Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
BORM número 230 de 2 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 3 de octubre de 2024
Contenido
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad
Artículo 2. Definición de las subvenciones y gastos subvencionables
Artículo 3. Régimen jurídico
Artículo 4. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 7. Normas generales del procedimiento
Artículo 8. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
Artículo 11. Resolución
Artículo 12. Pago de las subvenciones y régimen de garantías
Artículo 13. Justificación de las subvenciones
Artículo 14. Reintegro
Artículo 15. Régimen sancionador
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión
Artículo 18. Régimen de compatibilidades
Disposición final única. Entrada en vigor
Anexo. Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas
TEXTO COMPLETO
El artículo 148.1.20 de la Constitución Española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 10. Uno. Dieciocho del Estatuto de autonomía para la Región de Murcia, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia asistencia y bienestar social, promoción e integración de los discapacitados, y demás grupos sociales necesitados de especial protección.
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, prevé en su artículo 5, que el Sistema de Servicios Sociales tiene como objetivo fundamental promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales, y sus aspiraciones, asegurando la igualdad de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el acceso a los recursos, la promoción de la autonomía personal y funcional, la inclusión e integración social, la convivencia y la participación social.
Asimismo, entre los principios rectores del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, destaca el de empoderamiento e inserción, en cuya virtud, dicho Sistema tendrá como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter general, excepto cuando se requiera una atención personalizada.
En virtud de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS en adelante) es un organismo autónomo cuya actividad está dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La Disposición adicional tercera de la citada Ley, establece que la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a:
a) Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
b) Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
El IMAS es consciente del aumento significativo de diagnósticos anuales en la Región de Murcia así como en el gran impacto personal, familiar y económico que conlleva la evolución de esa enfermedad degenerativa en un espacio muy corto de tiempo, generando situaciones de gran dependencia en sus usuarios, los cuales necesitan apoyo inmediato.
Por ello, promueve la concesión de ayudas económicas con la finalidad de contribuir a los gastos que van surgiendo en la evolución de la referida enfermedad, reforzando así la cobertura existente en la actualidad a través del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Teniendo en cuenta el deber de los poderes públicos de ofrecer recursos de apoyo a la atención de las personas dependientes.
Esta orden de bases se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA) que residan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La finalidad de la presente subvención es reforzar la cobertura existente del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, dotando de un apoyo económico a las personas diagnosticadas de ELA, para ayudarlas a afrontar los numerosos gastos que tienen que asumir desde el momento del diagnóstico para frenar el proceso degenerativo de la enfermedad.
Artículo 2. Definición de las subvenciones y gastos subvencionables
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden son aportaciones económicas de carácter social que se conceden a las personas diagnosticadas de ELA para contribuir en la financiación de los gastos que van surgiendo durante la evolución de la enfermedad.
2. En concreto, los gastos subvencionables son los siguientes:
A.- Determinados servicios asistenciales no cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna otra entidad pública o privada:
- Fisioterapia
- Logopedia
- Psicología
- Otros análogos a precisar en cada convocatoria.
B.- Gastos de transporte para la asistencia a los servicios indicados en el apartado anterior.
C.- Gastos de alquiler o adquisición de productos ortoprotésicos, no cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna entidad pública o privada, así como de otros elementos de carácter técnico destinados a mejorar la calidad de vida y la autonomía de la persona, tales como:
- Grúas
- Camas articuladas
- Sillas de ruedas de características especiales.
- Colchón y cojín antiescaras.
- Avisador o comunicador acústico.
- Adaptaciones de accesibilidad al vehículo (rampas, plataformas elevadoras…)
3. En ningún caso el coste de adquisición o alquiler de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La subvención que se regula en esta orden se regirán por lo previsto en estas bases reguladoras, en las convocatorias que se publiquen, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSRM), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Supletoriamente se rigen por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Artículo 4. Procedimiento para la concesión de las subvenciones
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, concediéndose a todas las solicitudes presentadas sin necesidad de realizar la comparación y prelación de las mismas, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5 y haya disponibilidad presupuestaria.
