Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad

BORM número 145 de 25 de junio de 2020

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 26 de junio de 2022

Referencias

Deroga parcialmente:

Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacion, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, (BORM número 144 de 23 de junio de 2016):

Queda derogada expresamente la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, excepto en lo referente a los centros especiales de empleo.

 

Contenido

Índice:

Artículo 1.Objeto, finalidad y modalidades de subvención
Artículo 2.Destinatarios
Artículo 3.Financiación
Artículo 4.Beneficiarios
Artículo 5.Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Artículo 6.Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Artículo 7.Publicidad de las acciones
Artículo 8.Actividades subvencionadas
Artículo 9.Gastos subvencionables
Artículo 10.Condiciones del personal directamente ligado a la inserción: Orientador, Técnico de Inserción Laboral, Preparador e Intérprete de Lengua de Signos
Artículo 11.Procedimiento de concesión
Artículo 12.Solicitud
Artículo.13. Instrucción
Artículo 14.Criterios de baremación
Artículo 15.Reformulación de las solicitudes
Artículo 16.Resolución
Artículo 17.Pago de la subvención
Artículo 18.Plazo y forma de justificación
Artículo 19.Obligaciones de uso de la Plataforma de Orientación Laboral por las entidades beneficiarias
Artículo 20.Modificación de la resolución de concesión
Artículo 21.Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 22.Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 23.Infracciones y sanciones
Artículo 24.Publicidad
Disposición adicional. Cofinanciación del Fondo Social Europeo+
Disposición transitoria primera. Excepciones
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en vigor
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Disposición final primera. Ejecución
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas

TEXTO COMPLETO 

Mediante Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 23 de junio), modificada parcialmente por Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM de 11 de marzo).

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que constituye el objeto de la misma garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

En esta Orden se regula el programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”.

La integración laboral es una pieza vital para conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: contribuye a prevenir la exclusión social, permite incrementar las tasas de empleo y, además, proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.

El artículo 37.1 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que: “Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones Públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.”

Asimismo, en su artículo 37.2 dice que: Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:

a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de Empleo con Apoyo;

b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales;

c) Empleo autónomo.”

El programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” regulado en esta orden consta de dos subprogramas:

- Subprograma “Empleo con Apoyo”: el objeto es favorecer la inserción laboral mediante acciones basadas en la búsqueda de empleo, de orientación laboral y de acompañamiento a la inserción, para lograr la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario de personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial y personas con discapacidad física con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, que se encuentren desempleadas.

Igualmente, el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas mediante este subprograma para facilitar su adaptación social y laboral.

- El Subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral”: el objeto es favorecer la inserción laboral mediante acciones basadas en la búsqueda de empleo, de orientación laboral y prospección en el mercado de trabajo para lograr la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario de personas con discapacidad física y/u orgánica, que se encuentren desempleadas.

Se establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas del mercado ordinario de trabajo, adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación y las de inserción laboral, así como del personal de apoyo necesarios.

Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario la obligación del cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 23 de enero de 2022.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de la Región de Murcia.

En concreto, esta norma responde a la necesidad y por seguridad jurídica de desarrollar y adaptarla a la nueva situación por haberse propuesto una Orden específica para los Centros Especiales de Empleo, que compartía en la actual orden, lo que provocaría que la Orden que quedaría será difícil de gestionar; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las empresas o entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y en aplicación del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones).

Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

ARTÍCULO 1. OBJETO, FINALIDAD Y MODALIDADES DE SUBVENCIÓN

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF a entidades beneficiarias con la finalidad de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los gabinetes de orientación e inserción laboral.

2. El programa Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad regulado en esta orden consta de dos subprogramas:

a) Empleo con Apoyo.

b) Gabinetes de Orientación e inserción Laboral.

3. La finalidad del presente programa es favorecer la inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas empresas públicas y organizaciones no lucrativas privadas, de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, para ello se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo y de orientación laboral.

Igualmente, en el caso del subprograma “Empleo con Apoyo” el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas mediante este subprograma para facilitar su adaptación social y laboral y, en el caso de los “Gabinetes de Orientación e inserción Laboral” la prospección en el mercado de trabajo, o en su caso, el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

Este acompañamiento también se podrá producir con aquellas personas con discapacidad de este colectivo de difícil inserción que hayan obtenido un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas.

