Decreto nº. 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (MODIFICADO)
Referencias
Modificado por:
- Decreto n.º 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, (BORM nº nº 64 de 18 de marzo de 2014):
Modifica el art. 19 y 21.
Modifica a:
- Decreto n.º 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección, (BORM nº 146 de 26 de junio de 2001), (Derogado por el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos):
Sustituye todas las referencias a la "autorización de funcionamineto" por "Acreditación".
Disposición Adicional Primera. Autorización de funcionamiento y Acreditación
Las alusiones contenidas en el Decreto nº 54/ 2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección a la «autorización de funcionamiento» de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional e Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, deberán entenderse referidas a la «Acreditación» regulada en el presente Decreto.
Deroga a:
- Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional, (BORM nº 220 de 23 de septiembre de 1997), excepto el art. 32:
"Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto , y en especial el Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional, excepción hecha de su art. 32".
"Artículo 32. Registro de reclamaciones.
Se crea el registro de reclamaciones formuladas respecto de las actividades de las instituciones y entidades colaboradoras a las que se refiere el presente Decreto".
Contenido
CAPÍTULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.Objeto
Artículo 2.Concepto de entidad colaboradora de adopción internacional
Artículo 3.Concepto de institución colaboradora de integración familiar
Artículo 4.Ámbito territorial de actuación
CAPÍTULO II.RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES COLABORADORES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN PRIMERA.Acreditación de las ecai
Artículo 5.Requisitos para la acreditación
Artículo 6.Criterios para la acreditación directa de las ECAI
Artículo 7.Forma de justificación del cumplimiento de los requisitos
Artículo 8.Procedimiento de acreditación
Artículo 9.Acreditación por concurso
Artículo 10.Limitaciones de países extranjeros para la acreditación
Artículo 11.Resolución
Artículo 12.Eficacia de la acreditación
Artículo 13.Vigencia de la acreditación
Artículo 14.Modificación de la acreditación
Artículo 15.Suspensión temporal de la acreditación
Artículo 16.Revocación de la acreditación
SECCIÓN SEGUNDA.Funcionamiento de las ecai
Artículo 17.Actuaciones previas
Artículo 18.El contrato de mediación para la adopción internacional
Artículo 19.Actuaciones con el país de origen
Artículo 20.Actuaciones posteriores
Artículo 21.Obligaciones de las ECAI
Artículo 22.Régimen del personal de las ECAI
Artículo 23.Supervisión y coordinación administrativa
Artículo 24.Devolución de expedientes
Artículo 25.Atención a los solicitantes
SECCIÓN TERCERA.Régimen económico y financiero
Artículo 26.Precio tarifado
Artículo 27.Equilibrio entre gastos e ingresos y destino de los excedentes
Artículo 28.Gastos y precios tarifados
Artículo 29.Contabilidad y cuenta corriente única
CAPITULO III.RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INSTITUCIONES COLABORADORAS DE INTEGRACIÓN FAMILIAR
SECCIÓN PRIMERA.Acreditación de las icif
Artículo 30.Requisitos de la acreditación
Artículo 31.Forma de acreditación de los requisitos
Artículo 32.Procedimiento de acreditación
Artículo 33.Resolución
Artículo 34.Efectos de la acreditación
Artículo 35.Vigencia de la acreditación
Artículo 36.Modificación de la acreditación
Artículo 37.Revocación de la acreditación
SECCIÓN SEGUNDA.Funcionamiento de las icif
Artículo 38.Funciones
Artículo 39.Obligaciones de las ICIF
Artículo 40.Obligaciones del personal de las ICIF
Artículo 41.Convenios de colaboración
Artículo 42.Supervisión y coordinación administrativa
SECCIÓN TERCERA.Régimen económico y financiero
Artículo 43.Prestación económica
CAPÍTULO IV.NORMAS COMUNES
Artículo 44.Confidencialidad
Artículo 45.Seguimiento e Inspección
Artículo 46.Coordinación con otras Comunidades Autónomas
Artículo 47.Régimen sancionador
CAPÍTULO V.RECLAMACIONES
Artículo 48.Competencia en la tramitación de reclamaciones
Artículo 49.Procedimiento
Artículo 50.Traslado al Ministerio Fiscal
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.Autorización de funcionamiento y Acreditación
Disposición Adicional Segunda.Registro de Reclamaciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.Régimen transitorio
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.Derogación Normativa
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.Entrada en vigor
TEXTO COMPLETO
El Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993 y la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporaron a nuestro ordenamiento la realidad de las entidades acreditadas a las que, con sometimiento al control de la autoridad competente en cada territorio, se confiaban funciones de colaboración y mediación en los procedimientos de adopción internacional.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia determina en su art. 10.Uno.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia , la competencia exclusiva en materia de política infantil y en materia de instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.
En este ámbito, la Ley 3/1995, de 31 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia , estableció el marco jurídico protector de los derechos de los menores de edad que se encuentran en esta Comunidad Autónoma, recogiendo los procedimientos y principios generales de defensa y protección que permiten salvaguardar su interés sobre cualquier otro, con el objetivo de favorecer un desarrollo integral y garantizar un nivel de vida adecuado a sus necesidades.
Dentro de este planteamiento, el art. 46 de la citada Ley de la Infancia de la Región de Murcia , denominado de las Instituciones colaboradoras de integración familiar, contempla la posibilidad de que sean acreditadas por la Administración Regional determinadas instituciones no lucrativas, legalmente constituidas, en cuyos estatutos o reglas figure como finalidad la protección de menores, pudiendo intervenir en funciones de guarda y mediación.
Bajo este marco normativo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reguló la acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional, a través del Decreto número 66/1997, de 12 de septiembre (BORM de 23 de septiembre).
Ha transcurrido el tiempo suficiente desde su entrada en vigor para apreciar la necesidad de modificarlo, especialmente en lo referido al control técnico de las actividades de las entidades colaboradoras de adopción internacional, a la determinación de los requisitos de los profesionales autorizados en los países de origen, en el procedimiento para resolver la acreditación de tales entidades y su revocación, de gran importancia cuando existen quejas sobre su funcionamiento, todo ello a fin de mejorar la operatividad y el funcionamiento de tales entidades, la calidad de los servicios que prestan y profundizar en la coordinación y colaboración entre éstas y la Administración Regional.
Por una cuestión técnica y de racionalidad normativa se ha considerado más adecuado regular íntegramente, mediante este Decreto , la acreditación y funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional y las instituciones colaboradoras de integración familiar, procediéndose, en consecuencia, a derogar por completo el citado Decreto 66/1997.
En cuanto a las entidades colaboradoras de adopción internacional, de las que se ocupa con amplitud el Capítulo II de la norma, el texto pretende definir claramente su naturaleza y función mediadora, asegurar su carácter no lucrativo, establecer un procedimiento de acreditación acorde con las circunstancia en que se producen las adopciones internacionales, garantizar la solidez y solvencia suficientes para afrontar con éxito los riesgos que implica la mediación, fijar unos requisitos mínimos de calidad en el servicio que se presta y, por último, regular de modo transparente la gestión económica, intensificando los controles sobre el presupuesto, los pagos y cualquier tipo de movimiento económico.
En el Capítulo III se regula el régimen jurídico de las instituciones colaboradoras de integración familiar, actualizándose los requisitos para su acreditación, la forma de acreditarlos, los efectos de la misma, su funcionamiento y colaboración con la Administración Regional.
Atendiendo a la existencia de disposiciones que pueden ser de aplicación a ambas instituciones, en el Capítulo IV se establecen unas normas comunes y, por su parte, el Capítulo V regula el Registro de reclamaciones, como unidad que ha de proteger los derechos de los usuarios de estas entidades.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia , tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha de 28 de abril, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 8 del art. 5, en relación con el art. 22.12, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre (BORM nº 301, de 30 de diciembre), del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y el art. 21 de la Ley del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia ,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Es objeto del presente Decreto el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento, obligaciones, control e inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) y de las instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF).
ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE ENTIDAD COLABORADORA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1. Tendrán la consideración de ECAI aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, en cuyos estatutos figure como finalidad la protección de menores, que, reuniendo los requisitos previstos por este Decreto , obtengan la correspondiente acreditación del órgano directivo que tenga atribuida esta competencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , para intervenir en funciones de mediación en adopción internacional, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto y en los previstos en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Las ECAI ajustarán su actuación al ordenamiento jurídico español, a la legislación del Estado de origen del menor y a lo que se dispone en este Decreto y de conformidad con las normas de Derecho Internacional que sean de aplicación.
ARTÍCULO 3. CONCEPTO DE INSTITUCIÓN COLABORADORA DE INTEGRACIÓN FAMILIAR
1. De conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia , son instituciones colaboradoras de integración familiar los organismos de las entidades locales, fundaciones, asociaciones y otras entidades no lucrativas, legalmente constituidas, en cuyos estatutos o reglas figure como finalidad la protección de menores y que, disponiendo de la organización, proyecto de actuación, equipos técnicos pluridisciplinares, estructura suficiente y demás requisitos, regulados en este Decreto para el desarrollo de las funciones encomendadas, obtengan acreditación para intervenir en funciones de guarda y mediación.
2. Las ICIF ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español y a las normas de derecho internacional que le sean de aplicación.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN
1. Este Decreto se aplicará a la actuación de las ECAI que tenga lugar en el ámbito territorial de la Región de Murcia y su intervención en el extranjero, referida al país o países para los cuales han sido acreditadas por el órgano directivo que tenga atribuida esta competencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan obtenido autorización para ello en los países de origen. Asimismo, se aplicará a la actuación de las ICIF que pretendan realizar o realicen funciones de guarda y de mediación en el citado ámbito territorial.
2. Ninguna otra persona o entidad distinta de las ECAI acreditadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá intervenir en funciones de mediación para la adopción internacional, así como ninguna otra persona o entidad podrá ofrecer o prestar servicios en concepto de tramitación, asesoramiento o contacto con profesionales en el extranjero para la realización de una adopción internacional.
3. Ninguna otra persona o entidad distinta de las ICIF acreditadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá intervenir en funciones de mediación para acogidas familiares o adopciones.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES COLABORADORES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN PRIMERA. Acreditación de las ecai
ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN
Para poder ser acreditada, la ECAI debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente y en el de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección b) Tener como finalidad en sus estatutos la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y demás normas y tratados internaciones aplicables.
c) Tener establecido en sus estatutos el carácter no lucrativo de sus actividades, así como los principios y las bases según las cuales puede repercutir a los solicitantes de una adopción los gastos derivados de los servicios efectuados.
d) No tener una trayectoria incorrecta e inadecuada en cuanto el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios.
e) Disponer de un proyecto con presupuesto, estructura y gestión específicas para la mediación internacional, independiente técnica y económicamente de las otras actividades que, en su caso, realice la asociación o fundación. Este proyecto precisará las actividades y metodología en el desarrollo de sus actividades.
f) Formalizar suficientemente, en el proyecto de actuación que presente, el respeto a los principios y normas de adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y/o judiciales competentes del país de origen del menor.
g) Disponer de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como de una oficina en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adecuada, de recepción y atención al público.
h) Contar con un equipo multidisciplinar, cuya dedicación estará en relación con el volumen de actividad de las ECAI en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , formado como mínimo por un licenciado en Derecho, un Psicólogo o Psicopedagogo y un Trabajador Social, competentes profesionalmente y con experiencia en la acción social con niños, adolescentes y familias y amplios conocimientos de las cuestiones relativas a la adopción internacional.
i) Estar dirigida y administrada por personas cualificadas por su integridad moral, formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.
j) Tener sede social en territorio español y representación en el país extranjero para el cual se solicita la habilitación.
k) Justificar, mediante estudio económico, los costes y gastos directos, desglosados por conceptos, derivados de la tramitación del expediente de adopción internacional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el país de origen del menor y los indirectos derivados de la tramitación de los expedientes, así como los que resulten del mantenimiento, infraestructura y personal de la entidad, a fin de acreditar que no se obtienen beneficios indebidos ni se planteen costes desproporcionados.
l) Contar con un seguro que garantice la responsabilidad civil que pueda derivarse del ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 6. CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DIRECTA DE LAS ECAI
El órgano directivo competente en materia de acreditación determinará la conveniencia de acreditar o no a la ECAI en cada uno de los países de origen de los menores o de limitar el número de entidades que pueden ser acreditadas, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Información disponible sobre las necesidades de adopción internacional en los países de origen de menores y políticas sobre adopción nacional desarrolladas en los mismos.
b) Volumen de adopciones por residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , y en toda España, en dichos países en los últimos años teniendo en cuenta el número de ECAI ya acreditadas en España y previsiones futuras.
c) Existencia de un organismo público o institución en el país de origen responsable de los programas de adopción, así como de organismo público responsable de la acreditación de entidades.
d) Número de ECAI acreditadas ya en España para ese mismo país acorde con las necesidades estimadas de los menores en dicho país.
e) Limitación, en su caso, que puedan establecer los países de origen en cuanto al número de ECAI que puedan operar en su país.
f) Necesidad perentoria del país por carencia y necesidad de ECAI.
g) Garantías que el país de origen ofrezca sobre el cumplimiento y respeto de la Convención sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y otras normativas internacionales, así como de los principios y Tratados que rigen la adopción internacional.
ARTÍCULO 7. FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
1. Mediante los estatutos de la entidad se acreditará:
a) La ausencia de ánimo de lucro y las previsiones destinadas a evitar beneficios materiales en relación a una adopción así como a repercutir exclusivamente a los solicitantes de adopción gastos derivados de la tramitación efectuada.
b) La finalidad de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, en el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, y demás normas de derecho internacional y nacional.
2. Los requisitos que a continuación se señalan se acreditarán con la siguiente documentación:
a) La inscripción en el Registro correspondiente y su sede social, mediante certificación del órgano encargado de su emisión.
b) El no contar con una trayectoria inadecuada e incorrecta, a través de informes de los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas donde se encuentren acreditados o certificación de experiencia profesional en el ámbito de mediación internacional.
c) La disposición de medios materiales mediante certificación del inventario de bienes de la entidad, con especificación de su afección a las actividades para las que solicita acreditación.
d) El importe aproximado de los gastos repercutibles, mediante estudio económico de gastos directos e indirectos desglosados por conceptos, derivados de la mediación en adopción internacional, que se incorporará al proyecto de actuación.
e) La representación en el país extranjero, a través de documentos de las autoridades del país de origen que acrediten la autorización para el ejercicio de esta actividad.
f) Lo referido a los apartados e) y f) del art. 5 del presente Decreto , a través de la presentación de un documento en el que se describa el correspondiente proyecto.
g) La existencia del equipo pluridisciplinar, mediante contrato laboral o de arrendamiento de servicios, o mediante cualquier otro documento de vinculación del que se deduzcan las condiciones de desarrollo de funciones.
h) La cualificación de la honestidad de sus miembros, mediante certificaciones de ausencia tanto de antecedentes penales como de sanciones administrativas en materia de protección de menores.
i) El contar con un seguro, a través de la presentación de una copia de la correspondiente póliza 3. Las ECAI deberán comunicar por escrito en el plazo de diez días a la unidad encargada del Registro y a la que tenga encomendada la protección de menores, los cambios que deban producirse respecto de la documentación aportada que sirvió de fundamento de la acreditación. Si de su contenido se derivare el incumplimiento de requisitos de acreditación, se incoará el expediente correspondiente.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
1. El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de parte mediante solicitud, a la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el presente Decreto .
2. El órgano directivo competente en materia de acreditación podrá requerir al interesado cuanta documentación considere necesaria para la tramitación.
ARTÍCULO 9. ACREDITACIÓN POR CONCURSO
Excepcionalmente, el órgano directivo competente en materia de acreditación podrá efectuar convocatorias públicas para la concesión de acreditaciones de ECAI mediante concurso, con aplicación de los principios de concurrencia y publicidad.
Se acudirá a este sistema de acreditación en aquellos supuestos en que el Estado de origen establezca un límite en el número de ECAI a actuar en su territorio.
