Orden de 16 de mayo de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la renovación y adquisición de vehículos eurotaxis adaptados a personas con movilidad reducida
BORM nº 115 de 20 de mayo de 2017
Consejería de Presidencia y Fomento
Vigencia: desde el 21 de mayo de 2017
Referencias
Afecta a:
- Orden de 25 de febrero de 2019 la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la renovación y adquisición de vehículos euro taxis adaptados a personas con movilidad reducida para el ejercicio 2019, (BORM nº 50 de 1 de marzo de 2019):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
Artículo 1. Objeto de la subvención.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios
Artículo 3. Procedimiento de concesión y Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.
Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 6. Plazo, forma de justificación y forma de pago.
Artículo 7. Compatibilidad.
Artículo 8. Concurrencia y modificación de la subvención.
Artículo 9. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Artículo 10. Procedimiento de concesión
Artículo 11. Comisión de Evaluación.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Artículo 15. Régimen jurídico
Artículo 16. Jurisdicción competente.
Artículo 17.- Información de las subvenciones.
Artículo 18.- Medios de impugnación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
La Consejería de Presidencia y Fomento, a través de la Dirección General competente en materia de transportes, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y fomentar el cumplimiento del Real Decreto 1544/2007,de 23 de noviembre, en el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de modos de transporte para personas con discapacidad.
Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de las bases reguladora de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de subvencionar a los profesionales del taxi la adquisición o renovación de vehículos eurotaxis adaptados a personas con movilidad reducida
En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de transportes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Propongo:
Artículo 1. Objeto de la subvención.
Aprobar las bases reguladoras que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar a los profesionales del taxi la adquisición o renovación de vehículos eurotaxis adaptados a personas con movilidad reducida dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Siempre que dicha adquisición o renovación se haya producido en el periodo establecido en la Orden de la convocatoria de las subvenciones.
Se entiende por “eurotaxis”, a los efectos de estas bases reguladoras, los vehículos que presten servicio de taxi y cumplan con las condiciones de accesibilidad establecidas en el Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 32 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Ser titulares en activo de una autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (documentada en tarjeta de la clase VT) y de la correspondiente licencia de eurotaxi otorgada por un municipio dentro de la Comunidad Autónoma de la de la Región de Murcia, persona física, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 10/2014 de 27 de noviembre de 2014, reguladora del transporte publico de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.- No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos requisitos deberán acreditarse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las subvenciones.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.
1.- Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones, con el límite máximo de 30.000 Euros a aquellos solicitantes que obtengan la mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.
2.- El Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención y ponderación del mismo es el siguiente:
Antigüedad del vehículo que se sustituye: un punto por cada mes completo de antigüedad, a contar desde la fecha de matriculación hasta de la fecha en que publique la Orden de convocatoria de la subvención.
En caso de producirse empate: primará la antigüedad del solicitante en la titularidad de alguna autorización de transporte clase VT. En este supuesto se otorgara 1 punto por cada mes completo de antigüedad, a contar desde la fecha de concesión de la autorización de transporte hasta la fecha de publicación de Orden de Convocatoria de las subvenciones.
Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención.
1.- La subvención a conceder a cada beneficiario se limitará a financiar la adquisición o renovación de un único vehículo por beneficiario.
2.- Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención
1.- El Director General competente en materia de transportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- El Excmo. Sr. Consejero competente en materia de transportes es el órgano competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 6. Plazo, forma de justificación y forma de pago.
1.- La documentación justificativa de la subvención viene constituida por:
a).- Copia compulsada del permiso de circulación del nuevo vehículo o, en su caso, del permiso de circulación provisional.
b).- Copia compulsada de la Ficha Técnica del vehículo adquirido
c).- Copia compulsada de la factura de adquisición del vehículo
d).- Justificante acreditativo del pago de dicha factura. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:
d.1).- Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.
d.2).- Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.
d.3).- Si el pago se realiza en metálico: certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la persona que la ha abonado).
e).- Fotografía que acredite que el nuevo vehículo lleva en un lugar visible un adhesivo que informe que la adquisición o renovación del mismo ha sido financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho Adhesivo será proporcionado por la Dirección General competente en materia de transportes a los beneficiarios.
