Orden de 25 de febrero de 2019 la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la renovación y adquisición de vehículos euro taxis adaptados a personas con movilidad reducida para el ejercicio 2019

BORM nº 50 de 1 de marzo de 2019

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 2 de marzo de 2019

Referencias

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Afectada por:

Establece las bases reguladoras.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Bases reguladoras.
Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la subvención.
Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos:
Artículo 5. Solicitud, plazo y documentos que deben acompañar a la petición.
Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.
Artículo 8. Plazo y forma de justificación y forma de pago.

TEXTO COMPLETO

BDNS (Identif.): 441202

Número de procedimiento: 1265

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada a financiar a los profesionales del taxi la adquisición o renovación de vehículos euro taxis adaptados a personas con movilidad reducida, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que dicha adquisición o renovación se produzca en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.

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Artículo 2. Bases reguladoras.

El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la renovación o adquisición de vehículos euro taxis adaptados a personas con movilidad reducida (BORM núm.115, de 20 mayo de 2017), por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887//2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la subvención.

1. El importe del gasto autorizado para la concesión de las subvenciones en la presente convocatoria asciende a 30.000,00.-€, con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.777.60 Proyecto 43739, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.

2. La subvención será por un importe máximo de 3.000,00 € por beneficiario.

3. Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario.

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Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos:

Las personas físicas que sean titulares en activo de una autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (documentada en tarjeta de la clase VT) y de la correspondiente licencia de euro taxi otorgada por un municipio dentro de la Comunidad Autónoma de la de la Región de Murcia.

Estos requisitos deberán acreditarse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las subvenciones.

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Artículo 5. Solicitud, plazo y documentos que deben acompañar a la petición.

Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las subvenciones se concederán a los solicitantes que obtengan la mayor valoración, teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes y sin perjuicio del derecho de los mismos a mejorar o subsanar su solicitud, y de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Se otorgará un punto por cada mes completo de antigüedad del vehículo que se sustituye (a contar desde la fecha de matriculación hasta la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia).

2.- En caso de empate, primará la antigüedad del solicitante en la titularidad de alguna autorización de transporte clase VT. En este supuesto se otorgara 1 punto por cada mes completo de antigüedad (a contar desde la fecha de concesión de la autorización de transporte hasta la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia).

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Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes, se formalizarán según modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden de convocatoria e irán dirigidas al Director General de Transportes, Costas y Puertos acompañadas de los siguientes documentos:

a). Cuando el solicitante haya adquirido o renovado el vehículo euro taxi en la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, acompañará a la solicitud:

1.º Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en su caso.

2.º Declaración responsable relativa a la justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II).

3.º Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud supondrá la autorización del/a interesado/a para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de esas circunstancias, salvo que se deniegue expresamente esta autorización, debiéndose aportar entonces por el interesado los correspondientes certificados.

4.º Licencia de euro taxi otorgada por un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5.º Permiso de circulación del vehículo que va a ser sustituido.

6.º Permiso de circulación del nuevo vehículo o, en su caso, del permiso de circulación provisional.

7.º Ficha Técnica del nuevo vehículo adquirido.

8.º Factura de adquisición del nuevo vehículo

9.º Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:

- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.

- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.

10.º Declaración responsable donde se concreten las ayudas obtenidas, en su caso, indicando su importe y el órgano concedente (Anexo III).

11.º Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de la que sea titular el/la solicitante.

b). Cuando el solicitante aún no haya adquirido o renovado el vehículo euro taxi en la fecha de publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, acompañará a la solicitud:

1.º Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, en su caso.

2.º Declaración responsable relativa a la justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II).

3.º Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud supondrá la autorización de la interesada para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de esas circunstancias, salvo que se deniegue expresamente esta autorización, debiéndose aportar entonces por el interesado los correspondientes certificados.

4.º Licencia de euro taxi otorgada por un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5.º Permiso de circulación del vehículo que va a ser sustituido.

6.º Presupuesto del vehículo que se pretende adquirir.

7.º Declaración responsable donde se concreten las ayudas obtenidas, en su caso, indicando su importe y el órgano concedente (Anexo III).

8.º Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de la sea titular el/la solicitante.

2. Las solicitudes se presentaran en el Registro de las oficinas de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, sita en Plaza Santoña n.º 6 de Murcia, código postal 3007 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán presentarse, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es., solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento n.º 1265 de la Guía de Procedimientos y Servicios que se puede encontrar en http://www.carm.es/guiadeservicios. En ese caso, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la presente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos (Anexo IV). El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto en la sede electrónica.

De conformidad con el artículo 28 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, para que consulte por medios electrónicos o por cualquier otros medios los datos personales necesarios para la resolución de la solicitud, en caso contrario, de no conceder el solicitante la autorización a la Administración, queda obligado a la aportación de los datos o documentos relativos a la resolución de la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de la convocatoria de en el Boletín de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación y mejora de la solicitud prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 12 de esta Orden, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 5 de esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de transportes resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en la presente Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopten.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

9. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2016, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en el que el acto haya sido dictado. Los solicitantes podrán decidir que las notificaciones se practiquen electrónicamente, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el fin de cumplir con el aviso previsto en el artículo 41.6 los beneficiarios deberán indicar un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico en la solicitud.

El plazo para notificar la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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Artículo 8. Plazo y forma de justificación y forma de pago.

11. La documentación justificativa de la subvención viene constituida por:

a). Permiso de circulación del nuevo vehículo o, en su caso, del permiso de circulación provisional.

b). Ficha Técnica del nuevo vehículo adquirido

c). Factura de adquisición del vehículo

d). Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:

.- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.

.- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.

e).- Fotografía que acredite que el nuevo vehículo lleva en un lugar visible un adhesivo que informe que la adquisición o renovación del mismo ha sido financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho Adhesivo será proporcionado por la Dirección General competente en materia de transportes a los beneficiarios. La Fotografía deberá realizarse desde un ángulo en que sea visible la matrícula del vehículo.

2. El pago se realizará previa justificación para aquellos beneficiarios que hayan adquirido o renovado el vehículo euro taxi con anterioridad a la publicación del extracto la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiendo éstos presentar con la solicitud la documentación citada en el punto 1 de este artículo, a excepción de la fotografía que acredite que el nuevo vehículo lleva en un lugar visible un adhesivo que informe que la adquisición o renovación del mismo ha sido financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se debe presentar antes de 1 de marzo de 2020.

3. El pago será con carácter anticipado para aquellos beneficiarios que adquieran o renueven el vehículo euro taxi con posterioridad a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiendo estos presentar la documentación citada en el punto 1 de este artículo antes de 1 de marzo de 2020.

Murcia, 25 de febrero de 2019.—Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.

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