ARTÍCULO 10. LIMITACIONES DE PAÍSES EXTRANJEROS PARA LA ACREDITACIÓN
Si algún país extranjero estableciera un límite en el número de ECAI españolas que pueden actuar en su territorio, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cooperarán con los órganos de las demás Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para hacer posible la acreditación entre todos ellos del número máximo de ECAI determinado por el límite referido, denegando las solicitudes de las restantes ECAI interesadas.
1. La acreditación se otorgará o denegará por Resolución del órgano directivo competente en materia de acreditación, previa la tramitación del oportuno procedimiento administrativo.
2. En dicha Resolución se especificarán las funciones y actuaciones de entre las previstas en los arts. 17, 18 y 19 del presente Decreto , para las cuales se acredita a la entidad.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada que la solicitud haya tenido en el registro del órgano directivo competente para su resolución. En el supuesto previsto en el art. 9 del presente Decreto , el día a partir del cual empezarán a contar el citado plazo de tres meses, será el siguiente a la fecha de terminación del plazo para presentar solicitudes de participación en el concurso.
4. Transcurrido el plazo de tres meses al que se hace referencia en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la petición podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 12. EFICACIA DE LA ACREDITACIÓN
La acreditación para actuar en un país extranjero no surtirá efectos hasta que la Entidad sea autorizada mediante resolución formal de sus autoridades competentes o documento en que conste que éstas no se oponen a su mediación en adopciones internaciones. Una vez justificada esta autorización, el órgano directivo competente en la materia hará efectiva la acreditación, con los efectos previstos en el art. 36 del Decreto 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN
1. La acreditación tendrá una vigencia de cinco años a contar desde que se dicte la resolución de autorización de funcionamiento por el órgano directivo competente en materia de acreditación y se renovará, previa solicitud de la ECAI, quedando condicionada la renovación al cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación y a la verificación, en su caso, mediante visita de la inspección de servicios sociales.
2. Tanto en el supuesto de renuncia como de no solicitud de renovación, la entidad colaboradora debe finalizar la tramitación de todos los expedientes iniciados con anterioridad a la comunicación de denegación o de renuncia y deberá entregar al órgano directivo competente en materia de protección de menores todos los expedientes finalizados. En estos casos, tal órgano velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos por la entidad.
3. La petición de renuncia deberá ser aceptada, mediante resolución, por parte del órgano directivo competente en materia de acreditación. Esta aceptación solo se producirá cuando se pruebe que el número de expedientes tramitados es insuficiente para el mantenimiento de la entidad.
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
La entidad colaboradora, una vez acreditada, deberá comunicar al órgano directivo competente en materia de acreditación cualquier modificación de los datos relevantes aportados en la solicitud de acreditación, con el fin de que, si procede, se autorice la modificación de que se trate.
ARTÍCULO 15. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACREDITACIÓN
El órgano directivo competente en materia de acreditación podrá acordar, mediante resolución motivada y previa audiencia a los interesados suspender temporalmente la entrega de nuevos expedientes a una ECAI en los siguientes supuestos:
a) Cuando se constate que hay una desproporción entre el número de expedientes en trámite y el número de adopciones formalizadas que se producen en el país.
b) Cuando se produzcan modificaciones legislativas que afecten a la actividad de las ECAI.
c) Cuando haya caducado la habilitación en el país extranjero.
ARTÍCULO 16. REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
1. El órgano directivo competente en materia de acreditación podrá revocar la acreditación, sin esperar a la finalización del plazo de cinco años mediante resolución motivada y previa audiencia de los interesados, en los siguientes supuestos:
a) Si dejara de reunir los requisitos que le fueron exigidos para su acreditación.
b) Si la ECAI quedara inhabilitada por el país extranjero.
c) Si los expedientes sufrieran demoras injustificadas o paralizaciones sin causa legal.
d) Si en el ejercicio de sus funciones no cumpliera las condiciones establecidas por el presente Decreto .
e) Si hubieran cometido una infracción grave o muy grave tipificadas por la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia , o en la Ley 3/ 2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia 2. La incoación de expediente de revocación de acreditación acarreará la suspensión cautelar de la recepción de nuevos expedientes por parte de la ECAI, así como de la recepción de cantidades económicas sin la expresa autorización del órgano directivo competente en materia de acreditación, hasta la resolución del expediente.
3. Corresponderá al órgano directivo competente en materia de protección de menores decidir, oídos los interesados, si la ECAI está obligada a finalizar por sí misma los expedientes iniciados, o si la tramitación será continuada por otra ECAI o por la entidad pública en caso de que fuera posible, afrontando la ECAI las responsabilidades, incluso económicas, que ello pudiera suponer.
4. En el caso de revocación de la acreditación, la ECAI, bajo la supervisión del órgano directivo competente en esta materia, procederá, previa liquidación, a la devolución de las cantidades aportadas por los solicitantes, salvo las que correspondan a conceptos que no deban abonarse de nuevo para la continuación del expediente, sea cual sea el modo de continuación adoptado.
5. La ECAI cuya acreditación haya sido revocada deberá remitir al órgano directivo competente en materia de protección de menores toda la documentación que forme parte de los expedientes de las familias solicitantes, pasando a ser la Administración la encargada de recibir la información relativa a los expedientes que se encontraron en los organismos competentes de los países de origen, salvo que se haga cargo de ellos otra entidad.
SECCIÓN SEGUNDA. Funcionamiento de las ecai
ARTÍCULO 17. ACTUACIONES PREVIAS
Previamente a la presentación del expediente en el país de que se trate, las actuaciones de las ECAI serán las siguientes:
a) Asesorar e Informar a los solicitantes de adopción internacional, siguiendo las instrucciones del órgano directivo competente en materia de protección de menores, tanto lo que se refiere al proceso en general, como a las condiciones de la tramitación del país, como a la propia actuación de la ECAI.
b) Llevar un registro de los expedientes de adopción internacional remitidas por el órgano competente, incluyéndose en el mismo los expedientes procedentes de otras Comunidades Autónomas, si los hubiere. Los mismos deberán inscribirse por riguroso orden de entrada, haciendo constar la fecha de recepción del certificado de idoneidad de los solicitantes y sobre ellos deberá informar a la unidad competente de las altas que se produzcan.
c) Completar, a petición de los solicitantes, el expediente de adopción internacional, por lo que solicitarán los documentos necesarios y procederá, en su caso, a la traducción de estos y a hacer la gestiones necesarias para su legalización y autenticación.
d) Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción internacional dirigidas a las personas que están tramitando la adopción a través de aquella ECAI.
e) Remitir la documentación que conforme el expediente, incluyendo en este el certificado de idoneidad y compromiso de seguimiento al representante de la entidad del país de origen del menor, informando del envío al órgano directivo competente en materia de protección de menores.
f) Formalización del correspondiente contrato de mediación para la adopción internacional
ARTÍCULO 18. EL CONTRATO DE MEDIACIÓN PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
El contrato de mediación para la adopción internacional, a que se refiere la letra f) del artículo anterior, que se suscribirá entre los solicitantes de adopción internacional y la correspondiente ECAI, tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de los suscriptores del contrato de mediación
b) Servicios que la ECAI se compromete a prestar
c) Obligaciones asumidas por los solicitantes
d) Precio fijado por los servicios y forma de pago
e) Entrada en vigor y duración del contrato
ARTÍCULO 19. ACTUACIONES CON EL PAÍS DE ORIGEN Y TRAMITACIÓN SIMULTÁNEA DE SOLICITUDES
(Dada nueva redacción por el Decreto n.º 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, en su art. 2)
1. Las actuaciones de la entidad colaboradora con el país de origen del menor serán las siguientes:
a) Enviar la documentación del expediente de adopción, a través de su representante, a la autoridad pública competente en aquel país o al organismo privado acreditado al efecto.
b) Hacer el seguimiento y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos administrativos y judiciales competentes del país de origen del menor. A estos efectos solicitará, cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que correspondan.
c) Informar al solicitante y al órgano directivo competente en materia de protección de menores de la situación de la tramitación del expediente, cuando éstos lo demanden.
d) Recibir del organismo oficial del país de origen del menor, a través de su representante, el documento de preasignación del menor, que deberá recoger expresamente su identidad, situación de adoptabilidad, medio social, evolución personal y familiar, historia médica y necesidades particulares.
e) Informar al órgano directivo competente en materia de protección de menores de la preasignación del menor a fin de que otorgue su aprobación o no en función de las características del menor y de los solicitantes, en base al perfil descrito en el informe psicosocial, decisión que determinará la continuación del procedimiento.
f) Informar a los interesados de la preasignación, una vez aprobada por el órgano directivo competente en materia de protección de menores, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor, especialmente los relativos a su estado de salud, tanto físico como psíquico, y pedirles que se pronuncien sobre la aceptación o no del menor para su adopción.
g) Presentar, a través de su representante, en el organismo oficial del país de origen del menor, el documento de aprobación o no de la preasignación, emitido por el órgano directivo competente en materia de protección de menores y, en su caso, el de aceptación de los solicitantes.
h) Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y/o procuradores o de otros profesionales habilitados ante los órganos judiciales y administrativos competentes del país de origen.
i) Completar y presentar, a través de sus representantes, aquellos documentos o actualizaciones de los ya presentados debidamente legalizados y autenticados que puedan ser requeridos por el organismo competente del país de origen en el trámite del expediente.
j) Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y la residencia en España, y que dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en España.
k) Informar a los interesados del momento en que deberán trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de adopción.
l) Ayudar a los interesados en las gestiones de legalización, así como en aquellas otras que deban hacerse en las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor, incluida, en su caso, la inscripción de la adopción y la obtención del pasaporte.
m) Prestar servicios de apoyo a las necesidades de los solicitantes para cuando se trasladen al país de origen.
2. Podrán admitirse para su respectiva tramitación simultánea en dos países distintos, hasta dos solicitudes de adopción internacional suscritas al mismo tiempo o de manera sucesiva, por los mismos solicitantes. Cuando en este supuesto, en uno de los expedientes, se produzca la asignación definitiva de un menor, automáticamente se producirá el archivo del otro expediente, dictándose la oportuna resolución al respecto.
ARTÍCULO 20. ACTUACIONES POSTERIORES
Una vez constituida la adopción, la ECAI ha de:
a) Asegurarse de que la entidad central competente en el país de origen ha emitido el certificado a que se refiere el art. 23 del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en los supuestos de tramitación con Estados que hayan ratificado dicho Convenio.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de protección de menores la constitución de la adopción o, en su caso, la tutela legal o acogimiento con fines de adopción, así como la llegada del menor a nuestro país, facilitando una copia compulsada de las correspondiente resolución de adopción, acogimiento o tutela.
c) Realizar el seguimiento de la adaptación del menor a la nueva familia y remitir los informes correspondientes al organismo competente del país de origen del menor, cuando así lo requiera y con la periodicidad que este fije.
d) Asesorar e instar a los adoptantes para que soliciten la inscripción de la adopción ante el Registro Civil Central, en caso de que no se hubiera hecho dicha inscripción en el consulado español en el país de origen del menor.
e) En los supuestos en que se hubiese constituido una adopción no plena o una tutela legal con fines de adopción en España, velar por que se proponga la constitución judicial de dicha adopción por el órgano directivo competente en materia de protección de menores, o directamente por el interesado, según proceda.
f) Informar mensualmente al órgano directivo competente en materia de protección de menores sobre los menores adoptados, tutelados o acogidos con fines de adopción que han llegado a nuestro país, cuando haya intervenido la entidad.
g) Comunicar al órgano directivo competente en materia de protección de menores y al organismo competente del país de origen del menor que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro civil o consular correspondiente, facilitando una copia de la inscripción registral al citado órgano.
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE LAS ECAI
La entidad colaboradora, una vez acreditada, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Conocer, observar y cumplir la legislación autonómica, la del Estado que sea de aplicación y la del país o países de origen por el que ha sido acreditada en materia de protección de menores y de adopción, y la legislación internacional que les sea de aplicación.
b) Realizar las tareas y actividades para las que ha sido acreditada de conformidad con las normas, instrucciones y directivas que dicten los órganos competentes en materia de adopción, tanto en España como en el país de origen.
c) Elaborar y remitir al órgano directivo competente en materia de protección de menores los informes de la adaptación del menor a su nueva familia durante el periodo de seguimiento que haya señalado el Estado de origen y con la periodicidad que haya previsto este último d) Garantizar la ausencia de compensaciones ilícitas para la adopción del menor.
e) Tener expuestas al público, en lugar visible y a disposición de los usuarios, tanto las acreditaciones concedidas, mediante copia diligenciada por el órgano directivo competente en materia de acreditación, como los precios tarifados de los servicios que preste, actualizados al ejercicio en curso y visados por el órgano competente en tal materia.
f) Informar mensualmente al órgano directivo competente en materia de protección de menores de:
- El registro de altas y bajas de solicitantes, con aportación de la copia del contrato y/o de la baja del contrato.
- Fecha de envío del expediente de adopción al organismo competente de país de origen.
- Fecha de asignación del menor.
- La llegada a España de menores adoptados o tutelados con fines de adopción, en cuyos procesos haya intervenido una ECAI, esté o no acreditada en esta Comunidad Autónoma y hayan sido adoptados o tutelados por familias residentes en la Región de Murcia , aportando copia de la resolución o sentencia de adopción y, en su caso, su traducción, además de la inscripción en el Registro Civil cuando sea efectiva.
g) Mantener reuniones periódicas con los técnicos del órgano directivo competente en materia de protección de menores, al efecto de poder establecer criterios comunes de actuación.
h) Poner a disposición del órgano directivo competente en materia de acreditación, cuando éste lo requiera, toda aquella información y documentación relacionada con las actuaciones para las que ha sido acreditada.
i) Remitir al órgano directivo competente en materia de protección de menores una memoria anual, en el plazo máximo de los tres meses primeros del año, en la que se incluirá:
- Informe sobre las actividades realizadas y la situación de las ECAI.
- Copia de los balances y los presupuestos, complementados con un informe explicativo.
- Informe de auditoría, siempre que se hayan tramitado más de cinco expedientes en el ejercicio anterior.
- Informe sobre la disponibilidad y movimientos de las cuentas corrientes.
- Informe sobre la situación contractual del personal y, en su caso, sobre los cambios de los órganos de gobierno, dirección y representación.
- Cualquier otra información que le sea solicitada por el órgano directivo competente en materia de protección de menores, relacionada con las actuaciones para las que ha sido acreditada.
j) Informar y denunciar, en su caso, ante las autoridades competentes, cualquier irregularidad, abuso o ganancias indebidas de la cual tenga conocimiento, entendida ésta última como beneficio financiero distinto de aquellos gastos que fueran precisos para cubrir los estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción de menores que residen en otro país.
k) Concertar y tener actualizada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil que puede derivarse del ejercicio de sus funciones.
l) No aceptar, ni la ECAI ni la entidad de cualquier naturaleza que la sustente, donaciones de personas que hayan realizado una adopción internacional con su mediación en los últimos dos años o que vayan a hacerla en los próximos.
Asimismo se excluye cualquier otro pago a la Entidad, a su representante o empleados distintos de los recogidos por la normativa correspondiente.
m) Adecuar los medios materiales y personales de las ECAI al número real de expediente que anualmente tramiten.
(Letras l) y m) modificadas por el Decreto n.º 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, en su art. 2)
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LAS ECAI
1. Las personas que presten servicios en una ECAI, incluido el representante en el país extranjero, estarán sujetas al siguiente régimen:
a) Quedarán obligadas a guardar la debida reserva respecto de la información a la que tengan acceso sobre adoptantes y adoptados.
b) De conformidad con lo establecido en el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán simultanear su actividad con otra en el sector público en trabajos relacionados con las materias relativas a la protección de menores.