2.- El pago será con carácter anticipado para aquellos beneficiarios que adquieran o renueven el vehículo eurotaxi con posterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria, debiendo éstos presentar la documentación citada en el punto 1 de este artículo antes de 1 de marzo de 2018.
3.- El pago se realizará previa justificación para aquellos beneficiarios que hayan adquirido o renovado el vehículo eurotaxi con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria, debiendo éstos presentar con la solicitud la documentación citada en el punto 1 de este artículo, a excepción de la fotografía que acredite que el nuevo vehículo lleva en un lugar visible un adhesivo que informe que la adquisición o renovación del mismo ha sido financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se debe presentar antes de 1 de marzo de 2018.
Artículo 7. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe del proyecto o actividad subvencionable.
Artículo 8. Concurrencia y modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención o subvención.
Artículo 9. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Posibles incumplimientos | Porcentaje a reintegrar |
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. | 100% |
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. | 100% |
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. | Proporcional a los objetivos no cumplidos. |
4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. | 50% |
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. | 100% |
6. Justificación insuficiente. | Proporcional a la parte no justificada adecuadamente. |
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. | Proporcional a las condiciones no cumplidas. |
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad
Artículo 10. Procedimiento de concesión
1.- Las solicitudes se presentaran en el Registro General de la Consejería competente en materia de transportes, sita en Plaza Santoña, n.º 6 de Murcia, código postal 3007 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse, en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es., solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento n.º 1265 de la Guía de Procedimientos y Servicios que se puede encontrar en http://www.carm.es/guiadeservicios.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la correspondiente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto en la sede electrónica.
De conformidad con el artículo 28 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a la Dirección General competente en materia de transportes, para que consulte por medios electrónicos o por cualquier otros medios los datos personales necesarios para la resolución de la solicitud, en caso contrario, de no conceder el solicitante la autorización a la Administración, queda obligado a la aportación de los datos o documentos relativos a la resolución de la solicitud.
2- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden de la convocatoria de en el Boletín de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación y mejora de la solicitud prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 11 de esta Orden, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3- La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 11 de esta Orden, evaluará las solicitudes conforme al criterio de valoración establecido en el artículo 3 de la presente Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de dicha propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de transportes resolverá el procedimiento.
La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
8- De conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2016, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en el que el acto haya sido dictado. Los solicitantes podrán decidir que las notificaciones se practiquen electrónicamente, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el fin de cumplir con el aviso previsto en el artículo 41.6 los beneficiarios deberán indicar un numero de teléfono móvil o dirección de correo electrónico.
El plazo para notificar la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 11. Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General competente en materia de transportes o persona en quien delegue.
Vocales:
- Titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de transportes.
- Titular de la Jefatura de Sección con competencias de estudio y desarrollo del transporte por carretera.
- Titular de la Unidad de Asesoramiento Técnico.
Secretario: Un Asesor Jurídico, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto un funcionario licenciado en derecho de la indicada Dirección General, designado por el titular del Centro Directivo.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Así, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán llevar en el vehículo, en un lugar visible, un adhesivo que informe que la adquisición o renovación del mismo ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General competente en materia de transportes a los beneficiarios.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
11. Destinar el nuevo vehículo a prestar servicio de taxi en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscribiendo el mismo a licencia municipal de eurotaxis y a la correspondiente autorización de transporte.
12. Mantener la titularidad del vehículo y su destino como eurotaxis durante, al menos, dos años, salvo que previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
A estos efectos, se entenderá como fecha de adquisición del vehículo la de matriculación que conste en el permiso de circulación.
13. Conservar en buen estado de uso el vehículo adquirido.
Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.
En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Régimen sancionador.
En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Jurisdicción competente.
La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 17.- Información de las subvenciones.
En el Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2004, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y subvenciones públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
Artículo 18.- Medios de impugnación.
La presente Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El Consejero de Presidencia y Fomento, Pedro Rivera Barrachina