Orden de 8 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga y modifica la Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables
Prórroga y modificación de la Orden de 1 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentran la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, y se establecen las medidas restrictivas y recomendaciones adicionales aplicables
Se mantiene la vigencia de las medidas y recomendaciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Orden de 1 de febrero de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentran la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.
El aforo máximo permitido con carácter general en todos los sectores de actividad, a excepción de la hostelería y restauración, las celebraciones y el ocio nocturno, será del 100% en el exterior y del 75% en el interior de los locales, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden.
El aforo máximo permitido en los establecimientos de hostelería y restauración, celebraciones y ocio nocturno, incluidas aquellas fiestas que incluyan música y consumo de alimentos o bebidas, será el establecido para ellos en el artículo 4 de la Orden de 1 de febrero de 2022.
Aquellos establecimientos de hostelería y restauración, celebraciones y ocio nocturno, incluidas aquellas fiestas que incluyan música y consumo de alimentos o bebidas que hayan optado por exigir la documentación recogida en el artículo 4.6 de la Orden de 1 de febrero de 2022, podrán ampliar su ocupación hasta el 100% de su aforo permitido en el interior siempre que refuercen la aplicación de las recomendaciones en materia de prevención, higiene e información frente al COVID-19 establecidas en la normativa vigente.
A fecha 7 de febrero de 2022, y a los efectos exclusivos de la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 4.6 de la Orden de 1 de febrero de 2022, la Región de Murcia presenta un nivel de alerta sanitario regional 3 Alto, encontrándose todos los municipios de la Región de Murcia en un nivel de transmisión y alerta municipal ajustado 2 Medio.
La presente orden entrará en vigor a las 00.00 del día 9 de febrero de 2022 y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya, si bien la medida relativa a la exigencia del pasaporte COVID prevista en el artículo 4.6 mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 25 de febrero de 2022, sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.