Extracto de la Orden de 4 de julio de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia 2019

BORM nº 153 de 5 de julio de 2019

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 6 de julio de 2019

Referencias

Afectada por:

  • Orden de 22 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, (BORM nº 118 de 24 de mayo de 2019):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 465057

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de actuaciones de fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada, y la concesión de las correspondientes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Las viviendas deberán ser destinadas al arrendamiento o cedidas en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años, y estarán sujetas a un precio máximo de renta o de cesión en uso.

2. El procedimiento de esta convocatoria se rige, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Orden de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 118, de 24 de mayo de 2019); por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo será de aplicación lo previsto en los correspondientes Acuerdos (en adelante Acuerdos de financiación), que se firmen en el seno de las comisiones bilaterales entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de los municipios en que se ubiquen las actuaciones seleccionadas, conforme dispone el artículo 27 del Real Decreto 106/2018, de 10 de marzo por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda.

Segundo.- Beneficiarios.

En el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

1. Podrán obtener financiación con cargo a estas ayudas las viviendas o promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.

2. También podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.

3. El destino de las viviendas, por un plazo de al menos 25 años, al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Cuarto.- Presentación de solicitudes. Plazo.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la presente Orden y deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme dispone el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Asimismo contendrá la posibilidad de manifestar la oposición expresa del solicitante a que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda proceder a la obtención y tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es).

4. Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la consejería competente en materia de vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.

5. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya mencionada Ley 39/2015.”

Murcia, 4 de julio de 2019.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.