Resolución de 13 de noviembre de 2015 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica la Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes. (MODIFICADA)

BORM nº 266 de 17 de noviembre de 2015

Consejería de Sanidad

Servicio Murciano de Salud

Vigencia: desde el 18 de noviembre de 2015

Referencias

Modificada por:

  • Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se modifica la Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes, (BORM nº 33 de 9 de febrero de 2018)

Modifica el antepenúltimo párrafo de la norma cuarta.

  • Instrucción nº 2/2016, de 3 de febrero, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se modifica la Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes, (BORM nº 43 de 22 de febrero de 2016):

Da nueva redacción al apartado 4.6.

Deroga a:

  • Instrucción 7/2012 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria en los Centros del Servicio Murciano de Salud a las personas extranjeras que padezcan una enfermedad contagiosa o crónica grave y no tengan reconocida la condición de asegurado o beneficiario por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.

Contenido

Índice:

ANEXO

Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes

Primera. Objeto y ámbito de aplicación
Segunda. Acreditación del reconocimiento como usuarios del Programa de ProtecciónSocial para la prevención, promoción y atención a la salud
Tercera. Requisitos para el acceso
Cuarta. Procedimiento para el acceso al Programa
Quinta. Causas de exclusión
Sexta. Registro de estos usuarios
Séptima. Derogación de la instrucción 7/2012
Octava. Habilitación

TEXTO ACTUALIZADO

Vista la Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes, cuyo contenido se adjunta como Anexo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 8 apartado 1 x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, de estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,


Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes que figura como Anexo a esta Resolución.
Murcia, 13 de noviembre de 2015.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco Agulló Roca.

Anexo

Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes

La protección de la salud de las personas extranjeras en situación administrativa irregular se ha mantenido tras el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, para la asistencia urgente, embarazadas y menores, y por otro lado a través de la Instrucción 7/2012 del Director Gerente del SMS, garantizando la cobertura del tratamiento de enfermedades contagiosas o crónicas graves, al objeto de preservar la salud no solo del enfermo sino también de la comunidad.

Razones de carácter humanitario y de protección social, exigen actuaciones para dispensar asistencia social y sanitaria dirigida a todos los extranjeros no registrados ni autorizados, con permanencia efectiva y sin recursos económicos.
El derecho a la salud y a la integridad física de las personas, así como la conveniencia de evitar riesgos para el conjunto de la sociedad, deben primar sobre cualquier otra consideración. La ausencia de actuaciones sociales de carácter sanitario puede derivar en un riesgo potencial para la salud pública si el colectivo de inmigrantes irregulares no acude a los servicios de asistencia sanitaria y a un previsible colapso de los servicios que prestan atención de urgencias.
Por ello, y en el marco de las competencias exclusivas que atribuye a la Región de Murcia el artículo 10.18 de su Estatuto de Autonomía en materia de asistencia y bienestar social y promoción e integración de los emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, se hace preciso adoptar medidas sociales para la prevención, promoción y atención a la salud que permitan prestar una asistencia sanitaria a este colectivo en situación de vulnerabilidad, por razones humanitarias y porque toda inversión en salud es una contribución decisiva al bienestar social. Esta cooperación y solidaridad son acciones que van a permitir mantener y mejorar el nivel de salud colectiva.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8.1 x) del Decreto 148/2002 de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se dicta la siguiente,

subir

Instrucción

 

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1- La presente instrucción tienen por objeto regular y establecer el procedimiento de acceso al Programa de Protección Social para la prevención, promoción y atención a la salud.
2- Podrán solicitar la inclusión en este Programa de protección social, las personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en España, que carezcan de recursos económicos suficientes y con residencia efectiva en alguno de los municipios de la Región.
3- El contenido y extensión de este programa para las personas referidas en la presente Instrucción será el correspondiente a la cartera común del Sistema Nacional de Salud, tanto las correspondientes a la cartera común básica de servicios como a la cartera suplementaria con una aportación del 40% en la prestación farmacéutica ambulatoria, con igual aplicación y extensión que las personas aseguradas y que reciben asistencia sanitaria en las situaciones previstas en el R.D. 1192/2012. Será prestada únicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante los recursos asistenciales dependientes del Servicio Murciano de Salud y no podrá hacerse extensivo al resto del Estado Español, salvo cuando para la adecuada atención sea precisa la derivación por el Servicio Murciano de Salud para que ésta se preste en un Centro, Servicio o Unidad de Referencia del SNS (CSUR) o no se disponga en la Comunidad Autónoma del procedimiento, la técnica o tecnología necesaria.
4- La asistencia sanitaria prestada de acuerdo a esta instrucción no podrá extenderse, en ningún caso, fuera del territorio del Estado Español.

