Servicios Sociales | Area tematica | Pagina principal | Sociolaboral |

Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2021 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación.

Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/578595) BDNS (Identif.): 578595

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 3, las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente a la fecha de la solicitud en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Objeto:

Fomentar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción, así como el fomento de la divulgación de la actividad de las empresas de inserción.

Bases reguladoras:

Orden de 30 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 177, de 1 agosto de 2020).

Cuantía:

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda número 1 es de 240.000,00 euros, para el programa de ayuda número 2 es de 100.000,00 euros, y para el programa de ayuda número 3 es de 6.000,00 euros.

Plazo:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 31 de agosto de 2021.

Más información en la orden de convocatoria

1 / 1