2. El representante de la ECAI en el país de origen del menor deberá reunir las siguientes características:
a) Será una persona física. En el caso de Estados de estructura territorial compleja podrá establecerse que haya más de uno. Sólo excepcionalmente, por motivos debidamente justificados, se permitirá que sea persona jurídica, que ha de carecer de ánimo de lucro y su personal reunir los requisitos previstos en este Decreto .
b) Tendrá residencia en el Estado de origen en el que va a desarrollar su actividad.
c) Será un profesional con experiencia acreditada en el ámbito social, en infancia, familia y protección de menores.
d) Deberá tener conocimiento sobre las condiciones sociales, el sistema de protección de menores, legislación y procedimiento de adopción del país de origen.
e) Deberá suscribir los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño y colaborar en la aplicación del principio de subsidiariedad, verificando que el organismo competente del país de origen del menor ha agotado las posibilidades de colocación en adopción nacional.
f) La vinculación del representante con la ECAI, cuando sea persona física, podrá ser cualquiera de las previstas en la legislación española correspondiente. No podrá ser representante de la ECAI para más de un Estado.
g) No podrá ser miembro de la Administración del Estado de origen ni responsable de las instituciones públicas o privadas de protección de menores del mismo.
3. El importe de la retribución del personal de la ECAI no podrá ser superior al que esté establecido, legal o convencionalmente, de forma general en el territorio y para la actividad que vayan a desarrollar, tanto en España como en el país de origen de los menores.
4. Los miembros de los órganos de gobierno de la ECAI no podrán recibir remuneración alguna con cargo a la misma, salvo cuando, excepcionalmente y debidamente autorizados por Resolución del órgano directivo competente en materia de acreditación, realicen personalmente funciones propias de la mediación o de gestión. En todo caso, no podrán percibir por estas funciones más de la cantidad que se establezca en la resolución de autorización, pudiéndose actualizar estas cantidades conforme al Índice de Precios al Consumo.
5. Las dietas o cualquier tipo de indemnización que perciban los miembros de los órganos de gobierno de la ECAI, deberán ser notificadas semestralmente al citado órgano,
ARTÍCULO 23. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Las entidades colaboradoras estarán bajo la supervisión y coordinación de la correspondiente unidad administrativa del órgano directivo competente en materia de protección de menores. A fin de asegurar esta supervisión y coordinación, las ECAI tendrán las siguientes obligaciones:
a) Tener un Director o Coordinador Técnico que asumirá las funciones de dirección y coordinación del equipo técnico radicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia .
b) Participar en las reuniones técnicas a las que sean convocadas y observar las directrices que transmita el órgano directivo competente en materia de protección de menores.
c) Poner a disposición del órgano directivo competente en materia de acreditación, cuando lo requiera, todos los documentos relacionados con la actividad para la cual ha sido acreditada.
d) Mantener un único archivo de expedientes.
ARTÍCULO 24. DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES
Una vez haya concluido la tramitación de un expediente y, en su caso, el seguimiento comprometido, las ECAI remitirán al órgano directivo competente en materia de protección de menores la documentación completa en el plazo máximo de tres meses.
ARTÍCULO 25. ATENCIÓN A LOS SOLICITANTES
Las condiciones mínimas de la atención de los solicitantes serán las siguientes:
a) Previamente a la firma del contrato de mediación, se proporcionará al solicitante la documentación inicial sobre las características y condiciones de la tramitación, tanto en lo que se refiere al país elegido como en lo que corresponde a la ECAI acreditada.
b) Los solicitantes serán informados por escrito de cada fase por la que atraviese su expediente, indicando la fecha en que se produce cada paso. En todo caso, se informará cada dos meses de la situación del expediente.
c) Las actividades de formación y preparación de los solicitantes en las distintas fases del proceso de tramitación, así como la presentación y aclaración de la preasignación serán realizadas por los profesionales especializados de la entidad.
d) Se informará a los solicitantes de que existen Hojas de Reclamaciones en el órgano directivo competente en materia de protección de menores, a las que pueden tener acceso si no están satisfechos con la atención recibida.
SECCIÓN TERCERA. Régimen económico y financiero
La ECAI acreditada podrá percibir por la prestación de los servicios de mediación una contraprestación económica en concepto de precio tarifado de los interesados que soliciten su asistencia e intervención que será aprobado en la resolución de acreditación por el órgano directivo competente, para afrontar los gastos derivados de la tramitación de las solicitudes de adopción, de los costes del representante y los generales propios del mantenimiento de la ECAI.
ARTÍCULO 27. EQUILIBRIO ENTRE GASTOS E INGRESOS Y DESTINO DE LOS EXCEDENTES
1. Los ingresos globales que se obtengan en concepto de contraprestación y los que se puedan percibir procedentes de subvenciones, donaciones y de otras fuentes, destinados a la actividad de mediación, no pueden ser superiores a los costes y gastos que se hayan justificado mediante el estudio económico a que hace referencia el art. 5.k) 2. Cuando se produzcan excedentes en el ejercicio anual por las labores de adopción, éstos pasarán al mismo presupuesto en el ejercicio anual por las albores de adopción, éstos pasarán al mismo presupuesto a efectos de que repercutan en la reducción de los costes de tramitación de nuevos expedientes, sin que en ningún caso puedan trasvasarse al presupuesto general de la entidad.
ARTÍCULO 28. GASTOS Y PRECIOS TARIFADOS
1. Los gastos que corresponden a los solicitantes de adopción internacional son los siguientes:
a) Los gastos directos que deriven de la tramitación del expediente de adopción en España, como son los de obtención, traducción y autenticación de documentos y otras gestiones similares.
b) Los gastos directos que deriven de la tramitación del expediente de adopción en el país de origen, como son los de obtención, traducción y autenticación de documentos y otras gestiones similares, intervención, en su caso, de abogado y procurador, y gestiones específicas del representante.
c) El precio tarifado establecido en función de los gastos para el mantenimiento de la infraestructura y del personal de la ECAI incluidos los gastos de gestión. Los gastos de mantenimiento serán justificados ante el órgano directivo competente en materia de acreditación y deben ser adecuados y razonables, teniendo en cuenta el coste de la vida del país y las funciones a desarrollar.
d) Los gastos de manutención del menor, posteriores a la aceptación de la preasignación, no pudiendo ser anteriores a la fecha en que el adoptante aceptara la preasignación, en los países en que la legislación o el funcionamiento de los centros de menores lo requiera.
2. Los gastos correspondientes a los apartados a), b) y d) del apartado anterior deben justificarse documentalmente mediante los correspondientes recibos y facturas. Las cantidades que los solicitantes entreguen a la ECAI por estos conceptos constituirán una provisión de fondos a justificar una vez finalizado el proceso o se rescinda la relación contractual.
3. El precio tarifado será revisable anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo que publique el organismo público competente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia . También podrá ser revisado cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen en virtud de la viabilidad económica de la ECAI y el número de expedientes que tramite.
4. Las modificaciones del precio tarifado que pueda aprobar el órgano directivo competente en materia de acreditación no podrán comportar, en ningún caso, revisión unilateral de los pactos entre la entidad y los usuarios de sus servicios.
5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 21. e) del presente Decreto , los precios tarifados y su desglose por apartados deberán ser expuestos al público, en lugar visible y a disposición de los usuarios.
ARTÍCULO 29. CONTABILIDAD Y CUENTA CORRIENTE ÚNICA
1. La contabilidad de la ECAI se adecuará a las normas de adaptación del Plan general de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, aprobado por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, a las normas que pueda dictar al efecto la Administración Regional y, en el caso de que la entidad realice otras actividades distintas de la mediación de adopción internacional, deberá diferenciar la contabilidad por actividades.
2. La ECAI tendrá abierta una cuenta corriente única e independiente para su gestión y, si fuese necesario, otra para cada país para el que esté acreditada, a fin de recibir los ingresos en divisas extranjeras.
CAPITULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INSTITUCIONES COLABORADORAS DE INTEGRACIÓN FAMILIAR
SECCIÓN PRIMERA. Acreditación de las icif
ARTÍCULO 30. REQUISITOS DE LA ACREDITACIÓN
Para poder ser acreditada, la ICIF debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser un organismo de entidad local, fundación, asociación u otra entidad no lucrativa constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente y en el de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 54/ 2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección b) Tener como finalidad en sus estatutos o reglas la protección de menores de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y demás normas y tratados internaciones aplicables.
c) Tener establecido en sus estatutos el carácter no lucrativo de sus actividades y contemplar en ellos que la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales, excepción hecha de los organismos de carácter público.
d) Disponer de un proyecto de actuación que garantice:
- El respeto a los principios y derechos de los menores reconocidos en las normas de derecho internacional, nacional y autonómico - La atención al menor desde una perspectiva integral.
- La coordinación con otras áreas como la educativa, cultural o sanitaria.
e) Disponer de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las funciones previstas en el presente Decreto .
f) Tener una trayectoria adecuada en materia de protección de menores g) Contar con el equipo plurisdisciplinar necesario para el desarrollo de las funciones y tareas a realizar y formado como mínimo por un psicólogo o psicopedagogo, un trabajador social y, en su caso, un educador, competentes profesionalmente y con formación y/o experiencia para actuar en el ámbito de la protección de menores.
h) Estar dirigida y administrada por personas cualificadas por su honestidad, formación y experiencia para actuar en el ámbito de protección de menores.
i) Contar con un seguro que garantice la responsabilidad civil que pueda derivarse del ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 31. FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS
1. Mediante los estatutos o reglas de la entidad se acreditará:
a) La ausencia de ánimo de lucro y las previsiones destinadas a evitar beneficios materiales en relación a la guarda de menores.
b) La finalidad de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, en el Convenio relativo a la Protección de Niño y demás normas de derecho nacional e internacional.
2. Los requisitos que a continuación se señalan se acreditarán con la siguiente documentación:
a) La inscripción de la institución en el Registro correspondiente mediante certificación del órgano encargado de su emisión.
b) El no contar con una trayectoria inadecuada, a través de informes de los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas donde se encuentren acreditados o certificación de experiencia profesional en el ámbito de menores.
c) La disposición de medios materiales mediante certificación del inventario de bienes de la entidad, con especificación de su afección a las actividades para las que solicita acreditación d) La existencia del equipo pluridisciplinar, mediante contrato laboral o de arrendamiento de servicios, o mediante cualquier otro documento de vinculación del que se deduzcan las condiciones de desarrollo de funciones.
e) El disponer de un proyecto de actuación, a través de la presentación del correspondiente documento en el que se describa el mismo.
f) La cualificación de la honestidad de sus miembros, mediante certificaciones de ausencia tanto de antecedentes penales como de sanciones administrativas en materia de protección de menores.
g) El contar con un seguro, a través de la presentación de una copia de la correspondiente póliza.
3. Las ICIF deberán comunicar por escrito en el plazo de diez días a la unidad encargada del Registro y a la que tenga encomendada la protección de menores, los cambios que deban producirse respecto de la documentación aportada que sirvió de fundamento de la acreditación. Si de su contenido se derivare el incumplimiento de requisitos de acreditación, se incoará el expediente correspondiente.
ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
El procedimiento de acreditación de las ICIF será el mismo que está previsto para las ECAI en el art. 8 del presente Decreto .
1. La acreditación se otorgará o denegará por Resolución del órgano directivo competente en materia de acreditación, previa la tramitación del oportuno procedimiento administrativo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada que la solicitud haya tenido en el registro del órgano directivo competente para su resolución.
3. Transcurrido el plazo de tres meses al que se hace referencia en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la petición podrá entenderse desestimada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 34. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN
La acreditación para actuar como ICIF tendrá los efectos previstos para la inscripción de centros en el art. 36 del Decreto 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección.
ARTÍCULO 35. VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN
La acreditación tendrá una duración de cinco años a contar desde que sea autorizada por el órgano directivo competente y se renovará, previa solicitud de la ICIF, quedando condicionada la renovación al cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación y a la verificación, en su caso, mediante visita de inspección.
ARTÍCULO 36. MODIFICACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
La institución colaboradora, una vez acreditada, deberá comunicar al órgano directivo competente en materia de acreditación cualquier modificación de los datos relevantes aportados en la solicitud de acreditación, con el fin de que, si procede, se autorice la modificación de que se trate.
ARTÍCULO 37. REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
El órgano directivo competente en materia de acreditación podrá revocar la autorización de funcionamiento sin esperar a la finalización del plazo de cinco años mediante Resolución motivada y previa audiencia de los interesados en los siguientes supuestos:
a) Si dejara de reunir los requisitos que le fueron exigidos para su acreditación.
b) Si en el ejercicio de sus funciones no cumplieran las condiciones establecidas por el presente Decreto .
c) Si hubieran cometido una infracción grave o muy grave tipificadas por la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia , o en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia .
SECCIÓN SEGUNDA. Funcionamiento de las icif
1. La Administración Pública de la Región de Murcia mediante convenio, podrá encomendar a las ICIF la realización de las funciones siguientes:
a) La realización de funciones de guarda que le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como Entidad Pública competente en materia de protección de menores.
b) La captación y búsqueda de familias acogedoras o adoptivas en relación con menores en supuestos especiales.
c) El estudio, la valoración y la preparación de las personas y familias que hayan solicitado un acogimiento familiar o una adopción.
d) La preparación y formación de personas y familias acogedoras.
e) La preparación de los menores para el acogimiento familiar.
f) La intervención en el proceso de integración del menor y la familia de acogida, así como el seguimiento posterior.
g) Asesoramiento y apoyo técnico a la familia de acogida, comprobando y evaluando el cumplimiento de obligaciones y condiciones.
h) La información puntual al órgano directivo competente en materia de protección de menores acerca de cuantas actuaciones realicen, así como el traslado de los informes de seguimiento de los menores con la periodicidad establecida.
i) Cualesquiera otras funciones encomendadas por convenio, conforme a la normativa vigente.
2. En el ejercicio de tales funciones, las ICIF observarán necesariamente las directrices y orientaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como Entidad Pública competente en materia de protección de menores.
ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LAS ICIF
La entidad colaboradora, una vez acreditadas tendrá las siguientes obligaciones:
a) Conocer, observar y cumplir la legislación autonómica, la del Estado y la internacional que les sea de aplicación.
b) Realizar las tareas y actividades para las que ha sido acreditada de conformidad con las normas, instrucciones y directivas que dicten los órganos directivos competentes en materia de protección de menores.
c) Elaborar y remitir al órgano directivo competente en materia de protección de menores los informes de la adaptación del menor en su Centro de Internamiento o en su familia de acogida con la periodicidad establecida en el convenio.
d) Mantener reuniones periódicas con los técnicos del órgano directivo competente en materia de protección de menores, al efecto de poder establecer criterios comunes de actuación.
e) Poner a disposición del órgano directivo competente en materia de acreditación, cuando éste lo requiera, toda aquella información y documentación relacionada con las actuaciones para las que ha sido acreditada.
g) Remitir al órgano directivo competente en materia de protección de menores una memoria anual, en el plazo máximo de los tres meses primeros del año en la que se incluiría:
- Organización y estructura del Centro.
- Registro de los menores atendidos en el Centro o Centros de los que sea titular en el que constará las fechas de ingreso y de baja y los demás datos exigidos por el órgano competente.
- Áreas de intervención con los menores (objetivos y actividades realizadas).
- Plan anual de gestión del año siguiente con propuestas específicas.
- Informe sobre la situación contractual del personal y, en su caso, sobre los cambios de los órganos de gobierno, dirección y representación.
- Cualquier otra información que le sea requerida por el órgano directivo competente en materia de protección de menores.
h) Informar y denunciar, en su caso, ante las autoridades competentes cualquier irregularidad, abuso, percepción económica, indebida y en general, sobre cualquier incumplimiento a la normativa de protección de menores de la que tenga conocimiento.
i) Adecuar los medios materiales y personales de la ICIF al número de menores de protección objeto de la intervención.
j) Cualquier otra obligación que se establezca en la normativa vigente.
