Tendrán la consideración de casos urgentes o excepcionales, a criterio técnico y motivado por parte de los profesionales de referencia, aquellos casos en los que se considere procedente a fin de favorecer la consecución de los objetivos en la intervención social que se esté llevando a cabo. En estos casos la tramitación del expediente podrá iniciarse de oficio por esta administración).

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Corrección de error al Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se por el que se modifica el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Donde dice:

Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Debe decir:

Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

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Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (MODIFICADO)

Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023

Referencias

Afectado por:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, (BORM número 26 de 01 de febrero de 2024):

Da nueva redacción a los artículos 3, 4, 5 y 6.

Corrección de error al Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, (BORM número 30 de 06 de febrero de 2024):

Donde dice:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2022, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Debe decir:

Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Contenido

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023 de 21 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

 

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2. Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

- Subdirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

1.3. Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

- Subdirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

1.4. Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad

- Subdirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

2. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, la persona titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, le corresponden las competencias relativas al asesoramiento, autorización, registro e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.

Por otro lado, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado uno.

Artículo 4

La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado dos.

Artículo 5

La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas.

Además, le corresponde el ejercicio en la Región de Murcia de las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de adopción y de parejas de hecho, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado tres.

Artículo 6

La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá las siguientes competencias: impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; y la coordinación con otros sistemas de protección social para la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

Asimismo, le corresponden el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, así como competencias en materia de voluntariado.

Además, le corresponde la gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), así como el fomento de las relaciones con el Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por otro lado, le corresponden las competencias para la promoción y desarrollo de medidas destinadas a garantizar la igualdad social y el desarrollo de políticas contra todo tipo de discriminación ya sea por orientación sexual, identidad cultural o cualesquiera otra que se recojan en la legislación vigente.

Dada nueva redacción por el Decreto número 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto número 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en su apartado cuatro.

Artículo 7

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición transitoria segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Empresa a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas órdenes de delegación de competencias se refieran a las materias reguladas en el presente Decreto.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 22 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.


Legislación |

Orden PJC/75/2024, de 29 de enero, por la que se determina la cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento de Refugiados en España para 2023, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2023

El Programa Nacional de Reasentamiento para el año 2023 se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, el 21 de febrero de 2023, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2023, se aprobó la ampliación de este Programa para abrir una vía complementaria y adicional para autorizar la llegada de personas refugiadas, preferentemente en América Central y del Sur, cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la sociedad española en atención a su empleabilidad.

La cuantía anual de personas beneficiarias de la ampliación del Programa Nacional de Reasentamiento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de mayo de 2023, mediante la apertura de una vía complementaria, para el periodo 2023-2025 ascenderá a:

 Año     Número de personas beneficiarias 

2023                             72

2024                            500

2025                          1.000 

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El Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de Dedicación Exclusiva de Personas Menores en Familia Ajena, es un servicio especializado cuyo objeto por un lado es garantizar la cobertura de las necesidades de aquellos niños, niñas y/o adolescentes cuya alternativa de incorporación/ integración en otro tipo de acogimiento se ve dificultada por sus especiales necesidades y que requieren especial atención, favoreciendo la adaptación e integración de los/las mismos/las en acogimiento familiar con familias en las que alguno de sus miembros adultos dispone de cualificación, experiencia y formación específica  para su atención.   

Asimismo, incluye en su objeto definir las condiciones técnicas para la inclusión en el programa de los acogedores especializados de dedicación exclusiva, así como, realizar funciones de información, captación, valoración, apoyo e intervención en dicho acogimiento en las diferentes fases del proceso de acogimiento. 

Por último el objeto incluye la intervención con las familias de origen a través de un trabajo de capacitación parental.

