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Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia

Objeto de la ley:

a) Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en las condiciones y términos específicamente previstos para cada una de ellas.

b) Regular y ordenar el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración.

Ámbito de aplicación:

La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Región de Murcia por:

a) La Administración Regional.

b) Las entidades locales.

c) Otras entidades públicas.

d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas.

La ley consta de once títulos y uno preliminar:

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales.

TÍTULO I. El catálogo y las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia

TÍTULO II. Distribución de competencias

TÍTULO III. Organización territorial y estructura de los servicios sociales de la Región de Murcia

TÍTULO IV. Coordinación entre administraciones públicas y entre sistemas de protección

TÍTULO V. Financiación del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia

TÍTULO VI. Planificación en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia

TÍTULO VII. Participación social

TÍTULO VIII. Iniciativa social e iniciativa privada mercantil en la prestación de los servicios sociales

TÍTULO IX. La calidad de los servicios sociales

TÍTULO X. Registro, autorización y acreditación

TÍTULO XI. Régimen de infracciones y sanciones

Disposiciones

En el Título Preliminar se establece el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, elabora un elenco de definiciones precisas para la comprensión correcta del texto, define el Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el que se incluye el conjunto de servicios o prestaciones de titularidad pública o privada, dedicados a la promoción y el desarrollo pleno de las personas, la finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales, como conjunto de recursos de titularidad pública, fija los principios informadores de este sistema, entre los que destacan la igualdad efectiva, la universalidad, la unidad, la atención personalizada, la proximidad y la calidad, reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas y definen los titulares del derecho a los servicios sociales asignándoles unos derechos y obligaciones. Este mismo título establece un catálogo de derechos y deberes y prevé una reserva de denominación de las expresiones utilizadas en el texto.

El Título I regula el Catálogo de la prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina su contenido básico así como las prestaciones que, en cualquier caso, van a tener la consideración de garantizadas.

El Título II se dedica a la distribución competencial, distinguiendo entre las atribuidas al Consejo de Gobierno, a la consejería competente en la materia y a las entidades locales.

De conformidad con el Título III, el Sistema de Servicios Sociales se va a organizar territorialmente en Áreas, en Zonas básicas de servicios sociales y Unidades básicas de Servicios Sociales y estructurar en dos niveles de atención, Servicios Sociales de Atención Primaria y en Servicios Sociales de Atención Especializada, estructura tradicional que ya apareció en la primera Ley de Servicios Sociales, asignándosele unas funciones precisas a cada uno de los niveles.

El Título IV regula la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los demás sistemas y servicios de protección social. A tal fin, se crea el Servicio de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que va a garantizar la gestión integrada de la información generada en el Sistema.

El Título V prevé las fuentes de financiación del Sistema de Servicios Sociales, así como la participación económica de las personas usuarias en tal financiación, que ha de fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribución.

El Título VI establece el Plan Regional de Servicios Sociales como instrumento de planificación básico a fin de ordenar las medidas y recursos necesarios para conseguir el éxito en el ejercicio de sus actuaciones administrativas, instrumento que irá acompañado del mapa que defina la implantación de las prestaciones del Catálogo.

El Título VII motiva la participación social aprovechando los recursos que ofrece la tecnología de la información.

El Titulo VIII regula el derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil a participar en la gestión de los servicios sociales. Para hacer efectiva esta participación, se establece como modo de organización de la gestión el régimen de concierto social con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, y de convenios con entidades de iniciativa social.

En el Título IX se establece el principio de calidad del Sistema de Servicios Sociales.

En el Título X se establece el Registro y la Inspección de servicios sociales, que han de procurar que el acceso del usuario a los recursos se haga de acuerdo con los estándares exigibles.

El Título XI recoge un régimen de infracciones y sanciones que ha de velar por la protección y la garantía de los derechos, no solo de las personas usuarias sino también de las entidades y personas responsables de los servicios, a fin de que se eliminen conductas inadecuadas.

Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales incorporan previsiones y mandatos específicos para garantizar el desarrollo de los elementos del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia que requieren aprobación de normas reglamentarias, y diseñan el calendario de desarrollo básico de la ley, o establecen previsiones específicas de carácter transitorio sobre aspectos tan relevantes como la financiación compartida o la provisión de las prestaciones hasta tanto se complete la total implantación de la misma.

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