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LAS ICIF
Las personas que presten servicios en una ICIF estarán sujetas al siguiente régimen:
a) Quedarán obligadas a guardar la debida reserva respecto de cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia directa o indirecta del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del deber de trasladar al órgano directivo competente en materia de protección de menores las informaciones relevantes para el mejor ejercicio de sus competencias.
b) No podrán simultanear su actividad con otra en el sector público, en trabajos relacionados con las materias relativas a la protección de menores, sin perjuicio además del régimen de incompatibilidades aplicable al personal de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 41. CONVENIOS DE COLABORACIÓN
La colaboración en el ejercicio de las funciones de las ICIF previstas en el presente Decreto se instrumentalizará mediante convenio administrativo, que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Referencia a la acreditación como ICIF.
b) Objeto y ámbito territorial de actuación.
c) Determinación concreta y específica de la/s función/ es que asume la ICIF, las directrices y orientaciones en su ejercicio, así como el tiempo y forma de cumplimentarlo.
d) Importe de las prestaciones recogidas en el convenio y sus modificaciones sucesivas.
e) Responsabilidades derivadas de la prestación de servicios en lo referente a las obligaciones sociales y laborales de la ICIF.
f) La determinación de las obligaciones de mutua información. La institución colaboradora facilitará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como Entidad Pública competente en materia de protección de menores, cuántos datos propios, directa o indirectamente relacionados con las actividades les sean requeridos.
g) La obligación de sometimiento al control e inspección de la entidad pública.
h) La obligación de facilitar cuánta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como la de someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas públicas obtenidas.
i) Órgano de seguimiento del convenio y sus funciones.
j) El plazo de vigencia del convenio.
k) Las causas de resolución y extinción del convenio.
La pérdida de la acreditación otorgada será en todo caso considerado causa de extinción del convenio.
l) Criterios de determinación de responsabilidades económicas de las partes por el incumplimiento del convenio.
a. El régimen de protección de los datos de carácter personal.
ARTÍCULO 42. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Las entidades colaboradoras estarán bajo la supervisión y coordinación de la correspondiente unidad administrativa del órgano directivo competente en materia de protección de menores. A fin de asegurar esta supervisión y coordinación, las ICIF tendrán las siguientes obligaciones:
a) Tener un Director o Coordinador Técnico que asumirá las funciones de dirección y coordinación del equipo técnico.
b) Participar en las reuniones técnicas a las que sean convocadas y observar las directrices que transmita el órgano directivo competente en materia de protección de menores.
c) Poner a disposición del órgano directivo competente en materia de acreditación, cuando lo requiera, todos los documentos relacionados con la actividad para la cual ha sido acreditada.
d) Informar al órgano directivo competente en materia de protección de menores de cualquier ganancia o beneficio distinto de los que fueran precisos para cubrir los gastos estrictamente necesarios derivados del ejercicio de las funciones previstas en el convenio citado en el artículo anterior.
SECCIÓN TERCERA. Régimen económico y financiero
ARTÍCULO 43. PRESTACIÓN ECONÓMICA
1. La ICIF acreditada recibirá por los servicios ordinarios una prestación económica que estará siempre especificada en el correspondiente convenio.
2. El importe de la prestación económica, referida en el apartado anterior, se abonará por meses vencidos a la ICIF previa remisión al órgano directivo competente en materia de protección de menores de la oportuna certificación y liquidación.
CAPÍTULO IV. NORMAS COMUNES
Las ECAI e ICIF se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto a la utilización y cesión de datos de los usuarios.
ARTÍCULO 45. SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN
El seguimiento de la actuación de las ECAI y de las ICIF, en lo referente a la actividad para la que han sido acreditadas, corresponderá al órgano directivo competente en materia de protección menores, y la función de inspección, a la Inspección de Servicios Sociales.
ARTÍCULO 46. COORDINACIÓN CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Cuando la ECAI o ICIF haya sido acreditada también en otra u otras Comunidades Autónomas, el órgano directivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en tal materia procurará establecer la oportuna coordinación con sus órganos competentes en materia de acreditación, inspección o en cualquier otra materia que sea necesaria.
ARTÍCULO 47. RÉGIMEN SANCIONADOR
Las ECAI e ICIF están sujetas al régimen sancionador contenido en el Título V de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia , en el Título VIII de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y en las normas que los desarrollen.
CAPÍTULO V. RECLAMACIONES
ARTÍCULO 48. COMPETENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE RECLAMACIONES
Corresponde a la unidad encargada del Registro de reclamaciones la tramitación de las formuladas por los usuarios de ECAI E ICIF.
1. Los usuarios pueden presentar sus reclamaciones, acompañadas de la documentación que se crea conveniente, acreditativa de los hechos que se exponen, en la ECAI, ICIF, en la unidad encargada del Registro de reclamaciones o en cualquiera de los lugares indicados en el art. 38.4 de la Ley 38/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si las presentaran en la ECAI o en la ICIF, ésta deberá enviarlas directamente a la citada unidad en el plazo de 24 horas.
3. Si de la reclamación se deduce infracción administrativa que pueda ser objeto de expediente sancionador o incumplimiento de las obligaciones inherentes a la acreditación que pueda comportar su revocación, el órgano directivo competente en tal materia iniciará de oficio la tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto nº 54/2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección.
3. Cuando la reclamación o queja no consista en la comisión de una infracción penal o administrativa o en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la acreditación que pueda comportar el inicio del correspondiente procedimiento, el órgano directivo competente en materia de acreditación, en funciones de mediación y de acuerdo con la queja o reclamación, puede citar a las partes implicadas con el fin de intentar llegar a un acuerdo para solucionar la queja formulada.
ARTÍCULO 50. TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL
En cualquier momento del procedimiento en el que la unidad de gestión aprecie la concurrencia de una presunta infracción penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Autorización de funcionamiento y Acreditación
Las alusiones contenidas en el Decreto nº 54/ 2001, de 15 de junio, de autorizaciones, organización y funcionamiento del registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la Inspección a la «autorización de funcionamiento» de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional e Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, deberán entenderse referidas a la «Acreditación» regulada en el presente Decreto .
Disposición Adicional Segunda. Registro de Reclamaciones
Se mantiene el Registro de reclamaciones formuladas respecto de las actividades de las ECAI e ICIF, creado por Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio
Las ECAI e ICIF acreditadas a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a la regulación contenida en el mismo.
También se regularán por esta disposición, las solicitudes de acreditación en tramitación y las reclamaciones formuladas y no resueltas antes de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto , y en especial el Decreto 66/1997, de 12 de septiembre, sobre acreditación y actuación de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras en adopción internacional, excepción hecha de su art. 32.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia ».
Dado en Murcia a veintiocho de abril de dos mil seis.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.—La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.
Decreto n.º 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar
Referencias
Modifica a:
- Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar. (BORM nº 103 de 6 de mayo de 2006)
Contenido
Artículo 1 Aprobación del modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional
Artículo 2 Modificación del Decreto no 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única Régimen transitorio
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final única Entrada en vigor
ANEXO
ESTIPULACIONES
PRIMERA Objeto del Contrato
SEGUNDA Profesionales
TERCERA Obligaciones de la ECAI
CUARTA Obligaciones de los solicitantes de adopción
QUINTA Derechos de los solicitantes de adopción
SEXTA Derechos de la ECAI
SÉPTIMA Condiciones de pago
OCTAVA Confidencialidad
NOVENA Extinción
DÉCIMA Vigencia
UNDÉCIMA Reclamaciones
DUODÉCIMA Sumisión expresa
Anexo al Contrato de Intermediación en Adopción Internacional
Gastos indirectos
Gastos directos
TEXTO COMPLETO
El artículo 8 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional determina que la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (en adelante, ECAI) y los solicitantes de adopción formalizarán un contrato referido exclusivamente a las funciones de intermediación que aquella asume con respecto a la tramitación de la solicitud de adopción, señalando a continuación que el modelo básico de contrato ha de ser previamente homologado por la Entidad Pública competente.
Por su parte, el artículo 18 del Decreto n.o 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, establece que el contrato de mediación para la adopción internacional que se suscribirá entre los solicitantes de adopción internacional y la correspondiente ECAI, tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de los suscriptores del contrato de mediación.
b) Servicios que la ECAI se compromete a prestar.
c) Obligaciones asumidas por los solicitantes.
d) Precio fijado por los servicios y forma de pago.
e) Entrada en vigor y duración del contrato.
Como puede advertirse, esto no es sino un índice que de lo que ha de contener el citado contrato.
A fin de evitar una gran diversidad y proliferación en los modelos de contratos de intermediación que puedan ser usados por las correspondientes ECAI y para clarificar los aspectos de la relación que se establece entre las Entidades Colaboradoras y los solicitantes, evitando así la aparición de reclamaciones, se hace preciso pormenorizar en el contenido de los citados contratos, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el citado precepto de la Ley de Adopción Internacional.
Por otra parte, se ha aprovechado la redacción de este decreto para modificar el aludido Decreto n.o 46/2006, de 28 de abril, en el sentido de incorporar la obligación para la ECAI de no aceptar donaciones de personas que hayan realizado una adopción internacional, así como admitir ahora la posibilidad de tramitar simultáneamente en dos países distintos hasta dos solicitudes de adopción.
Desde el punto de vista competencial, hay que advertir que el artículo 44 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, dispone que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores a que se refiere la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose a continuación que estas funciones se ejercerá a través del organismo al que, de acuerdo con las normas derivadas de su organización, le corresponda la protección de la infancia.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 del Decreto número 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales; 3 del Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Servicios Sociales y apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 32.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, 21.1, 22.12 y 52.1 de la citada Ley 6/2004, artículo 21 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y artículo 8 de la Ley 54/2007, de 29 de diciembre, de adopción internacional.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 14 de Marzo de 2014
Dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional
1. Se aprueba el modelo básico de contrato de intermediación para la adopción internacional para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo contenido se acompaña como Anexo.
2. Este modelo será de utilización obligatoria para todas las ECAI acreditadas por la Administración Regional, así como para aquellas que puedan posteriormente acreditarse.
3. Este modelo será cerrado en todas sus estipulaciones. En caso de que circunstancias excepcionales hiciesen necesaria alguna modificación, la Administración Regional autorizará las modificaciones, previa justificación de la ECAI. El contrato modificado no se convertirá en un nuevo modelo de contrato de dicha entidad para sucesivos procesos de adopción ajenos a la circunstancia que motivó la modificación.
Artículo 2. Modificación del Decreto no 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar
1. El artículo 19 del Decreto n.o 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19 Actuaciones con el país de origen y tramitación simultánea de solicitudes
1. Las actuaciones de la entidad colaboradora con el país de origen del menor serán las siguientes:
a) Enviar la documentación del expediente de adopción, a través de su representante, a la autoridad pública competente en aquel país o al organismo privado acreditado al efecto.
b) Hacer el seguimiento y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos administrativos y judiciales competentes del país de origen del menor. A estos efectos solicitará, cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que correspondan.
c) Informar al solicitante y al órgano directivo competente en materia de protección de menores de la situación de la tramitación del expediente, cuando éstos lo demanden.
d) Recibir del organismo oficial del país de origen del menor, a través de su representante, el documento de preasignación del menor, que deberá recoger expresamente su identidad, situación de adoptabilidad, medio social, evolución personal y familiar, historia médica y necesidades particulares.
e) Informar al órgano directivo competente en materia de protección de menores de la preasignación del menor a fin de que otorgue su aprobación o no en función de las características del menor y de los solicitantes, en base al perfil descrito en el informe psicosocial, decisión que determinará la continuación del procedimiento.
f) Informar a los interesados de la preasignación, una vez aprobada por el órgano directivo competente en materia de protección de menores, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor, especialmente los relativos a su estado de salud, tanto físico como psíquico, y pedirles que se pronuncien sobre la aceptación o no del menor para su adopción.
g) Presentar, a través de su representante, en el organismo oficial del país de origen del menor, el documento de aprobación o no de la preasignación, emitido por el órgano directivo competente en materia de protección de menores y, en su caso, el de aceptación de los solicitantes.
h) Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y/o procuradores o de otros profesionales habilitados ante los órganos judiciales y administrativos competentes del país de origen.
i) Completar y presentar, a través de sus representantes, aquellos documentos o actualizaciones de los ya presentados debidamente legalizados y autenticados que puedan ser requeridos por el organismo competente del país de origen en el trámite del expediente.
j) Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y la residencia en España, y que dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en España.
k) Informar a los interesados del momento en que deberán trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de adopción.
l) Ayudar a los interesados en las gestiones de legalización, así como en aquellas otras que deban hacerse en las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor, incluida, en su caso, la inscripción de la adopción y la obtención del pasaporte.
m) Prestar servicios de apoyo a las necesidades de los solicitantes para cuando se trasladen al país de origen.
2. Podrán admitirse para su respectiva tramitación simultánea en dos países distintos, hasta dos solicitudes de adopción internacional suscritas al mismo tiempo o de manera sucesiva, por los mismos solicitantes. Cuando en este supuesto, en uno de los expedientes, se produzca la asignación definitiva de un menor, automáticamente se producirá el archivo del otro expediente, dictándose la oportuna resolución al respecto».
2. La letra l) del artículo 21 para a ser letra m) y queda redactada del siguiente modo:
«l) No aceptar, ni la ECAI ni la entidad de cualquier naturaleza que la sustente, donaciones de personas que hayan realizado una adopción internacional con su mediación en los últimos dos años o que vayan a hacerla en los próximos.
Asimismo se excluye cualquier otro pago a la Entidad, a su representante o empleados distintos de los recogidos por la normativa correspondiente».
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las ECAI que se encuentren acreditadas por la Administración Regional a la fecha de entrada en vigor de este decreto, deberán presentar en el plazo de tres meses de esta fecha un modelo de contrato ajustado a lo establecido en el Anexo de esta norma.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 14 de marzo de 2014.—El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
en Murcia, a … de … de 20….Expediente no …/20….
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. o D.ª … … …, con D.N.I.: …, en nombre y representación de la ENTIDAD COLABORADORA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL … [nombre de la ECAI], C.I.F.: …, domiciliada en C/ … [dirección completa, incluido C.P., provincia y Comunidad Autónoma]. Teléfono …, fax y correo electrónico…. Inscrita en el Registro … [nombre del Registro, no de inscripción y fecha de dicha inscripción].
DE OTRA PARTE, D. … … …, D.N.I.: …, y D.ª … … …, D.N.I.: …/D.ª o D. … … … (en adelante solicitante/s), casados/pareja de hecho/monoparental [en su caso], en nombre e interés propio, con domicilio en C/ … [dirección completa, incluido C.P., provincia y Comunidad Autónoma]. Teléfono …, fax y correo electrónico …
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento para la formalización del presente contrato.
MANIFIESTAN:
I. Que la ECAI … [nombre] (en adelante … [poner las siglas de la ECAI]), se obliga a ejercer las funciones propias de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional de acuerdo tanto con la legislación española y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como del país de … [poner el país]. Esta labor se desarrolla tanto por la ECAI como por los profesionales y colaboradores que prestan sus servicios en ella en Murcia/Madrid [donde sea] y en … [indicar la sede del país], siempre bajo la primacía del interés superior del niño, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y por el Decreto 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
II. Que la ECAI … es una … fundación/asociación/entidad [indicar lo que corresponda], sin ánimo de lucro, inscrita en el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Sanidad y Política Social [cambiar la denominación en su caso] de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y acreditada como Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional por la Dirección General competente en materia de Protección de Menores mediante Resolución de … [fecha], para … [indicar, en su caso, fecha y periodo de concesión] para actuar en … [indicar el país para el que se concede la habilitación] mediante Resolución/[o lo que proceda] de … [fecha], de … [indicar el órgano internacional que concede la autorización] para … [indicar el periodo para el que se concede].