El importe mensual por servicio se ha establecido por tramos en función de los casos atendidos, en base al cuadrante siguiente (IVA excluido):

Los tramos se han calculado en función del número de casos atendidos, pero estableciendo para el tramo 1 el coste de los equipos profesionales mínimos por la prestación del servicio y los gastos necesarios para el mantenimiento y puesta en funcionamiento del mismo: 

TRAMO 1: De 0 a 12 casos 
TRAMO 2: De 13 a 24 casos 
TRAMO 3: De 25 a 36 casos
Acceder a la Orden en el Portal MurciaSocial

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Orden de 24 de enero de 2024, por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva para menores tutelados en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios

Contenido

El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c), que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección de menores, entre otros “…. Cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en Situación de Riesgo o desamparo”, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada Consejería.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Cons?ejería competente en materia de servicios sociales.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, se aprobó el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y la actuación denominada “Servicio de Acogimiento Familiar Especializado de dedicación exclusiva de personas menores de edad tuteladas en la Región de Murcia” (7.k.1.2) se enmarca en dicho programa dentro del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, prioridad 7 “Garantía Infantil”, objetivo específico k “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración”. Por tanto, el servicio de acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva que es objeto de la presente Orden, podrá ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional.

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación servicio de acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva para menores con medidas de protección en la Región de Murcia, recogido en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de protección de menores por la prestación del servicio, que será el recogido en la cláusula octava del acuerdo. Los importes establecidos en la presente Orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de enero de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


Datos estadísticos sobre Dependencia

Estadísticas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en la Región de Murcia. Actualizado a 31 de diciembre de 2023

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Análisis de la Ley de Dependencia en la Región de Murcia: perfil básico de las personas valoradas. Abril 2011 (Presentación de Microsoft Power Point [.pps] 2.2 MB)

Análisis de la Ley de Dependencia en la Región de Murcia. 10 de marzo de 2011 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902 KB)

 

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Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU (MODIFICADA)

BORM número 255 de 4 de noviembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Vigencia: desde el 5 de noviembre de 2022

Referencias

Afectada por:

Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 266 de 17/11/2022):

Se modifica el artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 267 de 18/11/2022):

Se modifica el apartado 1 del artículo 1, el apartado 4 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 4,  el apartado 1 del artículo 5 y la letra a del apartado 1 del artículo 10; da nueva redacción al artículo 11.

Extracto de las Órdenes de 15 y 18 de noviembre de 2022 por las que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del PRTR del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU. (BORM número 270 de 22/11/2022)

Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU para la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, (BORM número 108 de 12/05/2023):

Se abre  nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2023

Extracto de la Orden de 23 de enero de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere la Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU, (BORM número 24 de 30 de enero de 2024):

Se abre  nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2024

Contenido

Índice:

Texto completo
Artículo 1.Objeto y Finalidad
Artículo 2.Régimen Jurídico aplicable
Artículo 3.Vigencia del programa
Artículo 4.Beneficiarios y requisitos para obtener dicha condición
Artículo 5.Operadores colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 6.Importe de las ayudas
Artículo 7.Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 8.Procedimiento de concesión
Artículo 9.Pago de las ayudas
Artículo 10.Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 11.Obligaciones de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
Artículo 12.Compatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables
Artículo 13.Financiación
Artículo 14.Justificación de la ayuda concedida
Artículo 15.Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos
Artículo 16.Responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 17.Publicidad y difusión de la ayuda
Artículo 18.Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia
Disposición final primera. Entrada en vigor
Disposición final segunda. Régimen de recursos procedentes

Anexos
Anexo I. Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU
Anexo II. Solicitud de Bono Social Digital
Anexo III. Otorgamiento de Representación para la Presentación telemática de solicitud de Bono Social Digital
Anexo IV. Declaración de compromiso

TEXTO ACTUALIZADO

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. Consecuentemente, resulta necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder, desde todos los territorios y a cualquier colectivo social, a servicios educativos y culturales, socio-sanitarios y de comercio de bienes y servicios.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Para facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, se ha adoptado el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Resiliencia.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables, que deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

A tal efecto, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables.

El Consejo de Gobierno autorizó en su sesión de 25 de noviembre de 2021, a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital a solicitar y aceptar expresamente las subvenciones con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico correspondientes al Componente 15 del PRTR reguladas en el Real Decreto 989/2021. Dicha aceptación se llevó a cabo en declaración del Consejero de fecha 30 de mayo de 2022.

En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán también en cuenta consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por tanto, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

Al amparo del citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es la Consejería competente para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por su parte, el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el órgano competente para aprobar la convocatoria acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

El artículo 5 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, atribuye a la Presidencia la competencia para la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o, en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos. No obstante, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2012, de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, se delegan en el titular de la Dirección Gerencial la autorización de gastos hasta la cuantía señalada por la correspondiente Ley de Presupuestos para los titulares de los organismos autónomos o en su defecto, para los consejeros, así como su disposición, liquidación y ordenación de los pagos, en todos aquellos supuestos no contemplados en los artículos siguientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia podrá avocar asuntos que sean competencia de sus órganos administrativos dependientes que les correspondan ordinariamente o por delegación.

