Orden de 22 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM número 118 de 24 de mayo de 2019

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 25 de mayo de 2019

Referencias

Afecta a:

Establece las bases reguladoras.

Modificada por:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, (BORM número 89 de 20 de abril de 2021):

Da nueva redacción a los artículos 13, 14, 16, 18, 19, 20, 23, 24 y 26. Se suprimen los artículos 25 y 27.

Contenido

Índice:

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Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Obligaciones y condiciones generales de los beneficiarios.
Artículo 6. Requisitos y condiciones de las actuaciones subvencionables.
Artículo 7. Cuantía de la ayuda y coste subvencionable.
Artículo 8. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.
Artículo 9. Arrendatarios y cesionarios.
Artículo 10. Plazo de ejecución de las actuaciones.
Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.
Artículo 12. Gestión y financiación.
Capítulo II. Procedimientos para la selección de actuaciones y concesión, justificación y pago de las ayudas
Artículo 13. Procedimiento de selección y concesión. Inicio.
Artículo 14. Presentación de solicitudes.
Artículo 15. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Artículo 16. Instrucción.
Artículo 17. Comisión de valoración y criterios de valoración.
Artículo 18. Propuesta de selección.
Artículo 19. Resolución.
Artículo 20. Notificación y Plazo de resolución.
Artículo 21. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.
Artículo 22. Obligaciones de los que resulten beneficiarios.
Artículo 23.- Plazo y forma de justificación de las actuaciones realizadas.
Artículo 24. Pago de la ayuda.
Artículo 25. Régimen de garantías para el pago anticipado.
Artículo 26. Solicitud de visado de contratos de arrendamiento o cesión en uso.
Artículo 27. Diligencia y plazo de visado.
Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
Artículo 29. Infracciones y sanciones.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La Constitución Española consagra en su artículo 47 el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El mismo texto constitucional, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Uno 2 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia asume la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En este marco constitucional, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, con clara vocación social, promueve el acceso a la vivienda de los ciudadanos de la Región de Murcia, en condiciones de igualdad con especial atención a los colectivos con mayores dificultades.

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 orientado a la satisfacción de las necesidades prioritarias de la ciudadanía en materia de vivienda, presta asimismo atención directa a determinados colectivos. Este Plan mantiene especial énfasis en el fomento del alquiler como una de las fórmulas más adecuadas para el acceso a la vivienda, diseñando las ayudas para que mantengan la equidad y lleguen a quienes realmente las precisan. A la vez continúa apoyando la rehabilitación de viviendas y edificios y la regeneración y renovación urbana o rural, contribuyendo a mejorar la calidad de la edificación, su conservación, su eficiencia energética, su accesibilidad universal y su sostenibilidad ambiental.

Aunando ambos enfoques el Plan introduce un nuevo impulso al fomento del parque de vivienda en alquiler. Mediante un programa de apoyo específico a la promoción de viviendas con destino al alquiler o cesión en uso, las viviendas podrán provenir de nueva construcción, de rehabilitación o de reanudación de obras paradas. La titularidad de las promociones o viviendas podrá ser pública o privada y deberán destinarse al uso previsto un mínimo de 25 años, con sujeción a precios y rentas máximos modulados en función de los ingresos de los potenciales inquilinos o cesionarios.

El Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de vivienda.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establecen que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben ser aprobadas las bases reguladoras de su concesión.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la selección de actuaciones de fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada, y la concesión de las correspondientes subvenciones.

2. Las viviendas deberán ser destinadas al arrendamiento o cedidas en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años, y estarán sujetas a un precio máximo de renta o de cesión en uso.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo establecido en la misma; en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo será de aplicación lo previsto en los correspondientes Acuerdos que se firmen en el seno de las comisiones bilaterales entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el ayuntamiento del municipio en que se ubique la actuación, conforme dispone el artículo 27 del Real Decreto 106/2018, de 10 de marzo por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda.

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Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán obtener financiación con cargo a estas ayudas las viviendas o promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.

2. También podrán obtener financiación, con cargo a las ayudas de este programa, las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.

3. El destino de las viviendas, por un plazo de al menos 25 años, al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

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Artículo 4. Beneficiarios.

En el supuesto de promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, e incluso en las viviendas o promociones reanudadas, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Artículo 5. Obligaciones y condiciones generales de los beneficiarios.

1. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente el acuerdo de compromiso de ejecución de la actuación válidamente adoptado por los integrantes de la entidad.

2. Los beneficiarios de ayudas recogidos en el artículo 4 de la presente Orden, estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

3. En la solicitud de ayudas se incluirá un apartado o epígrafe en el que el solicitante podrá manifestar su oposición de forma expresa a que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia pueda recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, de alguna de las ayudas contempladas en el presente o el anterior plan estatal de vivienda por causas imputables al solicitante.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, y frente a la Seguridad Social y tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2,g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

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Artículo 6. Requisitos y condiciones de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se tratará de actuaciones de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación de edificios, o de promociones reanudadas. Las actuaciones tendrán fecha de inicio posterior al 1 de enero de 2018. Podrán incluirse también aquellas que, teniendo un inicio anterior, las obras se hayan reanudado posteriormente a dicha fecha.

b) El resultado de las actuaciones deberán garantizar el cumplimiento del código técnico de la edificación, así como el resto de la normativa sectorial de aplicación, en su caso.

c) Las viviendas de las promociones de nueva construcción, procedentes de la rehabilitación de edificios o de la reanudación de obras que se acojan a estas ayudas habrán de tener una calificación energética mínima B.

d) Se deberá disponer de licencia o título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, necesaria para la ejecución de la obra o documento que habilite la construcción.

e) En el caso de tratarse de una promoción ya iniciada y las viviendas hayan sido arrendadas o cedidas en uso, será necesario acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en la presente orden respecto de los inquilinos o cesionarios.

f) Las entidades solicitantes deberán acreditar la viabilidad económica de la actuación, mediante una memoria-programa que defina cada actuación en todos sus extremos.

g) Será necesaria la formalización de los Acuerdos a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 106/2018, de 10 de marzo por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, en el seno de las comisiones bilaterales entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos de los municipios en que se ubiquen la actuaciones.

h) Deberá producirse la anotación registral, mediante nota marginal, referida en el artículo 3.3 de la presente Orden.

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Artículo 7. Cuantía de la ayuda y coste subvencionable.

1. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación o de la reanudación de obras de viviendas o promociones paralizadas, podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes:

a) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda destinada al alquiler o cedida en uso, de hasta un máximo de 250 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con cargo a los fondos estatales, y una ayuda de hasta 100 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con cargo a fondos autonómicos.

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda.

b) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda destinada al alquiler o cedida en uso, de hasta un máximo de 215 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con cargo a los fondos estatales, y una ayuda de hasta 85 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con cargo a fondos autonómicos.

La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.

En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

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Artículo 8. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso.

1. El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a las dos modalidades siguientes:

a) Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.a) del artículo 7, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.

b) Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.b) del artículo 7, el precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.

2. Dichos precios umbral habrán de figurar en la resolución de concesión de la ayuda y podrán ser actualizados por Orden ministerial del Ministerio de Fomento.

3. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

4. El cedente podrá percibir, además del precio inicial o revisado que se acuerde, el coste real de los servicios de que disfrute el cesionario y se satisfagan por el cedente, así como los gastos de comunidad e impuestos, tasas o tributos, también satisfechos por el cedente, cuya repercusión sea acordada en la cesión en uso.

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Artículo 9. Arrendatarios y cesionarios.

1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa e incluidas en la modalidad 1.a) del artículo 7 solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

2. Las viviendas financiadas con cargo a este programa e incluidas en la modalidad 1.b) del artículo 7 solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 4,5 veces el IPREM. Este umbral será de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

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Artículo 10. Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de concesión de la ayuda, que podrá extenderse a 36 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas.

Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación o reanudación los plazos serán de 24 meses y 30 meses, respectivamente.

2. En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse seis meses. El plazo para solicitar la correspondiente licencia municipal o autorización administrativa de que se trate, será de tres meses desde la notificación de la concesión. La solicitud de prórroga en este caso no será atendida si la licencia o autorización no hubiese sido solicitada en el plazo establecido.

3. Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

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Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones de estas ayudas de fomento del parque de vivienda en alquiler serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto sin que en su conjunto puedan superar el coste subvencionable de la actuación.

2. No serán compatibles con las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos ellos pertenecientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

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Artículo 12. Gestión y financiación.

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se otorgaran mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La financiación de las actuaciones estará condicionada a la suscripción de los Acuerdos a los que se refiere el artículo 6.g) de la presente Orden, en los términos recogidos en el artículo 27 del RD 106/2018, de 9 de marzo (en adelante Acuerdos de financiación). La falta de suscripción de dichos Acuerdos supondrá la ausencia de un requisito jurídico-administrativo que imposibilitará la concesión de las ayudas.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realiza la convocatoria con el límite establecido por el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018–2021, suscrito el 30 de julio de 2018.

4. El agotamiento de cualquiera de los fondos asignados (propios y estatales) no impedirá la concesión de la ayuda hasta el límite previsto para los fondos disponibles.

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Capítulo II

Procedimientos para la selección de actuaciones y concesión, justificación y pago de las ayudas

Artículo 13. Procedimiento de selección y concesión. Inicio.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante Orden de convocatoria de la consejería competente en materia de vivienda cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 1)

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Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la correspondiente convocatoria y deberán presentarse en el plazo que en ella se especifique.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y se podrá presentar por alguno de los medios previstos: electrónicamente y de manera semipresencial teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.

Debido a las circunstancias especiales que actualmente está produciendo la pandemia de la COVID-19, se recomienda se utilice la presentación de solicitudes por sede electrónica.

a) La solicitud electrónica se presentará mediante el formulario electrónico específico que estará disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es

Las notificaciones se realizarán asimismo a través de medios electrónicos mediante el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones estará accesibles a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de “Mi carpeta” en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en https://sede.administración.gob.es/carpeta/clave.htm disponiendo la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un enlace a las URLS anteriores en el apartado de notificaciones.

Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el caso de que no dispongan de medios de autenticación y firma electrónica podrán, previa identificación y consentimiento expreso, relacionarse electrónicamente mediante un funcionario habilitado para ello, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos.

b) La solicitud semipresencial para las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, se presentará cumplimentando el correspondiente modelo de solicitud mediante el “Asistente Papel / Semipresencial” que estará disponible en el menú del procedimiento correspondiente bajo la denominación “Generación de formulario de solicitud sin certificado digital”.

Este formulario se imprimirá, firmará y presentará junto con la documentación establecida en la correspondiente convocatoria de ayudas, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, para que por dicha oficina se proceda al asiento de registro para su validez jurídica.

Cuando no se tengan habilidades y medios electrónicos para la generación previa del formulario de solicitud, se podrá generar, cumplimentar e imprimir para su firma, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos para su presentación inmediata en el registro.

No se admitirán los formularios de solicitudes cumplimentados de forma distinta a la establecida en los párrafos anteriores.

3. La presentación de la solicitud de ayudas presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden. Asimismo implicará la autorización expresa para que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cuanto encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que acceda en ejecución de esta encomienda de gestión, pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la media que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 así como en la normativa vigente relativa a la seguridad, protección y confidencialidad de datos.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 2)

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Artículo 15. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

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Artículo 16. Instrucción.

1. El órgano instructor será la persona titular de la subdirección general competente en materia de vivienda o persona en quien ésta delegue.

2. Revisadas por el servicio competente las solicitudes presentadas, el órgano instructor las remitirá a la Comisión de valoración a que se refiere el artículo 17, a fin de que emita un informe en el que se concrete el resultado de su evaluación.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 3)

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Artículo 17. Comisión de valoración y criterios de valoración.

1. La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda o persona en quien ésta delegue, e integrada por un mínimo de 3 miembros más designados por su titular de entre el personal de la mencionada dirección general, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

Esta Comisión determinará el orden de prelación de las solicitudes de actuaciones que cumplan todos los requisitos establecidos.

2. La prelación se determinará atendiendo al resultado de aplicar los siguientes criterios, pudiéndose otorgar un máximo de 20 puntos:

a) Número de viviendas destinadas al objeto previsto. De 1 a 5 puntos, según la proporción de viviendas destinadas al arrendamiento o cesión en uso, respecto del total de viviendas incluidas en la actuación.

20% de viviendas que integran la actuación, 1 punto.

40% de viviendas que integran la actuación, 2 puntos.

60% de viviendas que integran la actuación, 3 puntos.

80% de viviendas que integran la actuación, 4 puntos.

100% de viviendas que integran la actuación, 5 puntos.

b) Actuaciones respecto de las que ya se hubiera presentado una solicitud de ayuda para el fomento del parque de vivienda en alquiler, correspondiente al Plan de Vivienda 2018-2021, y no se hubieran llegado a formalizar los Acuerdos de la comisión bilateral: 5 puntos.

c) En caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, se otorgarán 10 puntos a la primera de las actuaciones propuestas, conforme a la priorización realizada en la solicitud, y 5 al resto de actuaciones propuestas. En caso de presentar una única propuesta se otorgarán 10 puntos.

3. En caso de producirse empate se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud.

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Artículo 18. Propuesta de selección.

1. A la vista del Informe del órgano evaluador, el órgano instructor formulará una propuesta de selección integrada por las personas solicitantes que resulten seleccionadas al reunir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas.

2. La citada propuesta de selección será comunicada a los ayuntamientos de ubicación de aquellas actuaciones cuyas solicitudes resulten seleccionadas y será remitida al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la finalidad de suscribir los oportunos acuerdos de financiación.

3. En el supuesto de que alguno de los citados ayuntamientos no formalizase el mencionado acuerdo de financiación, el órgano instructor remitirá nueva propuesta de selección incluyendo a las personas solicitantes siguientes en orden a su puntuación, hasta el límite de la cuantía del crédito máximo de la convocatoria.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 4)

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Artículo 19. Resolución.

1. Tras la formalización de los correspondientes acuerdos de financiación, se dictará resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas.

2. La resolución contendrá las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación de las restantes solicitudes.

La resolución se realizará mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda o del órgano que, en su caso, tenga delegada la competencia para resolver. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes podrán resolverse por periodos temporales, a través de comisiones de valoración, asignándose un importe de crédito para cada período y comisión, que se determinará en la resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Si en alguno de los períodos no fuese aplicada la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 5)

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Artículo 20. Notificación y Plazo de resolución.

1. En cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución.

2. De acuerdo al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 6)

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Artículo 21. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado. En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.

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Artículo 22. Obligaciones de los que resulten beneficiarios.

1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se determina al efecto en el artículo 23 de la presente orden.

2. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

g) Destinar los bienes inmuebles al fin concreto (alquiler o cesión en uso) para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a 25 años, con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Actualizar y comunicar cada 5 años al órgano concedente de la ayuda, la relación de contratos vigentes de arrendamiento o cesión en uso, de todas las viviendas que son objeto de subvención.

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Artículo 23.- Plazo y forma de justificación de las actuaciones realizadas.

1. El plazo máximo de justificación de la ayuda será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

2. Para la justificación de la ayuda, las personas beneficiarias presentaran la correspondiente cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, en particular se dejará constancia de los siguientes extremos:

1.º) Obtención de la calificación energética mínima B de las viviendas objeto de ayuda.

2.º) La ocupación en régimen de arrendamiento o cesión en uso de un mínimo del 20% de las viviendas acogidas a las ayudas.

3.º) La anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 3.3.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable, que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y, en su caso, las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto protegido.

2.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Los pagos superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

3.º) En el caso en que proceda:

i) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Cuando la ayuda concedida sea por importe inferior a 60.000 euros, se aportará cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente información:

1.º) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en la que se harán constar los extremos señalados en el número 2 a) de este artículo.

2.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y en su caso las desviaciones que se hayan producido respecto al presupuesto protegido.

3.º) En el caso que proceda:

i) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

ii) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará a través de las técnicas de muestreo aleatorio, de acuerdo a lo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir a las personas beneficiarias que formen parte de la muestra, la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que los pagos anticipados sobrepasen la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 7)

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Artículo 24. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el importe correspondiente a los fondos propios de la CARM, con un máximo del 30% del total de la ayuda prevista en el artículo 7. Con la solicitud de abono del pago anticipado se presentará la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva, el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra, el documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo o, en su caso, de titularidad del edificio a rehabilitar.

b) Segundo pago. El resto de la ayuda, correspondiente a los fondos financiados por el Ministerio competente en materia de vivienda, se abonará una vez se haya procedido a la justificación de las actuaciones, tal como prevé el artículo 23, y a la aportación del certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 8)

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Artículo 25. Régimen de garantías para el pago anticipado.

(Suprimido por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 9)

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Artículo 26. Solicitud de visado de contratos de arrendamiento o cesión en uso.

1. Todos los contratos de arrendamiento o cesión en uso de las viviendas acogidas al presente programa deberán acogerse a las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, en particular a las limitaciones de precio y condiciones de los arrendatarios y cesionarios. Esta obligación será directamente exigida a las personas que dan en arrendamiento o cesión las viviendas.

2. La Consejería competente en materia de vivienda podrá verificar en todo momento que los contratos se han otorgado a arrendatarios/cesionarios que cumplían los requisitos de elegibilidad para obtenerlos.

3. La Orden de convocatoria de estas ayudas establecerá el sistema de muestreo aleatorio para la verificación y comprobación de los requisitos que los arrendatarios y cesionarios deben cumplir de acuerdo a lo establecido en el artículo 9. En caso de que se compruebe que el arrendatario/cesionario no cumplía los requisitos se exigirá a la parte arrendataria/cedente el correspondiente reintegro total o parcial de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.

(Dada nueva redacción por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 10)

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Artículo 27. Diligencia y plazo de visado.

(Suprimido por la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler en la Región de Murcia, en su apartado 11)

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Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. Además de los supuestos ya recogidos en esta orden, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la pérdida del derecho al pago de la ayuda reconocida y en su caso el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se acomodará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa básica en materia de subvenciones públicas.

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Artículo 29. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 22 de mayo de 2019?.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.

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