subir

Segunda.- Acreditación del reconocimiento como usuarios del Programa de Protección Social para la prevención, promoción y atención a la salud.
Los usuarios, que por razones humanitarias o de carácter social queden incorporados al Programa de Protección Social para la prevención, promoción y atención a la salud de la Región de Murcia, se les entregará un documento específico y distinto de la tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud, que expedirá el Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria y se les asignarán profesionales y centros de referencia.
Este documento tendrá un periodo de validez inicial de dos años prorrogable por iguales periodos siempre que persistan los requisitos.
A los usuarios que se incluyen en esta modalidad de asistencia sanitaria se les asignará un identificador de farmacia equivalente a TSI 003, por lo que tendrán que aportar un 40% del PVP de los medicamentos, excepto los considerados de aportación reducida, en que la aportación será del 10% con un máximo de 4,24 € por envase, entre tanto el Ministerio de Sanidad no actualice esta cuantía.

subir

Tercera.- Requisitos para el acceso
Los requisitos para acceder a esta prestación social sanitaria serán los siguientes:
1. No tener derecho a recibir asistencia sanitaria con carácter continuado en ninguna de las modalidades contempladas en la legislación estatal.
2. No tener derecho a exportar a España el derecho a recibir asistencia sanitaria de su país de origen.
3. No haber acreditado recursos suficientes ni tenencia de un seguro médico para el acceso a la residencia, o estancia por estudios, prácticas no laborales, intercambio de alumnos, y voluntariado.
4. Estar empadronado o mantener residencia efectiva en algún municipio de la Región de Murcia al menos los tres meses previos a la solicitud. Se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo de los tres meses, la residencia continuada en territorio del Estado Español, cuando exista empadronamiento inmediatamente anterior en algún municipio del Estado Español.
5. Estar en situación de insuficiencia de recursos, entendiendo que se encuentras en esta situación las personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores en cómputo anual al I.P.R.E.M.. Se consideran incluidas, asimismo, aunque se supere dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores dependientes y convivientes a su cargo fuera igual o menor a la mitad del I.P.R.E.M..

subir

Cuarta.- Procedimiento para el acceso al Programa.
El procedimiento se iniciará y tramitará en las Unidades de Recepción de Tarjeta Sanitaria.
La documentación a aportar será la siguiente:
1. Solicitud en modelo normalizado, que se facilitará en las Unidades de Recepción de Tarjeta Sanitaria.
2. Documento identificativo que en caso de deterioro o extravío podrá sustituirse provisionalmente por una certificación de alguna administración, donde previamente constara el mismo, o informe de los servicios sociales.
3. Certificado de ingresos o declaración jurada de los mismos
4. Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en alguno de los municipios de la Región. En situaciones excepcionales, si no pudiese obtenerse el certificado de empadronamiento por razones administrativas, podrá tenerse en cuenta una certificación equivalente de otra administración pública o de los servicios sociales.
5. En caso de cambio de residencia reciente, certificado de empadronamiento del/los municipios en que previamente hubiese estado empadronado.
6. Certificado original que acredite que no están cubiertos por la sanidad de sus países de origen, en aquellos casos en que en razón de los Reglamentos europeos o los convenios bilaterales vigentes, este derecho sea exportable. Cuando la imposibilidad o especial dificultad para la obtención de este certificado lo aconseje, podrá admitirse una declaración responsable de que no procede la exportación del derecho a la asistencia sanitaria desde el país de procedencia.