2. Las futuras convocatorias podrán establecer un importe máximo de concesión de la subvención por persona beneficiaria cuando el crédito disponible no pueda abarcar el importe total de los gastos solicitados por las personas beneficiarias.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, j) de la LSRM, las convocatorias podrán prever la posibilidad de prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.
4. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
5. Las convocatorias podrán prever la reapertura del plazo de solicitudes si, una vez resueltas todas las solicitudes recibidas, se constata la existencia de remanente de crédito disponible.
También se podrá optar en el mismo caso por aumentar el importe de la concesión a los ya solicitantes, hasta el límite del crédito presupuestario, en el caso de que la concesión inicial no cubra todos los gastos solicitados por los beneficiarios.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
A) Estar diagnosticadas de la enfermedad de esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, siempre que se mantenga en esta circunstancia hasta el fin del plazo de justificación de la ayuda.
C) En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria deberá disponer del permiso de residencia en vigor.
D) En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición.
E) Que el gasto por el que se solicita la subvención se haya ocasionado durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria o el período que se indique en la misma convocatoria.
F) No haber sido beneficiario en los dos años anteriores de otras subvenciones por adquisición de material para idéntica finalidad, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente y aceptada previamente por el órgano instructor.
G) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
H) No estar incursas en las circunstancias que impiden la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado G), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 14.1, e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2, e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. La persona beneficiaria estará obligada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:
A) Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos fijados en la presente orden de bases y en las correspondientes resoluciones de convocatoria y de concesión.
B) Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.
C) Reintegrar los importes concedidos si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.
D) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.
E) Comunicar al órgano instructor la variación que se produzca sobre cualquier circunstancia que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, así como informar de la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado.
F) Suministrar al órgano concedente la información necesaria para el cumplimiento por éste de las obligaciones previstas en el artículo 7.2, b) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las personas beneficiarias de la subvención asumirán el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de subvenciones que se convoque al efecto.
Artículo 7. Normas generales del procedimiento
1. El falseamiento de los datos declarados por la persona solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aun cuando ésta reuniera los requisitos para su concesión, sin perjuicio de la correspondiente sanción que se le pudiera imponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden de bases.
2. No procederá el reconocimiento del derecho a la subvención solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.
3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles en el IMAS para estas subvenciones.
La información obtenida por la Administración en cada procedimiento será utilizada exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Artículo 8. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los presupuestos de la CARM del correspondiente ejercicio presupuestario del que derive la convocatoria.
2. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos a los que se imputan, así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las clases y cuantías máximas de cada subvención serán las que se determinen en las correspondientes convocatorias, en función de la dotación presupuestaria disponible.
4. Las subvenciones que se otorguen podrán cubrir total o parcialmente el importe de los gastos subvencionables, en función del crédito disponible.
En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara el crédito previsto en la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
5. En caso de tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles ni superior a 30 días hábiles, y se contará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. La solicitud se formulará por la persona interesada o su representante y se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, acompañada de la documentación que en dicho modelo se indique.
3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los registros determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La documentación a adjuntar a la solicitud será la que se determine en cada convocatoria.
5. Solo será admitida una solicitud de subvención por persona y convocatoria. Si una persona presenta más de una solicitud a la misma convocatoria se considerará válida la última registrada en plazo.
6. Si la solicitud de la subvención no reúne los requisitos establecidos en la presente orden y en la respectiva convocatoria, se requerirá al interesado que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que, transcurrido el mismo sin haber subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se le entenderá desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento
1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la dirección general competente en materia de discapacidad.
2. El órgano instructor podrá requerir la aportación de los documentos que estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
En el supuesto de inactividad de la persona solicitante en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
3. Al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para cubrir los gastos incluidos en todas las solicitudes presentadas se procederá a tramitar conforme a lo establecido en el artículo 2 y 4.