Asimismo, el artículo 13 del Decreto-ley nº 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, posibilita que el acto de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones financiables con los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU” incorpore la convocatoria de las mismas.

En este caso, es oportuno y conveniente la tramitación conjunta de ambas para cumplir con la finalidad de la inversión de este componente 15, tal y como se motiva en el expediente administrativo. Además, razones de eficacia hacen conveniente atribuir la competencia a la Consejera para convocar el procedimiento de concesión de estas ayudas y aprobar el gasto, y, en consecuencia, avocar dicha competencia atribuida al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El motivo para llevar a efecto la presente avocación es garantizar que se pueda tramitar la concesión de estas ayudas cumpliendo los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del componente 15, teniendo en cuenta el plazo para llevarlo a efecto.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y del citado artículo 13.1 del Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, al tramitarse la presente orden con carácter anticipado, en la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia para el año 2023 se incluirá esta línea.

La gestión del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables no comportará modificación presupuestaria asumiéndose con el personal propio del centro directivo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante IMAS), y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; los artículos 13, 17 y 28 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que con carácter previo a la convocatoria de la subvención, debe efectuarse la aprobación del gasto, así como lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

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Dispongo

Primero.- Avocar la competencia para la aprobación del gasto y la relativa a la aprobación de la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Segundo.- Autorizar el gasto de tramitación anticipada por importe de 1.056.720 € con cargo al presupuesto de gastos de 2023 de la CARM, con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, que corresponden al programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, quedando la concesión de las ayudas sujeta a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario 2023.

Tercero.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

Cuarto.- Aprobar la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al ejercicio 2023, del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo texto se adjunta a la presente Orden.

ANEXO I

Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El bono digital contribuirá a financiar:

a. La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha.

b. El incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica (apartado 31 de la Decisión de la Comisión Europea). Se entiende por “velocidad en condiciones de hora punta” la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día -con una duración típica de una hora- en la que la carga de red suele ser máxima.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

2. Esta Orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), contribuyendo al cumplimiento del objetivo 239 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

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ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

1. Las ayudas de esta Orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de éstas.

2. Además de por lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la presente Orden, se regirá por lo previsto en:

• La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

• La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

· La Resolución de 15 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiable con fondos europeos, para la ejecución del Programa de emisión de Bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 15.

4. Estas ayudas, conforme a lo previsto en la inversión 3 del componente 15 del PRTR y el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado.

Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, encargada de la coordinación y seguimiento de este programa, en fecha 20 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con fecha 5 de mayo de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una Decisión (State Aid SA.100138 (2022/N) Spain RRF Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of endusers) por la que se considera que estas ayudas son compatibles con el mercado interior. La autorización de la Comisión Europea de la ayuda correspondiente a este Programa (SA.100138 TRTEL Programa UNICO Bono social (MRR) permite proceder a la concesión de los bonos digitales conforme a la normativa de ayudas de Estado y forma parte del régimen jurídico del Programa (apartado 6 de la Decisión) por lo que es de obligado cumplimiento en todos sus términos.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

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ARTÍCULO 3. VIGENCIA DEL PROGRAMA

De acuerdo con lo previsto en el PRTR, el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables deberá haberse implementado a 31 de diciembre de 2023.

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ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER DICHA CONDICIÓN

1. Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

2. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la presente orden.

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ARTÍCULO 5. OPERADORES COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES

1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones, que hayan aceptado adherirse al programa previa invitación efectuada a todos ellos según consta en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, como órgano gestor del programa y se encuentren inscritos en el Registro de operadores-colaboradores habilitado al efecto.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

2. Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3. Las operadoras colaboradoras del programa de bono social digital pueden consultarse en la siguiente dirección web: http://operadorasbonodigital.carm.es

No obstante, pueden obtener la condición de colaboradores aquellas entidades que, aun no estando inscritas en el correspondiente registro al tiempo de publicarse esta Orden, cumplan los requisitos exigidos y obtengan el registro en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM en el procedimiento 3876 de la Guía de Procedimientos y Servicios.

