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Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital, para el año 2024

FuenteBOE número 132 de 31/05/2024

Objeto:

Se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital para el año 2024. 

Constituye su objeto premiar el desarrollo de una actividad, producto o servicio que, procedente del ámbito público o privado, tenga como características la originalidad, creatividad, innovación y el impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas frente a la violencia digital por razón de género. 

Preferentemente se considerarán de mayor interés aquellas actividades, productos o servicios destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia digital por razón de género. A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán especialmente las aplicaciones, guías, herramientas, procesos o materiales que las entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género, tanto en el ámbito de menores de edad como de personas adultas.

Requisitos de los candidatos:

Podrá optar al premio cualquier persona física, entidad pública o privada de la Unión Europea. 

No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria. 

Plazo de ejecución de los proyectos:

Pueden optar al premio los proyectos objeto de este premio elaborados y ejecutados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para su presentación (15 de octubre de 2024).

Dotación del premio:

Si el proyecto ganador correspondiese a una persona física o entidad de naturaleza privada, el premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 euros) y la difusión del trabajo premiado a través de la página web de la AEPD. 

El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 euros). 
En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 euros). 

En el caso de que la candidatura ganadora del premio o el accésit fuese una entidad de naturaleza pública, el premio consistirá en una mención honorífica, sin dotación económica y la difusión de las buenas prácticas. 

Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto. 

Asimismo, se otorgará a cada candidatura premiada un trofeo acreditativo del premio obtenido.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2024.
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Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores, para el año 2024
 

FuenteBOE número 132 de 31/05/2024

Objeto:

Se convoca el «Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un uso responsable y seguro de Internet por los menores» para el ejercicio 2024. 
Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, medidas, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho fundamental a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado menor de edad; y contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad, para que realicen una utilización responsable y segura de la información de carácter personal, tanto propia como de terceras personas en internet.

Modalidades:

Modalidad A. A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de enseñanza públicos, concertados y privados de, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado menor de edad, entendiéndose por centros docentes los previstos en la base segunda.

Modalidad B. Al compromiso de personas, instituciones, organismos, entidades, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso responsable y seguro de internet, relacionadas fundamentalmente con la información personal y con el valor de la privacidad.

Requisitos de los candidatos:

Para la modalidad A: Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado menor de edad. Ello incluye expresamente los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, y los centros docentes de titularidad mixta con participación del Estado español en el extranjero. También incluye a los centros docentes extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas, así como a los centros extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español.

Para la modalidad B: Personas, instituciones, entidades, organismos, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso responsable y seguro de internet. No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.

Dotación del premio: 

El premio en su modalidad A consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 euros) y la difusión de las buenas prácticas a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales. 

En la modalidad B el premio será honorífico, sin dotación económica.

Asimismo, se difundirán las acciones premiadas a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales. Las candidaturas premiadas de ambas modalidades contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, así como un trofeo acreditativo del premio obtenido.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos en ambas categorías concluirá el 15 de octubre de 2024.

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