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Acuerdos del Consejo de Ministros de 21/05/2024


FuenteReferencia del Consejo de Ministros

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

 

ELIMINACIÓN DEL DESPIDO AUTOMÁTICO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

El Gobierno ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

Para el Ministerio de Derechos Sociales esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad sobrevenida, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.

Así mismo, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española. Para ello, desde el Ministerio de Derechos Sociales se hace, de nuevo, un llamamiento a todas las fuerzas políticas para concitar un gran respaldo parlamentario.

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

Elección voluntaria

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada
El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL NIVEL ASISTENCIAL DEL DESEMPLEO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.

Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Acumulación del permiso de lactancia

El Real Decreto-Ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Mejoras del nivel asistencial

Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género

Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual)
6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)
Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

Compatibilidad con el empleo

El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

Acceder al Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. (BOE número 124 de 22/05/2024)
 

Igualdad

 

EVOLUCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS

El Consejo de Ministros ha sido informado sobre la evolución de la violencia de género en los últimos 20 años, con motivo de la toma de conocimiento del XVI Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Se trata de un trámite necesario antes de hacer público el informe. Así, el Gobierno remitirá el acuerdo por el que se toma conocimiento del XVI informe a las Cortes Generales y este se publicará en la página web del Ministerio de Igualdad.

El XVI Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, aprobado por el Pleno del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer el pasado 19 de marzo, consiste en un Anuario Estadístico de Violencia de Género, en este caso con información del año 2022, por comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía y por provincia.

Desde 2003 han sido asesinadas en España 1.254 mujeres por sus parejas o ex parejas. En lo que va de año son 10 las mujeres asesinadas por violencia de género.

El análisis por quinquenios de los datos recogidos en los informes del Observatorio muestra un avance en la lucha contra la violencia de género. Así, el número total de asesinatos por violencia de género en el quinquenio 2018-2022, con un total de 250 asesinatos, es el menor de la serie histórica, con una reducción del 24% con respecto al periodo 2003-2007, cuando se registraron 340.

En el caso de los asesinatos de niños y niñas por violencia vicaria, en el último quinquenio analizado con datos de los anuarios, de 2018 a 2022, se han reducido en un 17,8%, con 23 asesinatos frente a los 28 asesinatos cometidos en el periodo de 2013 a 2017.

En paralelo, se ha producido un aumento progresivo de la utilización de los recursos disponibles. Por ejemplo, el uso del servicio Atenpro ha aumentado un 27,56%; se ha producido un 21% más de llamadas al 016 y hay un 70% más de dispositivos de protección instalados.

Anuario Estadístico de Violencia de Género 2022

El Anuario Estadístico de Violencia de Género de 2022 recoge en primer lugar los asesinatos por violencia en la pareja o expareja (anteriormente denominada "de género") desde 2003.
Pero, además, incluye por primera vez información sobre las víctimas mortales fuera de la pareja o expareja, 34 en 2022. Ese año, el 41% del total de mujeres asesinadas por razón de género lo fueron en este ámbito frente al 59% en el de la pareja o expareja.

También se registran las denuncias por violencia de género. En 2022 llegaron a los juzgados 182.065 denuncias por este motivo, lo que implica una media mensual de 15.172 denuncias y una media diaria de 499. Ello supone un incremento del 11,8% del número de denuncias respecto a 2021.
Por otro lado, el informe muestra que entre 2010 y 2022, el número de casos de mujeres víctimas de violencia de género con atención policial va decreciendo cada año hasta 2016, cuando se da un ligero repunte que se acentúa en los años siguientes. A 31 de diciembre de 2022, 75.140 mujeres estaban recibiendo atención policial (casos activos) como víctimas de violencia de género. Se observa un incremento del 8,2% de los casos activos respecto de 2021, pero mientras el número de casos con riesgo no apreciado es muy parecido, los que requieren de protección policial aumentaron un 14,9%.

Datos judiciales

Además, se incluyen datos judiciales sobre violencia de género. A 31 de diciembre de 2022, había en funcionamiento 461 juzgados con competencia en violencia sobre la mujer (113 exclusivos y 348 compatibles), 37 juzgados de lo penal especializados y 71 secciones de las Audiencias Provinciales que asumían, con carácter exclusivo, el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer. La inversión en Asistencia Jurídica Gratuita para el Servicio de Violencia de Género ascendió en 2022 a 13,6 millones de euros.

El informe contabiliza también datos del servicio 016, que atiende consultas sobre cualquier tipo de violencia contra la mujer por razón de género y a través de llamada telefónica, correo electrónico, WhatsApp y chat. La violencia que más consultas recibe es la violencia en la pareja o expareja (97.732 en 2022) y el canal más utilizado sigue siendo la llamada telefónica (102.432 en 2022).

Por su parte, el teléfono ANAR (ayuda a niños y adolescentes en riesgo) atendió en 2022 un total de 5.379 llamadas sobre violencia de género, de las cuales 713 (30,3% más que en 2021) se referían a situaciones en las que la víctima directa era una mujer menor de edad y 4.666 (4% menos que en 2021) planteaban situaciones de menores en el entorno familiar de las víctimas.

Respecto al servicio telefónico de atención y protección para víctimas de violencia de género ATENPRO, desde su puesta en marcha en 2005 y hasta el final de 2022, se han dado 131.094 altas en él. A 31 de diciembre de 2022, el número de mujeres que estaban utilizándolo ascendía a 17.062, un 2,1% más que al finalizar 2021 (16.716).

Por otra parte, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2022, se registraron un total de 12.753 contratos bonificados para mujeres víctimas de violencia doméstica y de género, de los cuales fueron formalizados 1.033 en 2022 (10,4% más que en 2021).

Además, en 2022 hubo un total de 30.241 trabajadoras víctimas de violencia que percibieron la Renta Activa de Inserción, un 1,3% más que las perceptoras por este concepto durante 2021.

Ayudas económicas

Entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2022 se han concedido un total de 11.298 ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género al amparo del artículo 27 de la Ley Integral, de las cuales 1.405 correspondían al año 2022 y 1.292, a 2021, lo que supone un incremento del 8,7% en el año.

Desde el 1 de enero de 2011 hasta diciembre de 2022, se han concedido 20.496 autorizaciones de residencia temporal y de trabajo por circunstancias excepcionales a causa de violencia de género (a mujeres y sus hijos e hijas). De ellas, 4.270 corresponden a 2022.

Por otra parte, a 31 de diciembre de 2022, el total de hombres internos que cumplían condena en centros penitenciarios con delitos de violencia de género era de 6.599 (sin contar los centros penitenciarios de Cataluña).

En cuanto a los dispositivos para el seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento en el ámbito de la violencia de género, la cifra de parejas activas a 31 de diciembre de 2022 era de 3.056, lo que supone un aumento del 16,6% respecto de la misma fecha de 2021.

El informe también recoge datos de la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género, sobre víctimas y denunciados con medidas cautelares u órdenes de protección inscritas en el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género; sentencias firmes; personas condenadas; infracciones imputadas; penas y medidas. Así, en 2022, se registraron 32.644 víctimas de violencia de género con orden de protección o medidas cautelares, lo que supuso un aumento del 8,3% respecto a 2021.

Finalmente, el anuario recoge que, en 2022, el 85,7% de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se cometieron contra mujeres. El delito más frecuente (63,4%) fue la agresión sexual.

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