III. Que el/la/los solicitante/s ha/han obtenido el Certificado de Idoneidad de … [indicar la fecha] para la adopción en … [indicar el país] emitido por la Comisión Regional de Protección del Menor adscrita a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
IV. Que antes de la firma del presente contrato, el/la/los solicitante/s han recibido información completa de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en … [indicar el país], así como de la actuación de la ECAI …[indicar el nombre de la ECAI], de todo lo cual han recibido un dossier escrito visado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
V. Que los solicitantes requieren a la ECAI … [poner el nombre] para que realice los trabajos de mediación, gestión y tramitación en Adopción Internacional acordándose a tales efectos un contrato de servicios de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
I. Lo constituye el arrendamiento de servicios de mediación en la tramitación de un expediente de adopción internacional, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 46/2006, de 28 de abril y la restante normativa nacional e internacional sobre la materia.
La realización de los servicios de tramitación que se contratan se encuentra sujeta a la normativa civil que rige la prestación de servicios, con todas las particularidades que se encuentran reseñadas en el presente contrato y en la normativa legal nacional y autonómica que lo regula
En ningún caso se entenderá como objeto del contrato la constitución de la adopción, por ser ajena ésta a la propia ECAI, dependiendo exclusivamente de las autoridades competentes de los dos Estados intervinientes en el proceso.
II. Los servicios contratados consistirán en:
1. Informar y asesorar a los interesados en materia de adopción internacional.
2. Intervenir en la tramitación del expediente de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.
3. Asesorar y apoyar a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.
4. Las demás previstas en el mencionado Decreto 46/2006, de 28 de abril, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
SEGUNDA. Profesionales
La ECAI, a través de sus profesionales, autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sujeción al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 del Decreto 46/2006, de 28 de abril, llevará a cabo sus funciones de mediación con la debida diligencia e informará puntualmente a los solicitantes sobre el desarrollo del proceso de adopción.
TERCERA. Obligaciones de la ECAI
La ECAI … [poner el nombre] contrae las siguientes obligaciones:
I. En todos los casos:
1. Informar y asesorar a los solicitantes de adopción internacional, tanto en lo que se refiere al proceso de adopción en general, como a las condiciones de la tramitación del país, como a la propia actuación de la ECAI
2. Registrar el expediente en el Registro de la Entidad, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad y la fecha de firma del contrato, y las de los subsiguientes pasos de la tramitación del expediente.
3. Completar, a petición del/la/los solicitante/s, el expediente de adopción internacional, para lo cual recabará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a traducirlos y a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación, según los requisitos de cada país.
4. Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción, adaptadas al país del que se trate.
5. Remitir al órgano receptor del país extranjero la documentación que conforma el expediente de conformidad con el artículo 17 e) del Decreto 46/2006, de 28 de abril.
6. Presentar la documentación del expediente de adopción a la autoridad pública competente en el país de origen del menor, informando al/a la/a los solicitante/s por escrito de la fecha en que se produzca esta presentación y posteriormente, del desarrollo de la tramitación. Cada dos meses, o en caso de producirse un incidente de entidad, facilitarán comunicación escrita de la situación del expediente.
7. Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos administrativos y judiciales competentes del país de origen.
II. A partir de que se produzca una preasignación.
1. Recibir del organismo oficial del país de origen del menor el documento referente a la preasignación del menor y recabar cuanta información veraz y objetiva sobre el menor sea necesaria para someter la preasignación a la aprobación del Organismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y posteriormente a la aceptación por los solicitantes.
2. Velar porque la preasignación se adecue a las circunstancias y proyecto de adopción que se ha considerado al acreditar la idoneidad de los solicitantes.
3. Comunicar la preasignación a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores para que emita su aprobación o denegación, que determinará la continuación del proceso.
4. Informar de la preasignación a los interesados cuando ésta haya sido aprobada por la Dirección General competente en materia de Protección de Menores o, al menos, se haya autorizado su presentación, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor del que se trate y ofreciéndoles asesoramiento para la correcta interpretación de los datos.
5. La ECAI deberá velar para que el menor preasignado reciba los cuidados necesarios hasta que se efectúe la recogida efectiva por parte de los padres adoptivos o solicitantes de la adopción, siempre que la legislación del país de origen lo permita, informándoles, en caso de que se produzca cualquier incidencia de interés.
6. Presentar a través de su representante, en el Organismo oficial del país extranjero, el documento de aprobación o denegación de la Dirección General competente en materia de Protección de Menores y, en su caso, el de aceptación o no aceptación por parte de los solicitantes.
7. Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y/o procuradores o de otros profesionales habilitados ante los órganos judiciales y administrativos competentes del país de origen del menor.
8. Recabar y presentar cuantos documentos o actualizaciones de documentos ya presentados soliciten las autoridades del país extranjero o sean necesarios para la tramitación de la adopción.
9. Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y de que dispone de toda la documentación pertinente, debidamente legalizada, para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro país.
10. Colaborar, allí donde la legislación lo permita y según la edad del menor, en la adecuada preparación del menor que va a ser adoptado.
11. Informar a los interesados del momento y condiciones en que deben trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de la adopción.
III. A partir de que se constituya una adopción.
1. Estar presente en el momento de la recogida del menor facilitando a la familia cuantas orientaciones sean necesarias, y asistir a los interesados durante el desarrollo de cuantos trámites judiciales y administrativos sean necesarios para la adopción y en los que deban realizarse ante las dependencias Consulares Españolas en el país de origen del menor, incluida, en su caso, la inscripción de la adopción y la obtención del pasaporte.
2. Prestar servicios de apoyo a las necesidades de los solicitantes para cuando se trasladen al país de origen.
3. Asegurarse de que la Autoridad Central competente en cada país de origen ha emitido el Certificado de Conformidad de la Adopción con el Convenio de La Haya, en los supuestos de países que lo han ratificado.
4. Comunicar a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores la constitución de la adopción y la llegada del menor, y comunicar al Organismo competente del país de origen que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil Central o Consular correspondiente. De acuerdo con el artículo 20 e) del Decreto 46/2006, de 28 de abril, si se trata de un país en el que se constituye una adopción no plena o una tutela legal con fines de adopción en España, prestar la colaboración necesaria para la propuesta de constitución judicial de dicha adopción.
5. Realizar el seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia con la periodicidad requerida por el país origen del menor y elaborar y enviar los correspondientes informes, según lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (artículos 20 c) y 21 c) del Decreto 46/2006, de 28 de abril).
6. En caso necesario, orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria, educativa, apoyo post-adoptivo u otros.
CUARTA. Obligaciones de los solicitantes de adopción
Los solicitantes contraen las siguientes obligaciones:
1. Participar en los procesos de formación y preparación para la adopción relativos a las características socio-culturales del país de origen del menor.
2. Comunicar a la ECAI cualquier cambio relevante que se produzca en las circunstancias personales y familiares que se recogen en los informes psicosociales relativos a la Declaración de Idoneidad.
3. Abonar a la ECAI, en la forma y condiciones descritas en la estipulación … [poner la correspondiente] del contrato el coste de los servicios prestados, de conformidad con lo autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cuanto a compensación económica de la Entidad y costes directos.
4. Facilitar, con la diligencia debida, a la ECAI cuanta documentación sea requerida para la tramitación del expediente de adopción.
5. Cumplir con las entrevistas de seguimiento de los menores con la periodicidad y en la forma exigida por el país de origen y que serán realizadas por la ECAI que ha tramitado la adopción internacional, según el protocolo de cada país.
QUINTA. Derechos de los solicitantes de adopción
Los solicitantes tienen derecho:
1. A recibir de la ECAI los servicios de mediación en adopción internacional en las condiciones establecidas en el Decreto 46/2006, de 28 de abril.
2. A ser informados, a lo largo de todo el proceso, de la situación en que se encuentra su expediente y de cualquier incidencia que afecte al mismo.
3. A que se le preste el seguimiento exigido por el país de origen tras la llegada del menor a España.
4. A recibir justificación documental de todos y cada uno de los abonos efectuados, sin necesidad de solicitarlo expresamente.
5. A que la ECAI le facture por la totalidad del coste de la adopción.
6. A la devolución de las cantidades facturadas y abonadas por servicios que no se hayan prestado, con independencia del momento del pago.
SEXTA. Derechos de la ECAI
La ECAI tiene derecho:
1. A recibir de la familia toda la documentación e información veraz que son necesarias para tramitar la adopción, y a ponerla en conocimiento de la Entidad Pública.
2. A no continuar con la tramitación iniciada cuando sobrevenga causa justificada, pudiendo percibir el coste de los servicios prestados hasta ese momento.
SÉPTIMA. Condiciones de pago
I. El gasto total de la tramitación del expediente asciende a la cantidad de ….. EUROS (… €). que corresponde a la cantidad autorizada aprobada en la Resolución de Autorización emitida por el órgano directivo competente o a la que resulte de su revisión actualizada. Esta cantidad incluye los conceptos que se especifican en el ANEXO que se acompaña al presente contrato.
II. Se fraccionarán los pagos y provisiones de fondos del modo siguiente:
1. Inicio: A la firma del presente contrato, se abonará el 50 % de la cantidad estipulada, correspondiente a la remuneración de la Entidad (gastos indirectos), esto es …… €, y una provisión de fondos de …… € para los gastos que se produzcan hasta la preasignación (gastos directos).
2. A la aceptación de la preasignación se abonará otro 25% para la remuneración de la entidad, (gastos indirectos), esto es …..€ y se efectuará una nueva provisión de fondos de ….. € para los gastos directos que se produzcan hasta el viaje.
3. En la quincena previa al viaje para la recogida del menor, se abonará el 25% restante de la remuneración de la entidad (…… €) y se efectuará una última provisión de fondos para gastos directos de…….€.
4. Fin del expediente: se efectuará una provisión de fondos de …. €, que corresponden a los gastos directos previstos para finalizar la adopción y realizar los informes de seguimiento de los dos primeros años tras la adopción, en su caso. Los seguimientos posadoptivos correspondientes al tercer y sucesivos años hasta completar los establecidos por el país, se abonarán en el momento de la realización del informe.
La suma total de los pagos realizados no podrá superar la cantidad (total) establecida y autorizada mencionada anteriormente.
III. La ECAI conforme al Artículo 28 de Decreto 46/2006, de 28 de abril, deberá justificar documentalmente todos los pagos recibidos de los solicitantes y todos los gastos directos imputables al expediente. La justificación de los gastos indirectos, (remuneración de la entidad), se realizará mediante factura emitida por la ECAI a nombre de los solicitantes; la de los gastos directos, (provisiones de fondo), mediante copia de las facturas que amparan dichos gastos, pudiendo las personas interesadas exigir la exhibición de los originales.
OCTAVA. Confidencialidad
Toda la información y documentos sobre los solicitantes y los menores son confidenciales y la ECAI sólo puede ponerlos en conocimiento de las autoridades intervinientes en el proceso. En todo caso, la ECAI se atendrá a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, aún cuando el presente contrato haya dejado de producir efectos.
Una vez haya concluido la tramitación de un expediente y, en su caso, el seguimiento comprometido, la ECAI remitirá a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores la documentación que hubiera quedado en su poder.
NOVENA. Extinción
I. El contrato podrá resolverse en los siguientes casos:
1) Resolución por mutuo acuerdo. Las partes contratantes podrán acordar en cualquier momento y por cualquier motivo, la resolución del contrato debiendo quedar acreditado por medio fehaciente.
2) Resolución por causas sobrevenidas
Son causas de resolución las siguientes:
2.2. Cuando al margen del procedimiento llevado por la EACI, se realicen gestiones privadas, con las autoridades administrativas o judiciales del país de origen de la adopción.
2.3. Cuando haya incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en las estipulaciones cuarta y quinta de este contrato.
2.4. Cuando no se pueda continuar con la tramitación del expediente por causas justificadas.
II. Corresponderá al/a la/a los solicitante/s de adopción el pago de las cantidades correspondientes a los servicios ya efectuados y a la ECAI la devolución de las cantidades correspondientes a servicios y actividades que no se hayan prestado en su caso.
DÉCIMA. Vigencia
El contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en él en relación con la tramitación de la adopción internacional y del seguimiento post-adoptivo, en su caso.
UNDÉCIMA. Reclamaciones
La ECAI informará expresamente al/a la/a los solicitante/s de la existencia de un Registro de Reclamaciones de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DUODÉCIMA. Sumisión expresa
Para todas las diferencias o conflictos surgidos en relación con el presente contrato y con renuncia de su fuero propio, si lo tuviesen, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Región de Murcia.
Ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente contrato, que se extiende por triplicado, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
Fdo: [nombre de la ECAI]
Fdo: D. ... … …
D.ª … … …
Anexo al Contrato de Intermediación en Adopción Internacional
Gastos indirectos
En España:
- Gastos de personal.
- Gastos de infraestructura y equipamiento.
- Gastos de oficina, suministros y otros.
- Gastos de asesoría, bancarios, seguros y financieros.
- De formación y acoplamiento.
En el país de origen del menor:
- Gastos de representante y otro personal de la ECAI en el país de origen del menor.
- Gastos de infraestructura y equipamiento de la oficina de la ECAI.
- Gastos de oficina, suministros y otros de la oficina de la ECAI.
- Gastos de asesoría, bancarios, seguros y financieros.
- Aportación a proyectos de ayuda social y cooperación y de mantenimiento de la acreditación en el país.
Gastos directos
En España:
- Gestión de documentos.
- Gastos de legalización y autenticación.
- Gastos de traducción.
- Gastos de mensajería y correos.
- Tasas.
- Seguimientos posadoptivos: elaboración de informes, traducción, legalización y envío.
En el país de origen del menor:
- Gestión de documentos.
- Gastos derivados del registro del expediente en el país.
- Gastos de legalización.
- Intérpretes ajenos a la ECAI (por el trabajo relacionado con el proceso de adopción).
- Mensajería y correos.
- Tasas y gastos derivados de la tramitación de la adopción (judiciales y administrativos).
- Visados y pasaporte del menor.
- Gastos médicos obligatorios.
- Desplazamientos de las personas adoptantes en el país de origen relacionados directamente con el proceso de adopción.
- Ayuda y manutención del menor posteriores a la aceptación de la preasignación.
Política Social entrega los 'juguetes solidarios' de la Orquesta Sinfónica de la Región a los niños y niñas de los hogares de protección
Fuente: Notas de prensa de la CARM
Los regalos fueron recogidos durante la celebración de los conciertos en familia que organiza anualmente la formación musical
La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, entregó hoy a los niños y niñas de los hogares de protección de la Región de Murcia los juguetes recogidos por la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia, obtenidos tras celebrar un ciclo de conciertos solidario.
Se trata de una jornada especial, marcada por la ilusión de los pequeños, que han celebrado un día muy emotivo. La consejera visitó las instalaciones acompañada por los niños y niñas, quienes le explicaron cómo han decorado con motivos navideños cada estancia, tras lo que compartió con ellos momentos de juego y conversación. “En estas fechas especiales queremos acompañarles y disfrutar de esa ilusión que contagian. Cuando les visitamos nos hacen sentir como uno más en este hogar que comparten, en el que están viviendo estas fechas especiales y donde hoy podemos participar en esta jornada de alegría y ver cómo reciben estos regalos y cómo los disfrutan”, señaló la titular de Política Social.
Tras abrir sus regalos comenzaron a jugar, haciendo partícipes tanto a la consejera como a la directora general de Familias, Infancia y Conciliación, María Luisa Lozano, que acompañó a Ruiz en esta visita. Junto a los educadores de los hogares de protección de menores tutelados de Murcia, les contaron cómo están viviendo estos días y las actividades de Navidad que han organizado en este periodo de vacaciones del colegio.
Esta entrega de regalos se lleva a cabo tras la recaudación obtenida en varios conciertos benéficos organizada, un año más, por la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. A principios de diciembre, esta formación musical celebró un ciclo de conciertos en familia en el que animaba a acudir con juguetes nuevos para donarlos a niños en situación de vulnerabilidad.
