Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las condiciones de selección de propuestas de actuaciones en los programas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025)

BORM número 117 de 26 de mayo de 2023

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 27 de  mayo de 2023

Referencias

Afectada por:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (BOE número 16 de 19 de enero de 2022):

Establece las bases reguladoras

Convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana  para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda en la Región de Murcia, (BOE número 90 de 15 de abril de 2023):

Establece las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes.

Resolución de selección de actuaciones en los programas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025) (BORM número 222 de 25 de septiembre de 2023):

Resuelve la convocatoria.

Contenido

Índice:

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
Capítulo II. Normas sustantivas
Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Capítulo III. Normas procedimentales Artículo 9. Procedimiento de selección de actuaciones.
Artículo 10. Presentación de actuaciones.
Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.
Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.
Artículo 13. Acceso a la ayuda.
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), recoge un nuevo paquete de ayudas con objetivos a corto y medio plazo, entre estos últimos y con carácter estructural, se cuenta propiciar el incremento del parque de vivienda en alquiler asequible.

En este contexto, el PEAV regula los programas 7 y 8 destinados al fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad y al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, respectivamente.

Para su gestión y financiación el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, exige la suscripción previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral (ACB) con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, prevé la concesión directa de la ayuda en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de esta Orden es determinar las condiciones de selección de las actuaciones susceptibles de financiación.

El Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Dispongo:

Capítulo I. 

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Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:

a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).

b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Las condiciones de selección de las propuestas se regirán por lo previsto en esta Orden; por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; por el convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA) para la ejecución del PEAV en la región de Murcia y por las demás normas que resulten de aplicación.

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Artículo 3. Selección de las actuaciones.

1. En el marco de lo dispuesto en esta Orden se seleccionarán actuaciones hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario previsto anualmente.

2. El crédito previsto para el ejercicio presupuestario de 2023, de acuerdo a la financiación recogida en el citado convenio de ejecución del PEAV, asciende a 3.150.000 euros (tres millones ciento cincuenta mil euros) distribuidos de la siguiente manera:

a) Fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).

b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares: 1.575.000 (un millón quinientos setenta y cinco mil euros).

Esta distribución tiene carácter estimativo por lo que, en función de las solicitudes presentadas, se podrán reasignar fondos entre los programas siempre que medie acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento (ACB) entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Dentro del primer trimestre de cada año se publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, con el importe del crédito consignado para la selección y financiación anual de estas actuaciones.

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Artículo 4. Condiciones subjetivas.

1. Podrán presentar actuaciones a selección:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Las empresas privadas; las empresas de economía social y sus asociaciones; las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción; las fundaciones; las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública; todas ellas debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

2. No podrán presentar a selección actuaciones las personas que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.

 

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Capítulo II

Normas sustantivas

Sección 1.ª programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos o viviendas, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, destinadas a personas mayores y personas con discapacidad que cuenten con instalaciones, servicios y zonas de interrelación y cumplan las condiciones establecidas en este artículo.

Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.

2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en la región de Murcia.

b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.

c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:

1.º) Servicios de salud.

2.º) Limpieza y mantenimiento.

3.º) Seguridad.

e) Diseñar los espacios de forma que se garantice la adecuación y accesibilidad para permitir su uso por parte de personas arrendatarias/cesionarias en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo de cocina y baño.

f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

g) Arrendarse o cederse en uso a personas mayores de sesenta y cinco años o que tengan una discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 79 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero.

h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 76 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.

 

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Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.

1. La ayuda podrá alcanzar un máximo de 700 euros por metro cuadrado de la superficie útil de cada alojamiento o vivienda, sin que puedan superarse los siguientes límites:

a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).

b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará, atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.

3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actuación y la regulación de las otras ayudas lo permita.

 

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Sección 2.ª programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.

Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o solo una parte de ellas, en cuyo caso, solo éstas podrán ser financiadas.

2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en la región de Murcia.

b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.

c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local, conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

d) Dotarse de instalaciones, servicios y zonas de interrelación para sus usuarios suficientes para proporcionar, como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios:

1.º) Limpieza y mantenimiento.

2.º) Seguridad.

3.º) Espacio para actividades sociales y/o deportivas, y/o de ocio y/o culturales.

e) Ser accesibles y en condiciones de ser habitadas, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo, con cocina y baño.

f) Tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

g) Arrendarse o cederse en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco (5) veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.

h) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 86 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil privativa de alojamiento o vivienda, actualizado al IPC anual, incluyendo el disfrute de los espacios e instalaciones comunes y de interrelación.

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Artículo 8. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.

1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que puedan superarse los siguientes límites:

a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación).

b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de la actuación a desarrollar que estará constituido por todos los costes inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.

3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas lo permita.

La ayuda no es compatible con las demás subvenciones de los programas regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

 

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Capítulo III

Normas procedimentales

Artículo 9. Procedimiento de selección de actuaciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden se seleccionaran según la prelación resultante de aplicar los siguientes criterios para cada programa:

a) Programa 7 “Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad” (máximo de 20 puntos):

1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):

Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción N.º de puntos
Menos del 20% 1
Del 20% al 40% 2
A partir de 40% hasta 60% 3
A partir de 60% hasta 80% 4
Más del 80% 5
 

2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 5.2 (máximo 10 puntos):

- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.

