

El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de relacionarse con sus progenitores (ambos) y/o familiares, cuando no convivan con estos por motivo de separación entre los progenitores o de separación de los niños, niñas y adolescentes de ambos por aplicación de medidas de protección.
Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.
Los beneficiarios del servicio son todos aquellos niños, niñas y adolescentes que por circunstancias relacionadas con procesos de separación/divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores.
Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios y/o visitas.
Facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.
Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los menores, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.
El Juzgado o el Servicio de Protección de Menores envía al Servicio de Familias, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el documento que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un Protocolo de Derivación que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas: modalidad de visita, previsión de duración, motivo por el que se deriva a Punto de Encuentro, objetivos que se pretenden con la derivación...
La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un/a menor en función de sus singulares circunstancias.
Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo/a a la Entidad Pública.
Técnico del Servicio de Familia