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Subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad. Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa formas innovadoras de integracion laboral de personas con discapacidad para el año 2024 cofinanciadas por el Fondo Social Plus 2021-2027

El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones - BDNS (Identif.): 765475

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765475)

Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con alguna de las siguientes actividades específicas a desarrollar:

- Atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo”.
- Atención a personas con discapacidad física y/u orgánica en el subprograma de “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”.

Y, además:

- tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o
- haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de publicación de la Orden de 3/8/2015 del Presidente del SEF, de modificación de la orden de bases entonces vigente), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con, al menos, un orientador o una orientadora laboral en el equipo de profesionales que se contraten para este programa.

3. Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Objeto:
1. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa ”Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, de la Orden de bases reguladoras, que consta de los subprogramas siguientes:

  • Empleo con apoyo.
  • Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” y los “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad” que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, así como a personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los períodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de no actividad.

Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 de la orden de bases, que hubiesen sido insertados mediante este programa.

Bases reguladoras:
Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM número 145 de 25 de junio).

Financiación:
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2024, y podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un 60% y en un 40% por fondos propios afectados, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, según el detalle del siguiente apartado.

2. Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación: (SEF) los siguientes créditos:

Subprograma – Empleo con Apoyo:
 - Crédito – 900.000,00 €.

Subprograma – Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad:
  - Crédito – 350.000,00 €.

Gasto subvencionables:
1. De acuerdo con el artículo 53.1. e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de costes unitarios para los gastos directos de personal, y la de financiación a tipo fijo para otros costes.

Solicitudes:
La solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

Procedimiento:
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de bases será el de régimen de concurrencia competitiva.

Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.

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