Resolución por la que se convocan los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia para el año 2024

BORM número 232 de 4 de octubre de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2024

 

Contenido

La atención a las personas con discapacidad es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad creada mediante el Decreto del Presidente 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, y que a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas de este colectivo.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la inclusión social de las personas con discapacidad es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, cuya aportación a la comunidad es tan útil como valiosa. Y como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la presencia de ciudadanos comprometidos individual y colectivamente en lo público, conscientes de esta realidad, entendemos conveniente que se dicte una Resolución por la que se convoquen los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta nueva convocatoria otorga continuidad a los Premios de la Discapacidad, dotándoles así de mayor relevancia y valor como instrumento de cambio y futuro.

Por todo ello, mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria para el año 2024 de estos premios, impulsando el reconocimiento público de aquellos que se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas con discapacidad.

Vista la propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de fecha 30 de septiembre de 2024 (código CSV CARM-31252074-7f2c-ce40-2b39-050569b6280), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2024 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.

Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.

A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad la persona que se encuentre en alguno de los supuestos que recoge el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su implicación en la promoción de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.

2. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Proposición de candidaturas.

1. Las propuestas de candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.

3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, mediante el formulario correspondiente al procedimiento 3920, ubicado en la página web https://sede.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.

c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.

d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria no serán admitidas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 28 de octubre de 2024.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección Gerencial designará una persona suplente.

- La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad del IMAS. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección General de Personas con Discapacidad designará una persona suplente.

- Un representante de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

- Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

- Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.

- Un representante del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia).

2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.

3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en alguna de las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que la hiciera acreedora de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios

1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

2. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se concederán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

3. La entrega de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.

4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 30 de septiembre de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.