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​Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este nuevo baremo de valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999 y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas con un enfoque de derechos humanos.

De esta forma, el Gobierno da cumplimiento a los compromisos adoptados en la esfera nacional e internacional y se da respuesta a una demanda de las personas con discapacidad, un colectivo formado por 4,38 millones de personas en España según el INE, que llevaba bloqueada 10 años. Representantes de la sociedad civil de la discapacidad participarán además en primera persona como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad.

Este texto, que se ha construido sobre la base del diálogo territorial, establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. Además, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, garantizando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad que redunda en una mayor eficiencia y transparencia.

El texto aprobado establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras.

También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.

Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.

Como novedad, su tramitación pone en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

A partir de ahora, este nuevo baremo permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.

Además, ya se está programando desde la Administración una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas, como garantía de equidad en su aplicación.

Fuente: Referencia del Consejo de Ministros de 18/10/2022

 

Objeto:

Regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación. 

Calificación y grado de discapacidad:

A los efectos previstos en este real decreto las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas.
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos a este real decreto, y serán objeto de evaluación, tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los Factores Contextuales/Barreras Ambientales.
El grado de discapacidad resultante se expresará en porcentaje. 
La calificación del grado de discapacidad que realicen los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.

Competencias

Corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

El reconocimiento y revisión de grado de discapacidad. 
El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos. 
Aquellas otras funciones relativas a la evaluación y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad:

La Administración competente emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que será válida en todo el territorio del Estado.
El grado de discapacidad deberá haberse reconocido de conformidad con lo previsto en este real decreto.
Dicha tarjeta tendrá un formato común y contendrá los siguientes datos mínimos: 

Datos identificativos.
Grado de discapacidad.
Periodo de vigencia.
Dificultades de movilidad, en su caso.
Necesidad de tercera persona, en su caso.
Medidas de seguridad y confidencialidad.

Entrada en vigor:
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexos:

Anexo I. Normas Generales. 
Anexo II. Resumen básico de los componentes del baremo. Primer nivel. 
Anexo III. Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/ Deficiencia Global de la Persona (BDGP).
Anexo IV. Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA). 
Anexo V. Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP).
Anexo VI. Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).

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