(Apartado 6 modificado por la Instrucción nº 2/2016, de 3 de febrero, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se modifica la Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes, en su Instrucción Primera)

Las unidades competentes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrán en cualquier momento recabar la emisión de informes sociales o sanitarios o solicitar información a otras Administraciones Públicas para la comprobación de las circunstancias personales, sociales y económicas que concurran en cada caso y que pudieran ser susceptibles de valoración para determinar situaciones concretas de vulnerabilidad.

Si el solicitante fuese portador de alguna enfermedad infecto-contagiosa o crónica grave, se prescindirá de los requisitos anteriores, procediéndose, a indicación de un facultativo del Servicio Murciano de Salud, directamente al alta provisional en la base de datos por el periodo inicial de tres meses, en el transcurso de los cuales el paciente deberá acreditar el resto de los requisitos en la forma establecida en el apartado anterior para renovar la asistencia.

La solicitud de inclusión en el programa, junto al certificado de empadronamiento, fotocopia del pasaporte o documento acreditativo de la identidad, certificado original de la seguridad social del país de origen (cuando proceda), y la certificación o declaración jurada sobre ingresos, se entregará en la Unidad de recepción de tarjeta sanitaria, que la remitirá al Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria a fin de que tramite la resolución de la solicitud formulada.
Una vez estimada la solicitud por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, el Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria expedirá el correspondiente documento acreditativo.

(Párrafo modificado por la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se modifica la Instrucción 6/2015, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se crea un programa de protección social para la prevención, promoción y atención a la salud de la población extranjera en situación administrativa irregular, residente en la Región de Murcia y con recursos insuficientes, en su Instrucción Primera)

Este documento acreditativo deberá ser presentado para el acceso a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios, junto con el documento que acredite la identidad.

El Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria podrá requerir la documentación complementaria que considere precisa para acreditar cualquiera de los requisitos.

subir

Quinta.- Causas de exclusión
La exclusión del programa de asistencia se producirá tras la comprobación del órgano competente de la Consejería de Sanidad o del Servicio de Salud de alguna de las circunstancias siguientes:
1. Cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos para su inclusión
2. Por fallecimiento de la persona
3. Cuando se haga un uso fraudulento de las prestaciones
4. Cuando no se haya renovado el documento acreditativo en el plazo y forma requeridos
5. Por decisión del interesado

subir

Sexta.- Registro de estos usuarios.
Estos usuarios serán registrados en la BDU del Servicio Murciano de Salud donde se les asignará CIP regional, pero no se les asignará CIP-SNS, entre tanto el Ministerio de Sanidad no habilite esta posibilidad.
Se informará a los usuarios dados de alta en aplicación de este Programa en el Sistema informático del SMS que si cambiara su situación en relación a los requisitos que establece el R.D. 1.192/2012 sobre aseguramiento y situaciones especiales deberán tramitar la Tarjeta Sanitaria del Sistema Nacional de Salud en la Unidad de Recepción de Tarjeta Sanitaria correspondiente.

subir

Séptima.- Derogación de la instrucción 7/2012.
La presente instrucción deroga en su totalidad y sustituye a la instrucción 7/2012 del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sobre la prestación de asistencia sanitaria en los Centros del Servicio Murciano de Salud a las personas extranjeras que padezcan una enfermedad contagiosa o crónica grave y no tengan reconocida la condición de asegurado o beneficiario por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.
Aquellos usuarios que hubiesen obtenido asistencia sanitaria en el Servicio Murciano de Salud en aplicación de la instrucción 7/2012 mantendrán su situación hasta la fecha de caducidad del documento acreditativo vigente y no tendrán que renovar dicho documento hasta esa fecha. Entre tanto, se les seguirá prestando asistencia sanitaria en las condiciones incluidas en la presente instrucción.
La renovación de la prestación de asistencia sanitaria de los usuarios afectados se realizará acorde a esta nueva instrucción.

subir

Octava.- Habilitación
Se habilita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para la ejecución, desarrollo y resolución de dudas mediante la emisión de las oportunas instrucciones.

En Murcia, a 29 de octubre de 2015.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco Agulló Roca.

subir