Resolución de 29 de septiembre de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia
Fuente: BOE número 247 de 16/10/2023
Objeto:
Convocar los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia, en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, trasparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y a la Orden DSA/790/2022, de 4 de agosto de 2022, por la que se regulan los Premios Nacionales de Discapacidad Reina Letizia («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 12 de agosto de 2022).
Finalidad:
La finalidad de estos premios es la de estimular y reconocer la trayectoria, dedicación y contribución de personas físicas y jurídicas en materia de inclusión, plena ciudadanía y goce efectivo de los derechos humanos de las personas con discapacidad, con atención especial a las mujeres y niñas con discapacidad madres y cuidadoras de personas con discapacidad y a la ruralidad; a través de la investigación, la innovación social, el empleo, la cultura, la salud, la habilitación y rehabilitación, el deporte, el ocio, la educación, el acceso a la justicia, la accesibilidad universal, la vida independiente y aquellas cuestiones que respondan a los mandatos recogidos en el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Categorías de premios:
1. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de investigación e innovación.
2. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de accesibilidad y diseño universal en municipios.
3. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de inclusión laboral.
4. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de cultura inclusiva.
5. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de deporte inclusivo.
6. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de derechos humanos.
7. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia de educación inclusiva.
8. Premio Nacional de Discapacidad Reina Letizia para la igualdad de género y la erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas con discapacidad.
Contenido de los premios:
1. Por cada categoría se concederá un único premio, o con carácter excepcional, este podrá ser compartido, que consistirá en la entrega de un diploma conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.
2. Podrán otorgarse, en el número que determine el Jurado, menciones especiales del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.
3. Asimismo, el Jurado podrá proponer y otorgar, siempre y cuando se vote por unanimidad, una única mención especial a proyectos o personas que sin haber concurrido a la convocatoria sean merecedores de este reconocimiento, mediante un diploma.
4. Asimismo, podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del Jurado. Dichos títulos se documentarán mediante diplomas.
5. Los premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el artículo segundo de esta convocatoria; esto último si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.
Presentación de solicitudes:
1. Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través de la sede electrónica en el formulario normalizado disponible en www.rpdiscapacidad.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en https://sede.mscbs.gob.es, en el apartado correspondiente a «Trámites», «Real Patronato sobre Discapacidad», acompañando a la solicitud la documentación requerida.
2. En el supuesto de que la persona física no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, deberá cumplimentar la solicitud detallada en el Anexo 1 de esta convocatoria, que también podrá ser descargada desde www.rpdiscapacidad.gob.es en formato Word, en el apartado relativo a la información específica de esta convocatoria, acompañando la documentación requerida y presentándola firmada por quién realiza la solicitud o por su representante legal, por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Entrada en vigor:
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».