Sesiones informativas acerca de actividades de voluntariado en Cartagena y Murcia organizadas por Fundación FADE


CARTAGENA:
Fecha: 14 de enero de 2026
Hora: 17:00h
Lugar: Casa del Estudiante UPCT (C. Ángel, 26, 30202, Cartagena, Murcia)
MURCIA:
Fecha: 15 de enero de 2026
Hora: 18:30h
Lugar: Centro Cultural las Claras (C. Sta. Clara, 1, 30008 Murcia)
Más información:
Fundación FADE
68 940 204/ 673 029 399
voluntariado@fundacionfade.org
www.fundacionfade.org
Política Social refuerza la red de atención a las personas con discapacidad con más de 169 millones y más de un centenar de nuevas plazas
Fuente: Notas de prensa de la CARM
La Comunidad cierra 2025 con la ampliación de plazas nuevas en residencias, centros de día y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal y con el incremento de más de 63.000 sesiones de Atención Temprana
El Gobierno regional destinó a la atención para personas con discapacidad más de 169 millones de euros durante 2025, inversión dirigida a garantizar su bienestar y mejorar su autonomía, calidad de vida e inclusión. El refuerzo del apoyo especializado a estas personas ha permitido avances como el incremento de plazas en residencias, así como en centros de día, viviendas tuteladas y en el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SEPAP). La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad ha ampliado en 115 las plazas en estos servicios, un incremento con el que la Región ha pasado a superar las 5.000 plazas.
Además, la Comunidad ha incrementado la red regional de atención temprana con un 15 por ciento más de sesiones ofrecidas hasta superar las 743.800. En concreto, ha añadido 63.080 a las 680.782 sesiones de este servicio gratuito establecidas por el Instituto Murciano de Acción Social. El Ejecutivo ha destinado a este incremento una inversión de más de 2 millones de euros. De esta forma, la financiación dedicada a la atención temprana ascendió a un total de 26 millones.
En la Región de Murcia son más de 5.600 los menores que reciben este servicio especializado para promover su autonomía, y su desarrollo físico y cognitivo.
En este refuerzo presupuestario para mejorar la calidad de los servicios prestados, destaca también la concesión de ayudas para ampliar, con ese objetivo, las infraestructuras destinadas a ofrecer una atención integral a las personas con discapacidad. La Comunidad ha concedido ayudas para la adquisición, reforma y equipamiento de centros de día y SEPAP a 22 entidades locales y organizaciones sin ánimo de lucro. El importe asignado a esta convocatoria superó los 4 millones de euros, procedentes de fondos Next Generation, para otorgar esta ayuda a todas las entidades que cumplían los requisitos para recibirla, beneficiando así a un mayor número de usuarios.
También a las entidades que prestan estos servicios se dedicó en 2025 una subvención de 2 millones de euros, en este caso, para mejorar la calidad de la atención prestada a los usuarios, a partir de una inversión destinada a la adaptación de infraestructuras y adquisición de equipamientos.
Entre las actuaciones para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad se encuentra, además, la financiación para programas de ocio y tiempo libre, a través de los cuales no solo los usuarios pueden disfrutar de salidas culturales o de actividades lúdicas durante todo el año, sino que también facilita el respiro familiar y la conciliación sociolaboral de familiares y cuidadores. A estos programas, la Comunidad ha destinado un presupuesto de 1 millón de euros.
Ayudas para personas diagnosticadas con ELA
El Gobierno regional implementó el pasado año diferentes ayudas para mejorar la atención de las personas diagnosticadas con ELA y también la de las personas que padecen otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. En este sentido, puso a disposición de la Asociación ELA Región de Murcia cerca de 800.000 euros. Una subvención dirigida a financiar la realización de programas de atención integral y para dar respuesta a las necesidades de estas personas.
El objetivo de esta subvención es afrontar gastos derivados de la adquisición de productos ortoprotésicos y otros elementos de carácter técnico, así como los que corresponden a la compra de vehículos para el desplazamiento de estas personas, y los gastos de adaptación de vehículos. También, la financiación de programas de rehabilitación a domicilio o programas de formación destinados a cuidadores profesionales.
Un avance que se suma a las ayudas que también concedió el Ejecutivo durante 2025 de 300.000 euros para que las personas diagnosticadas con ELA dispongan del apoyo económico necesario para afrontar gastos de tratamiento y servicios terapéuticos. La convocatoria impulsada por la Consejería de Política Social ha permitido ofrecer ayudas directas de hasta 6.000 euros anuales; además, con un proceso para solicitarlas más ágil, que ha reducido los trámites burocráticos con el objetivo de que la ayuda llegue antes a los beneficiarios.
A partir de esta modificación en la convocatoria, los únicos requisitos que debían acreditar los solicitantes eran ser residentes en la Región de Murcia y estar diagnosticado con ELA. Una simplificación del proceso dirigida a no dilatar la espera para recibir los recursos que necesitan a fin de mejorar tanto su calidad de vida como la de sus familiares.
En la Región hay alrededor de un centenar de personas diagnosticadas con ELA que han tardado más de un año en recibir las ayudas del Ejecutivo central. Ante esa ausencia de compromiso, desde el Gobierno regional se ha agilizado el apoyo necesario para ofrecer la ayuda económica que estas personas requieren.
Más inclusión y más igualdad
El apoyo de Política Social a las mujeres con discapacidad, además de con la atención integral y servicios prestados en la red de recursos regional, tiene uno de sus pilares destacados en el proyecto ‘Únicas’, impulsado en colaboración con Cermi Región de Murcia. Esta iniciativa, que ya va por su quinta edición, ha contado con la participación de más de 1.200 mujeres con discapacidad.
Se trata de un proyecto regional dirigido a visibilizar y empoderar a las mujeres con discapacidad a partir de diferentes talleres formativos y jornadas. Eleva la voz de estas mujeres, fomenta su participación social y les ofrece, además, numerosas actividades, que durante el pasado año se extendieron al medio rural, con el objetivo de que la inclusión llegue a todos los puntos de la Comunidad.
Con ese fin se ha ampliado su alcance, para que todas las mujeres con discapacidad puedan participar en estas sesiones que se llevan a cabo en diferentes municipios. Desde su puesta en marcha, ya se han desarrollado más de 40 talleres. El proyecto ha sido recientemente reconocido con el Premio a la mejor acción autonómica para la inclusión de las mujeres con discapacidad, otorgado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad a nivel estatal.
Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones para prevenir la Violencia contra la Mujer. Año 2025
Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
Diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Finalidad:
Los proyectos subvencionables se enmarcarán dentro de alguna de las siguientes líneas relacionadas con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género:
1) Sensibilización y concienciación. Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social a nivel regional contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.
2) Prevención. Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles, y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia contra la mujer y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.
3) Asistencia, acompañamiento y recuperación. Asistencia, ayuda, protección, acompañamiento, recuperación e inserción socio laboral que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas, así como víctimas de violencia sexual, de trata y cualquier forma de violencia contra las mujeres, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables como mayores, migrantes, drogodependientes, las mujeres con cualquier tipo de discapacidad o con problemas de salud mental, mujeres de minorías étnicas y las que residan en el ámbito rural.
No serán financiables proyectos referidos recursos de acogida a víctimas con carácter residencial.
Más Información:
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se conceden y deniegan las subvenciones convocadas mediante Orden de 22 de octubre de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, para el desarrollo de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en la Región de Murcia (Fecha de publicación: 02/01/2026) (Documento [.pdf] 1,33 MB)
Resolución de la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, por la que se propone la concesión y denegación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de 2025 de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 23/12/2025) (Documento [.pdf] 1,27 MB)
Acuerdo sobre la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en la Región de Murcia. (Fecha de publicación: 09/12/2025) (Documento [.pdf] 0,55 MB)
Orden de 22 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos de Pacto de Estado contra VG, en la RM. (Fecha de publicación: 30/10/2025) (Documento [.pdf] 3,79 MB)
Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos de Pacto de Estado contra VG, en la RM. (Fecha de publicación: 30/10/2025) (Documento [.pdf] 264,43 KB)
Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia (Fecha de publicación: 25/06/2024) (Documento [.pdf] 293,22 KB)
Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre de 2025, sobre la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible


- Se entiende por fase avanzada de la Esclerosis Lateral Amiotrófica aquel estadio en el que, empleándose el baremo de valoración recogido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se dictamine que la persona afectada tiene un grado III de dependencia, y se certifique además que, teniendo un diagnóstico de ELA, se cumplen dos de los siguientes tres criterios:
Soporte ventilatorio por encima de 8 horas al día.
Necesidad diaria de aspiración de secreciones.
Inmovilidad en el tren superior.
- La persona podrá acceder al grado III+ al mismo tiempo que se le valora para acceder al grado III de cumplirse ese criterio. Podrá resolverse el grado III+ y el grado III en un mismo acto administrativo.
- Para la acreditación se presentará un certificado médico expedido por el profesional médico especialista del sistema público o de una Entidad Gestora de los regímenes especiales de la Seguridad Social, encargado del seguimiento de la persona afectada.
- Se acuerda que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD elevará la petición al Ministerio de Sanidad de la elaboración de un certificado normalizado
- Siendo 9.850 euros el máximo de la prestación reconocida para grado III+ en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se podrá conceder, de acuerdo con las necesidades y voluntades expresadas por la persona afectada, una prestación de menor cuantía, siempre que ésta sea, al menos de 3.200 euros al mes.
- La cantidad final a percibir por la persona afectada estará definida por los servicios de atención domiciliaria o de asistente personal que adquieran, de acuerdo a su voluntad y necesidades, y se fijará, en su caso, teniendo en cuenta su nivel de renta y patrimonio.
- En cuanto a las y los profesionales a prestar los servicios de atención domiciliaria contratados con esta prestación, podrán prestar el servicio personas que cuenten con cualquiera de las certificaciones o titulaciones profesionales recogidas en el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad del SAAD, de 28 de junio de 2022, para la atención directa de primer nivel. En el caso de la asistencia personal deberá cumplirse el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
- Se acuerda constituir un grupo de trabajo técnico, en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, para seguir intercambiando y analizando el despliegue y aplicación del Grado III+. De los resultados del trabajo de dicho grupo pueden derivarse acuerdos ulteriores que complementen o modifiquen el presente acuerdo.
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el fondo social europeo Plus (FSE+), subprograma 1.3 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido”, año 2025
Fuente: BORM número 301 de 31/12/2025
Con fecha 14 de abril de 2025, se aprueba la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la Inclusión Sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del PROGRAMA EUROVIDA SALUD MENTAL, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2025 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5), (BORM número 91, de 22 de abril de 2025), concediéndose las subvenciones a las siguientes entidades:


Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la Inclusión Sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.4 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como personas trabajadoras autónomas”, año 2025
Fuente: BORM número 301 de 31/12/2025
Con fecha 14 de abril de 2025, se aprueba la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la Inclusión Sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del PROGRAMA EUROVIDA SALUD MENTAL, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2025 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5), (BORM número 91, de 22 de abril de 2025), concediéndose las subvenciones a las siguientes personas:

Decreto número 312/2025, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación ELA Región de Murcia para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en el marco del nivel acordado de protección
Fuente: BORM número 301 de 31/12/2025
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la entidad ELA Región de Murcia, para financiar actuaciones de mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en el marco del nivel acordado de protección.
El importe total máximo de la subvención es de 796.000 € (264.000,00 € para gastos corrientes y 532.000,00 € para gastos de inversión). Esta subvención se hará efectiva con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decreto número 310/2025, de 30 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a conceder por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social para el desarrollo de acciones preparatorias en el marco de la II Estrategia de Eliminación de la Brecha Salarial en la Región de Murcia 2026-2030
Fuente: BORM número 301 de 31/12/2025
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, a favor de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), de la Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT) y de Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CCOO), para el desarrollo de acciones preparatorias en el marco de la II Estrategia de Eliminación de la Brecha Salarial en la Región de Murcia 2026-2030.
La finalidad de la subvención es colaborar en la realización de acciones preparatorias en el marco de la II Estrategia regional de Eliminación de la Brecha Salarial 2026-2030, incluyendo actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, trasparencia salarial, formación y educación, corresponsabilidad y sensibilización y concienciación social.
Distribución:
Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM) la cantidad de 75.840,55 euros
Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT) la cantidad de 48.262,17 euros
Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CCOO) la cantidad de 48.262,17 euros
La financiación se realizará totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Decreto número 311/2025, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de 17 subvenciones por el Servicio Murciano de Salud a favor de once entidades (Fundación Soy Comotu, Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza, Asociación Albores, Federación de Salud Mental Región de Murcia, Fundación Solidaridad y Reinserción Proyecto Hombre Murcia, Asociación Colectivo la Huertecica para el Seguimiento y Apoyo de Jóvenes y Adultos, Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial (ISOL), Colegio de Psicólogos de la Región de Murcia, Fundación Española Prevención del Suicidio, Asociación de Anorexia Nerviosa y Bulimia Región de Murcia (ADANER) y Ayuntamiento de Molina de Segura) dirigidas a fomentar actividades de promoción de la salud mental, prevención del suicidio, prevención de los trastornos mentales y asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario de la población de la Región de Murcia, con cargo a los fondos del Ministerio de Sanidad, correspondientes al ejercicio 2025, en el marco del Plan de Acción de Salud Mental (PNSM), Plan de Acción para la Prevención del Suicidio (PPS) y Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria (MAPIC)
Fuente: BORM número 301 de 31/12/2025
Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de diecisiete subvenciones por importe total de 1.051.894,27 euros, con cargo a los fondos del Ministerio de Sanidad correspondientes al ejercicio presupuestario 2025, en el marco del Plan de Acción de Salud Mental, Plan de Acción para la Prevención del Suicidio y Marco Estratégico de Atención Primaria y Comunitaria, para realización de actuaciones centradas en el ámbito de la promoción de la salud mental, prevención del suicidio, prevención de los trastornos mentales, asistencia a la salud mental desde el ámbito sociosanitario, mejora de la atención primaria, atención a colectivos de especial fragilidad y vulnerabilidad, intervención en la población infantil y adolescente, prevención de las adicciones con y sin sustancia, y lucha contra el estigma, a través de los siguientes proyectos:

El plazo para la realización de las acciones subvencionables será durante el ejercicio 2026.
Salud
Más de un millón de euros para 17 programas de promoción de la salud mental y prevención del suicidio
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, ha aprobado el decreto de concesión directa de 1.051.894 euros en subvenciones a 11 entidades con amplia trayectoria en la atención a personas vulnerables, con el objetivo de desarrollar durante 2026 un total de 17 programas de promoción de la salud mental, prevención del suicidio, prevención de los trastornos mentales y asistencia sociosanitaria en la Región.
Las actuaciones subvencionadas se enmarcan principalmente en el Plan de Acción de Salud Mental y en el Plan de Acción para la Prevención del Suicidio, dos instrumentos estratégicos de la Comunidad en este ámbito.
Entre los proyectos financiados en materia de salud mental que se desarrollarán el próximo año se encuentran programas de apoyo mutuo, tratamiento intensivo de trastornos de la conducta alimentaria, apoyo a la vida autónoma de personas con problemas de salud mental, prevención de adicciones en jóvenes, lucha contra el estigma y acompañamiento a personas con trastorno mental grave.
Por lo que respecta a la prevención del suicidio, se impulsarán actuaciones como apoyo al duelo, un programa de prevención destinado a menores con conductas problemáticas, atención telefónica personalizada, intervención con supervivientes y formación de profesionales especializados en esta materia.
Las 11 entidades beneficiarias de estas subvenciones que llevarán a cabo los programas son la Fundación SoyComotu; la Asociación Internacional Teléfono de la Esperanza; la Asociación Albores; la Federación de Salud Mental de la Región de Murcia; la Fundación Solidaridad y Reinserción Proyecto Hombre Murcia; la Asociación Colectivo La Huertecica para el Seguimiento y Apoyo de Jóvenes y Adultos; la Asociación Murciana de Rehabilitación Psicosocial (ISOL); el Colegio de Psicólogos de la Región de Murcia; la Fundación Española para la Prevención del Suicidio; la Asociación de Anorexia Nerviosa y Bulimia de la Región de Murcia (Adaner) y el Ayuntamiento de Molina de Segura. La financiación procede de fondos del Ministerio de Sanidad.