El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en esta orden a los desempleados inscritos en las Oficinas de empleo del organismo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.

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ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS

1.

Los destinatarios últimos de la actividad subvencionada son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que se establecen más adelante.

2. A los efectos de esta Orden, y de acuerdo con la definición establecida en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará persona con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Asimismo, se consideran personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según establece el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo:

a) Las personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

b) Las personas con discapacidad física con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

4. Además, se incluyen como destinatarios de este programa a las personas con capacidad intelectual límite, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la residencia de la persona con discapacidad, en la forma prevista en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

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ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN

1. Las subvenciones objeto de regulación en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.

Los créditos afectados podrán tener como fuente de financiación el Ministerio con competencias en Empleo - Servicio Público de Empleo Estatal, de los fondos distribuidos por Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE+).

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación (Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Servicio Público de Empleo Estatal), y en su caso, el grado de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE+), indicando la modalidad de subvención conforme al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito que será publicada en el BORM con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.

c. Asimismo, la Dirección General del SEF podrá establecer en la convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así lo aconsejen.

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ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia que tengan suscrito un “Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo” y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:

a) En el caso del subprograma de “empleo con apoyo”: de atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial.

b) En el caso del subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral”: de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica.

2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con al menos un orientador laboral en el equipo de profesionales contratados en el programa regulado en esta orden.

3. Las entidades beneficiarias deberán realizar un número de atenciones de personas con discapacidad no inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida correspondiente a los costes laborales de los técnicos por 50 en el caso de los “gabinetes de orientación e inserción laboral” y de 150 en “empleo con apoyo”.

4. Si la entidad solicitante fuere titular de un centro especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

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ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular para obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022) (Ver Anexo).

3. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.

4. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas, así como sus organismos públicos vinculados o dependientes y las fundaciones pertenecientes al sector público.

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ARTÍCULO 6. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES

1. El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad, o en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

2. Las entidades que obtuvieren subvención por un subprograma no podrán obtener las subvenciones por el otro subprograma.

3. Asimismo, la concesión de subvención será incompatible con aquellos programas en el que la actividad a subvencionar sea la de información laboral y profesional, activación, prospección, orientación, incluidas las tutorías individualizadas, así como apoyo activo a la inserción laboral realizada con personas desempleadas, tanto a nivel personal como en grupo, y que sean subvencionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 7. PUBLICIDAD DE LAS ACCIONES

1. En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Estas subvenciones podrán estar cofinanciados con una participación por el FSE+, a través del Programa Operativo correspondiente o financiadas por el Ministerio con competencias en empleo. En estos casos, los beneficiarios deberán incluir en la publicidad y material elaborado el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE+), como organismo cofinanciador, en la forma establecida en la normativa de la Unión Europea, o en el caso de financiación mediante fondos distribuidos en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el logotipo del Ministerio con competencia en empleo.

3. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá determinar, en su caso, a través de la Resolución de concesión de la subvención cualquier otro tipo de publicidad que las entidades deban realizar como beneficiaria de algunas de las subvenciones reguladas en esta Orden.

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ARTÍCULO 8. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

1. Subprograma “empleo con Apoyo”: Se destinarán ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro entre cuyo objetivo es lograr la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario de personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial, que se encuentren desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de empleo, con objeto de favorecer la inserción laboral mediante acciones basadas en la búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción.

También se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 a) de esta Orden, que hubiesen sido insertadas mediante este subprograma y las incorporadas a las Administraciones Públicas, para facilitar su adaptación social y laboral durante un plazo máximo de tres años. Este plazo se podrá ampliarse por el tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Las entidades establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas del mercado ordinario de trabajo, adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación como las de inserción laboral, así como del personal de apoyo necesarios.

2. Subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral”: Se destinarán ayudas a aquellas entidades sin ánimo de lucro entre cuyo objetivo es la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad física y/u orgánica, que se encuentres desempleadas, no ocupadas, e inscritas en las Oficinas de empleo, con objeto de favorecer la inserción laboral mediante acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral y prospección en el mercado de trabajo.

Las entidades establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas del mercado ordinario de trabajo adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación y las de prospección del mercado laboral, así como del personal de apoyo necesarios.

También se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 b) de esta Orden, que hubiesen sido insertadas mediante este subprograma y las incorporadas a las Administraciones Públicas para facilitar su adaptación social y laboral durante un plazo máximo de dos años.

ARTÍCULO 9. GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables los gastos de los tipos indicados en los apartados 2 y 4 de este artículo, que realicen las entidades beneficiarias entre:

- El 1 de enero y el 31 de diciembre, en el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, o por el periodo que la entidad solicitase, siempre dentro de estos límites.

- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

2. Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.

Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Se entiende como personal técnico, los que realicen las siguientes actividades:

a. Orientación Laboral: mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad.

b. Preparación Laboral: el cometido del preparador laboral será tutelar e instruir a la persona con discapacidad, incluso mediante acciones de prácticas profesionales para la obtención de un título formativo (reglado o laboral) que, aunque se desarrollen en la empresa del mercado ordinario de trabajo no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa.

Exclusivamente en el caso de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 de esta Orden, ya insertados mediante este programa, el preparador laboral también podrá tutelarles e instruirles, desarrollando acciones de acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que tengan por objeto facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Estas acciones podrán ser:

- Asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

- Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

- Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

- Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

- Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

- Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

c. Intérprete de lengua de signos o Mediador comunicativo: mediante la figura del intérprete de lengua de signos o de mediador comunicativo, como el profesional que actúa como puente de comunicación entre la lengua oral y la lengua de signos, apoyando la inserción laboral de la persona con discapacidad auditiva en todo el proceso, y realizando tareas de acompañamiento en situaciones tales como:

- Entrevista de trabajo y en cualquier situación que forme parte del proceso de selección. -En la formación en el puesto de trabajo, previa a la incorporación definitiva, acompañado también por el preparador laboral.

- En la formación continua relacionada con el puesto de trabajo.

- En cualquier otra situación derivada de la relación laboral.

- En todo caso, este personal podrá realizar como tareas complementaria a las descritas anteriormente, las de prospección y búsqueda de empresas para la difusión del programa con el objetivo de la inserción laboral de las personas con discapacidad.

d) Inserción laboral: mediante la figura del técnico de empleo, cuyo cometido será la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores de las personas con discapacidad física y/u orgánica cuya inserción laboral se pretende.

e) Coordinador del proyecto: para aquellos proyectos que, por su complejidad y número de personas con discapacidad a atender, que al menos será de cien, se podrá incluir la figura del coordinador del proyecto, que será desarrollado por algunos de los técnicos anteriormente descritos y como complemento a sus actividades propias, cuyo cometido será la coordinación del equipo de profesionales y la planificación y seguimiento de las tareas a realizar. Como máximo será subvencionable la de un coordinador de proyecto por entidad solicitante.

En todo caso, este personal podrá realizar como tareas complementarias las descritas anteriormente, las de prospección y búsqueda de empresas para la difusión del programa con el objetivo de la inserción laboral de las personas con discapacidad.

4. Otros costes: En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo+, se estará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, que establecerá el porcentaje que podrá imputarse por este concepto, conforme a la modalidad de subvención del artículo 53 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como los gastos que se podrán incluir en el mismo.

Si no existiese cofinanciación del FSE+ o este no lo determinase, para sufragar estos costes podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.

5. El personal descrito en el apartado 3 anterior que podrá adscribirse será el siguiente: A “empleo con apoyo” los técnicos de los apartados a), b), c) y e), mientras que para el subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral serán los técnicos de los apartados a), b) o d) y e).

ARTÍCULO 10. CONDICIONES DEL PERSONAL DIRECTAMENTE LIGADO A LA INSERCIÓN: ORIENTADOR, TÉCNICO DE INSERCIÓN LABORAL, PREPARADOR E INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el preparador laboral, técnico de inserción laboral, el intérprete de lengua de signos y el mediador comunicativo deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Para el orientador laboral, técnico de inserción laboral y el preparador laboral se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o equivalente, relacionados preferentemente con aspectos psicosociales como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

Para el intérprete de lengua de signos deberá acreditar mediante titulación y/o experiencia, cualificación suficiente para la realización de este cometido y el Mediador comunicativo acreditar de que dispone del título de Técnico superior en Mediación Comunicativa.

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ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14.

Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, concurrencia, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

2. En el supuesto de que, cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

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ARTÍCULO 12. SOLICITUD

1.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de instancia establecido, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

2. Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden de bases y los que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

5. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

6. En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

7. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.

8. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación

9. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, que, en cualquier caso, no será inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

10. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y, en su caso, la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el o los documentos aportados, deberán incluirse la denominación de los mismos.

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ARTÍCULO 13. INSTRUCCIÓN

1. El órgano para ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario que será elevado a la Comisión de Evaluación.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por:

a. Presidente: el titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.

b. Vocales: el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o un Técnico de la misma Unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponderá a la Dirección General del SEF designar los suplentes necesarios para que pueda constituirse la comisión de evaluación, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.

3. Propuesta de resolución provisional. A la vista del expediente, y en su caso, del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, la unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario, el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado y se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.

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ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación:

a) Experiencia en programas de empleo con apoyo en los cinco últimos años, 1 punto por año. Para considerar esta experiencia, las entidades deberán presentar un certificado del organismo concedente de la subvención, donde constará la denominación del proyecto aprobado y el periodo concedido. En el caso de que el Organismo concedente sea el SEF, no será necesario la presentación de este documento, que lo valorará de oficio.

b) Relación Coste/Eficiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de programas de empleo con apoyo subvencionados por el SEF según lo regulado en esta Orden, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información dentro de un periodo de 2 años anteriores al de la convocatoria.

Se utilizará el cociente resultante de dividir las inserciones por el importe de la subvención obtenida en ese periodo y multiplicado por diez mil. Cuando las personas insertadas sean de un grado de discapacidad del 65 por ciento o más, se computarán como tres inserciones de personas con un grado de discapacidad inferior.

c) Número de personas atendidas en el año natural inmediatamente anterior que estén recogidas en el Programa de Orientación Laboral (POL)

La puntuación se obtendrá de multiplicar el coeficiente que se obtenga de dividir 20 entre el número total de las personas con discapacidad atendidas por todas las entidades participantes en la correspondiente convocatoria, por el número de personas con discapacidad atendida por la entidad.

d) Número de atenciones realizadas por los orientadores en el año anterior y que estén recogidas en POL.

La puntuación se obtendrá de multiplicar el coeficiente que se obtenga de dividir 20 entre el número total de atenciones realizadas por todas las entidades participantes en la correspondiente convocatoria, por el número de atenciones realizadas por la entidad.

e) Memoria. Se valorará la descripción detallada de las actividades a realizar, la especificación clara de los cálculos de salarios del personal técnico, etc., con un máximo de 5 puntos.

f) Que la entidad esté declarada de utilidad pública, 5 puntos.

2. En caso de que aplicados los criterios anteriores se produzcan empates, se otorgará prioridad a la entidad que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado b) y seguidamente el que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado d) y seguidamente en el apartado c). Si aun así se mantuviese situaciones de empate, se aplicará según la fecha más temprana de presentación de las solicitudes.

ARTÍCULO 15. REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado.

2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de dicha circunstancia.

3. Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitad y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del SEF que deberá ser presentado a través de la sede electrónica de la CARM, mediante el formulario “Otros trámites” del procedimiento 938.

4. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.

5. En su escrito de aceptación, la entidad solicitante podrá proponer la modificación del proyecto para su adaptación a las condiciones señaladas en la notificación a la que se hacer referencia en el apartado 3.

6. Una vez comunicada la aceptación, el SEF procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente. En el caso de que se hubiese propuesto la presentación del proyecto modificado y adaptado, el plazo máximo para presentarlo será de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, de no haberse presentado el proyecto modificado o de no adaptarse el presentado a las condiciones señaladas en la propuesta de resolución de concesión condicionada, se considerará, a efectos de su justificación, la totalidad del proyecto inicialmente presentado.

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ARTÍCULO 16. RESOLUCIÓN

1. Contenido de la resolución. La persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.

2. Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

3. Notificación. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante La persona titular de la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo.

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ARTÍCULO 17. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1. El pago de la subvención, que será anticipado, se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. No será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, que establece que la constitución de garantías serán las bases reguladoras los que así lo impongan y prevé que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, como es el caso de las actuaciones previstas en esta orden.

ARTÍCULO 18. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el SEF la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, o a los tres meses siguientes a la fecha de haberse materializado el pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que se no hubiese realizado el mismo dentro del periodo subvencionado, la documentación, mediante copia autentificada, establecida en los artículos siguientes.

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.

2. Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el SEF, el cual se encuentra disponible en la sede electrónica de la CARM o en la página «www.sefcarm.es», en el procedimiento código 938.

La cuenta justificativa una vez formalizado se remitirá, el documento electrónico así generado (en formato Excel) firmado electrónicamente (el documento firmado también podrá ser en formato pdf, pero en todo caso, el archivo Excel deberá adjuntarse necesariamente), mediante el “formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”- “Escrito del interesado cumplimiento de trámites” del procedimiento correspondiente, con el resto de la documentación de justificación económica.

Igualmente, de esta misma forma se presentará los documentos justificativos que deban ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad. La justificación documental ante el SEF de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida.

Solo se admitirán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.

3. Con respecto a la Incapacidades temporales, así como a las ausencias establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas contratadas, en el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo+, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LGS, se regirá por la norma de la Unión Europea que le sea de aplicación.

En su caso, a los efectos de imputación de los costes por Incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo 173.1 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las bajas por incapacidad temporal del personal que desarrolle la actividad que se pudieran producir, en ningún caso podrá ser motivo de alteración sustancial en la realización de la actividad subvencionada, por lo que la entidad deberá disponer de medios suficientes para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Por consiguiente, estas bajas no podrán ser motivo de justificación para el incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad subvencionada.

Igualmente, se podrá justificar los importes abonados a las personas contratadas correspondientes a las ausencias contempladas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, y siempre que estas se adecuen a lo indicado en el citado artículo.

4. Los incrementos de salarios producidos posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención por revisión del convenio colectivo, y siempre que ésta se hubiese producido durante el desarrollo de la actividad subvencionada (incluido el periodo de justificación de la misma), se admitirán como justificación de la subvención, pero en ningún caso significará aumento de la misma.

5. Mientras que no se disponga de norma que habilite su presentación por medios electrónicos la documentación justificativa original (nóminas, facturas, etc.) deberá presentarse de manera presencial para su digitalización, autenticación e incorporación al expediente administrativo en las oficinas de asistencia en materia de registros, mientras que los anexos, que deberán firmarse electrónicamente por los solicitantes, han ser presentados directamente por éstos de manera electrónica en https://sede.carm.es).

6. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar de forma voluntaria la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

A los efectos del reintegro voluntario de la subvención, el beneficiario solicitará al SEF la expedición del correspondiente documento de ingreso, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.

7. La documentación que debe presentarse para justificar la subvención es la siguiente (La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el o los documentos aportados, deberán incluirse la denominación de los mismos):

a. Copia de los contratos del personal técnico (en el caso de no haberse presentado con anterioridad).

b. Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del personal técnico contratado, en el caso de no haberla presentado con la solicitud.

c. Recibos de salarios del personal técnico contratado correspondientes a las mensualidades subvencionables y documentación acreditativa de pago.

d. Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC)) correspondientes al período subvencionado y documentación acreditativa de pago.

e. De las actividades de difusión y publicidad del programa; se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado (o señalado la financiación, en el caso de los audiovisuales) los logotipos de la Consejería competente de Empleo, SEF y FSE+ (o del organismo financiador si es diferente, en su caso). En la memoria se consignará en un apartado específico las actuaciones realizadas en materia de publicidad, y en su caso, en la web del beneficiario.

f. Declaración responsable de que se ha llevado de una contabilidad separada en la que se han plasmado los gastos imputables a la acción.

g. En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos imputados a la subvención, deberá presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado correspondiente. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.

h. Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

i. Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada técnico, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación, y se acompañará con el anexo de actuaciones de los preparadores/ intérpretes de signos/técnicos de empleo.

j. Declaración responsable donde queden recogidos la relación de las personas con discapacidad participantes en el programa contratados como consecuencia de la labor desempeñada por la entidad, en el que se hará constar los siguientes datos: DNI y nombre y apellidos de la persona con discapacidad contratado, tipo y porcentaje de discapacidad, fecha alta en POL, fecha de inicio de la contratación, tipo y duración del contrato de trabajo y empresa contratante, según anexo disponible en la página Web del SEF. Dicha declaración vendrá acompañada del/de los anexo/s de acreditación de la colocación, según Anexo disponible en la página Web del SEF.

k. Fichero en formato Excel (que se remitirá al SEF de la misma forma que la cuenta justificativa y quede suficientemente protegido) donde queden incluidas las personas con discapacidad participantes en el programa con toda la información relativa a los indicadores de realización y resultados requeridos por el FSE+, según modelo que se disponga al efecto y que estará disponible en la página Web www.sefcarm.es. Como excepción del plazo de presentación de la justificación, este fichero deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

En el caso de que estos indicadores se incorporasen directamente a POL, y se obtuviese esta información a través de este programa, no será necesario el envío del fichero.

A los efectos cumplimentar relativo a la obtención de la información necesaria para cumplimentar los datos necesarios de este fichero, la entidad deberá obtener la autorización de la persona con discapacidad para el tratamiento de los mismos. En relación a este documento de autorización, esta se escaneará e incorporará directamente al aplicativo POL como documento anexo, manteniendo la entidad el original durante el plazo establecido en el correspondiente Reglamento de la Unión Europea.

8. Si la subvención concedida no estuviese cofinanciada por el FSE+, las entidades beneficiarias deberán aportar además de los indicados en el apartado 7 anterior, los documentos justificativos de los gastos realizados bajo el concepto de “Otros Costes” establecido en el artículo 9.4 de esta Orden, de la forma siguiente:

a) En su caso, recibos de salarios y boletines de cotización abonados por la entidad a la Seguridad Social (modelos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC)) del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables y documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

b) Facturas, con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

9. La correspondiente convocatoria podrá establecer otra forma de justificación y que corresponderá a algunas de las previstas en el capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. La entidad beneficiaria deberá mantener a disposición del SEF todos los certificados de discapacidad de las personas atendidas e insertadas en este programa que figuren en las declaraciones responsables o certificados presentados durante el plazo establecido en el correspondiente Reglamente de la Unión Europea. Estos documentos, en el mismo momento de iniciarse su itinerario, serán escaneados y se subirán a POL acompañado con las autorizaciones de acceso a estos datos de carácter personal, al que se refiere el párrafo anterior, tanto a la entidad beneficiaria como al Servicio Regional de Empleo y Formación.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir los originales de la citada documentación al órgano competente.

11. El pago de los gastos a imputar será acreditado mediante al menos una de las formas, que se indican a continuación:

- Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

- Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.

- Certificado del banco firmado y sellado por el mismo en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.

- Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. No producirá efecto la simple entrega del documento cambiario si éste no ha sido efectivamente pagado por el beneficiario.

- Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado y su justificante de su cargo en cuenta. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

- Cualquier otra forma que acredite fehacientemente que se ha producido el pago

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

12. En el caso de que el importe del coste salarial del personal técnico no se impute en su totalidad al pro grama, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida (cuenta justificativa) por el beneficiario y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

Se admitirá pequeñas variaciones, que no deberá superar el 15 por ciento de dedicación del personal adscrito al programa con respecto al previsto en la solicitud que pudieran haberse producido durante el transcurso de la actividad, siempre que estas queden reflejadas de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

13. Por otra parte, en la justificación económica de la subvención se mantendrá el mismo criterio que en la concesión de la subvención para la aplicación del porcentaje para el cálculo de los “otros costes”.

14. Si la subvención concedida estuviese cofinanciada por el FSE+, los gastos de “Otros Costes” establecido en el artículo 9.4 de esta Orden, tanto en los conceptos subvencionables como la justificación de los mismos se estará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

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ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE ORIENTACIÓN LABORAL POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. El SEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas Empleo con Apoyo y Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral, las aplicaciones informáticas denominadas POL, y Sistema de Información de los Servicios Público de Empleo (en adelante, SISPE), con el perfil de usuario correspondiente a las entidades colaboradoras. Los Orientadores laborales contratados por dichas entidades deberán recibir la autorización pertinente para el acceso a dichas aplicaciones. El personal adscrito a Agencias de Colocación queda excluido de esta autorización.

2. Para que dicho acceso pueda realizarse las entidades beneficiarias deberán disponer de los medios informáticos que posibiliten realizar estas acciones y las personas que deban acceder Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico (eDNI) u cualquier otro admitido legalmente.

3. Con carácter previo a dicha autorización, los orientadores deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad y uso del acceso a POL y a SISPE exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Asimismo, y dado que la plataforma POL permitirá, una vez dada de alta la persona que participa en el programa, conocer los datos de la misma incorporados a SISPE así como a la base de datos de comunicaciones de contratación del Sistema Público de Empleo Estatal, relativos a la misma, se requerirá, con carácter previo al alta en el programa, la autorización de la persona interesada o, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, de cualquiera de sus padres, tutor o representante legal, sobre los siguientes aspectos:

a. El acceso a sus datos de carácter personal incorporados a SISPE. La documentación justificativa de esta autorización deberá ser conservada por la entidad beneficiaria de la subvención a disposición del SEF, hasta tanto prescriban las responsabilidades que el acceso indebido a datos de carácter personal pudiera generar.

b. Su adscripción de forma exclusiva al programa subvencionado que gestiona esa entidad, con independencia de que la persona con discapacidad pueda ser atendida, además, por otras instituciones o entidades. De esta forma, de producirse su inserción laboral, sólo podrá imputarse por la entidad que dispusiere de dicha autorización y que hubiere realizado la correspondiente alta en POL en los términos establecidos en los términos que más adelante se establecen.

5. La referida autorización tendrá una vigencia de doce meses a partir de la fecha de su firma. Transcurrido dicho plazo, deberá renovarse de manera expresa.

En caso de no producirse dicha renovación, la entidad beneficiaria lo comunicará a la mayor brevedad posible al SEF, a los efectos de proceder a su baja en el programa y en el fichero asociado, para dar cumplimiento a lo dispuesto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. La introducción de la información que requieren POL y SISPE será responsabilidad de las entidades beneficiarias de la subvención, cuyos orientadores deberán ir incorporando a la misma las citas, entrevistas, itinerarios de inserción propuestos a cada usuario, acompañamiento en el puesto de trabajo y, en general, cualquier actuación que realicen con cada persona incorporada al programa.

7. Las entidades beneficiarias, a través de sus orientadores laborales, deberán incorporar a la plataforma POL, según se vayan produciendo, los datos correspondientes, tanto de las altas, de las atenciones y de las distintas actuaciones que se desarrollen en los procesos de empleo con apoyo y gabinetes de orientación e inserción laboral además, cuando estén disponibles, los indicadores comunes de realización y resultados requeridos por el FSE+.

A los efectos de baremación y/o de cumplimiento de objetivos, se considerará:

- Número de personas atendidas: se considerará que una persona con discapacidad ha sido atendida, con independencia de que se haya incorporado al programa en el año en curso o ya lo estuviera con anterioridad, siempre que en el año en curso haya recibido al menos una atención, y quede reflejado en POL y en el anexo de actividades de los preparadores/interprete de signos o técnicos de empleo.

- Número de atenciones: se contabilizará una atención a una persona con discapacidad por cada comparecencia de la misma en el año en curso para su inscripción inicial, o para recibir alguna de las acciones de orientación laboral y/o técnicas de búsqueda de empleo previstas, y siempre que la acción quede reflejada en POL o, en el caso de cumplimiento de objetivos, en el anexo de actividades de los preparadores/interprete de signos o técnicos de empleo.

- Inserción: se considerará que una persona con discapacidad ha sido insertada cuando haya sido contratada, con una duración de al menos un mes, por una empresa del mercado ordinario de trabajo y hayan trascurrido al menos 15 días desde su alta en POL.

Las actuaciones que puedan realizarse y no queden debidamente reflejadas en POL, no serán tenidas en consideración, salvo las actuaciones de los preparadores / intérpretes de signos / técnicos de empleo, que deberán quedar reflejadas en los Anexos previstos para ello.

En todo el proceso de orientación y hasta su eventual inserción laboral, la persona con discapacidad que participe en el programa deberá hallarse desempleada, no ocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo. No se considerarán las atenciones que pudieran producirse personas que no cumplan con este requisito.

8. A efectos de baremación para los siguientes ejercicios, en el caso de entidades que no hubiesen obtenido subvención por este subprograma en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria, al no disponer el personal de autorización de acceso al POL y SISPE, que se otorgará a partir del momento que se dicte la Resolución de concesión de subvención, se considerarán las inserciones que puedan producirse de las personas discapacitadas atendidas en el período que media entre el día uno del mes siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y la autorización de acceso a POL.

Una vez autorizado el acceso a POL, se deberá reflejar el personal con discapacidad atendido en el citado periodo, en el más breve plazo posible.

9. Además de lo indicado en los párrafos anteriores, a efectos de baremación, tampoco se considerarán las contrataciones de las personas participantes en el programa cuando estas hayan sido realizadas sin la actuación sustantiva e ineludible de la entidad, incluyéndose en estas las realizadas dentro de los programas de fomento de empleo subvencionados por el SEF y donde la selección del personal se realice a través de la Oficina de Empleo o por convocatoria pública, incluso cuando en estos programas de fomento de empleo las entidades beneficiarias estén exoneradas de su tramitación por tratarse de colectivos específicos, así como los correspondientes llamamientos de las bolsas de trabajo de las Administraciones Públicas.

10. De cada atención realizada a los participantes, deberá quedar constancia a través de documento firmado (Anexo-Control de Asistencia) por la persona con discapacidad atendida, donde conste nombre y apellidos y DNI, quedando reflejado el día de la actuación: Dicho documento deberá ser escaneado y subido a POL como documento anexo. Este documento podrá ser sustituido por firma digitalizada en el caso de que se implemente este procedimiento en POL. La subida de este documento a POL se podrá realizar, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo subvencionado o de haber finalizado el itinerario.

11. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa, no se admitirá la inclusión de una misma persona con discapacidad destinataria de las acciones simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral (POL), a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas con discapacidad a los programas, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.

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ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 21. REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS

1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En todo caso, procederá el reintegro de la subvención en la proporción correspondiente, si el resultado que se obtenga fuese inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención justificada correspondiente a los costes laborales de los técnicos, a las ratios indicadas en el artículo 4.3 de esta Orden.

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ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones las establecidas en el artículo 11.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como las establecidas en esta Orden de bases.

2. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, una vez que ello se produzca. Asimismo, los beneficiarios colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

3. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

4. Durante el desarrollo de la actividad subvencionada, las entidades deberán comunicar las variaciones, tanto del cambio del porcentaje de dedicación del personal adscrito al programa, si este es sustancial, que supere el 15 por ciento de dedicación, como los ceses y las incorporaciones de nuevo personal, y en este último caso, acompañar la documentación acreditativa establecida al efecto para el personal técnico.

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ARTÍCULO 23. INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En lo que respecta a infracciones de ámbito laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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ARTÍCULO 24. PUBLICIDAD

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL. COFINANCIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO+

Estas ayudas podrán, en su caso, ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + a través de Programa FSE + Región de Murcia 2021-2027.

Normativa de la Unión Europea: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y de la Unión Europea y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos de la Unión Europea:

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Información y comunicación:

Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público: De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a:

ii) operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;

Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y de la Unión Europea de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Suministro de información de los participantes: Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 17 y al Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art.74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021).

Modalidad de la subvención: La modalidad de la subvención se corresponderá con la establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Protección de datos personales: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, según corresponda.

Las ayudas concedidas al amparo de este programa son compatibles con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. EXCEPCIONES

Como excepción a lo establecido en el artículo 4.1 de esta Orden, también podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que hubieren sido autorizadas con anterioridad a la publicación de la Orden de 3 de agosto de 2015, del Presidente del SEF, por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2013, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 20 de agosto), como Agencias de Colocación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, y hubiesen obtenido en los tres últimos años, contados a partir de la citada publicación, subvención del programa, “Formas innovadoras de integración laboral”.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. PROCEDIMIENTOS EN VIGOR

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Queda derogada expresamente la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, excepto en lo referente a los centros especiales de empleo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. EJECUCIÓN

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Mur cia».

Murcia, 20 de junio de 2022. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

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ANEXO

Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas

Los participantes en este procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

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