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ARTÍCULO 6. IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

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ARTÍCULO 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado a que se refiere el Anexo II de la presente Orden, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CARM, procedimiento código 3876, de la guía de procedimientos y servicios, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Apartado modificado por la Corrección de errores de la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU.

Asimismo, la solicitud podrá efectuarse en la sede electrónica de la CARM a través de los operadores colaboradores del programa de bono digital. En este caso será necesario acompañar el modelo de otorgamiento de representación contenido en el Anexo III de la presente Orden.

A estos efectos los operadores-colaboradores quedan habilitados para la presentación de las solicitudes de Bono de conectividad digital por vía telemática, así como para la recepción de comunicaciones y notificaciones, en representación de las personas solicitantes.

2. Si la solicitud de la ayuda no reúne los requisitos que se señalan en esta Orden, el Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión requerirá a la persona solicitante, o a la entidad operadora colaboradora en su caso, para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas interesadas que hayan presentado su solicitud para la obtención del bono social digital, acompañando el justificante de su presentación, podrán acudir a cualesquiera de las entidades operadoras-colaboradoras, a fin de contratar los servicios a que se refiere la presente Orden.

La operadora colaboradora, será informada por medios electrónicos, si la persona solicitante cumple el requisito vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en esta Orden.

Una vez suscrito el contrato con el solicitante del bono social digital, deberá remitir por vía telemática, a través de la sede electrónica de la CARM, procedimiento 3876, copia del mismo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

Transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud del bono social digital sin que se haya suscrito el correspondiente contrato entre la persona interesada y el operador- colaborador, se le tendrá por desistida, procediéndose al archivo de lo actuado.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el día 17 de noviembre de 2022.

No obstante, en caso de que no se agote el presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

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ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la valoración de la solicitud presentada.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

3. Instruidos los expedientes y examinada su documentación el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación al titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento, todo el personal que intervenga en el proceso de preparación y tramitación del expediente de estas ayudas cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses de acuerdo a lo establecido en el plan antifraude de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Políticas Social y Transparencia, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. La concesión de las ayudas se realizará por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. La resolución finalizadora del procedimiento que podrá declarar la concesión o denegación de la ayuda solicitada, será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicho acto se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada, según el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, que es la presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas será de seis meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes que no hayan sido notificadas en dicho plazo.

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ARTÍCULO 9. PAGO DE LAS AYUDAS

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago, el órgano competente podrá ordenar el pago de la ayuda.

2. El pago de los bonos digitales se realizará directamente a la operadora colaboradora del programa elegida por las personas beneficiarias, con una periodicidad mensual, previa acreditación de los contratos formalizados en alta.

El operador-colaborador descontará las cuantías recibidas de la factura emitida al beneficiario, no pudiendo repercutir a éste cantidad alguna por ello en concepto de comisión u otros similares.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a. Mantener la contratación de los nuevos servicios de conexión a banda ancha, o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, al menos durante doce mensualidades, con cualquiera de los operadores inscritos en el registro de operadores-colaboradores habilitado a tal efecto.

Dada nueva redacción al apartado por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

2. Asimismo, son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

No obstante, dado el importe de la ayuda a otorgar a cada beneficiario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se sustituirá con la presentación de una declaración responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, en relación con el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 81, de 8 de abril de 2008).

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ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS OOPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA DEL BONO DIGITAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES

Los operadores-colaboradores estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente orden y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en particular:

a. Prestar servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha, con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

b. Estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores de este programa.

c. Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la CARM y cumplir con las velocidades de descarga exigidas en el punto a) de este artículo.

d. Garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, según lo establecido en el artículo primero de esta Orden, durante las doce mensualidades de vigencia del programa.

e. Ejecutar las actuaciones pertinentes en el desarrollo de su competencia adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

f. Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UR) 2021/241, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

g. Cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable según lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones que se derivan del Reglamento MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción y no concurrencia de doble financiación, mediante la suscripción de una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo IV en la presente Orden, que será remitida a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión al tiempo de solicitar el alta como operadora-colaboradora del programa.

h. Facilitar a las personas beneficiarias el cambio de operador conforme a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de telecomunicaciones.

i. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS copia de los contratos celebrados en el ámbito de la presente Orden así como comunicar las bajas que se produzcan dentro de los 10 días inmediatamente posteriores a la suscripción o la extinción de los mismos.

j. Remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión con carácter mensual, en los primeros 15 días del mes, los ficheros que contengan las facturas emitidas en el anterior, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

k. Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR.

l. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la aplicación de los fondos, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de los bonos.

n. Concluido el periodo subvencionado, mantendrán los servicios contratados durante, al menos, otro año en las mismas condiciones (apartado 29 de la Decisión de la Comisión).

