Decreto de concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral con la personal y familiar. Decreto de concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales para mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)


Decreto número 179/2025, de 20 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027
Fuente: BORM número 271 de 22/11/2025
Objeto:
Regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida personal y familiar con la laboral, a familias con personas dependientes a su cargo cuando ambos progenitores trabajen o se encuentren recibiendo formación para el empleo, siempre que la misma sea acreditable. Las personas dependientes pueden ser menores de 0 a 12 años, familiares hasta el 2.º grado con discapacidad o ascendientes a cargo de las familias que necesitan conciliar la vida laboral con la vida familiar y personal.
Financiación:
El importe máximo para las subvenciones que se cofinancian por el Programa FSE+ RM 2021-2027 es de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) de los cuales el 60% están cofinanciados por el FSE+ y el 40% por fondos propios afectados.
La cuantía se distribuirá del modo siguiente:

Servicios susceptibles de subvención:
1. Los servicios deberán estar destinados a familias con personas dependientes a su cargo cuando ambos progenitores estén trabajando o en situación de formación para el empleo acreditable. Las personas dependientes pueden ser:
I.- Menores de 0 años hasta 12 años (ambos inclusive), cuyos progenitores estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.
II.- Familiares de hasta 2.º grado con discapacidad o ascendientes a cargo de las familias que necesitan conciliar vida laboral y vida privada.
2. Se financiarán sólo los servicios complementarios distintos de los propios de las guarderías, centros de conciliación, escuelas infantiles o colegios, centros de día, centros de educación especial, o centros ocupacionales.
3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes servicios o actuaciones:
a) Escuelas en períodos vacacionales, dirigidas a menores con matrícula en los Centros de Educación Infantil y Primaria del municipio o que figuren en el padrón municipal de habitantes. Estos servicios deberán estar adaptados a las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, pudiendo incluir actividades lúdicas educativas, con monitores/as de ocio y tiempo libre.
b) Ampliación de horarios, aula matinal y vespertina, en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo del alumnado que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejar o recoger fuera del horario educativo oficialmente establecido.
Cuando se trate de familiares (hasta 2.º grado), con discapacidad, o ascendientes también se podrá ampliar el horario oficial de los establecimientos a los que acuden regularmente.
c) Actividades extraescolares desarrolladas en los propios centros de educación infantil y primaria durante el curso, fuera del horario escolar.
d) Servicio de transporte a comedores, que incluye tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro como el traslado de vuelta desde el centro con comedor escolar al centro de partida. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento (monitor/a).
e) Servicios “canguro”, considerando como tales:
e.1. En el caso de menores, los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres con empleos de carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas para esta finalidad.
e.2. Cuando se trate de personas dependientes que presenten discapacidad o que por edad no puedan valerse por sí solas, el servicio “canguro” se prestará, con carácter puntual, cualquier día de la semana (incluyendo sábados, domingos y festivos). Se acreditará que el servicio coincide con la jornada de trabajo del familiar hasta 2.º grado que cuida a la persona dependiente, o con actividades de búsqueda de empleo. En estos casos, el servicio puede ser prestado tanto en instalaciones municipales como en el domicilio donde se encuentren las personas atendidas.
Decreto número 180/2025, de 20 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Fuente: BORM número 271 de 22/11/2025
Objeto de la subvención y finalidad:
Regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Socialesde la Región de Murcia para mejorar las ratios profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones es la cofinanciación del coste salarial de los/as profesionales y jornadas laborales que se relacionan en este Decreto, con el objeto dar continuidad a la mejora de las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Financiación:
El importe total máximo de las subvenciones a conceder por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asciende a 1.973.296,99 euros, que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Distribución del presupuesto:
El importe máximo a conceder será distribuido conforme al siguiente desglose, con indicación de las jornadas y perfiles de profesionales, así como de la aportación mínima que debe realizar la Entidad Local: