Resolución
Primero. Circunstancias especiales para valoración no presencial
- Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación socio-sanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.
- Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.
- En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.
- Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.
- Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso, la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.
Segundo. Supuestos de tramitación prioritaria de los expedientes
No se guardará el orden riguroso de incoación en el despacho de los expedientes cuando el órgano competente lo acuerde motivadamente en alguno de estos supuestos: por razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
En concreto, se considerará prioritario el despacho de los expedientes en los siguientes supuestos:
- A. Por razones de salud
- B. Por razones socio-humanitarias
Tercero. Prevalencia en la tramitación de situaciones prioritarias
Las situaciones relativas a la salud (apartado A) se priorizarán sobre las sociohumanitarias (apartado B). Dentro de cada apartado, se seguirá el orden de enumeración y siempre a criterio del equipo de valoración.
Cuarto. Valoración de las solicitudes
De acuerdo con la normativa aplicable, los equipos multiprofesionales de valoración determinarán si existen las circunstancias alegadas en la solicitud y decidirán el tipo de tramitación: presencial, no presencial o telemática, así como si procede una tramitación prioritaria.
Se podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, lo que reducirá los plazos del procedimiento a la mitad.
Independientemente del tipo de valoración (presencial, telemática o no presencial), los expedientes se tramitarán por riguroso orden de incoación.
La persona interesada deberá acreditar las circunstancias específicas alegadas en la solicitud y las requeridas por los equipos de valoración.
Si se detecta falsedad o inexistencia de documentación necesaria para una valoración urgente o prioritaria, las solicitudes se valorarán por riguroso orden de incoación.