Política Social
Cerca de 800.000 euros para reforzar los cuidados a personas con ELA
El Consejo de Gobierno ha puesto a disposición de la Asociación ELA Región de Murcia una subvención de 796.000 euros para financiar actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible. Concretamente, se trata de una ayuda para financiar programas de atención integral a estas personas y para dar respuesta a sus necesidades.
Del importe de la subvención, 532.000 euros se destinarán a gastos de inversión, entre los que se encuentran aquellos derivados de la adquisición de productos ortoprotésicos y otros elementos de carácter técnico; los que corresponden a la adquisición de vehículos para el transporte y desplazamiento de las personas con ELA, y los gastos de adaptación de dichos vehículos.
Los 264.000 euros restantes se destinarán a gastos corrientes, entre los que se encuentran programas de rehabilitación a domicilio para personas afectadas; programas destinados a paliar las consecuencias de la ELA, y programas de formación destinados a cuidadores profesionales, con el fin de dotarlos de las herramientas necesarias para atender a estas personas.
De este modo, los fondos servirán para complementar la atención sociosanitaria que ya se presta a estas personas, especialmente en el entorno domiciliario, donde se concentran la mayoría de las necesidades asistenciales y donde resulta clave una atención continuada y personalizada.
Estas ayudas se suman a la concedida, también en este ejercicio, para proporcionar a personas con ELA el apoyo económico necesario para afrontar gastos de tratamiento y servicios terapéuticos. En este caso, las subvenciones de 300.000 euros han permitido ofrecer ayudas directas de hasta 6.000 euros a las personas diagnosticadas. Además, se aplicó un trámite agilizado para minimizar la espera a la hora de obtener la ayuda.
En la Región de Murcia hay unas 120 personas diagnosticadas con ELA. Su atención es una prioridad para la Comunidad, que destina recursos específicos para ofrecerles el apoyo necesario y mejorar su calidad de vida.
La Comunidad crea 17 nuevas plazas en centros de día y residencias
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, ha autorizado crear 17 nuevas plazas en diez centros de día y residencias convenidas con el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), por un importe de 230.472 euros. Estas nuevas plazas se suman a las más de 260 creadas en 2025, de las que 147 corresponden a residencias y centros de día para mayores y 115 a residencias y centros de día para personas con discapacidad.
En concreto, la Comunidad ha ampliado mediante adendas los convenios de colaboración suscritos para la prestación de estos servicios con los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena, Cehegín, Mula, Alhama de Murcia, Totana y Fuente Álamo. Con estas adendas, la inversión total del Gobierno regional para plazas en estos diez centros de día y residencias supera los 4,5 millones de euros hasta el año 2028.
Por lo que respecta a los centros de día para personas mayores, se ha autorizado la creación de 13 nuevas plazas, de las que tres corresponden a Cartagena (El Algar y Los Dolores); tres a Cehegín; tres a Murcia (Barriomar y Cabezo de Torres); tres a Mula y una a Totana. Además, se han creado otras dos plazas, en este caso en el centro de día para personas con discapacidad intelectual de Alhama de Murcia.
Finalmente, se ha autorizado la ampliación de dos plazas en residencias para personas mayores, una en Fuente Álamo y otra en Totana.
A través de esta iniciativa, la Comunidad actualiza la financiación de los servicios, amplía el número de plazas para adaptarse a la demanda existente en cada municipio y garantiza la continuidad de la atención especializada dentro de la red de servicios sociales del IMAS.
Resolución de 24 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021: línea emprendedoras digitales 2025
El objeto del convenio es establecer las condiciones bajo las cuales la empresa Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA (ENISA) recibirá un préstamo de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, para la aplicación de la línea de financiación a proyectos empresariales innovadores y de alto contenido tecnológico liderados por mujeres, a través de la figura del préstamo participativo, creada en la disposición adicional sexagésima tercera de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Asimismo, en el presente convenio se establecen las características (condiciones, criterios y procedimientos de concesión y control) de los préstamos participativos financiados mediante esta línea.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial aportará un total de 8.000.000,00 € (ocho millones de euros) «A ENISA para el apoyo a las startups lideradas por mujeres emprendedoras».
Política Social mejora la atención a las personas mayores con una inversión cercana a los 177 millones de euros durante 2025
Fuente: Notas de prensa de la CARM
La Comunidad incrementa más de un ocho por ciento la financiación destinada a la red de recursos dirigida a atender a las personas mayores de 65 años en la Región de Murcia
El Gobierno regional reforzó la atención a las personas mayores durante 2025 con diferentes actuaciones dirigidas a mejorar su autonomía y promover su bienestar. Es una prioridad para el Ejecutivo y a ese objetivo ha destinado una inversión de 166.871.000 euros, un 8,48 por ciento más que en el ejercicio anterior.
En esa ampliación de recursos para que la red de atención regional se extienda al mayor número de beneficiarios posible, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad incrementó en 2025 en un centenar el número de plazas en residencias para personas mayores de 65 años, en las que el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) tiene plazas concertadas o conveniadas. Aumento al que ha destinado 1,5 millones de euros, que ha permitido que la cifra del número de plazas de este tipo roce las 7.000.
También ha ampliado en 47 las plazas para personas mayores en centros de día, con una financiación que alcanza los 500.000 euros. Una atención que les permite permanecer el mayor tiempo posible en su entorno habitual, disponiendo de apoyo especializado. La inversión destinada a centros de día en la Región, que ha superado en 2025 los 14 millones de euros, beneficia a más de 1.300 mayores.
Mejoras implementadas en el marco de un nuevo modelo de cuidados de larga duración, a partir del que se están creando espacios más individualizados y adaptados a las necesidades de los usuarios. El plan regional ‘Más que un hogar’ facilita que cerca de 8.000 personas mayores se sientan como en casa en residencias y centros de día a la vez que reciben una atención integral especializada. Este plan está dotado con una inversión de más de 6 millones de euros.
Teleasistencia y ayuda a domicilio
A fin de que las personas mayores puedan continuar en su hogar el mayor tiempo posible, junto a su entorno más cercano y garantizando su calidad de vida, desde el Gobierno regional se ofrece la ayuda a domicilio, un servicio financiado con 27 millones de euros anuales, que cuenta con casi 4.000 beneficiarios. Este apoyo para los usuarios y sus familias está dirigido a personas mayores, y también a personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Además, desde la Consejería de Política Social se ha destinado una inversión de más de 4 millones de euros para el servicio de Teleasistencia, que atiende a personas mayores, para que puedan continuar viviendo en su hogar, además de a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Este servicio, que se ha mejorado y ampliado, con tecnologías de apoyo complementarias, se presta de forma gratuita a 16.840 personas, casi 4.000 más que el año anterior.
Ayudas para personas mayores
Asimismo, Política Social incrementó en un millón de euros la financiación de las ayudas para personas mayores vulnerables que tengan que afrontar gastos extraordinarios como adaptación de viviendas, tratamientos bucodentales, gafas y audífonos. La inversión, tras duplicar la dotación presupuestaria, se ha elevado hasta los 2 millones de euros. En la convocatoria de 2025, más de 1.200 mayores han recibido esta ayuda.
Y entre las ayudas ofrecidas por el Gobierno regional también destacan aquellas dirigidas a financiar proyectos de innovación en la atención a personas mayores. Se trata de una dotación de 1,2 millones de euros que se ha destinado a 16 ayuntamientos de la Región para poner en marcha proyectos tales como aquellos de acompañamiento a mayores en situación vulnerable, digitalización de centros de día, acciones contra la soledad no deseada o actividades intergeneracionales y herramientas para facilitar la atención en el hogar.
Renovación del programa regional ‘Cercanos’
Otra de las inversiones destacadas de la Consejería de Política Social para apoyar a las personas mayores, en este caso, a aquellas que viven alejadas del centro o en el entorno rural de la Región, es la destinada al programa regional ‘Cercanos’. Una iniciativa que ya atiende a cerca de 14.000 personas mayores de 65 años en toda la Comunidad y que está permitiendo facilitarles servicios a domicilio de peluquería, podología, atención psicológica o fisioterapia.
También promueve otras actividades, como talleres de mantenimiento de la capacidad mental o mejora de habilidades de autocuidado, dirigidas a fomentar la vida activa y la autonomía de los beneficiarios.
El Gobierno regional ha destinado más de 1,6 millones de euros de fondos propios a este programa, que ha renovado para este 2026 tras constatar el impacto positivo que ha tenido durante el pasado año en los 15 municipios de la Región en los que se ha implantado.
Este programa contribuye a evitar el aislamiento social y la soledad no deseada en las personas mayores, una prioridad para la Consejería de Política Social, que ha elaborado una Estrategia regional con ese objetivo. El documento, en la recta final de su tramitación antes de ser aprobada en Consejo de Gobierno, ha sido diseñado en colaboración con ayuntamientos y entidades del Tercer Sector.
En el mes de diciembre, el Consejo Asesor de Personas Mayores daba su visto bueno a la Estrategia Regional contra la Soledad no Deseada en las Personas Mayores, que establecerá una hoja de ruta para identificar con mayor eficacia situaciones de riesgo de aislamiento y reforzará los programas de acompañamiento para prevenirlo. Además, mejorará la coordinación de todos los agentes implicados en el cuidado de los mayores y establecerá medidas como campañas de concienciación ciudadana o que promuevan la participación social.
Resolución de 26 de diciembre de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de la prórroga del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Asociaciones Murcianas de personas con discapacidad física y/u orgánica (FAMDIF/COCEMFE-MURCIA)
Se prorroga nuevamente el Convenio de colaboración suscrito en fecha 26 de diciembre de 2019, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica (FAMDIF/COCEMFE-MURCIA), publicado en el BORM número 7, de 10 de enero de 2020, a efectos de la prestación de servicios automovilísticos de carácter colectivo a personas con discapacidad mediante autobuses adaptados que son propiedad de la Comunidad Autónoma.
La duración de la prórroga será de un año, desde el veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco hasta el veintiséis de diciembre de dos mil veintiséis.
Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2025 (subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)
BORM número 91 de 22 de abril de 2025
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
Vigencia: desde el 23 de abril de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2025, (BORM número 146 de 27 de junio de 2025):
Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.5
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la Inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.2 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario”, año 2025, (BORM número 223 de 26 de septiembre de 2025):
Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.2
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el fondo social europeo Plus (FSE+), subprograma 1.3 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido”, año 2025, (BORM número 301 de 31 de diciembre de 2025):
Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.3
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se concede subvenciones dirigidas a la Inclusión Sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.4 “Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como personas trabajadoras autónomas”, año 2025, (BORM número 301 de 31 de diciembre de 2025):
Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.4
Contenido
BDNS (Identif.): 827206
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827206)
Primero. Beneficiarios:
- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación, o de mantenimiento de contratos con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación.
- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.
Segundo. Objeto:
Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2024, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2025.
Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral:
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, nº 273, de 25 de noviembre de 2023.
Cuarto. Financiación:
Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95%, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2.1) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.
Total 2025: 1.874.736,84 €.
La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:
Para el subprograma 1.2: 698.344,45 €.
Para el subprograma 1.3: 185.000,00 €.
Para el subprograma 1.4: 50.000,00 €.
Para el subprograma 1.5: 941.392,39 €.
Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.
La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).
Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Sexto. Otros datos:
Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.
La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Murcia, 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
Legislación relacionada
Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un diagnóstico local participativo, en el marco del Programa FSE+Región de Murcia 2021-2027. Año 2025
Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Finalidad:
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la elaboración de un diagnóstico local participativo en un determinado territorio con el fin de conocer las necesidades, los recursos y potencialidades locales y proponer las líneas estratégicas y transversales de actuación acordadas entre los diferentes protagonistas comunitarios (la administración pública, los recursos técnicos públicos y privados y la ciudadanía/organizaciones sociales) y derivadas de dicho diagnóstico.
La finalidad que se persigue con esta línea de subvención es promover, en barrios o territorios definidos, cuya extensión sea inferior al municipio, con población en situación de vulnerabilidad social, proyectos que contemplen procesos de diagnóstico local participativo que permitan obtener información acerca de los problemas, necesidades y potencialidades comunitarias y su articulación dinámica con recursos locales y externos, así como de las oportunidades de desarrollo que tienen los y las habitantes del territorio y el establecimiento de las líneas de actuación estratégicas y transversales derivadas de este diagnóstico.
Las actuaciones derivadas de los proyectos a financiar se realizarán en territorios en los que exista población en situación de vulnerabilidad social, entendiendo como tal la presencia de una precariedad material y económica acompañada de otras variables personales y sociales como pueden ser: riesgo o situación de exclusión social, pobreza, carencia o deterioro de infraestructuras, escasez o inexistencia de cauces de participación social, asociacionismo o iniciativa cívica que favorezca la implicación de la propia ciudadanía en la respuesta a sus problemas.
Las propuestas presentadas deberán ajustarse al “Programa Marco de actuación para realizar procesos de diagnóstico local participativo” que se encuentra accesible en el procedimiento 3526 de la “Guía de procedimientos y servicios”.
Más Información:
Orden de pago de subvenciones de concurrencia competitiva al amparo de la Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia de 2 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un Diagnóstico Local Participativo, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (Fecha de publicación: 30/12/2025) (Documento [.pdf] 0,59 MB)
Orden de concesión y denegación de subvenciones de concurrencia competitiva de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, al amparo de la orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia de 2 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un diagnóstico local participativo, en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicacón: 29/12/2025) (Documento [.pdf] 519,33 KB)
Requerimiento de aclaración memoria adaptada del Ayuntamiento de Lorca. (Fecha de publicación: 18/12/2026) (Documento [.pdf] 463,33 KB)
Requerimiento de aclaración de memoria adaptada del ayuntamiento de Torre Pacheco. (Fecha de publicación: 18/12/2025) (Documento [.pdf] 464,03 KB)
Requerimiento de aclaración de memoria adaptada del ayuntamiento de Fuente Álamo. (Fecha de publicación: 18/12/2025) (Documento [.pdf] 464,15 KB)
Propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de concesión y denegación de subvenciones al amparo de la Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia de 2 de octubre de 2025, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un diagnóstico local participativo, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 10/12/2025) (Documento [.pdf] 0,78 MB)
Acuerdo de tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un Diagnóstico Local Participativo, en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 10/12/2025) (Documento [.pdf] 0,54 MB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Cartagena. (Fecha de publicación: 17/11/2025) (Documento [.pdf] 456,44 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Fuente Álamo. (Fecha de publicación: 17/11/2025) (Documento [.pdf] 458,18 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Murcia. (Fecha de publicación: 17/11/2025) (Documento [.pdf] 457,99 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Torre Pacheco. (Fecha de publicación: 17/11/2025) (Documento [.pdf] 458,79 KB)
Publicación de información conjunta del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones al amparo de la orden de 2 de octubre de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un diagnóstico local participativo, en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 17/11/2025) (Documento [.pdf] 479,5 KB)
Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un Diagnóstico Local Participativo, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 y Anexos. (Fecha de publicación: 08/10/2025) (Documento [.pdf] 3,91 MB)
Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la elaboración de un diagnóstico local participativo, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 08/10/2025) (Documento [.pdf] 224,14 KB)
Programa Marco de actuación para realizar Procesos de Diagnóstico Local Participativo. (Fecha de publicación: 08/10/2025) (Documento [.pdf] 2,06 MB)
Extracto de la Orden de 23 de diciembre de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de proyectos que promuevan la integración e inclusión social de personas inmigrantes y la mejora de la convivencia y la cohesión social, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, mediante procedimiento de tramitación anticipada
BORM número 298 de 27 de diciembre de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 28 de diciembre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, (BORM número 105 de 9 de mayo de 2023):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 877611
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877611)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Región de Murcia, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023, que serán acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
Segundo. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de proyectos locales que promuevan la integración e inclusión de personas inmigrantes en la sociedad de acogida, la convivencia intercultural, la gestión de la diversidad cultural y religiosa y combatir la discriminación, el racismo y la xenofobia.