4. A la vista del expediente el órgano instructor, elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, notificada a los interesados en la forma y plazo indicado en cada convocatoria y otorgando el correspondiente plazo de alegaciones que determine cada convocatoria.
Transcurrido el plazo de alegaciones, la dirección general competente en materia de personas con discapacidad formulará propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases es la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
2. La resolución de concesión de la subvención deberá determinar la relación de personas beneficiarias a las que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas a abonar.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificándose debidamente a los interesados.
4. La resolución de concesión se notificará a través de los cauces establecidos en cada convocatoria.
5. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
6. Contra la resolución que finalice el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 12. Pago de las subvenciones y régimen de garantías
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago de la subvención se realizará de dos maneras:
- Con carácter anticipado: En el caso de gastos no realizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Con posterioridad a la justificación de la subvención por parte de la persona beneficiara: En el caso de gastos ya realizados a fecha de convocatoria.
2. Por la naturaleza de esta subvención, se exonera a los beneficiarios de constituir la garantía prevista en el artículo 16 de la Ley 7/2005 LSRM.
Artículo 13. Justificación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2 de la presente Orden, deberán estar realizados en el año natural de cada convocatoria o en el periodo que se indique en la convocatoria.
3. El plazo de justificación será el siguiente:
- Para las personas que hayan recibido el pago de la subvención con carácter previo a la justificación, la documentación justificativa se deberá presentar ante la dirección general competente en materia de personas con discapacidad del IMAS, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
- Para las personas que hayan efectuado el gasto antes de la aprobación de la convocatoria, la documentación justificativa se efectuará junto a la presentación de la solicitud.
4. La documentación justificativa a presentar, en función de los gastos subvencionados solicitados, es la siguiente:
A) Servicios asistenciales (fisioterapia, logopedia, psicología y/o análogos) no cubiertos o no suficientemente cubiertos por ninguna otra entidad pública o privada, dentro o fuera del domicilio, a la persona beneficiaria por profesionales habilitados.
Para la justificación de este apartado se necesitará aportar las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, siendo válida la justificación mediante certificado de asistencia al centro de tratamiento, en el que figure expresamente, además de los datos de la persona beneficiaria, los datos identificativos del producto o servicio, así como la fecha de prestación del servicio y la acreditación efectiva del pago.
B) Gastos de transporte para la asistencia a servicios asistenciales: Para la justificación de este apartado se necesitará factura en la que figuren, además de los datos de la persona beneficiaria, la identificación del trayecto y fecha del desplazamiento, así como la documentación acreditativa de su pago. Se aportará, además, el justificante de asistencia al servicio que motive el desplazamiento.
C) Gastos de adquisición o alquiler de productos ortoprotésicos u otros elementos de carácter técnico: Para la justificación de este apartado se necesitará aportar factura en la que figuren, además de los datos de la persona beneficiaria, los datos identificativos del producto, así como la documentación acreditativa de su pago.
5. En todo caso, la justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Se entenderá justificada la subvención cuando el importe total de las facturas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, según lo establecido en este artículo.
6. La justificación deberá referirse siempre a la aplicación de la subvención en los servicios o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos.
7. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días.
Procederá el reintegro total o parcial en su caso, de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o desde la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:
1. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la subvención, en los términos establecidos en la presente Orden.
2. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
3. El incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
4. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden así como en la legislación de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.
De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por su parte una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención así como de las establecidas en las presentes bases reguladoras.
Artículo 15. Régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones
1. Las convocatorias que deriven de las presentes bases reguladoras se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. La publicidad de las subvenciones viene establecida en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, no se proporcionará información en el Portal de Transparencia por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 18.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.
4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta orden será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa de desarrollo de dicha obligación.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, siempre que no supongan un incumplimiento que conlleve el reintegro, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cualquier obtención concurrente con otras subvenciones, ayudas ingresos y recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Régimen de compatibilidades
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, a 1 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas
Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:
1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.