Dada nueva redacción al artículo por la Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en su artículo único.

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ARTÍCULO 12. COMPATIBILIDAD DE LOS BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES

1. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN

Este programa está dotado con una cuantía inicial de 1.056.720 euros, para la ejecución de 4.403 actuaciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Dicho crédito se encuentra consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, proyecto de gasto 48433, en los Presupuestos Generales de la CARM, tramitándose de modo anticipado la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

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ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA

1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de una cuenta justificativa.

2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas de aplicación.

3. La justificación de la actuación subvencionable se efectuará por el operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio con anterioridad al 15 de diciembre de 2023.

A tal efecto, presentarán una memoria justificativa con la siguiente documentación:

a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha.

b) Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.

c) Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.

d) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.

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ARTÍCULO 15. REINTEGRO Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a. El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.

b. El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a. Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la presente Orden, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

b. La falta de presentación de la documentación justificativa.

c. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d. El incumplimiento del principio de DNSH.

e. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

f. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

g. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS conforme a lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

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ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria y los operadores colaboradores quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 17. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1. La presente Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la ayuda concedida, con indicación del tipo de ayuda, órgano concedente, importe, beneficiario/a, así como su objetivo o finalidad.

3. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de estas ayudas y se velará por darle visibilidad, por lo que toda referencia a las ayudas reguladas en esta Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

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ARTÍCULO 18. COMPROMISOS CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Se estima necesario que los beneficiarios y los operadores-colaboradores de las ayudas reguladas en esta Orden, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022. Disponible en el enlace: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390.

En consecuencia, con carácter previo al procedimiento de concesión, deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado V del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia y remitirlo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. RÉGIMEN DE RECURSOS PROCEDENTES

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

b) Contra el acto de aprobación de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Murcia, 2 de noviembre de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.

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Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, una vez aplicados los incrementos previstos en la Ley 11/2022, de 19 de diciembre, de incremento del importe del precio de las plazas en los conciertos sociales y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores y en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023

BORM número 22 de 27 de enero de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 1 de enero de 2024

Contenido

El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, determina que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores o personas con discapacidad, en el marco de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La Resolución de 27 de septiembre de 2018 (BORM n.º 236, de 11 de octubre de 2018) aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas del servicio especializado de centro de día en el sector de personas mayores y determina el precio de las mismas. Asimismo, la Resolución de 10 de octubre de 2018 (BORM n.º 241 de 18 de octubre de 2018) aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en atención residencial (residencias/viviendas colectivas y residencias psicogeriátricas), en el sector de personas mayores y determina el precio de las mismas.

Al amparo del Decreto 10/2018, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia suscribió distintos conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

La Disposición Adicional trigésima segunda. Conciertos sociales y convenios, de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el  ejercicio 2024 (Suplemento núm. 19 del BORM núm. 299 de 29/12/2023), establece que:

“1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 4,25% desde 1 de enero de 2024.

Asimismo, experimentarán un incremento del 4,25%, las plazas de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores conveniadas con los distintos Ayuntamientos de la Región de Murcia, desde el 1 de enero de 2024.”

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,

 

Resuelvo:

Primero: Establecer que, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:

A) SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

1) Plaza ocupada sin manutención: 795,93 €/mes

2) Plaza ocupada con manutención: 988,08 €/mes

3) Plaza reservada: 795,93 €/mes

B) SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL

1) Plazas generales: 65,95 €/día con IVA incluido

2) Plazas psicogeriátricas: 71,63 €/día con IVA incluido

 

Segundo

Que se proceda a la publicación de la resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” para su conocimiento.

Murcia, 15 de enero de 2024. La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.

Legislación | Mujer e Igualdad |

Resolución de 25 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Calasparra, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior. 
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