La inclusión y la integración de las personas inmigrantes en nuestra región es un objetivo básico para garantizar una sociedad inclusiva y cohesionada, en aras a cumplir con el pilar europeo de derechos sociales.
2. La finalidad que se persigue con esta línea de subvención es promover, en los distintos territorios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la integración e inclusión de personas inmigrantes, mejorando la convivencia intercultural, la gestión de la diversidad y la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia. Todo ello, con la aspiración de alcanzar una sociedad más justa, inclusiva y cohesionada.
3. En el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, estas actuaciones estarán encuadradas en la Prioridad 2, denominada “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, más concretamente en el objetivo específico I “OE I: Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los inmigrantes”, en el que se contempla la actuación 2.I.1.1 Apoyo a proyectos de las entidades locales de la Región de Murcia en materia de integración de nacionales de terceros países”.
Tercero. Régimen jurídico de la convocatoria.
Esta convocatoria se regirá en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, (BORM n.º 105, de 9 de mayo de 2023), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313J.461.03, número de proyecto 54021, cofinanciados en un 40% por fondos propios afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 60% por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, por un importe total inicial de 2.097.222,00 € que puede ser aumentado a un máximo de 2.597.222,00 €, según las siguientes anualidades:
2026: 838.889,00 €
2027: 1.258.333,00 €
2. La resolución de concesión de estas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de Gastos, de Tramitación Anticipada.
3. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias que procedan, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones, estando ello condicionado a la disponibilidad del crédito, podrán utilizarse créditos excedentes en alguno de los programas regulados en la presente convocatoria o en partidas del presupuesto de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar la consignación presupuestaria, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento LGS).
4. La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 31 de enero de 2026.
Sexto. Otros datos.
1. Cada entidad local podrá presentar un proyecto que contendrá las actuaciones que den respuesta a las necesidades y dificultades detectadas en su territorio.
Los proyectos locales incluirán una diversidad de actuaciones cuyo objetivo será promover la integración e inclusión de personas inmigrantes en la sociedad, la convivencia intercultural, la gestión de la diversidad y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
2. La implementación de estas actuaciones requerirá de un diseño basado en la coordinación entre los distintos agentes implicados en la materia en el territorio concreto y diversas áreas competenciales de la administración local, poniendo énfasis en la transversalidad de las mismas.
Desde esta perspectiva se considera fundamental la constitución de instrumentos tipo mesas locales de coordinación y participación. Estos instrumentos de participación y coordinación tendrán, entre otros, los objetivos de identificar las necesidades y prioridades de cada territorio y fomentar la coordinación entre los distintos agentes implicados que operan en el mismo, garantizando un enfoque transversal e integral. Será obligatoria la constitución de este instrumento en cada territorio, dejando constancia de ella, así como de las distintas reuniones planificadas, a través de las actas correspondientes.
3. La integración se conceptualiza como un proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de las personas inmigrantes y de las personas que forman parte de la sociedad de acogida.
4. Los proyectos podrán incluir distintos tipos de actuaciones, dirigidas de manera específica a personas inmigrantes o a la ciudadanía en general, entre ellas, destacamos las siguientes:
Los proyectos locales incluirán una o varias de estas actuaciones o medidas e irán dirigidos a todo el municipio y/o a barrios concretos de este según las necesidades de cada territorio.
Se valorará positivamente que el proyecto contemple de manera integral y transversal el abordaje de la inclusión e integración de personas inmigrantes, dando respuesta a una evaluación de necesidades previa. Así se valorará positivamente que intervengan distintas áreas de la entidad local en el proyecto para el que se solicita subvención.
Se permitirá la subcontratación de todas las actuaciones, a excepción del servicio de orientación y acompañamiento, que deberá ser prestado por personal de la propia administración local. El impulso y la coordinación del proyecto será una tarea propia de la entidad local, que llevará a cabo con personal propio.
El plazo ordinario de ejecución del proyecto subvencionado será de 2 años a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la justificación ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
Murcia, 23 de diciembre de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.
Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2025 cofinanciadas por el Fondo Social Plus 2021-2027
BORM número 221 de 24 de septiembre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa de formas innovadoras para la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario, (BORM número 168 de 23 de julio de 2025):
Establece las bases reguladoras
Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se autoriza la ampliación de crédito para la convocatoria de subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, (BORM número 297 de 26 de diciembre de 2025):
Declara disponible un crédito adicional de 130.000,00 euros que, una vez afectado a la citada convocatoria, supone un crédito total para la ejecución de esta de 1.030.000,00 euros.
Contenido
BDNS (Identif.): 857495
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/857495)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con alguna de las siguientes actividades específicas a desarrollar:
- En el caso del subprograma de “empleo con apoyo”: atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con trastorno del espectro del autismo, o sensorial.
- En el caso del subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral”: de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica.
Y, además:
- Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o
- Haber obtenido la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten entre su cuadro técnico imputado al programa con personal técnico de orientación laboral.
3. Si la entidad solicitante fuere titular de un centro especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
Segundo. Objeto y finalidad.
1. La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad 2. “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico H “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en el que se contempla la actuación “2.H.3.1 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental”.
2. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” de la Orden de bases reguladoras, que consta de los subprogramas siguientes:
- Empleo con apoyo (en adelante ECA).
- Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad (en adelante GOIL).
3. La finalidad del presente programa es el acompañamiento individualizado con objeto de favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, o con relación laboral de indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del SEF, durante los periodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de inactividad.
4. Además, para facilitar su adaptación socio laboral y su progresión profesional, otra finalidad del programa será el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas en el mercado ordinario mediante este programa, durante un periodo de 3 años en el subprograma ECA y de 2 años en el subprograma GOIL.
Así mismo, se permitirá el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, aunque no se hubiesen insertado bajo este programa, siempre que se trate de un tránsito directo del mercado protegido al ordinario. En este supuesto, se aplicará las limitaciones temporales indicadas en párrafo anterior.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 23 de julio de 2025, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 168 de 23 de julio).
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2025, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un 60% y en un 40% por fondos propios afectados, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, según el detalle del siguiente apartado.
2. Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación: (SEF) los siguientes créditos:
- Subprograma Empleo con Apoyo:
Partida 57.02.00.322A.485.09.
Subproyecto 032560250001.
Crédito 900.000,00 €.
- Subprograma Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad:
Partida 57.02.00.322A.485.09.
Subproyecto 036143250001.
Crédito 350.000,00 €.
Financiación: Distribución de cantidades aportadas por el FSE+ a través del Programa FSE+ 2021-2027, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de Bases, se establece un crédito adicional de doscientos mil euros (200.000 €) cuando se produzca un aumento del crédito derivado de:
- Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con el fomento de la inserción laboral de personas con discapacidad por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.
- Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.
4. Las subvenciones concedidas no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en la presente convocatoria.
Quinto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos directos de personal imputados al programa, así como un porcentaje del 25% de dichos gastos directos, para financiar otros costes necesarios para la ejecución del programa que realicen las entidades beneficiarias en el ámbito temporal definido en el artículo cuarto de esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 53.1. b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de módulos económicos por coste unitario, tomando como referencia la tabla salarial del Convenio Colectivo General Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Tendrán la consideración de gastos directos de personal aquellos que respondan a los criterios recogidos en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el período de programación 2021-2027, que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.
Tendrán la consideración de Otros costes distintos de los costes de personal: gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Sexto. Solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).
2. Las solicitudes electrónicas de subvención se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud electrónica deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
5. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
6. En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
7. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, el importe de la subvención concedida más un incremento del 10 por ciento sobre la misma. Las demás entidades, el importe máximo a solicitar no podrán superar el 5 por ciento del crédito convocado del subprograma correspondiente.
8. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.
Séptimo. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones regulada en el artículo 13 de la Orden de bases será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 y 16 de la presente convocatoria.
Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Octavo. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.
Noveno. Otros datos.
Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en los subprogramas “empleo con apoyo” y “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”, realizadas entre:
- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2024.
- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2025, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
Murcia, 18 de septiembre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huescar.
Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. Año 2024
Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Finalidad:
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que hayan realizado previamente un Diagnóstico Local Participativo para la realización en un territorio definido de un Plan de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.
La finalidad de esta subvención es apoyar a entidades locales de la Región de Murcia para que puedan promover e impulsar la Participación comunitaria para la inclusión social (transformar entornos vulnerables) a través de un Plan de participación ciudadana para la inclusión social.
Las subvenciones irán destinadas a la financiación parcial o total de las actuaciones propuestas, que se articularán a través del Plan de carácter integral realizado con el protagonismo e implicación de la ciudadanía del territorio y que responda al Diagnóstico Local Participativo realizado previamente.
Más Información:
Orden de modificación de la Orden de 10 de octubre de 2024 de concesión y denegación de subvenciones de concurrencia competitiva de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma, de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, relativa al proyecto subvencionado del Ayuntamiento de Totana (Fecha de publicación: 30/12/2025) (Documento [.pdf] 0,57 MB)
Orden de modificación de la Orden de 10 de octubre de 2024 de concesión y denegación de subvenciones de concurrencia competitiva de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma, de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, relativa al proyecto subvencionado del Ayuntamiento de Mazarrón (Fecha de publicación: 30/12/2025) (Documento [.pdf] 455,92 KB)
Orden de modificación de la Orden de 10 de octubre de 2024 de concesión y denegación de subvenciones de concurrencia competitiva de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma, de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (Fecha de publicación: 31/03/2025) (Documento [.pdf] 0,9 MB)
Orden de concesión y denegación de subvenciones de concurrencia competitiva de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad al amparo de la Orden 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma, de la Región de Murcia para financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (Fecha de publicación: 11/10/2024) (Documento [.pdf] 505,86 KB)
Acta de la reunión de fecha 2 de octubre de 2024 de la Comisión de Evaluación de subvenciones reguladas por la Orden de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (Fecha de publicación: 03/10/2024) (Documento [.pdf] 381,79 KB)
Acta de la reunión de fecha 26 de julio de 2024 de la comisión de evaluación de subvenciones reguladas por la Orden de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Política social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 27/08/2024) (Fecha de publicación: 20/08/2024) (Documento [.pdf] 935 Kb)
Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de concesión y denegación de subvenciones (Fecha de publicación: 20/08/2024) (Documento [.pdf] 0,6 MB)
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de declaración de desistimiento de solicitud presentada al amparo de la Orden 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (Fecha de publicación: 01/08/2024) (Documento [.pdf] 506,45 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Mazarrón (Fecha de publicación: 24/05/2024) (Documento [.pdf] 468,21 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Lorca (Fecha de publicación: 24/05/2024) (Documento [.pdf] 453,66 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Jumilla (Fecha de publicación: 24/05/2024) (Documento [.pdf] 463,17 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Cieza (Fecha de publicación: 24/05/2024) (Documento [.pdf] 467,1 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Fecha de publicación: 24/05/2024) (Documento [.pdf] 483,46 KB)
Requerimiento de subsanación a la solicitud del Ayuntamiento de Alcantarilla (Fecha de publicación: 24/05/2024) (Documento [.pdf] 466,54 KB)
Extracto de la Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de corrección de errores de la Orden de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y del extracto publicado en el BORM número 77, de fecha 4 de abril de 2024 (Fecha de publicación: 21/05/2024) (Documento [.pdf] 207,97 KB)
Publicación de información conjunta del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas a la Convocatoria de Subvenciones al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de Planes de Participación Ciudadana para la Inclusión Social en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (Fecha de publicación: 15/05/2024) (Documento [.pdf] 433,22 KB)
Orden de la Consejería de Política Social Familias e Igualdad de corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, y del extracto publicado en el BORM número 77, de fecha 4 de abril de 2024 (Fecha de publicación: 15/05/2024) (Documento [.pdf] 410,71 KB)
Orden de 26 de marzo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 04/04/2024) (Documento [.pdf] 3,14 MB)
Extracto de la Orden de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 04/04/2024) (Documento [.pdf] 218,19 KB)
Subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad. Año 2025
Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
Hasta el 21 de noviembre de 2025
Finalidad:
Convocatoria de subvenciones para la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia
Más Información:
Orden de concesión y pago de la Dirección General de mujer y Prevención de la Violencia de Género, de una subvención de concurrencia no competitiva destinada a empresas no obligadas de la Región de Murcia para la implantación de Planes de Igualdad. (Fecha de publicación: 30/12/2025) (Documento [.pdf] 1,3 MB)
Propuesta de orden de concesión y pago de la Dirección General De Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de una Subvención de concurrencia no Competitiva destinada a Empresas No Obligadas de la Región de Murcia para la implantación de Planes de igualdad.. (Fecha de publicación: 23/12/2025) (Documento [.pdf] 0,94 MB)
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se declara el desistimiento de empresas que han presentado solicitud al amparo de la Orden de 7 de noviembre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Empresas de la Región de Murcia para la Implantación de Planes de Igualdad. (Fecha de publicación: 22/12/2025) (Documento [.pdf] 0,67 MB)
Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada por las empresas solicitantes al amparo de la Orden de 7 de noviembre de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Empresas de la Region de Murcia para la Implantación de Planes de Igualdad. (Fecha de publicación: 01/12/2025) (Documento [.pdf] 1,3 MB)
Extracto de la Orden de 7 de noviembre de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad. (Fecha de publicación: 14/11/2025) (Documento [.pdf] 234,33 KB)
Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad. (Fecha de publicación: 27/03/2025)(Documento [.pdf] 273,36 KB)
Resolución de 30 de abril de 2025 de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad para el ejercicio 2025
BORM número 101 de 5 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 6 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas económicas para personas mayores, (BORM número 124 de 31 de mayo de 2018):
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS sobre concesión de ayudas individualizadas a personas con discapacidad en el ejercicio 2025, (BORM número 293 de 20 de diciembre de 2025):
Finaliza la valoración
Contenido
Índice:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
Artículo 2.- Finalidad.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
Anexos
Anexo I. Baremo a aplicar a las solicitudes de ayudas individualizadas a personas con discapacidad
Anexo II. Solicitud
TEXTO COMPLETO
Mediante Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025 (modificada por Orden de 29 de enero de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital), prorroga la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, en la que se consignaba en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, una partida económica con destino a la protección de las personas discapacitadas a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Para dar efectividad a la finalidad expuesta, mediante la ejecución de los créditos disponibles, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
Resuelvo
Aprobar la convocatoria de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el año 2025, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y Régimen Jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas individualizadas a personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BORM n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 20.587 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, prorrogados para el ejercicio 2025, por importe total de 1.500.000€.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
• Eliminación de barreras arquitectónicas de vivienda unifamiliar:
- Ampliación de puertas hasta 1.500 €
- Rampa hasta 1.000 €
- Instalación plataforma elevadora/salva-escaleras hasta 5.000 €
- Instalación grúa de piscina hasta 2.000 €
• Adaptación funcional del hogar:
cambio de bañera por pie de ducha hasta 2.000 €
• Adaptación de vehículo a motor hasta 3.000 €
• Cojín giratorio para vehículo hasta 100 €
• Adquisición de vehículo especial de baja velocidad: motocicleta y ciclomotor especial (moto de 3 y 4 ruedas) hasta 3.000 €
• Audífono (máximo 2 unidades) hasta 3.000 €
• Accesorios/repuestos implante coclear hasta 1.000 €
• Comunicador visual (para personas sin movilidad que no pueden hablar o tienen dificultades en el habla) hasta 4.000 €
• Comunicador digital (para personas con movilidad que tienen graves dificultades en el habla) hasta 400 €
• Tratamiento bucodental (excluidas las extracciones al ser cubiertas por el Servicio Murciano de Salud) hasta 3.000 €
• Silla de baño/ducha hasta 350 €
• Silla de baño/ducha con reposacabezas hasta 1.300 €
• Grúa eléctrica con arnés hasta 1.300 €
• Cama eléctrica/articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.200 €
• Gafa (1 unidad): hasta 500 €
• Lentes (máximo 2 unidades): hasta 400 €
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se convocan las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2025, serán admitidas para su tramitación por riguroso orden de entrada.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la solicitud.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 16 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
Legislación relacionada
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