3.º) Porcentaje de financiación propia sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):

Porcentaje de financiación propia N.º de puntos
Menos del 10% 1
Del 10% hasta 20% 2
A partir de 20% hasta 30% 3
A partir de 30% hasta 40% 4
Más del 40% 5
 

b) Programa 8 “Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares” (máximo 20 puntos):

1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción, destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):

Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción N.º de puntos
Menos del 20% 1
A partir de 20% hasta 40% 2
A partir de 40% hasta 60% 3
A partir de 60% hasta 80% 4
Más del 80% 5
 

2.º) N.º de instalaciones y servicios comunes que incluyan las propuestas respecto a los mínimos establecidos en la letra d) del artículo 7.2 (máximo 6 puntos):

- Por cada instalación o servicio complementario al mínimo establecido: 2 puntos.

3.º) Porcentaje de financiación propia de la actuación sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):

Porcentaje de financiación propia N.º de puntos
Menos del 10% 1
Del 10% al 20% 2
Del 20% al 30% 3
Del 30% al 40% 4
Más del 40% 5
4.º) Actuaciones respecto de las que ya se hubiera presentado una solicitud de ayuda en la 2.ª convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del parque de viviendas en alquiler asequible en la Región de Murcia (Orden de la Consejería de fomento e Infraestructuras de 15 de noviembre de 2021, BORM n.º 273, de 25 de noviembre) y no se hubiera llegado a formalizar el correspondiente ACB: 4 puntos.

3. En caso de producirse empate entre las solicitudes seleccionadas se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación.

4. Para la valoración de las actuaciones se constituirá una comisión formada por dos vocales, funcionarios/as de la Dirección General de Vivienda, de los que uno actuará como secretario/a, presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.

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Artículo 10. Presentación de actuaciones.

1. Las propuestas de actuación se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta Orden y que estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1079&IDTIPO=140&RASTRO=c2939$m

Las propuestas deberán ir acompañadas de:

a) Memoria-programa, que defina la actuación y justifique su viabilidad económica con el siguiente contenido mínimo:

1.º) Objeto de la actuación.

2.º) Emplazamiento de la promoción.

3.º) Actuación de nueva construcción/rehabilitación con descripción del edificio, número de plantas, indicación del número de alojamientos o viviendas, tipología de las viviendas y del conjunto de la promoción, superficies útiles y construidas previstas, y la definición de las instalaciones y servicios comunes con los que contará la edificación.

4.º) Cumplimiento de las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.

5.º) Utilización de criterios de accesibilidad, medioambientales, de eficiencia y ahorro energético.

6.º) Documentación gráfica, que incluirá planos de planta, secciones y alzados, así como plano de emplazamiento en la parcela y relación con el entorno.

7.º) Plan de financiación de la actuación: presupuesto total de la actuación, presupuesto previsto a subvencionar y de financiación propia.

b) Declaración responsable, debidamente firmada, de acuerdo al modelo que aparece en anexo a esta orden.

2. Las propuestas se presentarán en el plazo de un mes contado desde del día de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, toda propuesta presentada fuera de plazo quedará automáticamente inadmitida.

En la orden anual de publicación del crédito destinado a la financiación de estas actuaciones, se establecerá el plazo de presentación para ese año.

3. La presentación de la propuesta supone la plena aceptación de las condiciones de acceso establecidas en la normativa reguladora de los programas referida en el artículo 2.

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Artículo 11. Procedimiento de selección de las actuaciones.

1. La Dirección General de Vivienda evaluará las actuaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, para ello podrá requerir de las personas interesadas la presentación de la documentación complementaria que considere necesaria para la acreditación de las condiciones contenidas en esta Orden.

2. Una vez evaluadas y valoradas las actuaciones, la Dirección General de Vivienda emitirá, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del plazo de presentación, la correspondiente resolución otorgándoles o denegándoles la condición de subvencionables.

Transcurrido este plazo sin que se haya habido notificación la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 y 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la eficacia de la resolución de las actuaciones que resulten seleccionadas queda condicionada a su posterior aprobación por parte de la comisión bilateral de seguimiento, mediante la suscripción del correspondiente ACB.

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Artículo 12. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos que deban cumplimentarse en el procedimiento, se publicarán en el portal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la siguiente URL: www.carm.es/vivienda/requerimientos.

La publicación será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud.

2. La resolución de selección de actuaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Las publicaciones a las que se refiere este artículo sustituirán a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos Artículo.

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Artículo 13. Acceso a la ayuda.

Una vez firmado el correspondiente ACB, las ayudas se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El pago de la ayuda concedida se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en la normativa reguladora de concesión directa de la ayuda y a lo establecido, para cada programa, en los artículos 77 y 87 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 17 de mayo de 2023. El Consejero de Fomento e infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete.

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